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Resolución 218 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
08/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 218 DE 2023

 

(Febrero 08)

 

Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 1º, el literal c) del artículo 2º y el artículo 4º del Decreto Distrital 607 de 2007 y, 

 

CONSIDERANDO:


Ver Resolución 1767 de 2023Resolución 048 de 2025.

 

Que los artículos , y de la Constitución Política definen el modelo de Estado como social de derecho fundado en el interés general, la solidaridad, el trabajo y la dignidad humana, que impone a las autoridades públicas en el marco de sus competencias estructurar un sistema de actuación que responda a estos principios con los que Colombia apuesta a organizarse para la convivencia pacífica y la prosperidad colectiva y de las personas, las familias, y las comunidades en general.

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, el poder del Estado se justifica para el cumplimiento de unos fines esenciales, siendo el primero de ellos el de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

 

Que el concepto de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política, y que son vinculantes como obligaciones para los poderes públicos, es amplio, integral y abierto pues responde a la noción pluralista y garantista de lo que es inherente a la persona o lo que representa para la dignidad humana, de conformidad con lo previsto en los artículos , 93 incisos y y 94.

 

Que el artículo 13 de la Constitución erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y de proteger “especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”.

           

Que el artículo 206 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, de conformidad con los artículos 209 y el inciso del artículo 267, la actuación de la Administración Pública y la vigilancia de la gestión fiscal debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, eficiencia, equidad y desarrollo sostenible.

 

Que en desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de los tratos diferenciados que requieren para el ejercicio de sus libertades y derechos. Son ellos los derechos de la mujer, la mujer en embarazo o lactante, y el mandato de que “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia” (C.P. artículo 43); de los niños cuyos derechos se declaran fundamentales así como prevalentes “sobre los derechos de los demás” (C.P. artículo 44); de los adolescentes a la protección y a la formación integral y de los jóvenes a participar en la gestión pública y privada encargada de la protección, educación y progreso de la juventud (C.P. artículo 45.); de las personas de la tercera edad y a las personas en situación de discapacidad para la asistencia, protección, rehabilitación, integración social (C.P. artículos 46 y 47).

 

Que el inciso del artículo 334 de la Constitución Política, con el fin de asegurar la igualdad material, ha establecido que el Estado puede intervenir en la economía con el fin de “conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo” y “alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”. En particular, en el inciso determina que “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos (…)”.

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política robustece el mandato de igualdad material al definir como fines sociales del Estado, el “bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población” y el señalamiento como “objetivo fundamental” de su actividad, “la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.”

 

Que en el mismo sentido, la garantía institucional de carácter presupuestal del gasto público social, definido como prioritario, debe distribuirse en el orden territorial teniendo en cuenta, entre otros elementos, “el número de personas con necesidades básicas insatisfechas”. Y en la distribución de los recursos en el sistema general de participaciones se establece que se debe dar “prioridad a factores que favorezcan a la población pobre”, como lo establece el artículo 356 de la Constitución.

 

Que la Ley 179 de 1994, modificatoria de la Ley orgánica del Presupuesto, define en el artículo 17 el gasto público social, como “aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población”.

 

Que, así mismo, la Ley por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias define en el artículo 94, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, la focalización como el “proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.

 

Que el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, dispone que el Departamento Nacional de Planeación definirá “los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales”. También “las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

 

Que en relación con las entidades territoriales, la ley prevé que estas tienen a cargo la implementación de tales criterios así como la “actualización, administración y operación de la base de datos conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional”. Y que “al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social”, en atención a lo dispuesto por el inciso del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación actualizó mediante decreto el “Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén)”, definido por el artículo del Decreto 441 de 2017, que sustituye el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 como el “instrumento de la política social para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas”.


Que el Decreto 441 de 2017 determina en el artículo 2.2.8.1.5 que la aplicación y uso del Sisbén son obligatorias “para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social”.

 

Que, no obstante, en la Ley 1176 de 2007, que es a su vez el fundamento normativo del Decreto 441 de 2017, precisa en el artículo 24 que los “diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando, además, los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”. Y, además, que los gobernadores y alcaldes deben tomar las medidas pertinentes para garantizar que los grupos de población pobre y vulnerable tengan acceso a los servicios básicos”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 613 de 2014, modifica el artículo del Decreto Distrital No. 083 de 2007, en el sentido de indicar que se debe propender por el uso del SISBEN como herramienta de focalización conforme a la normatividad vigente, sin supeditar la atención en los servicios públicos sociales que protegen derechos fundamentales a la aplicación de la encuesta. Que en consecuencia, se faculta a que cada entidad adopte las medidas a que haya lugar para la definición de criterios complementarios cuando quien solicita un servicio no se encuentre clasificado en SISBEN.

 

Que el Decreto 890 de 2022 crea el Registro Social de Hogares, en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 812 de 2020, el cual estará a cargo de la Subdirección de Pobreza y Focalización de la Dirección del Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, y que se define como un sistema de información que integra bases de datos de la oferta social, y de demanda, a partir de la caracterización socioeconómica de la población en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales, con fundamento en registros administrativos e instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social.

           

Que el artículo del Decreto 607 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por el cual se determina el objeto institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social, establece que las políticas de prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades deben enfocarse de manera especial en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una situación de pobreza, de vulnerabilidad, de riesgo social, de vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, el cual se concibe con el enfoque de derechos y, junto con él, los enfoques de género, diferenciales, de cultura ciudadana, de participación ciudadana y territorial, como se dispone en sus artículos , y 11º.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece como primer propósito del Plan “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual busca por un lado “atender la emergencia y mitigar los efectos económicos, sociales y ambientales de la pandemia en el mediano y largo plazo”. Por el otro, reducir la pobreza y la exclusión social, al propiciar la “generación de oportunidades de desarrollo educativo, social y económico de las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de los beneficios que ofrece la vida en la ciudad, para el ejercicio pleno de sus derechos, cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991”.

 

Que en consecuencia, las acciones por ejecutar deben estar dirigidas a generar en favor de los sectores, poblaciones más vulnerables o excluidas socialmente, condiciones para acceder a las oportunidades del desarrollo humano (educación, empleo, inclusión laboral y en el mercado, subsidios y contribuciones, salud, hábitat y vivienda, capital social y cultural, participación cívica, desarrollo y movilidad social), para fortalecer la capacidad humana para la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida y actuar con la intención de producir un cambio en los patrones negativos de la segregación socio económica y espacial en la ciudad y la región.

 

Que por otra parte, el 16 de marzo de 2020 se declaró la situación de calamidad pública en la ciudad de Bogotá, a través del Decreto Distrital 87 de 2020, atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Posteriormente, y en atención a la magnitud de la emergencia sanitaria presentada, se establecieron mecanismos excepcionales para su contención, mitigación y superación, mediante el Decreto Distrital 93 de 2020. En el artículo 2 de este Decreto se creó en Bogotá el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia.

 

Que, posteriormente, al estimar el gran impacto negativo en materia social y económica de la pandemia en el corto, mediano y largo plazo, el Concejo de Bogotá decidió recoger las normas relacionadas con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en los artículos 24, 25 y 26 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020, Plan Distrital de Desarrollo, dándoles mayor jerarquía y alcance temporal, así como haciéndolas parte de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado. 

 

Que en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se estableció que “el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria” y se señaló expresamente que este sistema sería parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá; a saber, una estrategia creada en el mismo artículo 24 del Plan Distrital de Desarrollo que permitirá garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá, D.C., para reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa. 

 

Que a través de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, D. C., tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Que, tal como dispone la norma en mención, la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria con la particularidad que el Ingreso Mínimo Garantizado incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. 

 

Que en el marco de sus competencias, la Secretaría Distrital de Integración Social, en el ejercicio de transformación de servicios sociales, con fundamento en el artículo del Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 y el parágrafo del  artículo 24 - Título IV del Acuerdo 761 de 2020, profirió la Resolución No. 509 del 20 de abril de 2021 “Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones”. 

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las competencias dispuestas en el Decreto Distrital No. 607 de 2007, adelantó un proceso integral de revisión y evaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, a partir del cual se evidenció la necesidad de reglamentar  en forma integral los servicios sociales que presta en la entidad, así como los criterios y restricciones para el acceso.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, adelantó un proceso de revisión y autoevaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, cuyo resultado evidenció la necesidad de actualizar los servicios de la entidad, ajustado a la normatividad vigente de la emergencia social y las necesidades actuales de la población pobre y vulnerable de la ciudad. 

 

Que como consecuencia de los ajustes que se efectúen a la prestación de los servicios sociales a cargo de la entidad, y atendiendo los postulados constitucionales, es procedente definir las reglas de armonización.  

 

Que teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se reglamenta la prestación de los servicios sociales a la población pobre y vulnerable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Distrital No. 474 de 2022, se publicó el 31 de enero de 2023, para comentarios de la ciudadanía en la plataforma LegalBog Participa por el término de cinco (5) días, hasta el 7 de febrero de 2023, sin haber recibido ningún comentario.

 

En mérito de lo expuesto,  

           

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones. 

 

TITULO I

 

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que las modifiquen o adicionen, en el marco de la definición de los instrumentos de focalización para determinar los potenciales beneficiarios/as, así como en la definición de los criterios de priorización, ingreso, egreso y restricciones en los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

a) Igualdad material. Hace referencia al deber y mandato para el Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Se concreta a través de la protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

 

b) Progresividad. Corresponde al Estado intervenir de manera especial para asegurar de forma progresiva que todas las personas, en particular las que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad, tengan acceso efectivo a la red de servicios del Distrito. La eficacia y cobertura de los servicios sociales debe ampliarse de manera gradual y de acuerdo con la capacidad económica e institucional de la entidad.

 

c) Complementariedad. Corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social procurar la garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, por lo que si no existen de manera expresa limitaciones para la entrega de beneficios, en la medida de lo posible, se procurará una atención de carácter integral, permitiendo que un mismo beneficiario pueda acceder a diferentes servicios, modalidades y estrategias, sin perjuicio de lo previsto en las restricciones en cada uno de los servicios.     

           

d) Solidaridad. Se manifiesta en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.

 

e) Movilidad social. En los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social que por su naturaleza y sus condiciones particulares lo permitan, se buscara lograr la “movilidad social integral”, con el fin de reducir los índices de pobreza y promover la inclusión social, productiva y política. El cumplimiento de dicha finalidad, constituirá a su vez, un criterio de egreso de los servicios sociales de la entidad.

 

f) Transformación de los servicios. La transformación de los servicios se enmarca en la mejora continua de la oferta institucional, a partir de las necesidades de la ciudadanía, las realidades de los territorios, y la puesta en marcha de programas y estrategias de política social, con el fin de generar una red de servicios sociales que contribuyan a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la prestación de los servicios sociales de alta calidad.

 

g) Transversalización y territorialización de los enfoques de género, diferencial y de cultura ciudadana. Se adoptarán medidas para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local. Los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social están dirigidos a generar, a favor de los sectores poblacionales más vulnerables o excluidos socialmente, condiciones para acceder a las oportunidades del desarrollo humano para fortalecer la capacidad humana para la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida y actuar con la intención de producir un cambio en los patrones negativos de la segregación socio económica y espacial en la ciudad y la región.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

 

- Beneficio: mecanismo con el que cuentan los servicios sociales, las estrategias y las modalidades de atención de la SDIS para aportar en la reducción de las condiciones de vulnerabilidad económica y social de la población. Se caracterizan por ser condicionados o no condicionados, tangibles o intangibles.


