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RESOLUCIÓN 759 DE 2024
(Septiembre 27)
Por medio de la cual se modifica la resolución 0291 de 2024 “Por medio de la cual se ordena la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en interés del servicio”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,
en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas mediante el artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019 y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 de 2019, 095 de 2022 y 169 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 139.1 de la ley antes citada, estableció que la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, en interés del servicio, como consecuencia de un racionamiento por fuerza mayor, no corresponde a una falla en la prestación.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio indicó en su artículo 2.3.1.3.2.5.22 que: No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientes fines realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. (Negrilla fuera de texto).
Que, en la misma línea, el Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de la EAAB-ESP, estableció en la cláusula vigésima quinta la suspensión del servicio así: La EMPRESA podrá proceder a la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado, sin que se derive responsabilidad alguna, por las siguientes causales: (…) 2.- Suspensión en Interés del Servicio: Es la suspensión que efectúa la EMPRESA para: a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamiento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, cuando las circunstancias lo permitan. (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución 0291 de 2024 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, las Áreas de Prestación de Servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, dadas las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, en los términos del numeral 1° del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes, lo anterior conforme a las razones técnicas respectivas.
Que el esquema de racionamiento implementado por la EAAB ESP, permitió por un espacio de tiempo generar un cambio en la tendencia de disminución de niveles en los embalses del Sistema Chingaza - Wiesner.
Que el artículo 5 de la Resolución 0291 de 2024 señala: La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrán hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto se mantenga un incremento sostenido del volumen de almacenamiento de los embalses del Sistema Chingaza, en los términos fijados en el Informe Técnico Anexo, que forma parte integral de la presente Resolución.
Que el parágrafo del artículo quinto de la norma citada indica: La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 15 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la Ley y del Contrato de Condiciones Uniformes.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución UAECRA 039 de 2024 de 26 de enero de 2024, dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en todo el territorio nacional.
Que la EAAB-ESP aplicó el desincentivo al consumo excesivo de agua potable mediante Resolución 0305 del 16 de abril de 2024.
Que posteriormente la CRA emitió la Resolución UAECRA 257 del 7 de junio de 2024, mediante la cual modificó el ámbito de aplicación de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024, indicando que las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas. Lo anterior dado que reunión en del 24 de mayo de 2024 entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se informó que el pronóstico de la condición de déficit de precipitación asociado a fenómenos de variabilidad climática se mantendría en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía.
Que mediante Resolución 0508 de 2024 se modificó la Resolución 0291 de 2024, modificando la frecuencia de los turnos de racionamiento, en la medida en que entre cada turno se adicionó un día intermedio sin interrupción del servicio. Que mediante memorando interno 2541001-2024-2835 del 26 de septiembre de 2024 de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro se manifestaron las siguientes recomendaciones y conclusiones: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Por lo expuesto a lo largo del informe especialmente por lo sucedido con el comportamiento de las afluencias es necesario retomar la restricción inicial diaria, de tal manera que como se mencionó con restricción diaria y comportamiento de afluencias del 70%, estaríamos llegando a finales de marzo del 2025 con un volumen de chuza de alrededor de 40 millones de metros cúbicos. Si el comportamiento de las afluencias es del 50%, con el mismo escenario de operación estaríamos llegando a finales de marzo de 2025, con un volumen en Chuza de alrededor de 19 millones de metros cúbicos. La restricción iniciará a partir del turno 1, el domingo 29 de septiembre y así sucesivamente. En el anexo técnico se describe en forma detallada.
2. Para cumplir las metas de restricción se han entregado los caudales previstos en el programa, utilizando un modelo de despacho que significa entregar a cada zona de la ciudad el caudal medio medido en el 2023 con el incremento previsto para el 2024, sin embargo, el comportamiento del consumo esperado se ha ido incrementando. Esta situación genera un desbalance entre el suministro y el consumo que se traduce en disminución de presiones en horas de máxima demanda afectando los extremos occidentales de la zona occidental de la ciudad, localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa y los municipios de occidente, Funza, Mosquera y Madrid. Es más visible en las edificaciones de más de tres pisos que no cuentan con tanque de almacenamiento bajo ni sistema de bombeo. La afectación que se puede presentar está amparada en el contrato de condiciones uniformes, acápite de situaciones de contingencia.
3. En la misma vía del numeral anterior se vienen presentando sobreconsumos en los días de restablecida, en algunas áreas de restricción, especialmente en el turno uno, lo cual se traduce en tiempos adicionales para la normalización del servicio de dichos turnos. Al parecer los días de restricción esta no se adopta al interior de las edificaciones, sino que el consumo es normal, utilizando el agua del tanque de almacenamiento, y cuando se restablece la restricción la normalización es más demorada por que se requiere llenar los tanques y luego si se presuriza la red, aumentando el tiempo de normalización hasta 12 horas, en las zonas extremas.
4. La situación establecida se mantendrá hasta tanto el comportamiento del volumen de chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.
5. Si el volumen del agregado Chingaza llega a estar en el 36% ese día se establece como día cero y en esa fecha se revaluarán las medidas adoptadas pudiéndolas hacer más restrictivas.
6. Es necesario continuar la exhortación del consumo responsable, solidario y fortaleciendo las medidas de ahorro.
7. Toda la situación descrita fue debidamente socializada en la sesión No 12 del COE “Comité operativo de emergencias” del día 18 de septiembre. Anexamos el acta de reunión y la ayuda de memoria.
Que en concordancia con lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, vienen disminuyendo las afluencias que alimentan los embalses del Sistema Chingaza, y aumentando el consumo, razón por la cual no se alcanzan las metas propuestas para dar por terminado el racionamiento.
Que, por otro lado, mediante Acta del Comité Operativo de Emergencias COE del 18 de septiembre de 2024, se otorgó aval para que la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro a través de la Dirección Red Matriz Acueducto, presentara ante el Comité Corporativo de la EAAB-ESP, la propuesta la medida de racionamiento diario a partir del 29 de septiembre de 2024.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.2.6.29 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión es necesario que se elimine la causa que la originó.
Que de conformidad con la citada norma la suspensión en interés del servicio se mantendrá en desarrollo de las medidas que se adoptan en la presente resolución hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%. Evento que se encuentra detallado en el memorando interno 2541001-2024-2835 del 26 de septiembre de 2024, previamente citado, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
Que en cumplimiento de los artículos 12 y 14 del Acuerdo 5 de 2019 - Marco Estatutario de la EAAB-ESP y del artículo 6 del Reglamento de la Junta Directiva, el día 19 de septiembre de 2024, sesionó de manera extraordinaria la Junta Directiva de la EAAB-ESP, en sesión número 2676, en la cual la Administración informó a los miembros de la Junta sobre las modificaciones de la restricción de agua y planificación del consumo.
Que dadas las condiciones actuales de abastecimiento de los sistemas de la EAAB-ESP y con la finalidad de mantener la confiabilidad en el suministro de agua potable de la ciudad y los municipios vecinos, tanto en el 2024 como en el 2025, buscando garantizar la recuperación de los embalses del Sistema Chingaza se hace necesario modificar las medidas de racionamiento contempladas en la Resolución 0291 de 2024 modificada por la Resolución 0508 de 2024, retomando la restricción diaria de conformidad con los argumentos técnicos previamente desarrollados.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Incluir tres parágrafos al artículo segundo de la Resolución 0291 de 2024 los cuales quedarán así:
"PARÁGRAFO PRIMERO: TERCER ESQUEMA DE RACIONAMIENTO: Modificar las medidas de suspensión del servicio de acueducto en cuanto a su frecuencia, bajo el tercer esquema de racionamiento, el cual iniciará a partir de las 8:00 am del domingo 29 de septiembre 2024, siendo el primer turno. El segundo turno tendrá suspensión del servicio el 30 de septiembre de 2024 y así sucesivamente. La suspensión del servicio se generará, en consecuencia, por turnos diarios sucesivos, para cada una de las zonas definidas en el artículo tercero de la presente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de la restricción por parte de los usuarios de acuerdo con las medidas establecidas en el presente acto administrativo, al utilizar los tanques internos de almacenamiento, podrá generar mayores tiempos del programado para la normalización del servicio.
PARÁGRAFO TERCERO: Por efectos de un alto consumo por parte de los usuarios se podrá presentar un desbalance entre el suministro y el consumo en los términos de los informes técnicos que soportan el presente acto administrativo, ocasionando disminuciones de la presión en horas de máxima demanda afectando los extremos occidentales de la zona occidental de la ciudad, localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa y los municipios de Funza, Mosquera y Madrid. Dicha afectación en caso de presentarse en encuentra amparada en el Contrato de Condiciones Uniformes de la EAAB – ESP, en el acápite de situaciones de contingencia".
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 0291 de 2024 el cual quedará así:
"ARTÍCULO TERCERO: Los turnos de suspensión ordenados en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios servidos por la EAAB – ESP, se distribuyen en las nueve zonas que se indican, por días de racionamiento, como se expone a continuación:
La zona del día 1 incluye barrios en diez localidades; Antonio Nariño (23 barrios), Barrios Unidos (53), Chapinero (18), Los Mártires (22), Puente Aranda (69), Rafael Uribe Uribe (28), Santa Fe (1), Teusaquillo (52), Tunjuelito (4) y Usaquén (16).
La zona del día 2 incluye barrios en dos localidades y un punto de suministro así: Engativá (290 barrios) y Fontibón (21), y el punto de suministro de ESP Aguas La Sabana (Zona Industrial Cota).
La zona del día 3 incluye barrios en tres localidades repartidos en: Barrios Unidos (13 barrios), Suba (478) y Usaquén (119).
La zona del día 4 incluye barrios en cinco localidades: Bosa (397 barrios), Ciudad Bolívar (113), Kennedy (45), Puente Aranda (6) y Tunjuelito (32).
La zona del día 5 incluye barrios en seis localidades: Ciudad Bolívar (154 barrios), La Candelaria (sector A), Rafael Uribe Uribe (154), San Cristóbal (215), Santa Fe (30) y Tunjuelito (1).
La zona del día 6 incluye una localidad: Suba (335 barrios); el municipio de Soacha (617 barrios) y el punto de suministro ESP EMAR.
La zona del día 7 incluye los puntos de suministro de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera; y barrios de las localidades de Fontibón (173) y Kennedy (42).
La zona del día 8 incluye barrios en nueve localidades y los puntos de suministro de La Calera y Arboreto. Las localidades son: Antonio Nariño (6), Bosa (17), La Candelaria (sector B), Chapinero (78), Kennedy (282), Los Mártires (2), Rafael Uribe Uribe (9), San Cristóbal (61), Santa Fe (35) y Usaquén (65).
La zona del día 9 incluye barrios en dos localidades: Usaquén (65) y Suba (12); los usuarios directos de los municipios de Gachancipá, Tocancipá y Zipaquirá y los puntos de suministro: Chía, Cajicá, Cojardín, Sopó (2), Tocancipá.
Usme será la única localidad que no tendrá restricciones en el servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se hayan cumplido los turnos de suspensión en todas las zonas a las que se refiere el presente artículo, al haber transcurrido 9 días, estos se repetirán de igual forma, sucesivamente hasta el levantamiento o modificación de la medida, la cual será informada oportunamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los días a los que se refiere este artículo son corridos, y no corresponden a una fecha del calendario.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución 0291 de 2024 el cual quedará así:
ARTÍCULO QUINTO. La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.
PARÁGRAFO: La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 18 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la ley y del Contrato de Condiciones Uniformes". ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deroga la Resolución 508 de 2024 y rige desde su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. el 27 días del mes de septiembre del año 2024.
NATASHA AVENDAÑO GARCIA
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |