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ACUERDO REGIONAL 005 DE 2022
(Diciembre 20) Derogado por el art. 2, Acuerdo Regional 015 de 2024.
Por medio del cual se establece la escala salarial para los empleos públicos de la Región Metropolitana
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal h, del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
1. Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
2. Qué en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
3. Que el literal h del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022 establece dentro de las competencias administrativas que tiene el Consejo Regional el de aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.
4. Que mediante Acuerdo Regional 01 de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca adoptó los estatutos de la Entidad, definiendo en su artículo 11 la estructura organizacional, y mediante Acuerdo Regional 04 se aprobó su planta de personal.
5. Que mediante el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las Entidades Territoriales, de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
6. Que, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, realizaron el estudio técnico que sirve de fundamento para la adopción de esta escala salarial para los empleos de la Entidad, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. ESTABLECER la siguiente escala salarial de asignaciones básicas mensuales para el año 2022, para los diferentes empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. RÉGIMEN SALARIAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y de las entidades u organismos creados por ésta, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital.
Parágrafo transitorio. Mientras el Gobierno Nacional expida el régimen salarial especial de que trata el artículo 44 de la Ley 2199, a los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se les aplicará de manera supletoria, el régimen salarial adoptado mediante Decreto 1498 de 2022 para los empleados públicos del Distrito Capital vinculados en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades Públicos y/o Agencias de Naturaleza Especial.
Artículo 3. VIGENCIA. - El presente Acuerdo Regional rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Secretaria Técnica |
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