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RESOLUCIÓN 048 DE 2025
(Enero 10)
Por la cual se adopta la ficha técnica que establece los nuevos criterios de población objetivo, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso al Servicio Social “Comedores Comunitarios” y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1º, los literales a) y c) del artículo 2º y el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, el poder del Estado se justifica para el cumplimiento de unos fines esenciales, siendo el primero de ellos el de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que el artículo 13 de la Constitución Política erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y de proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”.
Que en desarrollo del principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución Política focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de tratos diferenciados para el ejercicio de sus libertades y derechos.
Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 7, 93 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con lo aprobado mediante la Ley 21 de 1991 y lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 89 de 1890, “el Estado reconoce la y protege la diversidad étnica”, “los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres” y le “Corresponde al Cabildo de cada parcialidad: Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido”.
Que los incisos 1º y 5º del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que la “Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y que “las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”.
Que mediante del Decreto Nacional No. 441 de 2017 “Por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 2.2.8.1.1 que el “Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). (…) es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas”.
Que mediante la Circular Externa de 20 de junio de 2024, el Ministerio del Interior emitió recomendaciones para “garantizar el respeto de los sistemas de información propios con los que cuentan los grupos étnicos indígenas para acreditar su pertenencia indígena”, conforme al registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom, de que trata el numeral 7° del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 2340 de 2015.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital No. 607 del 2007 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social, orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 083 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital No. 613 de 2014, establece que la Secretaría Distrital de Integración Social debe propender por el uso del SISBEN como herramienta de focalización conforme a la normatividad vigente, sin supeditar la atención en los servicios públicos sociales que protegen derechos fundamentales a la aplicación de la encuesta, estando la entidad facultada para adoptar las medidas a que haya lugar para la definición de criterios subsidiarios cuando quien solicita un servicio no se encuentre clasificado en SISBEN.
Que la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional "Construyendo Ciudadanía Alimentaria" (2019-2031) establece como objetivo general la superación progresiva de la inseguridad alimentaria y la malnutrición en los habitantes del Distrito Capital para el año 2031.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”“ adoptó en su artículo 10 los programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar”, disponiendo en su numeral 10.2 el programa 8 “Erradicación del hambre en Bogotá”, programa concordante con el Objetivo Desarrollo Sostenible No. 2 “Hambre Cero”.
Que la estrategia “Mejores transferencias más Bien–Estar”, busca obtener el máximo aprovechamiento social de la plataforma de transferencias a partir de una mejor combinación, especialización y focalización de las ayudas en los canales monetarios y de bonos canjeables y en especie.
Que la Administración Distrital cuenta con la estrategia “Bogotá Sin Hambre 2.0”, con la que busca mejorar la oferta de servicios institucionales dirigidos a combatir el hambre en la ciudad y disminuir los indicadores asociados a la malnutrición, mediante la ampliación de servicios sociales. Para ello el rediseño de programas de transferencias monetarias aumentó el número de Comedores Comunitarios y entregará 77 millones de raciones de alimentos.
En el anterior propósito, la Secretaría analizó el fenómeno de inseguridad alimentaria en Bogotá, su relación con la pobreza y la focalización de la población más pobre y vulnerable, lo que permitió identificar los puntos de corte óptimos para la focalización de los programas sociales, minimizando los errores de inclusión y exclusión; determinando que las personas en inseguridad alimentaria están clasificadas entre A01 y C09 en el Sisbén IV, estableciendo este último como punto de corte para la definición de la población potencial beneficiaria de la estrategia.
Que en la búsqueda del máximo aprovechamiento social de la plataforma de transferencias, la Secretaría Distrital de Integración Social enfoca esfuerzos en la transformación y actualización de los programas y servicios sociales que conforman las transferencias monetarias, bonos canjeables por alimentos y subsidios en especie (canastas alimentarias y comedores comunitarios), lo que implica la actualización del Servicio Social “Comedores Comunitarios”, para alinearlo con los objetivos, programas y estrategias del actual Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital.
