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Resolución 036 de 2024 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7924 del 1 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2024

 

(Enero 30)


Derogada por el art. 7, Resolución 137 de 2025.

 

Por medio de la cual se crea el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC-

 

En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a), b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC,

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 4 del Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, establece como función del Director General de esta entidad: d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas”

 

Que, la misión del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, es la de ser una entidad pública, del orden distrital, que genera condiciones innovadoras, institucionales, organizativas y culturales en Bogotá y la región, que incentivan, facilitan y fortalecen la participación y el  empoderamiento como forma de mejorar el bienestar de la ciudadanía y sus comunidades.

 

Que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 006 de 2007, que modificó el artículo 15 del Acuerdo 002 de 2007, actos administrativos expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, la Subdirección de Promoción de la Participación tiene como función: d. Establecer e implementar programas y proyectos encaminados al fortalecimiento y promoción de la participación ciudadana y la organización social en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas legales vigentes

 

Que, en atención a dicha disposición y con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor para Todos, mediante la Resolución 223 del 04 de agosto de 2016, se conforma un equipo de trabajo en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, denominado Equipo de Articulación Territorial integrado por nueve (09) servidores públicos.

 

Que, el artículo segundo de la Resolución en mención, dispone lo relacionado con las funciones del equipo de trabajo de Articulación Territorial, entre las que se encuentran, garantizar la presencia permanente del IDPAC en las localidades del distrito capital, así como la construcción de la agenda territorial que contenga los procesos de formación, promoción y fortalecimiento de la participación dirigido a las organizaciones sociales.

 

Que, posteriormente, mediante la Resolución 360 del 01 de noviembre de 2018, el Director General del IDPAC, modifica la Resolución 223 del 04 de agosto de 2016, en el sentido de modificar las funciones asignadas al equipo de trabajo de Articulación Territorial, así como delegar la coordinación, supervisión, control de funciones y actividades realizadas por los funcionarios que integran el equipo creado, al (la) Subdirector (a) de Promoción de la Participación de esta entidad.

 

Que, conforme los lineamientos expedidos por la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, se hace necesario implementar un modelo de gestión territorial que atienda a la territorialización de la inversión de la entidad, por lo que, se hace necesario modificar el enfoque y objetivo de las figuras territoriales hoy existentes.

 

Que, para ello, se hace necesario consolidar la información que cada gerencia y subdirección produzca con base en el trabajo territorial que realiza, con el fin de monitorear y desde allí poder proponer estrategias enfocadas a mejorar los servicios y trámites de la entidad en el territorio.

 

Que, la necesidad de adoptar nuevas disposiciones relacionadas con el modelo de atención y gestión de la entidad fue abordado en diferentes espacios y mesas de trabajo adelantadas con los (as) funcionarios (as) que hacen parte del equipo de trabajo de articulación territorial durante las vigencias 2021, 2022 y 2023.

 

Que, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 “Por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios del Sector Gobierno  y se dictan otras disposiciones", en la que dispuso que el Sector Gobierno contará con el Observatorio de Participación Ciudadana.

 

Que, el artículo 2 ibidem, modificado por la Resolución 0839 del 15 de noviembre de 2023 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, que reguló la conformación y funcionamiento del Observatorio de Participación Ciudadana, definió que su dirección corresponderá a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC y su conformación sería por profesionales asignados por la Subdirección referida.

 

Que, desde la conformación del Observatorio de Participación Ciudadana, la entidad cuenta con una dependencia que produce y analiza datos estadísticos, espaciales, cualitativos y etnográficos asociados con problemáticas de la Participación Ciudadana.

 

Que, conforme sus funciones, el Observatorio de la Participación mediante sus cuatro líneas de investigación ha desarrollado la herramienta denominada Cartografía de la Participación, la cual sirve para la visualización de los fenómenos relacionados con la participación, la cual se nutre de cada uno de los insumos de los equipos territoriales de la entidad, a través del modelo de fortalecimiento, formación y promoción de la participación.

 

Que, de dicho trabajo realizado por el Observatorio de la Participación del IDPAC, se identificaron 26 microterritorios en los cuales se ubicaron organizaciones sociales y comunitarias, instancias de participación ciudadana, juntas de acción comunal y demás formas de participación en las que la entidad ha venido trabajando un tejido asociativo clave para la ciudad.

 

Que, se considera que la información construida por parte del Observatorio de la Participación es un punto de partida importante para iniciar el proceso de territorialización de la inversión, dado que es allí donde se evidencia tejido asociativo conforme al ejercicio de diagnóstico realizado durante los años 2020 a 2023.

 

Que, lo anterior, no impide que se identifiquen nuevos territorios para la distribución territorial de la inversión, teniendo en cuenta los datos cualitativos, cuantitativos y espaciales relacionados a las organizaciones sociales, comunitarias y comunales, las instancias de participación, los medios de comunicación comunitarios y las asociaciones de propiedad horizontal en una porción identificable del territorio distrital.

 

Que, teniendo en cuenta que unos de los actores del modelo de gestión territorial del IDPAC es el Equipo de Gestión Territorial, se hace necesario realizar algunas modificaciones relacionadas con las funciones, la coordinación y la forma de definición de los miembros de dicho equipo de trabajo.

 

Que, dado lo anterior, se concluye que es necesario modificar la Resolución IDPAC 223 del 04 de agosto de 2016 y derogar la Resolución IDPAC 360 del 01 de noviembre de 2018.

 

Que, el presente acto fue socializado con el Equipo de Trabajo de Articulación Territorial el día 26 de enero de 2024, respecto del cual se recibieron observaciones por medio de correo electrónico el día 29 de enero de los presentes, las cuales, según su pertinencia, fueron revisadas e incorporadas al texto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Adóptese el modelo de gestión territorial del IDPAC, mediante el cual las políticas públicas, programas, proyectos y actividades de la entidad deberán ejecutarse según las características de cada territorio, para que sean intervenciones institucionales diferenciadas, coherentes y consecuentes con sus dinámicas y realidades, y las metas del plan de desarrollo local y distrital.

 

PARÁGRAFO. Para efectos del presente acto, entiéndase como territorio el escenario social e históricamente construido a partir de la interacción entre los seres humanos y la naturaleza, donde se configuran, asientan y reconocen el sentido de identidad y pertenencia de los sujetos, bajo la permanente y dinámica confluencia de actores, recursos, voluntades e intereses. El cual podrá ser de carácter micro, meso y macro.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS DEL MODELO. Son objetivos del modelo de gestión territorial, los siguientes:

 

a) Promover el derecho a la participación ciudadana a través de la oferta institucional en el territorio contenido en el portafolio de servicios de la entidad.

 

b) Tramitar las demandas ciudadanas en materia de participación ciudadana de competencia de la entidad de forma oportuna y eficaz, por medio de los equipos territoriales que se dispongan desde las gerencias y subdirecciones de la entidad.

 

c) Fortalecer el tejido social de la ciudad por medio de la estrategia del Fondo Chikaná, el modelo de fortalecimiento y la estrategia de presupuestos participativos, así como la asistencia técnica que desde cada gerencia y subdirección se pueda brindar.

 

ARTÍCULO TERCERO. ENFOQUES DEL MODELO. Son enfoques del modelo de gestión territorial del IDPAC, los siguientes:

 

a) Planeación participativa: El modelo de gestión territorial tendrá como base un ejercicio democrático en el cual se involucren los distintos agentes del territorio que sean indispensables para determinar la intervención social de la que trata el presente acto administrativo.

 

b) Empoderamiento ciudadano: Los procesos de participación ciudadana serán fundamentales para generar confianza en la ciudadanía respecto de las decisiones que se tomen en la administración distrital, por esta razón el Modelo de Gestión Territorial buscará que la ciudadanía logré ser incidente en la definición de la intervención que se determine.

 

c) Fortalecimiento organizativo: entendido éste como las acciones planificadas para fortalecer el tejido asociativo de cada territorio con base en el modelo de fortalecimiento organizativo de la Entidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL. El modelo de gestión territorial del IDPAC se basa en una metodología de territorialización de la inversión, entendida como aquella en la cual, la programación de los recursos de inversión dirigidos a la implementación de las políticas públicas, programas, proyectos y actividades deberá plantearse a partir del análisis de las realidades identificadas en la caracterización de unos territorios geográficamente definidos, fijando como referente la población a beneficiar de acuerdo a sus dinámicas en las esferas micro, meso y macro, con el fin de que sean abordados mediante intervenciones diferenciadas, coherentes y consecuentes con las metas del plan de desarrollo local y distrital.

 

Durante el inicio de cada administración distrital, se deberán definir los territorios donde se distribuirá la inversión y, para ello, se deberán considerar los criterios descritos en este acto. Asimismo, dicha definición podrá basarse en la identificación e investigación realizada por el Observatorio de la Participación Ciudadana cuya dirección la realiza la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del IDPAC.

 

La definición de los territorios de intervención no afectará la atención de la Entidad en las localidades, sino que generará una condición especial de gestión en materia de promoción de la participación.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En la definición de los territorios para la implementación del modelo de gestión territorial del IDPAC del periodo correspondiente al gobierno actual, se tendrá en cuenta la Cartografía de la Participación realizada por el Observatorio de la Participación del IDPAC en el año 2023, en la cual se identificaron 26 polígonos de aglomeración y recurrencia de la inversión del IDPAC durante el cuatrienio 2020-2023.

 

ARTÍCULO QUINTO. DE LOS PLANES DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL. Bajo los lineamientos de la Dirección General y con el apoyo y coordinación de la oficina Asesora de Planeación de la Entidad, deberá formularse el Plan de Intervención Territorial, el cual será el mismo para cada territorio y deberá basarse en indicadores de impacto de la gestión, por lo cual se diseñará teniendo en cuenta, como mínimo, las siguientes variables:

 

a) Visión: entendido como el punto final al que se pretende llegar con la implementación del modelo de gestión territorial.

 

b) Objetivos: son las tareas principales por desarrollarse en los micro territorios según las necesidades identificadas en las caracterizaciones del Observatorio de la Participación del IDPAC.

 

c) Territorio: fracción de la superficie terrestre en el que se proyectará el plan de intervención territorial.

 

d) Indicadores de gestión e impacto: entendidos como las medidas cuantificables que se utilizan para medir los resultados de la intervención territorializada, así como el nivel de cumplimiento frente a sus objetivos estratégicos.

 

e) Colaboración ciudadana: El proceso de elaboración del plan de gestión territorial consultará la opinión de los ciudadanos y representantes del tejido asociativo de cada uno e ellos con el propósito de poner en marcha un modelo de gestión colaborativa del territorio,

 

PARÁGRAFO: La identificación del territorio objeto de esta metodología de intervención podrá obedecer a tres clasificaciones de acuerdo con la identificación de problemáticas a resolver y lo que estás demanden en el espacio. Por lo anterior podrán ser intervenciones de tipo: micro (procesos a nivel barrial y zonal); meso (procesos a escala inter local) y macro (procesos a nivel de ciudad o articulación con la región).

 

ARTÍCULO SEXTO. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA DISTRIBUCCIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN. Para la distribución territorial de la inversión, se deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

 

a) Intervenciones por parte del IDPAC en el territorio: entendidas como las acciones que por la misión de la entidad son ejecutadas en dicha fracción del territorio.

 

b) Existencia de tejido asociativo: Se refiere a la existencia de actores de la participación (organizaciones sociales, comunitarias y comunales, las instancias de participación, los medios de comunicación comunitarios y las asociaciones de propiedad horizontal) en determinado territorio y evidencia la manera como estos se vinculan a diferentes expresiones asociativas para la defensa de sus intereses comunes.

 

c) Estado socioeconómico del territorio: se deberán tener en cuenta las variables socioeconómicas de las personas que habitan el territorio determinado.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. ESQUEMA INSTITUCIONAL PARA LA IMPLENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. La implementación del modelo de gestión territorial de la entidad funcionará bajo el liderazgo del Equipo de Articulación Territorial, quienes serán gerentes de territorio y se encargarán de poner en marcha la metodología de la intervención en los territorios asignados, conforme lo señalado en el artículo segundo de la Resolución 360 de 2018.

 

Con el fin de que los miembros del Equipo de Articulación Territorial cuenten con la información relacionada con la oferta institucional de los territorios que se identifiquen para la intervención institucional, serán los directivos de la Subdirección de Asuntos Comunales, la Subdirección de Promoción de la Participación, la Gerencia de Mujer y Género, la Gerencia de Juventud, la Gerencia de Etnias, la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación, la Gerencia de Proyectos y/o las demás dependencias de la entidad que se consideren, quienes establecerán durante el cuatrienio, cuál será la oferta destinada para ese territorio y harán seguimiento permanente a su implementación para que los articuladores puedan desarrollar su labor de gerentes de los planes de intervención territorial.

 

El Equipo directivo, se reunirá periódicamente, como lo establezca el Director General de la entidad, para hacer seguimiento a cada una de las intervenciones territoriales definidas.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el primer año de implementación del modelo de gestión territorial, se realizará un seguimiento trimestral a la puesta en marcha de la metodología de intervención territorial, con el propósito de realizar los ajustes pertinentes, especialmente, aquellos relacionados con la definición o ajuste en los territorios, dadas las funciones que tiene el IDPAC en las instancias o espacios de las localidades.

 

ARTÍCULO OCTAVO. COORDINACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. La coordinación del modelo de gestión territorial de la entidad estará a cargo del (la) Subdirector (a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, quien tendrá las siguientes funciones:

 

a) Convocar reuniones mensuales para hacer seguimiento a la implementación del modelo de gestión territorial.

 

b) Presentar un informe semestral a la Dirección General sobre la implementación del modelo.