- Criterios de ingreso: condiciones que debe cumplir la persona o el hogar para el acceso al servicio social, modalidad o estrategia, los cuales deben especificar de manera clara otros aspectos a los contenidos en la población objetivo, que deben ser verificados por los equipos profesionales de las áreas misionales, de acuerdo con la naturaleza del servicio. Lo anterior, con el objetivo de determinar de manera específica todas las características que permitan seleccionar sin lugar a duda o interpretación las y los beneficiarios del servicio social, modalidad o estrategia.

 

- Criterios de priorización: condiciones adicionales que presenta la persona, el hogar, la familia o la comunidad que permiten fijar un orden de ingreso a los servicios, cuando la demanda ciudadana supera la oferta institucional y las personas deben quedar en lista de espera o priorización hasta ser dejados en atención en el servicio social y/o la modalidad solicitada en el sistema de información.

 

- Criterios de egreso: son los parámetros definidos por cada servicio social y sus modalidades o estrategias mediante los cuales la Secretaría Distrital de Integración Social determina la finalización de la prestación del servicio[1].

 

- Estrategia: conjunto de acciones territoriales, diferenciales, poblacionales y flexibles para dar respuesta a una necesidad específica identificada dentro de un servicio social.

 

- Estrategia Territorial Integral Social -ETIS-: Es una estrategia de gestión pública para la articulación y territorialización de acciones transectoriales de políticas, programas y proyectos, orientada a la atención integral de las realidades sociales identificadas en los territorios, hogares y comunidades de Bogotá, para el ejercicio de derechos, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad.  

 

- Fuentes de información: son aquellas fuentes oficiales del distrito o la nación que permiten identificar, validar y verificar lo establecido en las poblaciones objetivo de cada servicio social, modalidad o estrategia  para la focalización, así como de los criterios de priorización, ingreso, y restricciones por simultaneidad de cada uno de estos.

 

- Focalización: proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable[2].

 

- Focalización por instrumentos: identificación de potenciales beneficiarios aplicando los instrumentos de focalización establecidos por la Secretaría distrital de Integración Social.  

 

- Focalización por demanda: identificación de potenciales beneficiarios, que solicitan el servicio social, modalidad o estrategia de manera directa en la Subdirección Local, en la Unidad Operativa, por solicitud o remisión de otras entidades, o  denuncia ciudadana, para una o varias personas.   

 

- Focalización por abordaje territorial: personas u hogares identificados como potenciales beneficiarios en procesos de abordaje territorial por estrategias, unidades móviles o búsqueda activa.  

 

- Focalización geográfica: identificación de polígonos priorizados a través de la construcción de mapas de pobreza de la Secretaría Distrital de Integración Social.  

 

- Índice de Pobreza Multidimensional: metodología de estimación de pobreza establecida en el CONPES 150 de 2012 (Consejo Nacional de Política Económica y Social), que analiza las privaciones a las que se enfrentan los hogares en las dimensiones de: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) trabajo; iv) salud y acceso a servicios públicos domiciliarios y, v) condiciones de la vivienda, y que son medidas a través de 15 indicadores3.

 

- Ingreso Mínimo Garantizado: Se refiere a la entrega de beneficios focalizados monetarios o en especie, que integra recursos de proyectos que lo constituyen y que busca complementar el ingreso autónomo del hogar con el objetivo normativo de alcanzar la línea de la pobreza. Luego de la implementación de BSC, se establece la estrategia de IMG que busca a su vez integrar el resto de los programas de la oferta sectorial correspondientes a TM, en especie y bonos canjeables[3].

 

- Instrumentos de focalización: bases de datos oficiales del distrito o la nación que, de acuerdo con la población objetivo establecida en la ficha técnica para cada servicio social, modalidad o estrategia que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, permiten identificar a la población que puede ser potencial beneficiaria de estos.

 

- Línea de pobreza monetaria (LP): equivale al costo mensual per cápita necesario para adquirir, además de los alimentos, otros bienes y servicios básicos. Todo hogar cuyos ingresos per cápita están por debajo de la línea de pobreza se considera pobre. Esta línea es definida por el DANE[4].

 

- Línea de pobreza monetaria extrema (LI): representa el costo mensual per cápita necesario para adquirir la canasta básica de alimentos que cubre los requerimientos nutricionales mínimos según los estándares del ICBF y de la FAO. Todo hogar cuyos ingresos per cápita están por debajo de la línea de pobreza extrema se considera pobre extremo. Esta línea es definida por el DANE[5].

 

- Modalidad de atención: Se constituye como una forma de implementar un servicio que atiende una necesidad o demanda específica aportando en el cumplimiento de los objetivos y la oferta del servicio social.

 

- Pobreza: es un fenómeno de incidencia global que en términos generales se refiere o se asocia a la incapacidad de las personas de vivir una vida tolerable. Entre los aspectos que la componen se menciona llevar una vida larga y saludable, acceder a educación y disfrutar de un nivel de vida digno, además de otros elementos como la libertad política, el respeto de los derechos humanos, la seguridad personal, el acceso al trabajo productivo y bien remunerado, y la participación en la vida comunitaria[6].

 

- Priorización: proceso por medio del cual se ordenan los potenciales beneficiarios mediante la aplicación de criterios establecidos para cada uno de los servicios sociales, modalidades y estrategias.

 

- Restricción: situación en la cual una persona u hogar cumpliendo con la población objetivo o criterios de ingreso establecidos en las fichas técnicas no puede participar de manera simultánea en dos o más servicios sociales, modalidades o estrategias por una de las siguientes razones: a.) Por la imposibilidad física de estar en más de un servicio, modalidad o estrategia; b.) Por disposiciones de carácter legal, constitucional o reglamentario que limitan el ingreso de una o varias personas o impidan que la persona asista presencialmente a los servicios, modalidades o estrategias que así lo requieren; c.) Por ser dos o más servicios, modalidades o estrategias de carácter permanente; d.) Por dos o más servicios, modalidades o estrategias que atiendan la misma necesidad o sean de la misma naturaleza; e.) Por ser dos o más servicios, modalidades o estrategias de carácter transitorio. 

 

- Servicio Social: conjunto de acciones integradas que buscan atender las necesidades sociales identificadas en las personas, familias y comunidades que habitan en la ciudad de Bogotá, en el marco de la protección social, el Sistema Distrital de Cuidado y la integración territorial, poblacional y diferencial.

 

- Sistema Distrital de Cuidado: conjunto de servicios, regulaciones, políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado[7].

 

- Vulnerabilidad: es entendida como “(…) un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. La vulnerabilidad social  de sujetos y colectivos de población se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistemáticamente de sus ciudadanos. La vulnerabilidad está relacionada con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia subsistencia; y (ii) lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que está expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos (…)[8].  

 

TÍTULO III (sic)

 

FOCALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 4. INSTRUMENTOS DE FOCALIZACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social utilizará los siguientes instrumentos de focalización: 

 

I. Instrumentos de focalización por base de datos: 

 

a. SISBEN

 

b. Base Maestra - Secretaría Distrital de Planeación. 

 

c. Base Aplicativo Tropa Social - Secretaría Distrital de Integración Social.

 

d. Registro Único de Víctimas - RUV.

 

e. Bogotá Cuidadora. 

 

f. Censos oficiales de comunidades étnicas avalados por el Ministerio del Interior.

 

g. Listados censales de comunidades étnicas, enviados por las instancias de representación y participación de estas al equipo de Enfoque Diferencial de la Dirección Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social. 

 

h. Bases de caracterización o focalización poblacional realizadas por cada una de las áreas técnicas de la Secretaría Distrital de Integración Social responsables de los servicios sociales, modalidades o estrategias.

 

i. Base de datos del aplicativo de focalización de la Secretaría Distrital de Integración Social. 

 

j. Bases de datos del Sistema de Identificación y Registro del Beneficiario -SIRBE- de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

II. Instrumentos de focalización geográfica: 

 

k. Mapas de pobreza elaborados por la Secretaría Distrital de Integración Social. 

 

l. Polígonos de mayor inseguridad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia. 

 

Parágrafo 1: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, podrá modificar, adicionar, actualizar o eliminar los instrumentos descritos en el presente artículo. La decisión del Comité deberá ser publicada mediante acto administrativo para efectos de garantizar los principios de publicidad y transparencia. 

 

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE FOCALIZACIÓN. El procedimiento de focalización y priorización vigente para los servicios sociales, modalidades y estrategias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social será el formalizado ante el Sistema Integrado de Gestión, que deberá publicarse en el mapa de procesos de la entidad. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, de manera complementaria, cada uno de los servicios, modalidades y estrategias de la entidad, deberán contar con un manual operativo o documento técnico formalizado ante el Sistema Integrado de Gestión. En dicho documento deben detallarse las acciones, responsables, fuentes de verificación y lineamientos técnicos necesarios para implementar los procedimientos de focalización, priorización, ingreso prestación del servicio y egreso en cada una de las Direcciones y/o Subdirecciones Técnicas. 

 

ARTÍCULO 6. PORTAFOLIO DE SERVICIOS. El portafolio de servicios es el documento aprobado que contiene la totalidad de las fichas técnicas de los servicios, modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social, en las que las áreas técnicas responsables describen y establecen el objeto, la oferta, la ejecución, el tipo de focalización, la población objetivo, los criterios de priorización, ingreso, egreso y restricciones. 

 

En caso de que se presenten modificaciones a las fichas técnicas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 7º, se actualizará de la misma manera el portafolio de servicios.

 

ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DE LAS FICHAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES. La modificación de las fichas técnicas de los servicios sociales, modalidades y estrategias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, se realizará sólo cuando sea estrictamente necesario en virtud del mejoramiento de los procesos de focalización, priorización, ingreso o egreso, agotando el siguiente procedimiento: 

 

1. La modificación de las fichas técnicas deberá ser presentada por la Dirección o Subdirección Técnica responsable del servicio social, modalidad o estrategia, a través de memorando ante la Mesa Técnica GIS, establecida en la Resolución No. 001 de 2020, o la norma que la modifique. Dicha solicitud deberá obligatoriamente contener la justificación jurídica, técnica, operativa, financiera y administrativa de cada uno de los cambios y modificaciones solicitados. Deberán utilizarse los formatos de evaluación de modificación y  ficha técnica oficiales que se encuentren vigentes. 

 

2. Los formatos de evaluación de modificación y ficha técnica serán enviadas por la secretaría técnica de la Mesa a los integrantes de esta, con el fin de que sean evaluadas y revisadas, con anterioridad a la sesión respectiva. En caso de que los integrantes de la Mesa tengan observaciones, éstas deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica en los términos por ella indicados a través de correo electrónico. 

 

3. En el marco de la Mesa Técnica, o la instancia que haga sus veces, se revisarán de manera conjunta los formatos y las justificaciones de las modificaciones solicitadas. En el marco de las sesiones de la Mesa, se realizarán por parte de los integrantes, recomendaciones y observaciones que deberán ser acogidas por el área técnica, para efectos de viabilizar la solicitud ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, o quien haga sus veces. 

 

4. Previo a la presentación ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, o quien haga sus veces, el área técnica responsable del servicio social, modalidad o estrategia deberá hacer entrega formal a la secretaría técnica de la Mesa, de las versiones finales de los formatos de evaluación de modificaciones y ficha técnica. Para ello, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño determinará la creación de una comisión revisora, con el objetivo de verificar desde esta instancia que las observaciones y ajustes solicitados fueron efectuados e incorporarlos al acta en la que conste la viabilización.

 

5. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, o quien haga sus veces, analizará y aprobará la modificación a la ficha técnica, en virtud de las competencias atribuidas. La aprobación de la modificación debe constar bajo acta y se deben adjuntar a esta los formatos de evaluación y ficha técnica en versión final. 

 

6. Una vez aprobadas las modificaciones a las fichas por el Comité Institucional de Gestión de Desempeño en los términos planteados, le corresponderá a la Subsecretaría la actualización del portafolio de servicios en articulación con la Oficina de Comunicaciones de la entidad, de acuerdo al protocolo establecido para este fin. 

 

7. Finalmente, las Direcciones o Subdirecciones Técnicas responsables del servicio social, modalidad o estrategia deberán socializar su contenido con los equipos y los beneficiarios.  

           

TÍTULO IV

 

MECANISMOS DE VERIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 8. IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS/AS DE LOS SERVICIOS SOCIALES, MODALIDADES Y ESTRATEGIAS. Cada uno de los equipos profesionales de las Direcciones y Subdirecciones técnicas responsables de los servicios sociales, modalidades y estrategias deberán implementar acciones para verificar integralmente que los potenciales beneficiarios cumplan con las condiciones de población objetivo, los criterios de ingreso, priorización y que no incurren en restricciones, así como durante la prestación del servicio implementar acciones para el seguimiento a cumplimiento de criterios de egreso, de acuerdo con lo previsto en las fichas técnicas.   

 

Las acciones de verificación deben encontrarse incorporadas en los manuales operativos o documentos técnicos de los servicios sociales, modalidades o estrategias, previstos en el inciso del artículo 5º de la presente resolución.

 

TÍTULO V

 

REGLAS DE ARMONIZACIÓN

 

ARTÍCULO 9. CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN. La modificación de los criterios de acceso, población objetivo, criterios de priorización, ingreso, egreso y restricciones a los servicios, modalidades y estrategias no implica la cesación de los derechos de los beneficiarios que se encuentran en atención, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, por lo que continuarán siendo atendidos hasta que el área responsable del servicio verifique la configuración de alguno de los criterios de egreso definidos en la ficha técnica de cada servicio.

 

ARTÍCULO 10. ARMONIZACION DE PROCEDIMIENTOS. Las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización y priorización, ingreso, prestación de los servicios sociales y de egreso, en un término no mayor a seis (6) meses deberán adelantar su actualización en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias.  


Nota: Plazo ampliado por el art. 4, Resolución 1767 de 2023, en un término no mayor a cuatro (4) meses adicionales a los inicialmente previstos.

           

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES Y SOCIALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información Pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN. Comunicar y socializar el contenido del presente acto administrativo desde cada una de las direcciones y subdirecciones técnicas de la entidad, a sus dependencias y equipos profesionales, en especial aquellas responsables de los servicios, modalidades y estrategias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación, y deroga la Resolución No. 509 de 2021 de la Secretaría Distrital de Integración Social.   

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2023.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Secretaria Distrital de integración Social, Procedimiento de egreso (PCD-PSS-014), 2019. 

[2] Departamento Nacional de Planeación, artículo 94 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Medellín. Resolución 2142 de 2019. 

[3] Secretaría Distrital de Planeación (2021). Documento Técnico Soporte: Ingreso Mínimo Garantizado. Pág. 81.

[4] Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Medellín. Resolución 2142 de 2019.

[5] Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Medellín. Resolución 2142 de 2019.

[6] Secretaría Distrital de Integración Social. El fenómeno de la pobreza y su medición en el Distrito Capital. 2013.

[7] Fuente: Plan de Desarrollo Distrital "Un Nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" Pg. 54

[8] Corte Constitucional. Sentencia T-244 del 26 de marzo de 2021.