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Resolución 782 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
29/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52504 del 31 de agosto de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 782 DE 2023

 

(Agosto 29)

 

Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020, el artículo 2° de la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.7.2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto número 1077 de 2015 y, en especial, el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021,


Ver art. 4, Resolución 466 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia dispone que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 51 ídem señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

 

Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, dentro de las estrategias para el logro de los objetivos relacionados con la consolidación de territorios más humanos se encuentra el mejoramiento de viviendas y entornos, tanto a nivel rural como urbano. Lo anterior, en el marco de una política integral del hábitat que promueva la participación de la comunidad, mediante procesos asociativos para la construcción social de los territorios y la democratización del crédito para el acceso a soluciones habitacionales.

 

Que, en materia urbana, mediante el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 se implementó el programa de mejoramientos de vivienda, estableciéndose en el artículo 2.1.1.7.2 ibídem que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá, mediante acto administrativo motivado, los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de mejoramiento del programa de mejoramientos de vivienda.

 

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política de vivienda rural, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural, norma que se mantiene en el actual Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023.

 

Que en el parágrafo 1° del precitado artículo 255 se establece que, a partir del año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.

 

Que, en virtud de ese mandato legal a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1341 de 2020 que adicionó al Decreto número 1077 de 2015, a través del cual se reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y, dentro de este, la modalidad de mejoramiento rural, desarrollada a través de la Resolución 0536 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió los oficios números 2023EE0040931, 2023EE0040950 y 2023EE0040984, todos de fecha 16 de mayo de 2023, a través de los cuales se definieron los requisitos para invitar a los entes territoriales a participar en el Esquema público del programa de mejoramiento de vivienda urbano y rural, definiéndose como entidades territoriales participantes en dicho esquema aquellas que manifestaron interés en participar y cumplieron con las condiciones establecidas en las invitaciones y/o convocatorias realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular número 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023, a través de la cual se definieron los requisitos de registro para el Esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbano y rural, definiéndose como oferentes participantes en este esquema aquellas entidades de naturaleza privada, comunitaria y/o pública que desearan presentarse y cumplir con las condiciones de registro definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o Fonvivienda.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular número 2023EE0040710 de fecha 15 de mayo de 2023, a través de la cual se definieron los requisitos de participación en el Esquema Asociativo del programa de mejoramiento de vivienda urbano y rural, definiendo a los oferentes de este esquema como aquellas entidades territoriales y/o entidades sin ánimo de lucro y/o cajas de compensación familiar que dispongan de recursos para cofinanciar mejoramientos de vivienda urbano y rural.

 

Que se hace necesario que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio defina los criterios de distribución de los recursos destinados a la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento urbano y rural, así como los aspectos referentes al proceso de operación, y los municipios y grupos poblacionales en los cuales se asignarán los recursos.

 

Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011, y del Decreto número 1081 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Definir los criterios de distribución de los recursos destinados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para la asignación de cupos de subsidios familiares de vivienda, en la modalidad de mejoramiento, en zona urbana y rural.

 

Artículo 2. Recursos susceptibles de distribución. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con base en los recursos del Presupuesto General de la Nación, o de otras fuentes, destinados a subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento que sean incorporados en los patrimonios autónomos de los programas de vivienda, identificará los recursos susceptibles de distribución para los mejoramientos en zona urbana y rural.

 

Artículo 3. Conformación de las Bolsas de Mejoramientos Urbano y Rural. Una vez establecido el número de recursos que serán susceptibles de distribución, de conformidad con el artículo segundo, previo a la asignación y entrega de los subsidios, Fonvivienda conformará seis ( 6) Bolsas de Mejoramientos, tres (3) con los recursos disponibles para atender subsidios de mejoramiento urbano y tres (3) con los recursos disponibles de subsidio rural en cada uno de los esquemas: Público, de Gestión Comunitaria y Asociativo.

