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Decreto 523 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/1951
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 523 DE 1951

(Octubre 31)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025.

Por el cual se reglamenta el uso del Estadio Municipal "Nemesio Camacho" (El Campin) para eventos deportivos de foot-ball.

El Alcalde de Bogotá

en uso de sus facultades legales,

Ver la Resolución del I.D.R.D. 492 de 1999 , Ver el Decreto Distrital 523 de 1999, Ver Concepto 2202418641 de 2024, Secretaría Jurídica Distrital.

DECRETA:

ARTICULO 1. Los precios de las boletas de entrada a los espectáculos de foot-ball que se lleven a cabo en el Estadio Municipal "Nemesio Camacho" serán los siguientes:

Tribunas Norte y Sur, parte baja

$1 00

Tribunas Norte y sur, parte alta

2 50

Tribuna Oriental

2 00

Tribuna Occidental

3 50

Preferencia

4 00

PARÁGRAFO. Podrán entrar con una sola boleta dos niños hasta de catorce (14) años de edad.

ARTICULO 2. Cuando se trate de eventos internacionales de primera categoría, los precios de las localidades serán fijados por el Alcalde de la ciudad, en cada caso, por medio de resolución.

ARTICULO 3. Las personas o entidades a quienes se les conceda licencia para llevar a cabo encuentros deportivos de foot-ball en dicho Estadio, deberán pagar al Municipio de Bogotá por concepto de canon de arrendamiento el 9 por 100 sobre las entradas brutas y quedan obligadas, además, a suministrar a la Secretaría de Hacienda setenta y ocho (78) boletas de atención reglamentarias, que son distribuidas así:

Honorable Concejo Municipal, dos para cada Concejal y dos para el Secretario de la corporación

32

A la Presidencia de la República

6

A la Gobernación de Cundinamarca

6

A la Dirección General de la Policía Nacional

3

Al Director del Departamento de Extensión Cultural.

2

Al Personero, al Contralor, al Tesorero y al Gerente de la Caja de Previsión Social del Municipio, dos para cada uno

8

A los Secretarios de Gobierno, de Hacienda y de Obras Públicas y al Director de higiene Municipal, dos para cada uno

8

Al Secretario de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal

2

Al Jefe de la Sección de Adquisición de inmuebles

2

Al Director General de Circulación y Tránsito

2

Al Director de Aseo

1

A la familia Camacho Matiz

6

Total

78

PARÁGRAFO. Además de las boletas anteriormente enumeradas los empresarios se obligan a suministrar treinta y cinco (35) boletas con destino al respectivo concesionario de la venta de bebidas y comestibles en el Estadio. Estas boletas, lo mismo que las anteriormente citadas, serán selladas por la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4. El empresario podrá disponer hasta de cincuenta (50) boletas de atención exentas del pago del porcentaje de que trata el artículo 3, con destino a los dirigentes de los clubes de foot-ball locales y del equipo visitante, y de sus respectivas directivas.

ARTICULO 5. Los empresarios se obligan a destinar las tribunas 4 y 5 a la asistencia gratuita de los niños pobres de la ciudad, conocidos con la denominación de "gorriones".

ARTÍCULO 6. Es obligación de los empresarios tomar las medidas del caso para que a las tribunas o palcos de honor existentes en el Estadio no entren sino las personas a quienes están destinados.

ARTICULO 7. Todos los espectáculos de foot-ball que se lleven a cabo en el Estadio Municipal "Nemesio Camacho", serán presididos por el Alcalde de la ciudad o por el delegado que él designe.

ARTICULO 8. Para garantizar el orden dé los espectáculos, el Alcalde destinará a la vigilancia del Estadio el número de agentes de Policía que fueren necesarios y que en ningún caso será inferior a ochenta (80).

ARTICULO 9. A lados los espectáculos de foot-ball deberá concurrir un Médico con el fin de que preste sus servicios cuando los requieran los jugadores o los espectadores. Dicho Médico será designado por el Alcalde y pagado por la Empresa. Fijase en $20 por cada espectáculo el correspondiente honorario.

ARTICULO 10. En los partidos de foot-ball los empresarios podrán hacer uso de todos los elementos y enseres existentes en el Estadio, pero los daños que causen deberán ser pagados por ellos siempre y cuando que no sean ocasionados por el uso natural a que están destinados. Los daños que se registren serán avaluados por el Administrador del Estadio.

ARTÍCULO 11. Los empresarios se obligan a observar y hacer cumplir los reglamentos que fijan sobre juegos de foot-ball.

ARTICULO 12. Será de cargo de los empresarios el asco general del Estadio. La vigilancia de los sanitarios y demás servicios, serán de cargo del Municipio.

ARTÍCULO 13. EI control de las entradas a los espectáculos se hará por medio de funcionarios designados por el Contralor Municipal. El valor de estos servicios, que se fija en la suma de $100 para cada espectáculo, será consignado por los empresarios en la Tesorería Municipal en el término de los dos días anteriores al espectáculo. Las funciones de los encargados de este control serán reglamentadas por el Contralor Municipal.

ARTÍCULO 14. Los empresarios deberán hacer conocer al público por lo menos con tres (3) días de anticipación a cada espectáculo, los sitios de los expendios oficiales de boletas, obligándose a destinar el 25 % de la boletería para su venta en las taquillas del Estadio. Queda prohibida la venta de boletas fuera de los expendios oficiales y de las taquillas del Estadio.

ARTICULO 15. Es obligación de los empresarios incluir en el programa de cada espectáculo una partida preliminar con jugadores de nacionalidad colombiana, y hacer conocer, cumplir estrictamente y respetar el programa respectivo.

ARTICULO 16. Por ningún motivo se llevan a cabo en el Estadio deportes hípicos ni automotorizados, ni se podrá usar para entrenamiento de los jugadores.

ARTÍCULO 17. Los empresarios prestarán una garantía bancaria o de una Compañía de Seguros, a satisfacción de la Personería, por la suma de $10.000, de que darán cumplimiento a todas las obligaciones estipuladas en el presente Decreto. El Director del Departamento de Extensión Cultural no expedirá la licencia para el espectáculo respectivo mientras no se acredite el hecho de haber sido constituida aquella garantía.

ARTICULO 18. Los Empresarios autorizan al Municipio para hacer efectiva la localidad de la garantía o parte de ella mediante Resolución de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal cuando a juicio de ésta hayan incumplido alguna o algunas de las obligaciones que les conciernen expresadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO. Es entendido que la garantía es independiente de la indemnización de los perjuicios a que tenga derecho el Municipio por el incumplimiento total o parcial del presente Decreto.

ARTÍCULO 19. EI Director del Departamento de Extensión Cultural del Municipio al expedir la licencia respectiva deberá hacer saber a los empresarios la obligación en que están de cumplir el presente Decreto, y el uso de ella implica la correspondiente aceptación. Para tal efecto el mismo Decreto irá impreso al respaldo del documento que acredita la expedición de la licencia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 31 de octubre de mil novecientos cincuenta y uno.

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ

-El Secretario de Gobierno, MIGUEL TORRES ARROYO

-El Secretario de Hacienda, Encargado. REYNALDO GUZMÁN LEÓN

-EL Secretario de Obras Públicas, Encargado, PEDRO VALENZUELA FRENCH