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RESOLUCIÓN 302 DE 2021
(Septiembre 30)
Por medio de la cual se fija el calendario para la realización de las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal de primer y segundo grado en la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan las recomendaciones contenidas en la Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021 expedida por el Ministerio del Interior
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC –
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá; en el artículo 36 de la Ley 743 de 2002; y en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 2 del Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que de conformidad con el artículo citado, dentro de las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal se encuentra: “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.”
Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, establece que, a partir del 2001, las fechas de elección de los nuevos (as) dignatarios (as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria serán celebradas “el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año” y frente a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, indica: “el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año”. Que el artículo 36 de la norma precitada, dispone que: “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito”
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por COVID 19, situación que llevó al Gobierno Nacional a declarar estado de emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 de 2020; 1462 de 2020; 2230 de 2020, 222 de 2021, 738 de 2021 y 1315 de 2021.
Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución 357 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio del Interior, se ordenó el aplazamiento del proceso electoral para organismos de acción comunal para el año 2020 y se fijó como fecha para la celebración de la elección de Juntas de acción Comunal el 31 de mayo de 2020 y para Asociaciones de Juntas de Acción Comunal el 30 de agosto de 2020.
Que mediante Resolución 565 del 26 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio del Interior, se reprogramó el cronograma electoral para la elección de los organismos de acción comunal, así: Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el 25 de abril de 2021; Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, el 25 de julio de 2021; Federación de Acción Comunal, 26 de septiembre de 2021; y, la Confederación Nacional de Acción Comunal, 28 de noviembre de 2021.
Que, adicionalmente, el Ministerio del Interior en la resolución precitada, fijó como fecha de inicio de los periodos de los dignatarios las siguientes: Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, 1° de julio de 2021; Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, 1° de septiembre de 2021; Federación de Acción Comunal, 1° de noviembre de 2021; y, Confederación Nacional de Acción Comunal, 1° de enero de 2022.
Que mediante Resolución 240 del 30 de julio de 2020 emitida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, se acogió lo consagrado por el Ministerio del Interior en la Resolución 565 del 26 de mayo de 2020, en lo que respecta al cronograma electoral para los (las) nuevos (as) dignatarios (as) de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital.
Que, posteriormente, el Ministerio del Interior emitió la Resolución 337 de 12 de marzo de 2021, mediante la cual se suspenden las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria, señalando que el periodo de quienes resultaren electos una vez se superaran las causas de la suspensión, sería el previsto por el artículo 30 de la Ley 743 de 2002.
Que, en consecuencia, mediante Resolución 88 del 23 de abril de 2021 emitida por el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, se acogió lo establecido por el Ministerio del Interior mediante la Resolución 337 de 12 de marzo de 2021, por lo tanto, se suspendieron las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal en la ciudad de Bogotá, hasta tanto se superare el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del COVID - 19.
Que, mediante Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021, el Ministerio del Interior convocó a elecciones de las organizaciones de Acción Comunal, efectuó recomendaciones y emitió directrices a tener en cuenta para el normal desarrollo de dicho proceso eleccionario.
Que, en ese sentido, el artículo 6° de la mencionada resolución estableció un cronograma electoral que indica la fecha elección de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Federación de Acción Comunal y Confederación Nacional de Acción Comunal.
Que el artículo 1° de la Ley 753 de 2002 señala: “Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior”.
Que, así las cosas, esta entidad procede a adoptar las medidas expedidas por el Ministerio del Interior a través de la Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021, advirtiendo que para la realización del proceso electoral se deberán atender las medidas de bioseguridad que eviten la propagación o contagio del virus Covid-19.
Que, en mérito de lo expuesto, el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC,
RESUELVE:
Artículo 1. FIJAR el calendario electoral para los (las) nuevos (as) dignatarios (as) de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo definido por el Ministerio de Interior en la Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:
Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el artículo décimo de la Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021 expedida por el Ministerio del Interior, el periodo de los dignatarios electos será el dispuesto en el artículo 30 de la Ley 743 de 2002.
Artículo 2. ADOPTAR las recomendaciones señaladas por el Ministerio del Interior y contenidas en la Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021, con el fin de realizar las elecciones de organismos comunales en las fechas señaladas en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 3. COMUNICAR a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Distrito Capital sobre las recomendaciones fijadas por el Ministerio del Interior en la Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021.
Artículo 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 88 del 23 de abril de 2021 emitida por este Instituto, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXÁNDER REINA OTERO
Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC |