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CONTROL POLÍTICO - Congreso de la República |
Imparte Concepto relacionado con la asistencia del Alcalde Mayor a la citación de control politico realizada por el Congreso de la República, precisando que en los casos en que se realice control político al Alcalde o Alcaldesa Mayor, (que solo procede en asuntos de interés nacional y no local), se deberá dar respuesta y asistir a las sesiones citadas. Aclarando que en desarrollo del artículo 137 de la CP, es viable la presentación de excusas para no asistir a la sesión. En ese sentido, es viable excusarse de asistir cuando el asunto reviste una naturaleza exclusivamente local, para lo cual, se recomienda revisar los criterios explicados en este concepto para determinar si el cuestionario gira en torno a asuntos de interés nacional o local.
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2024-03-04 |