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RESOLUCIÓN 508 DE 2024
(Junio 28) Derogada por el art. 4, Resolución 759 de 2024.
Por medio de la cual se modifica la Resolución EAAB 291 de 2024 “Por medio de la cual se ordena la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en interés del servicio”
La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas mediante el artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019 y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 de 2019, 095 de 2022 y 169 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 139.1(sic) de la ley antes citada, estableció que la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, en interés del servicio, como consecuencia de un racionamiento por fuerza mayor, no corresponde a una falla en la prestación del servicio.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio indicó, en su artículo 2.3.1.3.2.5.22, que: “No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientes fines” realizar “reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.” (Negrilla fuera de texto).
Que, en la misma línea, el Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de la EAAB-ESP, estableció en la Cláusula Vigésima Quinta la Suspensión del servicio así: “La EMPRESA podrá proceder a la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado, sin que se derive responsabilidad alguna, por las siguientes causales: (…) 2.- Suspensión en Interés del Servicio: Es la suspensión que efectúa la EMPRESA para: a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamiento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, cuando las circunstancias lo permitan.” (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución 291 de 2024 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, las Áreas de Prestación de Servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, dadas las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, en los términos del numeral 1 del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes, lo anterior conforme a las razones técnicas respectivas.
Que el esquema de racionamiento implementado por la EAAB ESP, ha permitido generar un cambio en la tendencia de niveles en los embalses del Sistema Chingaza - Wiesner.
Que el artículo 5 de la Resolución 291 de 2024 señala: “La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto se mantenga un incremento sostenido del volumen de almacenamiento de los embalses del Sistema Chingaza, en los términos fijados en el Informe Técnico Anexo, que forma parte integral de la presente Resolución.”
Que el parágrafo del artículo quinto indica “La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 15 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la Ley y del Contrato de Condiciones Uniformes.”
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución UAECRA 039 de 26 de enero de 2024, dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en todo el territorio nacional.
Que la EAAB ESP aplicó el desincentivo al consumo excesivo de agua potable mediante Resolución 305 del 16 de abril de 2024.
Que posteriormente la CRA emitió la Resolución UAECRA 257 del 7 de junio de 2024, mediante la cual modificó el ámbito de aplicación de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024, indicando que las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas, conforme lo señala su parte considerativa en los siguientes términos “en reunión del 24 de mayo de 2024 entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se informó que el pronóstico de la condición de déficit de precipitación asociado a fenómenos de variabilidad climática se mantiene en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía”.
Que el quinto informe quincenal que hace parte integral de la presente resolución, radicado mediante memorando interno 2531001-2024-325 del 27 de junio de 2024 por parte de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro fijó las siguientes conclusiones:
“CONCLUSIONES
1. Se cumplió la premisa de tener afluencias mayores a las descargas en el Sistema Chingaza, por un periodo consecutivo de quince (15) días, condición que, en conjunto con la implementación del esquema de racionamiento, ha permitido generar un cambio en la tendencia de disminución de niveles en los embalses del sistema Chingaza.
2. Se han cumplido las hipótesis previstas en las simulaciones de comportamiento de los Embalses, esto es:
- Comportamiento de afluencias por encima del 90% del histórico
- Curva real para el Embalse de Chuza por encima de la curva guía Si los comportamientos de afluencias se conservan con la actual tendencia, el volumen de los embalses del Sistema Chingaza esperado para la época visualizada de finalización de lluvias, finales de octubre, será el requerido para poder allanar adecuadamente el período con disminución de afluencias de lo que resta del año 2024 y del comienzo del 2025.
3. Se han cumplido las metas de restricción prevista para la Planta Wiesner y la demanda total.
4. Incrementar a partir del 1 de julio el caudal de salida de la planta de Tibitoc en 1 m3/s para llegar a un promedio a la salida de 8,2 m3/s. En tal sentido, en planta Wiesner se llegará a un promedio de 8,95 m3/s en días sin racionamiento y de 7,00 m3/s en días con racionamiento.
5. Continuar con la concientización del apoyo de la ciudadanía respecto a las medidas de ahorro de agua, especialmente en aquellos usuarios ubicados en el turno 1 de racionamiento.
6. Por lo expuesto, se propone modificar el esquema de restricción tal como se planteó en el acápite anterior, así: (…)
7. Con los elementos enunciados las simulaciones de comportamiento de los Embalses del Sistema Chingaza y teniendo en cuenta el ajuste de operación programado, incrementar Tibitoc, disminuyendo la restricción en Wiesner en promedio en 1 m3/s, como se ha planteado, el volumen del embalse de Chuza estaría sobre la meta planteada de un 70% de llenado respecto a su volumen útil, a finales de la época de lluvias, aproximadamente a finales de octubre del presente año.
8. Los informes de seguimiento de la medida no se realizarán cada 15 días sino cada 18 días, es decir cuando se cumpla cada ciclo de restricción.”
Que, en concordancia con lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, vienen aumentando las afluencias que alimentan los embalses del Sistema Chingaza, disminuyendo el estrés hídrico. Sin embargo, aún no se alcanzan las metas propuestas con el fin de dar por terminado el racionamiento.
Que, por otro lado, mediante Informe Aplicación PIRE-EIR-PEC remitido el 24 de junio de 2024 mediante memorando interno 2532001-2024-114 de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro se informa que: “Actualmente la contingencia está en la etapa de “Operación”, que “Son el conjunto de actividades que las personas deben cumplir como mínimo de acuerdo al rol que le ha sido designado para atender y dar respuesta al evento no deseado. El éxito de esta gestión se logra con una rápida recuperación o bien, cuando se articulan de forma apropiada toda toma de decisión y las acciones, para la cual es necesario pensar y actuar como organización, aplicando los PEC y procedimientos particulares,”
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.2.6.29 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión es necesario que se elimine la causa que la originó.
Que de conformidad con la citada norma la suspensión en interés del servicio de acueducto se mantendrá hasta tanto se alcance en el embalse de Chuza un volumen de agua equivalente al 70% o más de su capacidad útil de almacenamiento a finales de la época de lluvias. Lo que se estima para el mes de octubre de 2024. Que en cumplimiento de los artículos 12 y 14 del Acuerdo 5 de 2019 - Marco Estatutario de la EAAB-ESP, el artículo 6 del Reglamento de la Junta Directiva, el día 28 de junio de 2024, se reunió la Junta Directiva de la EAAB-ESP, en sesión número 2672, en la cual la Administración informó a los miembros de la Junta sobre las modificaciones de la restricción de agua y planificación del consumo.
Que dadas las condiciones actuales de abastecimiento de los sistemas de la EAAB-ESP, y con la finalidad de garantizar la disponibilidad y accesibilidad al servicio de agua potable en el corto y mediano plazo, resulta necesario continuar con la medida de racionamiento contemplada en la resolución 291 de 2024, medida que ha permitido atender los efectos de la crisis e impedir la extensión de sus efectos, siendo necesario realizar modificaciones en la aplicación de la misma.
Que en mérito de lo anterior se,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Incluir un Parágrafo al Artículo Segundo de la Resolución 291 de 2024 el cual quedará así:
“PARÁGRAFO: Nuevo esquema de racionamiento: Modificar las medidas de suspensión del servicio de acueducto, en cuanto a su frecuencia, bajo el nuevo esquema de racionamiento, el cual iniciará a partir de las 8:00 am del lunes 1 de julio de 2024, siendo el primer turno. El segundo turno tendrá suspensión del servicio de acueducto el 3 de julio de 2024 y así sucesivamente. La suspensión del servicio se generará, en consecuencia, por turnos, con un día intermedio, para cada una de las zonas definidas en el artículo tercero de la presente resolución.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Tercero de la Resolución 291 de 2024 el cual quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO: Los turnos de suspensión del servicio de acueducto en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios servidos por la EAAB – ESP, se distribuyen en las nueve zonas que se indican, por días de racionamiento, como se expone a continuación: Turno 1 día 1 incluye barrios en diez localidades; Antonio Nariño (23 barrios), Barrios Unidos (53), Chapinero (18), Los Mártires (22), Puente Aranda (69), Rafael Uribe Uribe (28), Santa Fe (1), Teusaquillo (52), Tunjuelito (4) y Usaquén (16).
El día 2 no habrá racionamiento.
Turno 2 día 3 incluye barrios en dos localidades y un punto de suministro así: Engativá (290 barrios) y Fontibón (21), y el punto de suministro de ESP Aguas de la Sabana (Zona Industrial Cota).
El día 4 no habrá racionamiento.
Turno 3 día 5 incluye barrios en tres localidades repartidos en: Barrios Unidos (13 barrios), Suba (478) y Usaquén (119).
El día 6 no habrá racionamiento.
Turno 4 día 7 incluye barrios en cinco localidades: Bosa (397 barrios), Ciudad Bolívar (113), Kennedy (45), Puente Aranda (6) y Tunjuelito (32).
El día 8 no habrá racionamiento.
Turno 5 día 9 incluye barrios en seis localidades: Ciudad Bolívar (154 barrios), Rafael Uribe Uribe (154), San Cristóbal (215), Santa Fe (30) y Tunjuelito (1).
El día 10 no habrá racionamiento.
Turno 6 día 11 comprende una localidad: Suba (335 barrios); el municipio de Soacha (617 barrios) e incluye el punto de suministro ESP EMAR (Soacha).
El día 12 no habrá racionamiento.
Turno 7 día 13 incluye los puntos de suministro de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera; y barrios de las localidades de Fontibón (173) y Kennedy (42).
El día 14 no habrá racionamiento.
Turno 8 día 15 incluye barrios en nueve localidades y los puntos de suministro de La Calera y Arboreto, así: Antonio Nariño (6), Bosa (17), Chapinero (78), Kennedy (282), Los Mártires (2), Rafel Uribe Uribe (9), San Cristóbal (61), Santa Fe (35) y Usaquén (65).
El día 16 no habrá racionamiento.
Turno 9 día 17 e incluye barrios en dos localidades: Usaquén (65) y Suba (12); los usuarios directos de los municipios de Gachancipá, Tocancipá y Zipaquirá y los puntos de suministro: Chía, Cajicá, Cojardín, Sopo (2), Tocancipá.
El día 18 no habrá racionamiento.
Usme será la única localidad que no tendrá restricciones en el servicio.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez se hayan cumplido los turnos de suspensión en todas las zonas a las que se refiere el presente artículo, al haber transcurrido 18 días, estos se repetirán de igual forma, sucesivamente hasta el levantamiento o modificación de la medida, la cual será informada oportunamente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los días a los que se refiere este artículo son corridos, y no corresponden a una fecha del calendario”.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Quinto de la Resolución 291 de 2024 el cual quedará así:
“ARTÍCULO QUINTO. La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se alcance en el embalse de Chuza un volumen de agua equivalente al 70% o más de su capacidad útil de almacenamiento a finales de la época de lluvias, lo que se estima para el mes de octubre de 2024”.
PARÁGRAFO: La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 18 días contenido en el correspondiente informe, de acuerdo con los anteriores resultados se emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la Ley y del Contrato de Condiciones Uniformes”.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige desde su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de junio del año 2024.
NATHASHA AVENDAÑO GARCÍA
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |