Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 448 de 2024 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
26/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2024-06-26 - Resolución modificatoria 0782 de 2023

RESOLUCIÓN 448 DE 2024

 

(Junio 26)

 

Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 0782 de 2023 relativa a los criterios de distribución de cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de mejoramiento de vivienda urbana y rural

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de 2020, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.7.2, y 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015 y, en especial, el artículo 1º de la Ley 2079 de 2021,


Ver art. 4, Resolución 466 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

 

Que, en materia urbana, el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 estableció el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento, atribuyendo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 2.1.1.7.2, el deber de definir mediante acto administrativo motivado, los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda.

 

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política de vivienda rural, asumiendo la entidad la función de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural, norma que fue adicionada por el art. 300 de la Ley 2292 de 2023 y que mantiene su vigencia en virtud del artículo 372 del actual Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.

 

Que en el parágrafo 1° del precitado artículo 255 se establece que, a partir del año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbano como rural.

 

Que, en virtud de ese mandato legal a instancias de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020 que adicionó al Decreto 1077 de 2015, a través del cual se reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y, dentro de este, la modalidad de mejoramiento rural, desarrollada a través de la Resolución 0536 de 2020, modificada por la Resolución 0725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que la expedición de la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023 correspondió a la necesidad por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de definir los criterios de distribución de los recursos destinados para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento urbano y rural, y la creación de Bolsas de Mejoramiento urbana y rural.

 

Que la Resolución 0782 de 2023 la expidió el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con fundamento en la competencia establecida en los artículos 2.1.1.7.2 (urbano) y 2.1.10.1.1.1.1 (rural) del Decreto 1077 de 2015, que lo facultan para reglamentar los aspectos referentes a la definición de los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones en el marco de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

 

Que los anteriores mandatos se implementaron en el marco de las orientaciones y convocatorias adoptadas mediante la Circular No. 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 para el Esquema de Gestión Comunitaria; Circular No. 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 para el Esquema Asociativo; y los Oficios Nos. 2023EE0040931, 2023EE0040950 y 2023EE0040984 del 16 de mayo de 2023, que dieron a conocer los requisitos para que los entes territoriales participaran en el Esquema Público de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

 

Que dicha activación de la línea estratégica de mejoramientos se dio con base en lo dispuesto en los artículos 2º y 51 de la Constitución Política de Colombia; disponiendo el primero que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; mientras que el segundo establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho y en la política de vivienda fijada en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo expedido mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

 

Que la anterior actuación se realizó igualmente en desarrollo de lo establecido en la Ley 2079 de 2021 que asigna facultades tendientes a la promoción de la vivienda rural y urbana, incluida la modalidad y programa de mejoramiento, entre otras.

 

Que la ejecución de mejoramientos de vivienda urbana y rural en el territorio nacional se realiza conforme a lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, dentro de las estrategias para el logro de los objetivos relacionados con la consolidación de territorios más humanos, en atención a una política integral del hábitat que promueva la participación de la comunidad, mediante procesos asociativos para la construcción social de los territorios.

 

Que ante la masiva participación en los esquemas de mejoramiento por parte de la población beneficiaria resulta necesario ajustar los artículos 3° y 4º de la Resolución 0782 de 2023 para responder a los requerimientos y demanda de los participantes mediante la adopción de ajustes en los criterios de distribución de los recursos de las Bolsas de Mejoramientos, en lo referente al punto de asignación de cupos de recursos disponibles para las bolsas del Esquema Asociativo, de manera tal, que no se asigne en orden de llegada o presentación de las postulaciones hasta su agotamiento ni mantener como criterio de desempate el mayor aporte de recursos, dado que afecta la participación efectiva delos departamentos y municipios con menores recursos y beneficia a los interesados con mayor capacidad de financiación criterios que se considera necesario superar, para en su lugar avanzar en mecanismos o modelos de distribución equitativa para las diferentes regiones del país, buscando dar un tratamiento similar a los participantes y lograr una mayor vinculación de los entes territoriales en el desarrollo de la línea de mejoramientos; así mismo, crear la posibilidad de una bolsa de recursos que impulse el sector constructor.

 

Que en ese orden, se modificará el artículo 4º de la Resolución 0782 de 2023, fijando criterios para que se apliquen métodos por parte de FONVIVIENDA que permita una asignación equitativa para los participantes en este esquema, acorde a los requerimientos y necesidades de los mismos.

 

Que para la expedición de este acto administrativo se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1081 de 2015.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 3. de la Resolución 0782 de 2023, el cual quedara así.

 

Artículo 3. Conformación de las Bolsas de Mejoramientos Urbano y Rural. Una vez establecido el número de recursos que serán susceptibles de distribución, de conformidad con el artículo segundo, previo a la asignación y entrega de los subsidios, Fonvivienda conformará seis (6) Bolsas de Mejoramientos, tres (3) con los recursos disponibles para atender subsidios de mejoramiento urbano y tres (3) con los recursos disponibles de subsidio rural en cada uno de los esquemas: Público, de Gestión Comunitaria y Asociativo.

