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Resolución 137 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
15/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8308 del 23 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 137 DE 2025

 

(Abril 15)

 

Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a), b) e) g) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, establece la visión de ciudad al 2027, en donde el bien-estar y la igualdad de oportunidades sean el marco de la confianza, el respeto y la libertad. Una ciudad diversa, accesible, incluyente, segura y justa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengan la posibilidad de ser y hacer. Este Plan de Desarrollo prioriza la gestión en el territorio, esto es, salir de las oficinas para atender directamente los problemas de la gente; escuchar y entender para tomar las mejores decisiones, en donde se brinden las herramientas para tener una capacidad resolutiva, actuar de manera oportuna y gestionar el día a día para que los cambios lleguen más rápido y con efectividad. De esta forma, se puede generar acuerdos, un diálogo respetuoso con los grupos de valor, en el que se promueva un trabajo articulado entre las instituciones.

 

Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que, de acuerdo con las funciones, en el marco de la Cultura Democrática en los literales enunciados del artículo 53 se promueve la inclusión de todos los grupos y sectores poblacionales para:

 

i. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud.

 

j. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica.

 

k. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género.

 

Que de acuerdo al Decreto 477 de 2023, Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones, en el artículo 7, se enuncian los principios de la mencionada Política Pública, se propende por el modelo de gestión territorial bajo un principio de igualdad, en donde se refiere a que cada una de las acciones derivadas en el territorio deberá garantizar el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos, sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, bajo el criterio de identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales.

 

Que de acuerdo con el Decreto 606 de 2023, por el cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, se orientan los enfoques, se fortalece los principios, componentes, autoridades, lineamientos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de éste.

 

Que, en este sentido, se reconoce que en el territorio se desarrollan y convergen la multiplicidad de dinámicas sociales de las poblaciones y el entorno. Dadas estas complejidades, el territorio se construye como enfoque debido a las particularidades en los modos de vida y construcción de sociedad que se desarrollan dentro de este, con la comprensión de prácticas diferenciadas en el ejercicio de la participación ciudadana.

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” en el artículo 2, menciona que, todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.

 

Que, el artículo 4 del Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, establece como función del director general: “d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas”.

 

Que, para ello, se hace necesario consolidar la información que cada gerencia y subdirección produzca con base en el trabajo territorial que realiza, con el fin de monitorear y desde allí poder proponer estrategias enfocadas a mejorar los servicios y trámites de la entidad en el territorio.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, expidió la Resolución 949 del 29 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios del Sector Gobierno y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 0839 del 15 de noviembre de 2023 “Por la cual se modifica la resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022, por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios del sector gobierno y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Resolución 017 de 2024, del 24 de enero de 2024, establece las disposiciones generales para el funcionamiento del Observatorio de la Participación Ciudadana conformado mediante la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Gobierno”.

 

Que, desde la conformación del Observatorio de Participación Ciudadana, la entidad cuenta con un equipo que produce y analiza datos estadísticos, espaciales, cualitativos y etnográficos asociados con problemáticas de la participación ciudadana, a partir de (4) líneas de seguimiento e investigación: a) Tejido Asociativo, b) Agendas y Repertorios de Acción Colectiva, c) Políticas Públicas de la Participación, y d) Cultura Política.

 

Que el Acuerdo 006 de 2007, menciona en el Art. 15, literal b, que la Subdirección de Promoción de la Participación tiene como función, Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de políticas y acciones de participación a nivel local y Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

Que el Decreto 555 de 2021, por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. en el artículo 2 establece los desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital. De esta forma, en el numeral 5 menciona, como desafío de gobernanza y administración local, “Ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito”.

 

Que el artículo 9 del mencionado Decreto establece: Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial. A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos, para lo cual el presente Plan define y delimita en el Mapa N.° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local” Unidades de Planeamiento Local – UPL.

 

Que el Decreto 599 de 2023, “Por medio del cual se adopta el Sistema de Participación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto, adoptar el Sistema de Participación Territorial, el cual busca fomentar la participación y la organización social alrededor de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial; de tal forma que se consoliden y fortalezcan los espacios y plataformas de participación y colaboración, propendiendo por involucrar de manera efectiva a la ciudadanía en su diferencia y diversidad en la implementación de los programas y proyectos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que, la necesidad de adoptar nuevas disposiciones relacionadas con el modelo de gestión territorial de la entidad fue abordado en diferentes espacios y mesas de trabajo adelantadas con los (as) funcionarios y contratistas (as) que hacen parte del equipo de articulación territorial durante el año 2024, así como la generación de una encuesta diseñada para recopilar información sobre las recomendaciones del abordaje territorial a la Oficina Asesora de Planeación, las Subdirecciones y Gerencias de la entidad y la instalación de una mesa en el marco del Acuerdo laboral 2024-2025, en donde participaron delegados(as) con aportes de todas las dependencias de la Entidad.

 

Que, dado lo anterior, se concluye que es necesario derogar la Resolución IDPAC 036 del 30 de enero de 2024, en el entendido que se debe generar, por un lado, la actualización normativa, y por otro, fortalecer la articulación y abordaje de los equipos territoriales de la entidad con una definición de conceptos y orientación en el trabajo territorial que dé cuenta del nuevo modelo de gestión en todas sus esferas locales y distritales. El IDPAC, cumple una misión muy importante en la generación de lineamientos, orientación, asistencia técnica a la ciudadanía, instancias, organizaciones sociales en todo el territorio, por ello, se debe lograr definir un abordaje territorial integral, incluyente, con información actualizada, innovadora, asertiva y cercana a los ciudadanos(as).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Adóptese el modelo de gestión territorial del IDPAC, para el fortalecimiento y promoción de la participación de la ciudadanía del territorio urbano y rural de Bogotá, la cual es la parte fundamental para fortalecer una participación incidente en el marco de la cultura democrática, cultura de paz y cultura ciudadana, en el que el territorio cobra una relevancia para los procesos de inclusión, el fortalecimiento del tejido social y la innovación.

 

El modelo propende a su vez por la articulación institucional con el fin de promover programas, procesos, proyectos y actividades que deben ejecutarse según las características de cada territorio, para que sean intervenciones pertinentes, coherentes, consecuentes con sus dinámicas, realidades y permitan articulación con las metas del Plan de Desarrollo Distrital, local y las políticas públicas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ENFOQUES DE CULTURA. Son enfoques de cultura del Modelo de Gestión Territorial del IDPAC:

 

1. Cultura democrática: Sistema de comportamientos, actitudes, conocimientos y representaciones sociales que configuran formas de relacionarse de la ciudadanía entre sí, con la naturaleza y con el Estado, a partir del disfrute y la valoración de la diversidad, el reconocimiento de los derechos, la equidad y el fomento de la participación; las responsabilidades, el control social, la paz, la apropiación y el cuidado de lo público y la sostenibilidad ambiental.

 

2. Cultura de paz: Es un conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilo de vida que rechaza la violencia y que busca transformar los conflictos, abordándolos desde su raíz, a través del diálogo y de la negociación. Es un proceso integral donde se promueve la resolución de los conflictos y el trámite de las diferencias a través de medios pacíficos, de la convivencia armónica, de la justicia social, del respeto a la diversidad y de la participación ciudadana. 

 

A través de la cultura de paz, se busca fomentar la formación de ciudadanas y ciudadanos corresponsables e interesados en los problemas sociales y ambientales, capaces de dialogar, de propiciar prácticas colaborativas y de resolver conflictos de manera pacífica, promoviendo el respeto de la diferencia y del entorno. En este sentido, a través de la cultura de paz se busca que los individuos, colectivos y organizaciones sociales pueden influir en la toma de decisiones públicas.

 

3. Cultura ciudadana: Es un enfoque de política pública que le apuesta a la transformación social voluntaria a partir del ejercicio de la auto y mutua regulación en los espacios en los que se ejerce la ciudadanía y con el fin de generar las transformaciones comportamentales necesarias para robustecer las condiciones necesarias para el bienestar personal y colectivo de la sociedad.

 

En este sentido, desde el IDPAC se entiende que el fortalecimiento tanto de las capacidades democráticas como de los valores promovidos por la cultura de paz allanan el camino para generar las transformaciones culturales anheladas. Es decir que, en la intersección de los tres enfoques descritos se logra el fortalecimiento constante de la participación ciudadana en todos aquellos temas que le atañen y le interesan, lo cual es la responsabilidad misional del Instituto.

 

ARTÍCULO TERCERO: TERRITORIO. Entiéndase como territorio el escenario geográfico de Bogotá Distrito Capital, de carácter comunitario, social, cultural, político, e históricamente construidos a partir de la interacción entre los seres humanos y la naturaleza. En este contexto, se configuran, asientan y consolida el sentido de identidad, tradición y pertenencia de los individuos, bajo la confluencia de actores, recursos, voluntades e intereses.

 

ARTÍCULO CUARTO: PRINCIPIOS. Son principios del Modelo de Gestión Territorial del IDPAC:

 

1. Igualdad e inclusión: Las acciones derivadas del modelo de gestión territorial promoverán el acceso en las mismas condiciones y a los mismos derechos y oportunidades, tanto a nivel individual como colectivo, sin discriminación por raza, etnia, pueblos y comunidades étnicas, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, idioma, religión, discapacidad, entre otras.

 

2. Confianza: Expectativa genuina que se basa en la seguridad de que la entidad y la población actúan con integridad, en un marco de buena fe y que sus acciones están orientadas para lograr transparencia y gestión, fortaleciendo la relación entre la administración distrital y la comunidad, promoviendo la colaboración y el apoyo mutuo para el desarrollo colectivo que propicia la corresponsabilidad.

 

3. Corresponsabilidad. Capacidad que los actores públicos, privados y comunitarios asuman la responsabilidad compartida frente a lo público como espacio de interacción, cooperación generando escenarios de discusión y concertación que coadyuven al logro de los propósitos comunes.

 

4. Coordinación: Todas las áreas y personas del IDPAC trabajarán concertando tiempos, formas y resultados para los distintos procesos y actividades de manera incidente y actualizada para promover la participación en el territorio.

 

5. Socialización: Articulación institucional para generar una masiva divulgación, accesible y amplia difusión de la información resultado de la oferta de servicios institucionales, actividades, convocatorias y/o eventos.

 

6. Incidencia. Capacidad de los ciudadanos para participar en la definición de las acciones públicas relacionadas con la vida económica, social, cultural, política y administrativa del país.

 

7. Accesibilidad. Hace referencia a los ajustes razonables que deben desarrollar las entidades públicas con el objetivo de eliminar las barreras, incluyendo las tecnológicas, que dificultan la capacidad de las personas de participar plenamente en la sociedad.

 

8. Transparencia. Las Autoridades Públicas garantizarán el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos, con el objetivo de facilitar los ejercicios de control social y la construcción participativa de lo público, promoviendo el acceso a la información y documentación relacionada con sus actividades.

 

9. Innovación pública: Cambios, mejoras o creaciones que le permiten a las entidades públicas abordar, de manera más acertada, aquellos retos y problemáticas que tiene la ciudadanía, implementando nuevas ideas, métodos y tecnologías que faciliten y fomenten un mayor involucramiento de la comunidad en los procesos de toma de decisiones y en la gestión pública, fortaleciendo la democracia local.

 

10. Progresividad: Es la forma en que el Distrito debe hacer efectivas ciertas facetas prestacionales de los derechos, avanzando y ampliando el ámbito de protección y ejercicio de los mismos sin disminuir el nivel de satisfacción alcanzado.

 

11. Territorialidad. La territorialidad hace referencia a la manera en que la administración pública organiza, gestiona y responde a las necesidades de los ciudadanos según las características y particularidades de cada área o zona dentro del distrito. Implica un enfoque de gobernanza que reconoce y respeta las diferencias geográficas, sociales, culturales y económicas, promoviendo acciones adaptadas a las realidades locales, fomentando la participación activa de las comunidades en la toma de decisiones.

 

ARTÍCULO QUINTO: OBJETIVOS DEL MODELO. Son objetivos del Modelo de Gestión Territorial:

 

1. Incrementar y fortalecer de manera articulada las capacidades organizativas, de incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales, instancias de participación formales y no formales, así como la ciudadanía, para aumentar la participación en la toma de decisiones en asuntos públicos locales y distritales.

 

2. Promover la corresponsabilidad en el diálogo, incluyente, accesible y diferencial que difunda la cultura democrática, de paz y ciudadana en el territorio a través de la oferta y trámites institucionales, que responda a las necesidades del territorio y fomente el liderazgo social.

 

3. Generar una articulación efectiva entre las áreas del IDPAC mediante una planeación que permita el fortalecimiento institucional, actualización de los procesos y procedimientos, planes de acción territorial, unificación de criterios para compartir apuestas institucionales, procesos de formación a los equipos territoriales, optimizar recursos y lograr un posicionamiento de la misión institucional de la entidad en el territorio.  

 

4. Facilitar el ejercicio de la participación ciudadana garantizando igualdad de derechos y oportunidades, tanto individuales como colectivos. Este objetivo incluye respetar y valorar las diferencias étnicas, de género, sociales, culturales, de orientación sexual, edades y condiciones económicas o físicas, promoviendo la identidad y reconociendo las necesidades. De esta manera, se asegura que cada intervención esté diseñada bajo un enfoque de inclusión y equidad, adaptándose a las realidades y expectativas de los territorios.

 

5. Diseñar e implementar estrategias de tecnológicas y de innovación que fortalezcan la capacidad institucional para generar análisis y producción de información relacionada con la participación ciudadana, retos sociales y territoriales, mejorando los canales de comunicación.

 

ARTÍCULO SEXTO: ENFOQUES DEL MODELO. Son enfoques del Modelo de Gestión Territorial del IDPAC:

 

1. Enfoque de Derechos humanos: Tiene como objetivo generar un marco referencial para el desarrollo de políticas que garanticen de manera progresiva los derechos de las personas, desde un enfoque amplio, que permita la garantía de una vida libre, digna y plena en la sociedad.

 

2. Enfoque de Género: Permite tener una visión desde las desigualdades que trae consigo los roles de género alrededor de los escenarios de participación ciudadana para las mujeres. Estas desigualdades han gestado una limitación de esta población en escenarios decisorios, por tal motivo, se busca reconocer la necesidad de generar ejercicios que garanticen la paridad y protocolos de prevención de violencias en los escenarios participativos para la garantía de este derecho.

 

3. Enfoque diferencial- poblacional: Centrado en las particularidades de las poblaciones para el acceso a los diferentes niveles de la participación ciudadana, pretende reconocer las pluralidades alrededor del ciclo vital, personas con discapacidad, poblaciones étnicas, mujeres y géneros diversos; y demás que requieran un acompañamiento diferenciado por parte de las entidades en aras de permitir la disminución de las brechas y desigualdades en el ejercicio participativo.

 

4. Enfoque Territorial: Se reconoce que en el territorio se desarrollan y convergen la multiplicidad de dinámicas sociales de las poblaciones y el entorno. Dadas estas complejidades, el territorio se construye como enfoque debido a las particularidades en los modos de vida y construcción de sociedad que se desarrollan dentro de él, con la comprensión de prácticas diferenciadas en el ejercicio de la participación ciudadana.

 

5. Enfoque Ambiental: Promueve la participación en procesos ambientales que se relacionen con la difusión, consciencia y responsabilidad en la defensa de los entornos ecosistémicos y en el actuar institucional.

 

6. Enfoque de Participación Ciudadana: Este enfoque se centra en garantizar la inclusión activa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas. Fomenta mecanismos de participación directa, como asambleas, mesas de diálogo y plataformas digitales, que permitan a la comunidad expresar sus necesidades, sugerencias y preocupaciones, fortaleciendo la democracia local y la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

 

7. Enfoque de Gobernanza Local: La gobernanza local promueve la construcción de alianzas estratégicas entre los diversos actores del territorio (gobierno, comunidad, organizaciones sociales, sector privado, entre otros).

 

8. Enfoque de Innovación y Tecnología Cívica: Este enfoque se orienta a utilizar herramientas tecnológicas e innovadoras para mejorar la participación ciudadana y la gestión pública. Incluye el uso de plataformas digitales, aplicaciones móviles y redes sociales para facilitar la comunicación, la colaboración y la consulta con los ciudadanos, permitiendo una mayor transparencia, acceso a la información y fortalecimiento de los procesos participativos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: EQUIPOS EN TERRITORIOS DEL IDPAC. Con el fin de organizar y garantizar la oferta institucional en el territorio desde las subdirecciones y gerencias, como áreas misionales, frente a las dinámicas y necesidades de participación en las veinte localidades de Bogotá (o figura territorial existente) a través de equipos que estarán conformados y funcionan de la siguiente manera:

 

1. Equipo territorial: El equipo territorial del IDPAC está compuesto por el talento humano de las áreas misionales la entidad, designada para ello. Son las personas que acuden a los territorios y que poseen la capacidad técnica y humana necesaria para generar acercamiento, asistencia técnica, orientación, fortalecimiento y formación a la ciudadanía, organizaciones sociales y/o instancias, entre otros grupos identificados presentes en el territorio urbano o rural. Estos equipos son fundamentales, ya que actúan como los interlocutores primarios en los diferentes escenarios participativos teniendo en cuenta la identificación y priorización de las necesidades de participación en cada localidad.

 

Además de atender las solicitudes, el equipo territorial, tiene la responsabilidad de articular y difundir la oferta institucional relacionada con las dinámicas de participación ciudadana y de implementar estrategias de diálogo e interlocución con las comunidades para fortalecer la confianza institucional. Esto se realiza de manera adaptada a los contextos locales, teniendo en cuenta los enfoques y las directrices institucionales de cada área de gestión al que son asignados(as).

 

Para garantizar la integridad de la información, documentación y metodologías, desde la Gerencia de Escuela se formulará una estrategia de formación para los miembros del equipo territorial. Esta formación incluye un conocimiento sobre el funcionamiento de la entidad, normatividad, procesos, documentos, formatos institucionales, entre otros. Para lo anterior, cada área misional de la entidad, en articulación con la Gerencia de Escuela, orientará a los territoriales en los enfoques que guían las políticas públicas, habilidades básicas en resolución de conflictos, proyectos, oferta de servicios que brinda cada Subdirección y Gerencias, con el fin de conocer de manera general toda la información pertinente para llevar al territorio lo que requieran la ciudadanía y entidades.