 

c) A partir de la presentación del informe del que trata el literal b del presente artículo, se deberán presentar recomendaciones de mejora al modelo de gestión territorial.

 

ARTÍCULO NOVENO. ACTORES INSTITUCIONALES DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Son actores del modelo de gestión territorial los siguientes:

 

a) Observatorio de la Participación Ciudadana: entendido como el equipo de la entidad que se encarga de producir y difundir información sobre las dinámicas y tendencias de la participación en Bogotá.

 

b) Equipo de Articulación Territorial: entendido como el equipo de personas designadas o delegadas para materializar el plan de intervención territorial en los territorios que se seleccionen.

 

c) Equipo Directivo del IDPAC: entendidos como los (as) servidores (as) públicos de libre nombramiento y remoción que lideran el cumplimiento de las funciones asignadas a cada dependencia en los actos expedidos por la Junta Directiva del IDPAC.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. DEL EQUIPO DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL: Los miembros del Equipo de Articulación Territorial, cumplirán las siguientes funciones previstas en las normas legales y administrativas, en armonía con lo dispuesto en el Manual de Funciones del IDPAC:

 

a) Liderar y acompañar la gestión de los planes territoriales establecidos.

 

b) Servir como enlace de cada territorio con la administración local y las áreas de la Entidad para facilitar el acceso a la oferta de participación de la ciudad.

 

c) Organizar mensualmente y si se requiere de manera extraordinaria, las reuniones con los gestores de entidad que tengan acciones de intervención en los territorios establecidos, con el fin de revisar cada una de las actividades proyectadas desde las gerencias y subdirecciones.

 

d) Convocar y asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones locales intersectoriales de participación de cada localidad y hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción de dicha instancia de coordinación, así como a las otras instancias y espacios locales en las que participe la entidad.

 

e) Acompañar y brindar informe, según corresponda, al Plan de Acción de los consejos locales de gobierno, teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución 147 de 2013 o el acto que lo modifique o derogue.

 

f) Apoyar los recorridos de gestión territorial con el fin de presentar informe sobre los resultados de la inversión de la entidad en cada uno de los territorios establecidos por la Entidad en cada una de las localidades.

 

g) Apoyar la promoción y gestión de las estrategias transversales que defina la Dirección General.

 

h) Presentar un informe anual de gestión territorial conforme a los indicadores establecidos en cada uno de estos definidos por la coordinación del grupo de trabajo.

 

i) Realizar labores de articulación y sinergia con otras entidades distritales que tienen atención y/o gestión en los territorios que se definan, con el fin de ofrecer una respuesta efectiva a las demandas en materia de participación de la ciudadanía.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La coordinación, supervisión, control de las funciones y actividades y la evaluación del desempeño correspondiente a los Servidores (as) Públicos (as) que conforman el Equipo de Articulación Territorial, se delega en el (la) Subdirector (a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Equipo de Articulación Territorial del que trata la Resoluciones IDPAC 223 de 2016, estará integrado por profesionales de la Subdirección de Promoción de la Participación que ostenten derechos de carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario código 219, a quienes se les comunicará de forma escrita su integración a dicho equipo indicando el micro territorio al que son asignados. Cualquier modificación deberá ser comunicada de igual forma a dichos servidores (as) públicos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEL OBSERVATORIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Conforme las Resoluciones 0949 de 2022 y 0839 del 15 de noviembre de 2023 expedidas por el secretario Distrital de Gobierno, el Observatorio de Participación Ciudadana será el encargado de analizar los informes remitidos por parte del Equipo de Articulación Territorial con el fin de ofrecer insumos a la Dirección del IDPAC para la toma de decisiones en materia de política pública y participación incidente, especialmente, en lo relacionado con la cartografía de la inversión de la entidad.

 

PARÁGRAFO: El Observatorio realizará reuniones con el equipo territorial, dependiendo éstas de la necesidad, y se harán con el fin de hacer análisis y verificación de la información territorial y local.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SEGUMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. El seguimiento del modelo de gestión territorial estará a cargo de la Subdirección de Promoción de la Participación sin perjuicio de que la Dirección General de la entidad realice en cualquier momento la supervisión a la implementación de dicha metodología.

 

En cuanto a la evaluación, estará a cargo de la Subdirección de Promoción de la Participación y, a partir de ella, se podrán emitir recomendaciones para mejorar el modelo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto rige desde el día siguiente a su publicación, modifica el artículo primero, el artículo segundo y deroga el artículo tercero de la Resolución IDPAC 223 del 04 de agosto de 2016; y deroga la Resolución IDPAC 360 del 01 de noviembre de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.