 

Fonvivienda, en el mismo acto administrativo, definirá los porcentajes de recursos destinados para cada bolsa, indicando el número de cupos en cada una, de la siguiente manera:

 

BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA PÚBLICO

BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA PÚBLICO

BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA DE GESTION COMUNITARIA

BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA DE GESTION COMUNITARIA

BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA ASOCIATIVO

BOLSA DE MEJORAMIENTO RUAL ESQUEMA ASOCIATIVO

 

Parágrafo. Fonvivienda podrá conformar una bolsa adicional con el fin de apoyar la industria de la construcción, para su ejecución deberá informar mediante convocatoria las condiciones de distribución y asignación de cupos de recursos destinados para tal fin. Por lo anterior, en las convocatorias deberá tenerse como mínimo los siguientes criterios para que participen:

 

1. Ser empresas del sector de la construcción cuyas actividades en el Registro Único Tributario permitan la ejecución de actividades de la construcción de vivienda.

 

2. Atender hogares vulnerables que presenten déficit cualitativo de vivienda vinculados con las empresas constructoras de vivienda o con los contratistas de obra de estas en la ejecución de vivienda.”

 

Artículo 2º. Modifíquese el numeral 2 y 3 del artículo de la Resolución 0782 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 4. Criterios de distribución de los recursos de las Bolsas de Mejoramientos. Los recursos que integren a las Bolsas de Mejoramientos Urbano y Rural en cada uno de los esquemas, serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento, según los siguientes Criterios de distribución por bolsa:

 

1. BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANA ESQUEMA PÚBLICO Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA PÚBLICO.

 

Fonvivienda realizará el listado de municipios de acuerdo con la categorización tomada de la base que se encuentre registrada en la Contaduría General de la Nación en el año de la distribución de cupos de recursos, y en aquellas zonas del país más afectadas por el conflicto armado (Zonas PDET) de la siguiente manera:

 

- En el primer escalón ordenará los municipios que se encuentren en territorios PDET, iniciando por los municipios categoría 6 y siguiendo en forma descendente.

 

- En el segundo escalón ordenará los municipios categoría 4, 5 y 6 que no se encuentren en territorios PDET, iniciando por los municipios categoría 6 y siguiendo en forma descendente.

 

- En el tercer escalón ordenará los municipios de categorías Especial, 1, 2 y 3, iniciando por los municipios categoría 3 y siguiendo en forma descendente. Estos municipios tendrán la obligación de los niveles de cofinanciación que defina Fonvivienda o las convocatorias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

- Los municipios que cuenten con la misma categoría fiscal serán ordenados desde el mayor valor hasta el menor de P, de conformidad con la siguiente fórmula:

 

𝑃 = 𝐼𝐹𝑉𝑅𝐶 0.5 + 𝐶 0.5

 

P = Puntaje

 

𝐼𝐹𝑉𝑅𝑐  = Índice de focalización de vivienda rural cualitativo

 

𝑐 = Déficit cualitativo urbano según el último censo del DANE

 

Parágrafo 1. Fonvivienda, en la medida de la disposición de recursos, podrá establecer cupos individuales para atender los escalones de orden del presente artículo.

 

Parágrafo 2. El máximo de cupos a otorgar por municipio es de 300 mejoramientos de vivienda y deberá conservar al menos el 20% de intervenciones en suelo rural.

 

Parágrafo 3. En caso de que se cuente con proyectos viabilizados con la finalidad de suplir carencias en el acceso a servicios públicos, avalados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Fonvivienda los podrá priorizar dentro de esta bolsa.

 

Parágrafo 4. En caso excepcional, Fonvivienda podrá destinar un porcentaje de los cupos que identifique para atender las zonas que tengan previamente una declaración de emergencia, calamidad, compromisos o zonas con desarrollo de interés nacional por distintas connotaciones, decretada desde el Gobierno nacional.

 

2. BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA.

 

Se distribuirán los cupos disponibles de las bolsas del Esquema de gestión comunitaria a los gestores correctamente registrados y cuya solicitud haya sido aprobada por Fonvivienda, en cumplimiento de los requisitos que este disponga, en los cuales como mínimo deberá establecer el número máximo de mejoramientos por proyecto, identificación de hogares, identificación de zonas y apoyo a la economía popular.

 

Agotados estos requisitos, Fonvivienda expedirá el acto administrativo de otorgamiento de cupos y las condiciones para continuar con el proyecto de mejoramientos de vivienda en el Esquema de gestión comunitaria. En el mismo acto administrativo, Fonvivienda identificará el tiempo máximo otorgado a cada gestor para el desarrollo de los mejoramientos.

 

3. BOLSA DE MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA ASOCIATIVO Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA ASOCIATIVO.

 

Se distribuirán los cupos de recursos disponibles de la bolsa del Esquema de asociación a las Entidades Territoriales y sobre estas FONVIVIENDA adoptara una metodología que tenga en cuenta el déficit habitacional, cupos mínimos y máximos por departamento, distritos, capitales de departamento, municipios y distrito capital, de conformidad con las necesidades de cada convocatoria.

 

Una vez seleccionadas las Entidades Territoriales, FONVIVIENDA identificará los recursos sobrantes de la bolsa y adoptará una metodología para seleccionar a las entidades sin ánimo de lucro bajo los criterios fijados en el marco del artículo 5° del Decreto 092 de 2017, entendiendo como criterios objetivos para los desempates la mayor experiencia en la región a desarrollar los mejoramientos.”


 

Artículo 2º(sic). Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el artículo 3° y modifica el artículo 4° de la Resolución 0782 de 2023, las demás disposiciones de la resolución 0782 de 2023 permanecen sin modificación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2024.

 

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

 

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Nota: Ver norma original en Anexos.