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ACUERDO REGIONAL 015 DE 2024
(Octubre 23)
Por medio del cual se fija el incremento salarial de la vigencia 2024 para los empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal h, del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, la cual expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 del 8 de febrero 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Que el Acuerdo Regional 003 del 20 de diciembre de 2022 determinó la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como las funciones de sus dependencias, y el Acuerdo Regional 004 de 2022 aprobó la planta de personal.
Que mediante el Acuerdo Regional 005 del 20 de diciembre de 2022, se estableció la escala salarial para los empleos públicos de la Región Metropolitana y que de conformidad con el artículo 2 del mismo Acuerdo, los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y de las entidades u organismos creados por ésta, tienen un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo el cual, en virtud del principio de progresividad laboral, no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital.
Que el artículo 7 de Decreto Nacional 896 de 2023 establece el límite máximo de la asignación básica mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2023, de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
Que mediante Acuerdo Regional 012 del 4 de octubre del 2023, “Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, se aprobó un presupuesto relativo a los gastos de personal que incluía en los supuestos un incremento de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) de la vigencia 2023 para todos los empleos de la planta de la Región Metropolitana.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2183 del 15 de diciembre de 2023, estableció el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana.
Que durante la vigencia 2023 no hubo provisión de empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que la Región Metropolitana inició la provisión de los empleos de la planta a partir del 10 de enero de 2024, con la posesión del Director de la Región Metropolitana y los subsiguientes nombramientos de los demás servidores, los cuales contaban con la correspondiente apropiación presupuestal ordenada mediante el Acuerdo Regional 012 de 2023.
Que, en el mismo sentido, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, aprobado mediante el Acuerdo Regional 012 del 2023 y adicionado por el Acuerdo Regional 001 de 2024, previó las apropiaciones necesarias para atender el pago del incremento salarial de la vigencia 2024 de acuerdo con los supuestos macroeconómicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se estimó un incremento del 9,20% (factor inflacionario).
Que el Decreto Nacional 0293 del 05 de marzo de 2024, en el artículo 7 estableció el límite máximo de la asignación básica mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024, de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
Que en virtud de lo anterior, el Decreto Distrital 149 de 2024 en el artículo 1 modificó el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2024, el cual estableció el incremento de las asignaciones básicas, así: “A partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas al once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68 %) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente”.
Que para la vigencia 2024, no se ha efectuado el incremento anual del salario a las asignaciones básicas de los empleos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en los porcentajes definidos para los empleados del Distrito Capital como régimen salarial de referencia en desarrollo del principio de progresividad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022 y el Decreto Distrital 149 de 2024 en el artículo 1 que modificó el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2024.
Que se hace necesario el incremento de las asignaciones básicas de los empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en virtud de la necesidad de mantener el poder adquisitivo de las asignaciones salariales, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC y en virtud del Artículo 44 de la Ley 2199 de 2022 que indica en cumplimiento del principio de progresividad laboral su régimen salarial “no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital” y en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre el salario móvil establecido en el artículo 53 de la Carta Política.
Que en sesión extraordinaria del Consejo Regional celebrada el 29 de agosto de 2024, sus miembros aprobaron dos proyectos de Acuerdo Regional, el primero de ellos correspondiente a la actualización de la escala salarial 2023, teniendo en cuenta que la Región Metropolitana a partir del 10 de enero de 2024, como se señaló en considerando anterior, inició la provisión de la planta de empleos con las asignaciones básicas de la vigencia 2023 previstas en el presupuesto aprobado para la vigencia 2024, y que se detallan en la memoria justificativa que acompaña este acuerdo. Por su parte el segundo proyecto de Acuerdo corresponde al incremento salarial de la vigencia 2024 para los empleos de la Región Metropolitana, tomando como referente el incremento fijado por el Distrito Capital para sus empleos.
Que dichos proyectos de acuerdo no fueron perfeccionados ni publicados ya que fueron retomados en la sesión del Consejo Regional de 23 de octubre de 2024, toda vez que los miembros del mismo solicitaron algunas precisiones y aclaraciones entre las cuales se encontraba, de un lado, la posibilidad de unificar los dos proyectos de acuerdo en un único acto administrativo en el cual se documentara la trazabilidad de los hechos y, por otra parte la aclaración sobre los efectos de la decisión, toda vez que los miembros del Consejo no podrían adoptar decisiones sobre vigencias anteriores a su posesión.
Que, en consecuencia, en el presente acuerdo se retoman los argumentos de fondo expuestos en la sesión del Consejo Regional del pasado 29 de agosto de 2024 y de igual manera, los expuestos en sesión del Consejo Regional del 23 de octubre de 2024, para que se adopte la decisión frente al incremento salarial de la vigencia 2024 de los empleos de la Región Metropolitana en un único acto administrativo.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, aprobado mediante el Acuerdo Regional 012 del 2023 y adicionado por el Acuerdo Regional 001 de 2024, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo con el reajuste señalado Decreto Distrital 037 de 2024, modificado por el Decreto Distrital 149 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 12 de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, serán ajustadas al once punto cero ocho por ciento (11.08%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional; y diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68 %) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo; siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas de la vigencia 2024, serán las siguientes:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca, deroga el Acuerdo Regional 005 de 2022 y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN
Presidente
LUIS LOTA
Secretario Técnico
NOTA: Ver norma original en Anexos. |