 

Fonvivienda, en el mismo acto administrativo, definirá los porcentajes de recursos destinados para cada bolsa, indicando el número de cupos en cada una, de la siguiente manera:

 

BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA PÚBLICO

BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA PÚBLICO

BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN

COMUNITARIA

BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN

COMUNITARIA

BOLSA DE MEJORAMIENTO

URBANO ESQUEMA

ASOCIATIVO

BOLSA DE MEJORAMIENTO

RURAL ESQUEMA 

ASOCIATIVO

 

Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución 448 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Fonvivienda podrá conformar una bolsa adicional con el fin de apoyar la industria de la construcción, para su ejecución deberá informar mediante convocatoria las condiciones de distribución y asignación de cupos de recursos destinados para tal fin. Por lo anterior, en las convocatorias deberá tenerse como mínimo los siguientes criterios para que participen:

 

1. Ser empresas del sector de la construcción cuyas actividades en el Registro Único Tributario permitan la ejecución de actividades de la construcción de vivienda.

 

2. Atender hogares vulnerables que presenten déficit cualitativo de vivienda vinculados con las empresas constructoras de vivienda o con los contratistas de obra de estas en la ejecución de vivienda.


Artículo 4. Criterios de distribución de los recursos de las Bolsas de Mejoramientos. Los recursos que integren a las Bolsas de Mejoramientos Urbano y Rural en cada uno de los esquemas, serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento, según los siguientes criterios de distribución por bolsa:

 

1. BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANA ESQUEMA PÚBLICO Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA PÚBLICO.

 

Fonvivienda realizará el listado de municipios de acuerdo con la categorización tomada de la base que se encuentre registrada en la Contaduría General de la Nación en el año de la distribución de cupos de recursos, y en aquellas zonas del país más afectadas por el conflicto armado (Zonas PDET) de la siguiente manera:

 

En el primer escalón ordenará los municipios que se encuentren en territorios PDET, iniciando por los municipios categoría 6 y siguiendo en forma descendente.

 

En el segundo escalón ordenará los municipios categoría 4, 5 y 6 que no se encuentren en territorios PDET, iniciando por los municipios categoría 6 y siguiendo en forma descendente.

 

En el tercer escalón ordenará los municipios de categorías Especial, 1, 2 y 3, iniciando por los municipios categoría 3 y siguiendo en forma descendente. Estos municipios tendrán la obligación de los niveles de cofinanciación que defina Fonvivienda o las convocatorias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Los municipios que cuenten con la misma categoría fiscal serán ordenados desde el mayor valor hasta el menor de P, de conformidad con la siguiente fórmula:

 

𝑃 = 𝐼𝐹𝑉𝑅𝐶  0.5 + 𝐶  0.5

 

P = Puntaje

 

𝐼𝐹𝑉𝑅𝑐  = Índice de focalización de vivienda rural cualitativo

 

𝑐 = Déficit cualitativo urbano según el último censo del DANE

 

Parágrafo 1. Fonvivienda, en la medida de la disposición de recursos, podrá establecer cupos individuales para atender los escalones de orden del presente artículo.

 

Parágrafo 2. El máximo de cupos a otorgar por municipio es de 300 mejoramientos de vivienda y deberá conservar al menos el 20% de intervenciones en suelo rural.

 

Parágrafo 3. En caso de que se cuente con proyectos viabilizados con la finalidad de suplir carencias en el acceso a servicios públicos, avalados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Fonvivienda los podrá priorizar dentro de esta bolsa.

 

Parágrafo 4. En caso excepcional, Fonvivienda podrá destinar un porcentaje de los cupos que identifique para atender las zonas que tengan previamente una declaración de emergencia, calamidad, compromisos o zonas con desarrollo de interés nacional por distintas connotaciones, decretada desde el Gobierno nacional.