 

Se debe generar una coordinación con SFOS y otras áreas que articulen el modelo de fortalecimiento vigente y en la implementación de estrategias para promover el involucramiento activo de las comunidades en la participación, en el reconocimiento de enfoques y la construcción de culturas.

 

El equipo territorial también debe contar con habilidades para establecer un diálogo fluido y continuo con la comunidad, líderes y lideresas, organizaciones, instancias de participación, entidades de la administración distrital y otros grupos de interés. Esto les permitirá comprender la dinámica social y cultural del territorio y trabajar de manera colaborativa para fortalecer la participación ciudadana y promover el desarrollo inclusivo y sostenible de cada localidad.

 

Para generar seguimiento a las actividades territoriales asignadas, se deben generar espacios bimestrales para generar estrategias puntuales, retroalimentar la información recopilada en el territorio, diagnósticos, retos, oportunidades y dificultades.

 

El equipo territorial del IDPAC, operará a partir de los siguientes roles, desde las necesidades de las diferentes Subdirecciones y Gerencias de la siguiente manera:

 

Para la Subdirección de Promoción de la Participación, se encuentran los Articuladores (as)

 

2. Articuladores(as): Equipo de talento humano asignado para las diferentes localidades, quienes apoyan, implementan y hacen seguimiento al plan de acción territorial, y brindan asistencia técnica a las Alcaldías Locales, sectores de la Administración Distrital, instancias y a la comunidad en general en el ámbito local en temas de participación. Así mismo, realizan el acompañamiento y/o secretaría técnica a las instancias de coordinación existentes en el nivel Distrital y local.

 

Para la Subdirección de Asuntos Comunales, la Subdirección de Fortalecimiento y las Gerencias de Proyectos, Instancias, Etnias, Mujer y Juventud, los equipos territoriales tienen el rol de:

 

3. Gestor(a): Corresponde al talento humano de las áreas anteriormente mencionadas que realiza acciones propias de su competencia, tales como promoción, capacitación, difusión de la información, fortalecimiento o asistencia técnica, atención en territorio o en oficina; así como la socialización del portafolio de trámites y servicios que presta la entidad para la dinamización de los procesos de participación desarrollados en el territorio.

 

Para la Gerencia de Escuela de la Participación el rol se denomina:

 

4. Formador(a): Es quien diseña, construye e implementa las metodologías, lúdicas, innovación de un proceso de formación enmarcadas en alguno de los ciclos de la oferta de la Gerencia de Escuela de la Participación en la modalidad presencial o virtual asistida. Tiene un rol de facilitador(a) de prácticas pedagógicas y reflexiones que le permitan a la ciudadanía en formación llevar a cabo el proceso de aprendizaje en los diferentes momentos de la ruta pedagógica propuesta.

 

Para las Subdirecciones y/o Gerencias, el rol transversal:

 

5. Promotores de la Participación DIAPO- Diálogo y Apoyo: Talento humano transversal de las Subdirecciones y/o Gerencias, los(as) cuales acompañan y apoyan (desde lo logístico y organizativo) diferentes actividades que se realizan en el territorio y que requieran de interlocución de diálogo, orientación interinstitucional para generar mecanismos de participación y herramientas democráticas con diferentes grupos poblacionales, sectoriales y organizaciones sociales.

 

ARTÍCULO OCTAVO: DE LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL. Para formular el plan de acción territorial, con base en lo previsto en el Plan de Acción Institucional en consonancia con el Plan de Desarrollo Distrital, a más tardar en el mes de noviembre de cada vigencia, los subdirectores y gerentes, con el apoyo del equipo territorial y de la Oficina Asesora de Planeación, lo formularán y presentarán ante el director general, para su aprobación.

 

Para la formulación del plan, tendrá en cuenta las dinámicas de cada territorio, las metas y actividades de los proyectos de inversión. Dicho plan de acción territorial tendrá una vigencia de un año y una vez aprobado deberá ser divulgado en conjunto, por parte de los subdirectores y gerentes.

 

Este plan territorial, se construirá teniendo en cuenta, como mínimo, las siguientes variables:

 

1. Visión: Entendido como el punto final al que se pretende llegar con la implementación del modelo de gestión territorial.

 

2. Objetivos: Son las tareas principales por desarrollarse en los territorios según las necesidades identificadas en las caracterizaciones de la Participación del IDPAC.

 

3. Territorio: Escenario geográfico, de carácter comunitario, social, cultural, político, e históricamente construidos a partir de la interacción entre los seres humanos y la naturaleza.

 

4. Indicadores de gestión e impacto: Entendidos como las medidas cuantificables que se utilizan para medir los resultados de la intervención territorializada, así como el nivel de cumplimiento frente a sus objetivos estratégicos.

 

5. Encuentros con la ciudadanía: A partir de los procesos de participación ciudadana en el territorio, se propenderá por establecer en conjunto con el Observatorio de la participación instrumentos para consultar la opinión y percepción de la ciudadanía a partir de los diferentes espacios convocados, esto con el fin de lograr información de fuentes primaras e insumos para los análisis de información de la entidad.

 

ARTÍCULO NOVENO: ABORDAJE TERRITORIAL. El abordaje territorial, es la estrategia de cómo llegar a la ciudadanía en el territorio sea urbano o rural con una información institucional de los trámites y portafolio de servicios, un direccionamiento técnico desde cada área, una articulación y conocimiento del plan de acción territorial, una lectura sistémica, critica y comprensiva de las realidades de los diferentes escenarios de participación con el fin de brindar orientación, asistencia técnica, lineamientos, apoyo y articulación a la población, instancias, organizaciones y otros grupos, para promover la participación incidente promoviendo el estado de garantía de los derechos, desarrollo de capacidades, un trabajo de articulación institucional, la participación social, comunitaria decisoria y el manejo eficiente de los recursos.

 

De acuerdo a cada Subdirección y Gerencia, se atiende la especificidad de la participación ciudadana que se encuentre tanto en zona urbana y rural, las formas diferenciales de habitar, las condiciones geográficas, los lazos y construcciones identitarias como elementos sustantivos de interacción en las diferentes dimensiones espaciales del Distrito Capital.

 

Con el fin de unificar el abordaje territorial, independiente del área en donde se encuentre el equipo que acude al territorio, debe tener un paso a paso que se lo brinda el presente modelo de gestión a través de la metodología de abordaje planteada con miras de establecer un único criterio como equipo del IDPAC en el territorio.

 

La estrategia de abordaje en el territorio tiene (5) componentes:

 

1. ABORDAJE DE POBLACIÓN EN TERRITORIO. Este componente parte de la formación del equipo territorial de la entidad, el cual debe recibir la orientación institucional antes de acudir al territorio. Una vez formado dicho equipo, se trabaja conjuntamente con la Gerencia de Escuela y cada área del IDPAC para llevar a cabo la formación virtual o presencial denominada “Gestión del Conocimiento Círculos de Confianza”, con el fin de profundizar la temática a la que fue asignado(a) la persona territorial.  

 

Este componente parte de la necesidad de un mayor acercamiento y reconocimiento al conjunto de las realidades y potencialidades de los diferentes grupos poblacionales que conforman los territorios, para ello, se debe generar una identificación previa de los territorios a visitar, esta información puede ser consultada a partir de las investigaciones y/o diagnósticos locales y línea base que tiene cada área, por iniciativa propia, por el Observatorio de la Participación o por fuentes primarias que se recogen en el territorio. 

 

El abordaje de la población en territorio entendiendo las realidades permite vislumbrar orientaciones, rutas, ofertas institucionales que requiere la ciudadanía y así ser más asertivos en brindar la información en el territorio.

 

A su vez, se debe promover la organización de la información con el fin de identificar, documentar, construir y actualizar la caracterización de usuarios, el diagnóstico de realidades territoriales, propender por la conservación y consulta de la memoria documental, el diligenciamiento de los formatos institucionales, conocer los mapas de procesos y procedimientos, planes de acción entre otros.

 

2. TRABAJO ARTICULADO. Es la capacidad de interlocutar y dinamizar conjuntamente las acciones con los equipos territoriales de las diferentes áreas del IDPAC, así como promover gestión e información con otros sectores de la administración local, distrital, nacional, entro otros.

 

3. PARTICIPACIÓN. Es el ejercicio ciudadano autónomo, en igualdad de condiciones que debe expresarse en la incidencia de la población en los procesos de decisión de los asuntos que afectan sus entornos. Apunta a la construcción de una participación dentro de una cultura política, cultura democrática y cultura ciudadana. Así mismo, se debe promover la gestión conjunta y coordinada de las instancias de coordinación institucional y de participación ciudadana en el territorio

 

4. DESARROLLO DE CAPACIDADES DEMOCRÁTICAS. Es el componente que parte del reconocimiento y promoción de saberes y potencialidades humanas, que posibilita y propicia las condiciones, oportunidades y escenarios en los que individuos y colectividades se apropien, participen, exijan y ejerzan sus derechos y libertades para el fortalecimiento de la ciudadanía y el logro de la transformación de escenarios ciudadanos, imaginarios y diálogos a partir de un escenario de co-creación, construcción participativa en la oferta de servicios de la Entidad.

 

5. RECURSO ADECUADO. Son los recursos económicos, de talento humano, de innovación, de información, de la oferta de servicios accesibles e incluyente, destinados y concertados con la ciudadanía para la orientación, formación, asesoría técnica, concreción de las respuestas puntuales en los territorios, promoviendo la definición de procesos, rutas y mecanismos que permitan la orientación a los ciudadanos a la adecuada información actualizada, pertinente y de calidad.

 

PARÁGRAFO: La metodología del abordaje territorial será desarrollada en un anexo técnico y en la actualización de los respectivos procedimientos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL.

 

La implementación del Modelo de Gestión Territorial de la entidad funcionará bajo el liderazgo de la Dirección General, quién a su vez delegará en las Subdirecciones y Gerencias, la puesta en marcha y seguimiento de la intervención en los territorios asignados, así como deberán promover la comunicación y seguimiento de acciones reportadas mensualmente con los demás equipos territoriales de la entidad, con el fin de lograr una cohesión y difusión informativa tanto de los lineamientos, formación, oferta de servicios, resolución de conflictos y gestión de soluciones interinstitucionales.

 

De forma articulada los subdirectores y gerentes, la Gerencia de Escuela, consolidará la información relativa a la oferta institucional y la trasmitirá al equipo territorial en el proceso de formación y/o actualización, el cual deberá realizarse como mínimo una vez al año, de forma previa a la ejecución del plan aprobado para cada vigencia.

 

PARÁGRAFO: La Oficina Asesora de Comunicaciones, apoyará la creación de piezas gráficas, material POP, divulgación en medios y redes sociales que se requieran en el marco del modelo territorial.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SEGUIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. El seguimiento del modelo de gestión territorial de la entidad estará a cargo de los subdirectores y gerentes, quienes tendrán las siguientes funciones:

 

1. Los subdirectores y gerentes, deben generar espacios bimestrales con el equipo territorial para retroalimentar la información recopilada en el territorio, experiencias, diagnósticos, retos, oportunidades y dificultades. Producto de estos espacios se remitirá la información de gestión y resultados al Observatorio de la Participación.

 

2. De acuerdo con la tabla descrita en el parágrafo de este artículo, cada subdirector y gerente, convocará y liderará una (1) reunión semestral con las localidades asignadas para hacer seguimiento a la implementación del modelo de gestión, así como generar alertas, recomendaciones, oportunidades de mejora y análisis de la información, actualización de las fichas territoriales, y seguimiento del plan de acción.

 

3. Cada subdirector y gerente, deberá consolidar y presentar (1) informe semestral al director general del IDPAC, el cual lo presentará en instancia del comité directivo, para exponer el desarrollo y seguimiento del modelo en las localidades a su cargo. La sesión del comité contará con la presencia de representantes del Observatorio de la Participación, quienes con base en los informes bimestrales aludidos en el literal a de este artículo, presentará diagnóstico frente al desarrollo y gestión del modelo territorial.

 

4. Los subdirectores y gerentes, a partir de las reuniones y seguimientos, semestralmente deberán enviar información consolidada al Observatorio de la Participación.

 

PARÁGRAFO 1: Dentro del marco del modelo territorial, cada subdirección y gerencia tendrá a su cargo las localidades a continuación relacionadas:

 

LOCALIDAD

CARGO

Localidad 1

Usaquén

Subdirector (a) de Asuntos Comunales

Localidad 2

Chapinero

Gerente (a) de Juventud

Localidad 3

Santa Fé

Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social

Localidad 4

San Cristóbal

Subdirector (a) de Promoción de la Participación

Localidad 5

Usme

Gerente (a) de Etnias

Localidad 6

Tunjuelito

Gerente (a) de Mujer y Géneros

Localidad 7

Bosa

Gerente (a) de Juventud

Localidad 8

Kennedy

Gerente (a) de Etnias

Localidad 9

Fontibón

Subdirector (a) de Promoción de la Participación

Localidad 10

 Engativá

Gerente (a) de Proyectos

Localidad 11

 Suba

Gerente (a) de Instancias y Mecanismos de Participación

Localidad 12

 Barrios Unidos

 Gerente (a) de Escuela de Participación

Localidad 13

 Teusaquillo

Subdirector (a) de Promoción de la Participación

Localidad 14

 Mártires

Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social

Localidad 15

 Antonio Nariño

 Gerente (a) de Escuela de Participación

Localidad 16

 Puente Aranda

 Subdirector (a) de Asuntos Comunales

Localidad 17

 Candelaria

Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social

Localidad 18

 Rafael Uribe

Gerente (a) de Instancias y Mecanismos de Participación

Localidad 19

 Ciudad Bolívar

 Subdirector (a) de Asuntos Comunales

Localidad 20

 Sumapaz

Gerente (a) de Mujer y Géneros

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ACTORES INSTITUCIONALES DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Son actores del modelo de gestión territorial los siguientes:

