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Resolución 1041 de 2021 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
24/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51640 del 09 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1041 DE 2021

 

(Marzo 24)

 

Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022

 

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011, artículo 5 y 6 de la Ley 996 de 2005, el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, así como lo previsto en la Resoluciones No. 1586, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta Corporación mediante Resolución 0886 del 10 de marzo de 2021, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que lo partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición a corporaciones de elección popular, en lo concreto para las elecciones de Congreso de la República del año 2020.

 

Que según el artículo 5 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogencia de su candidato, las adelanten en todo el territorio nacional.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta, se realizarán el último domingo de mayo del respectivo año.

 

Que se tiene como antecedente la Resolución 3145 de 2017, mediante la cual se estableció como fecha para la realización de consultas para definir candidatos a la Presidencia de la República periodo constitucional 2018-2022, la fecha en que se realizó la elección del Resolución 1041 de 2021 Página 2 de 7 Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la escogencia de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la presidencia de la República para el año 2022. Congreso de la República periodo constitucional 2018-2022, esto fue, el 11 de marzo del año 2018.

 

Que, en aras de fomentar la participación ciudadana y el eficaz uso de los recursos públicos dispuestos para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, se considera pertinente realizar las consultas para elección de candidatos a la Presidencia de la República, el día en que se elija el Congreso de la República.

 

Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO 107:

 

(…)

 

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

 

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

 

(…)”

 

Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos, movientes y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana, lo anterior expuesto mediante Sentencia C-490 de 2011, la cual literalmente expresa:

 

“(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral (…)”[1] una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.

 

El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.”

 

Que, de la misma manera la mencionada Ley en el artículo 7°, señala el carácter vinculante de los resultados de las consultas para las agrupaciones políticas que las convocan, así como para los precandidatos que hayan participado en ellas.

 

Que en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de partidos, reglamentarlas y en particular, señalar una fecha anual, en caso que no coincida con elecciones populares. Garantizando condiciones de igualdad.

 

Que el 20 de junio de 2013, la Corporación expidió la Resolución 1586 de 2013[2], en la cual se establece el deber de los partidos, movimientos y/o grupos significativos de ciudadanos de comunicar por escrito su interés de realizar consultas al menos 3 meses antes de la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral.[3]

 

Que, en el caso de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos deberán ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 30 días calendario antes de la fecha señalada para la realización de la respectiva consulta.

 

Que para las consultas que se realicen para la toma de decisiones internas, las preguntas deberán ser presentadas ante la Corporación para su aprobación 45 días calendario antes de la fecha estipulada para efectuar la consulta, toda vez que el Consejo Nacional Electoral cuenta con diez días calendario siguientes a su presentación para pronunciarse al respecto, en caso que las preguntas no sean aprobadas se devolverán al partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane en el término de 5 días calendario[4]

 

Que la Resolución 2948 de 2013, que modificó parcialmente la Resolución 1586 de 2013, dispuso que los grupos significativos de ciudadanos debidamente registrados ante la autoridad electoral, podrán comunicar 3 meses antes de la fecha de realización de la consulta, previo de la acreditación de las firmas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, de su intención de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos, los precandidatos deberán estar inscritos 30 días calendario antes de la fecha designada para la realización de la consulta.

 

Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 0509 de 2015 se delegó en la Registraduría Nacional del Estado Civil la realización de los escrutinios de las Consultas Populares, Internas e Interpartidistas, por lo que conforme al artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, se hacía necesario revocar ese artículo 2°, con el fin de aplicar las normas que rigen para las elecciones ordinarias.

 

Que el artículo segundo de la Resolución No. 0509 de 2015, se revocó por medio del artículo cuarto de la Resolución 3077 de 2018, así: “ARTÍCULO CUARTO: REVOQUESE el artículo segundo de la Resolución 0509 de 2015”.

 

Que si bien, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, tienen el derecho de recurrir a las consultas populares, internas o interpartidistas, como mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, el ejercicio de este derecho, le impone a las organizaciones políticas una serie de obligaciones y responsabilidades, entre las que se cuenta ceñirse al cronograma y fechas establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

 

Que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que manifiesten su interés de participar en las consultas, deben comprometerse, no soló, al estricto cumplimiento de los contenidos normativos superiores, legales y reglamentarios, que orienten este mecanismo de participación democrática, si no, también a informar dentro del término señalado en la presente Resolución, del eventual desistimiento de realizar la consulta, para evitar que el Estado incurra en gastos innecesarios que afecten desfavorablemente la ejecución de recursos públicos.

 

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral fijar la fecha en que se efectuarán consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO-. FIJAR la fecha del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. Fecha que coincide con la designada para la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026.

 

PARÁGRAFO PRIMERO-. Modificado por el art.1, Resolución 8261 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones, los que tendrán plazo hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

 

La decisión de participar en el proceso de consultas populares, internas o interpartidistas, deben estar acompañadas de:

 

1. Acreditar que la decisión se adoptó de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

 

2. Informar el mecanismo para la selección de los precandidatos, a fin de determinar el cumplimiento del principio democrático.

 

3. Si se trata de consultas internas, aportar el registro de afiliados actualizado.

 

4. Si es consulta de Grupo Significativo de Ciudadanos o interpartidista con Grupo Significativo de ciudadanos, copia del registro del Comité Inscriptor.


5. Acreditar que la decisión se adoptó de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

 

6. Informar el mecanismo para la selección de los precandidatos, a fin de determinar el cumplimiento del principio democrático.

 

7. Si se trata de consultas internas, aportar el registro de afiliados actualizado.

 

8. Si es consulta de Grupo Significativo de Ciudadanos o interpartidista con Grupo Significativo de ciudadanos, copia del registro del Comité Inscriptor.


Otras Modificaciones: Modificado por el art.1. Resolución 1280 de 2021.  


El texto original era el siguiente:


Parágrafo Primero: Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones, los que tendrán plazo hasta el veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

La decisión de participar en el proceso de consultas populares, internas o interpartidistas, deben estar acompañadas de:

1. Acreditar que la decisión se adoptó de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

2. Informar el mecanismo para la selección de los precandidatos, a fin de determinar el cumplimiento del principio democrático.

3. Si se trata de consultas internas, aportar el registro de afiliados actualizado.

4. Si es consulta de Grupo Significativo de Ciudadanos o interpartidista con Grupo Significativo de ciudadanos, copia del registro del Comité Inscriptor.


ARTICULO SEGUNDO: Modificado por el art. 1, Resolución 742 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta el cuatro (4) de febrero del dos mil veintidós (2022).

 

Parágrafo 1°. En el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 1586 y 2948 de 2013, proferidas por esta corporación.


El texto original era el siguiente:

ARTICULO SEGUNDO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta el once (11) de febrero del dos mil veintidós (2022).

 PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 1586 y 2948 de 2013, proferidas por esta corporación.

 

ARTÍCULO TERCERO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la toma de decisiones, los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos deberán presentar las preguntas al Consejo Nacional Electoral hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

 

Este organismo contará con diez (10) días calendario para pronunciarse al respecto.

 

En caso de no ser aprobadas las preguntas presentadas, ellas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para que en el término máximo de cinco (5) días calendario subsane, so pena de entenderse que se ha desistido de la consulta.

 

Las preguntas que sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes.

 

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento

 

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2021.

 

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

 

Presidente Reglamentario



[1] Corte Constitucional, Sentencia C- 490 de 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

[2] “Por la cual se reglamenta la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o por coalición a cargos o Corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones”

[3] Artículo sexto, Resolución 1586 de 2013, Consejo Nacional Electoral.

[4] Artículo sexto, Resolución 1586 de 2013, Consejo Nacional Electoral.