 

2. Modificado por el art. 1, Resolución 448 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA.

 

Se distribuirán los cupos disponibles de las bolsas del Esquema de gestión comunitaria a los gestores correctamente registrados y cuya solicitud haya sido aprobada por Fonvivienda, en cumplimiento de los requisitos que este disponga, en los cuales como mínimo deberá establecer el número máximo de mejoramientos por proyecto, identificación de hogares, identificación de zonas y apoyo a la economía popular.

 

Agotados estos requisitos, Fonvivienda expedirá el acto administrativo de otorgamiento de cupos y las condiciones para continuar con el proyecto de mejoramientos de vivienda en el Esquema de gestión comunitaria. En el mismo acto administrativo, Fonvivienda identificará el tiempo máximo otorgado a cada gestor para el desarrollo de los mejoramientos.


El texto original era el siguiente:

2. BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA

Se distribuirán los cupos disponibles de las bolsas del Esquema de gestión comunitaria a los oferentes correctamente registrados y cuya solicitud haya sido aprobada por Fonvivienda, en cumplimiento de los requisitos que esta disponga, en los cuales como mínimo deberá establecer el número máximo de mejoramientos por proyecto, identificación de hogares e identificación de zonas.

Agotados estos requisitos, Fonvivienda expedirá el acto administrativo de otorgamiento de cupos y las condiciones para continuar con el proyecto de mejoramientos de vivienda en el Esquema de gestión comunitaria. En el mismo acto administrativo, Fonvivienda identificará el tiempo máximo otorgado a cada ejecutor para el desarrollo de los mejoramientos.

 

3. Modificado por el art. 2, Resolución 448 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente>BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA ASOCIATIVO Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA ASOCIATIVO.

 

Se distribuirán los cupos de recursos disponibles de la bolsa del Esquema de asociación a las Entidades Territoriales y sobre estas FONVIVIENDA adoptara una metodología que tenga en cuenta el déficit habitacional, cupos mínimos y máximos por departamento, distritos, capitales de departamento, municipios y distrito capital, de conformidad con las necesidades de cada convocatoria.

 

Una vez seleccionadas las Entidades Territoriales, FONVIVIENDA identificará los recursos sobrantes de la bolsa y adoptará una metodología para seleccionar a las entidades sin ánimo de lucro bajo los criterios fijados en el marco del artículo 5° del Decreto 092 de 2017, entendiendo como criterios objetivos para los desempates la mayor experiencia en la región a desarrollar los mejoramientos.


El texto original era el siguiente:

3. BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA DE ASOCIACIÓN Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN

Se asignarán los cupos de recursos disponibles de las bolsas del Esquema de asociación en las fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, cajas de compensación o entidades territoriales que suscriban el correspondiente convenio de asociación, en el orden de llegada hasta su agotamiento, siendo criterio de desempate el mayor aporte de recursos.

 

Artículo 5. Redistribución de cupos de recursos. En el caso que alguna bolsa no agote los cupos de recursos de su conformación, Fonvivienda podrá redistribuir los cupos de recursos dentro de los proyectos viabilizados de la misma bolsa o en las demás bolsas, de conformidad con los requerimientos de cupos.

 

Parágrafo. En el caso de que: i) el número de cupos no sea usado por los oferentes, ii) sea usado en un número menor, o iii) Fonvivienda declare la pérdida de ejecutoriedad, se podrán recolectar esos cupos de recursos y distribuirlos en las bolsas, de conformidad con los requerimientos de cada una.

 

Artículo 6. Liquidación de la Bolsa de Mejoramientos. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda realizará la liquidación de las Bolsas de Mejoramientos mínimo cada seis (6) meses, e indicará, en el mismo acto, el número de cupos desarrollado por cada esquema, por cada bolsa, y si los mismos fueron asignados en suelo urbano o rural.

 

Luego de la liquidación, Fonvivienda podrá volver a conformar las bolsas.

 

Artículo 7. Publicidad. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días de mes de agosto del año 2023.

 

Catalina Velasco Campuzano.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.