 

1. Equipo territorial

 

2. Subdirectores y Gerentes

 

3. Observatorio de la Participación Ciudadana

 

4. Director General

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FORMACIÓN GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO - CÍRCULOS DE CONFIANZA. Es una modalidad pedagógica de formación liderada por la Gerencia de Escuela, dirigida a los miembros del equipo territorial de la entidad y/o otros grupos de población que lo requieran, con el fin de promover la gestión de conocimiento, amplio y suficiente, sobre la importancia de la participación desde los enfoques de cultura de democrática, ciudadana y de paz; así como brindar orientaciones sobre los principios de las políticas públicas de participación incidente, prácticas de diálogo y de corresponsabilidad a través de herramientas teóricas y recomendaciones para el abordaje de participación ciudadana, comprensión del dinamismo del territorio, de la resolución de conflictos y el trámite de las diferencias.

 

A partir de la articulación con las demás áreas de la entidad, se dispondrá de una caja de herramientas con el conocimiento básico de los diferentes programas, proyectos, rutas de abordaje, protocolos, normatividad, políticas públicas, sobre las diferentes acciones territoriales que brindan las subdirecciones y gerencias.

 

Esta formación les permitirá a los equipos territoriales tener insumos adicionales para conocer la oferta de servicios del Instituto; y que dicha aproximación esté caracterizada por una ética de lo público, según la cual, cada servidor(a) asume la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones con excelencia y pertinencia y según la cual co-construye alternativas para satisfacer las demandas ciudadanas, propiciando así la corresponsabilidad entre la ciudadanía y el sector público.

 

PARÁGRAFO: La Gerencia de Escuela construirá y liderará el programa de formación, “Gestión del Conocimiento: Círculos de Confianza”, en un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la publicación de este acto. Al cabo de la formalización del programa, en coordinación con las subdirección y gerencias convocará al talento humano que compone el equipo territorial e iniciará el proceso de formación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL OBSERVATORIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Observatorio de Participación Ciudadana tiene una función transversal en el fortalecimiento del Modelo de Gestión Territorial en la medida que:

 

1. Será el encargado de analizar los informes remitidos por parte de los Equipos Territoriales del IDPAC, con el fin de ofrecer insumos, cifras, data a la Dirección del IDPAC para la toma de decisiones en materia de política pública y participación incidente y fortalecer un sistema único de información y gestión del conocimiento.

 

2. Generar espacios de gestión, comunicación e intercambio de experiencias y conocimiento entre los distintos procesos y dependencias al interior de cada una de las entidades del Distrito, de acuerdo con la misionalidad del observatorio.

 

3. Socializar en las reuniones semestrales de seguimiento del modelo de gestión territorial, el avance en la entrega de los productos desarrollados teniendo en cuenta las cuatro (4) líneas de seguimiento e investigación: a) Tejido Asociativo: b) Agendas y Repertorios de Acción Colectiva: c) Políticas Públicas de la Participación y d) Cultura Política.

 

4. Definir de manera coordinada con los subdirectores, gerentes y miembros del equipo territorial, la naturaleza y estructura para la captura de información relevante.

 

La información que se requiere para la operación del modelo de gestión territorial será aportada por el Observatorio de la Participación Ciudadana a partir del procesamiento y análisis de datos cualitativos, cuantitativos y espaciales sobre las organizaciones sociales, comunitarias y comunales, las instancias de participación, los medios de comunicación comunitarios y las asociaciones de propiedad horizontal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: EVALUACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL. Corresponde al director(a) general del IDPAC realizar la evaluación del modelo de gestión territorial, para lo cual tendrá en cuenta los resultados del seguimiento descrito en el artículo décimo segundo de este acto y del diagnóstico dado por parte del Observatorio de la Participación.

 

A partir del resultado de la evaluación, el director(a) general del IDPAC emitirá lineamientos a los subdirectores, gerentes e integrantes del equipo territorial, de considerarlo necesario.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto rige desde su publicación, deroga la Resolución 036 de 2024 y demás normas que le resulten contrarias.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA

 

Directora General (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.