DECRETO 700 DE 1952
(Diciembre 5)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025
"Por el cual se reglamenta el expendio de pólvora para fuegos artificiales, juguetería, tarjetas y árboles de navidad, por medio de vendedores ambulantes".
El Alcalde de Bogotá,
En uso de sus atribuciones legales
DECRETA:
Ver Acuerdo Distrital 17 de 1898, Ver el Decreto Distrital 907 de 1962
ARTÍCULO 1 Los expendios de pólvora para fuegos artificiales y los de juguetería, por medio de vendedores ambulantes, del 7 de diciembre del presente año al 10 de enero próximo, solo podrán funcionar de conformidad con lo términos de este Decreto.
ARTÍCULO 2 estos expendios solamente podrán funcionar en los siguientes sitios, así:
a) De juguetería, exclusivamente en el Parque de los Mártires;
b) De pólvora, exclusivamente en la carrera décima (10ª), entre calles once (11) y trece (13), y
c) De juguetería y de pólvora, pero separadamente, en el parque de España, Plaza de Las Cruces, Plazuela de Chapinero (carrera 13 con calle 63), Plazuela de Las Aguas y Avenida Jiménez de Quesada, entre carreras 2ª y 4ª.
ARTÍCULO 3 Durante la época indicada en el artículo 1 queda prohibida la venta ambulante de pólvora y juguetería en sitios distintos de los indicados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4 Queda igualmente prohibida durante la misma época la venta en las vías públicas de toda clase de licores, fritangas y comestibles, lo mismo que las rifas, tómbolas o sorteos.
ARTÍCULO 5 Prohibiese también el uso de parlantes o bocinas de cualquier clase entre las once de la noche y las siete de la mañana del día siguiente.
ARTÍCULO 6 La venta de tarjetas y papel de navidad, por medio de mesas o puestos fijos, sólo podrá verificarse en los sitios determinados por el departamento de Circulación y Tránsito.
Este Departamento hará la fijación del sitio en cada caso por medio de una boleta o licencia provisional, que deberá presentarse en el Departamento de Impuestos para la expedición de la licencia definitiva, una vez hecho el pago del impuesto correspondiente. Sin esta licencia definitiva no podrá funcionar ninguno de tales expendios.
ARTÍCULO 7 La venta de pinos o árboles de navidad se hará en la plazuela del Circo de Toros de Santamaría y en la plazuela de chapinero, en el sitio o puesto que señale el departamento de Circulación y Tránsito y con sujeción a lo previsto en el decreto número 674 de 1950, originario de la Alcaldía.
ARTÍCULO 8 El Departamento de Impuestos, sección de Impuestos Varios, hará la adjudicación de los puestos y expedirá las licencias para los expendios de pólvora y juguetería, con sujeción a la demarcación o señalamiento que haga el departamento de Circulación y tránsito y previo el pago del correspondiente impuesto.
ARTÍCULO 9 La licencia será cancelada cuando no se cumplan los siguientes requisitos;
a) Que la pólvora esté empacada o guardada debidamente, en forma que se eviten o dificulten los incendios;
b) Que no se estorbe o dificulte el transito de las personas y de los vehículos;
c) Que no se fume, ni se permita hacerlo a otras personas cerca de los depósitos o existencias de pólvora;
d) Que no se lancen torpedos o explosivos de ninguna clase que por su detonación molesten a los vecinos y transeúntes, y
e) Que no se cambie el destino de los puestos adjudicados ni se hagan ventas fuera de los mismos.
ARTÍCULO 10 Los infractores de cualquiera de las prescripciones de este decreto serán sancionados, sin perjuicio de la cancelación de la licencia prevista en el articulo anterior, con multas de dos ($2) a diez ($10) pesos, por la primera vez, y de diez ($10= a veinticinco ($25) pesos, encaso de reincidencia.
ARTÍCULO 11 Los puestos adjudicados para los expendios previstos en este Decreto no podrán cederse a personas distintas de aquellas a quienes se haya concebido la respectiva licencia. En caso de infracción de esta prohibición se cancelará la respectiva licencia y podrá adjudicarse nuevamente el puesto.
ARTÍCULO 12 La policía de vigilancia dará cumplimiento a las disposiciones pertinentes del Capítulo IV, Título II, Libro II, del Código de Policía.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 5 de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.
MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado El Secretario de Gobierno ALFONSO SEGURA S. El Secretario Hacienda, Alberto COMBARIZA VARGAS