Que el artículo 7 de la de la Resolución No. 218 de 2023, “Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”, estableció el procedimiento para la modificación de las fichas técnicas de los servicios sociales, modalidades y estrategias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el 20 de diciembre de 2024, atendiendo el anterior procedimiento, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó la modificación de la ficha técnica del Servicio Social “Comedores Comunitarios”.
Que en atención a la modificación de la que fue objeto la ficha técnica del Servicio Social “Comedores Comunitarios”, y en garantía del principio de publicidad, el portafolio de servicios modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social fue actualizado el 26 de diciembre de 2024 y oficializado mediante Memorando I2024038453.
Que a partir de las consideraciones hasta aquí expuestas, es necesario adoptar mediante acto administrativo la ficha técnica que establece los nuevos criterios de población objetivo, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso al Servicio Social “Comedores Comunitarios”.
Que como garantía de los derechos de los participantes que ingresaron al Servicio Social “Comedores Comunitarios” bajo los criterios establecidos en actos administrativos y/o fichas técnicas anteriores, se hace necesario definir las condiciones para su continuidad o egreso del servicio de acuerdo con los criterios que se adoptan mediante la presente Resolución, así como un periodo de transición para su aplicación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Ficha Técnica del Servicio Social “Comedores Comunitarios” que establece los nuevos criterios de población objetivo, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso al Servicio Social “Comedores Comunitarios”, documento técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. TRANSICIÓN. Para respetar los principios consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, dentro del Servicio Social Comedores Comunitarios con la entrada en vigencia del presente acto administrativo se establece un periodo de transición hasta el 30 de junio de 2025 aplicable a los beneficiarios en estado “EN ATENCIÓN” o “SUSPENDIDO“ en el Sistema de Información Misional SIRBE.
El periodo de transición para el Servicio Social “Comedores Comunitarios” se aplicará de la siguiente manera:
2.1 En vigencia del periodo de transición. a.) Los beneficiarios del Servicio Social “Comedores Comunitarios” en estado “EN ATENCIÓN” o “SUSPENDIDO” en el Sistema de Información Misional SIRBE, que ingresaron al servicio bajo los criterios establecidos en actos administrativos y/o fichas técnicas anteriores a la adoptada mediante la presente Resolución, les serán aplicables los criterios de egreso establecidos en la versión 11 del portafolio de servicios, modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social.
b.) Los potenciales beneficiarios del Servicio Social “Comedores Comunitarios” que al momento de la entrada en vigencia del presente acto administrativo se encontraban registrados en el módulo de focalización del Sistema de Información Misional - SIRBE para el Servicio Social “Comedores Comunitarios”, serán focalizados, priorizados y reordenados en los listados de priorización del servicio, de acuerdo con los criterios definidos en la ficha técnica del servicio adoptada mediante la presente resolución.
c.) A los beneficiarios que ingresen al Servicio Social “Comedores Comunitarios” durante la vigencia del periodo de transición les serán aplicables la totalidad de criterios definidos en la ficha técnica del servicio adoptada mediante la presente resolución.
2.2 Al vencimiento del periodo de Transición. a.) Los participantes en estado “EN ATENCIÓN” o “SUSPENDIDO” en el Sistema de Información Misional SIRBE en el Servicio Social “Comedores Comunitarios”, que cumplan con los criterios de población objetivo, definidos en la ficha técnica del servicio adoptada mediante la presente resolución continuarán en el servicio.
b.) Los participantes en estado “EN ATENCIÓN” o “SUSPENDIDO” en el Sistema de Información Misional SIRBE en el Servicio Social “Comedores Comunitarios”, que no cumplan con los criterios de población objetivo, definidos en la ficha técnica del servicio adoptada mediante la presente resolución serán egresados del servicio.
Parágrafo 1. Las condiciones y criterios establecidos en la Ficha Técnica del Servicio Social “Comedores Comunitarios”, serán validados a través de cruce de base de datos de las fuentes de información establecidas en la ficha técnica del servicio adoptada mediante la presente resolución.
Parágrafo 2. Las personas que, vencido el periodo de transición y que ingresaron al Servicio Social “Comedores Comunitarios” bajo los criterios establecidos en actos administrativos y/o fichas técnicas anteriores a la adoptada mediante la presente Resolución y continúen en estado “EN ATENCIÓN” en el Sistema de Información Misional SIRBE, deberán suscribir la nueva acta de compromiso del Servicio Social “Comedores Comunitarios”, la cual tendrá efectos de manera inmediata. La renuencia o negativa de suscribir el acta, será considera una causal de egreso del servicio. Parágrafo Transitorio: Adicionado por el art. 1, Resolución 1831 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Los participantes a los que se refiere el literal b) del numeral 2.2 del presente artículo, que pertenezcan a los siguientes grupos poblacionales: 1). Las niñas, niños y adolescentes hasta 17 años 2). Personas mayores de 60 años y 3). Personas con discapacidad, que se encuentren en estado "EN ATENCIÓN" en el Sistema de Información Misional SIRBE en el Servicio Social "Comedores Comunitarios", que no se encuentren en las categorías Al a C9 de la base maestra del SISBEN IV BOGOTÁ o que no estén registradas en ella, continuarán en el servicio hasta el 30 de octubre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. PRIORIZACIÓN DEL SERVICIO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, los potenciales beneficiarios registrados en el módulo de focalización del Sistema de Información Misional - SIRBE para el Servicio Social “Comedores Comunitarios”, serán focalizados, priorizados y ordenados en los listados de priorización del servicio, de acuerdo con los criterios definidos en la ficha técnica del servicio adoptada mediante la presente resolución y de conformidad con la siguiente metodología de ponderación:
El ordenamiento de los listados de priorización del servicio se realizará en primer lugar a través de la validación de los criterios relacionados en el numeral 6 “Fuentes de Información Población Objetivo” de la ficha técnica a los cuales les fue asignado un puntaje, fundamentado en la gravedad de la situación socioeconómica que enfrenta cada grupo para acceder físicamente a los alimentos. Los puntajes se establecen a continuación:
En esta primera etapa del proceso de ordenamiento, se forman grupos compuestos por individuos clasificados según un puntaje asignado con base en criterios de población objetivo. Estos grupos se distribuyen de la siguiente manera:
- Grupo G1: Incluye a los individuos con el puntaje máximo de priorización (5).
- Grupo G2: Comprende a aquellos con un puntaje de 4.
- Grupo G3: Agrupa a quienes tienen un puntaje de 3.
- Grupo G4: Reúne a los que obtienen un puntaje de 2.
- Grupo G5: Incluye a los individuos con el puntaje más bajo, de 1.
El objetivo de este ordenamiento es establecer una jerarquía de priorización. De esta forma, los individuos del grupo G1 ocupan la primera posición en la lista, seguidos por los del grupo G2, y así sucesivamente hasta llegar al grupo G5.
Dentro de cada grupo, se realiza un segundo nivel de organización basado en los criterios de priorización establecidos en la ficha técnica del servicio adoptada mediante la presente resolución. Estos criterios consideran condiciones que sumadas pueden incrementar las barreras de acceso físico a los alimentos de los potenciales beneficiarios. Este análisis interno permite ordenar a los potenciales beneficiarios del servicio dentro de cada grupo, ordenándolos según el puntaje obtenido en cumplimiento de los criterios de priorización. A continuación, se detallan los criterios de priorización utilizados para esta clasificación.
El objetivo de este segundo ordenamiento es establecer una jerarquía de priorización al interior de cada grupo. De esta forma, los individuos con la sumatoria más alta ocupan la primera posición en cada uno de los grupos establecidos.
Parágrafo 1. Esta metodología de ponderación hará parte del manual del Servicio Social “Comedores Comunitarios”.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2025.
ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |