Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Regional 323 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
03/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8117 del 05 del septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 323 DE 2024

 

(Septiembre 03)

 

Por la cual se adoptan los Manuales de Contratación e Interventoría y Supervisión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Regional 001 y 003 de

2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el cumplimiento de las funciones a cargo de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

 

2. Que el artículo 269 de la Constitución Política establece obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad como lo dispone la ley para sus procesos de contratación.

 

3. Que mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades Estatales.

 

4. Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, señala que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)".

 

5. Que el numeral 1° del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establece como uno de los deberes de las entidades públicas exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, para lo cual, se deberá ejercer un seguimiento y control al mismo.

 

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será del jefe o representante legal de la entidad.

 

7. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, facultan al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en su calidad de representante legal de la entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso y seguimiento contractual.

 

8. Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

9. Que los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011, establecen las obligaciones y facultades de los interventores y supervisores a quienes les son asignadas funciones de supervisión de los contratos suscritos por las entidades públicas.

 

10. Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.

 

11. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del Director metropolitano: “6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos”, “8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad”, y “17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos y el Consejo Regional”.

 

12. Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, expidió lineamientos en materia de contratación pública con el fin de que las entidades que contratan con sujeción al Estatuto General de la Administración Pública - EGCAP, los tengan en cuenta en sus procesos de contratación.

 

13. Que, con el fin de dar cumplimiento a los fines estatales, así como a la continua y eficiente prestación de los servicios es necesario fijar las pautas que deben tener en cuenta los servidores públicos y contratistas que desarrollan actividades en las diferentes etapas contractuales, así como las obligaciones y responsabilidades a cargo de los interventores y supervisores, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, la Ley, el Reglamento o el contrato de interventoría.

 

14. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, a las entidades estatales les asiste la obligación de vigilar de manera responsable la ejecución contractual para lo cual deberá designar un supervisor e interventor con el fin de garantizar su cumplimiento, razón por la cual, resulta necesario contemplar en un documento las facultades y deberes de quienes sean designados por el ordenador del gasto como supervisores o interventores.

 

15. Que con fundamento en lo anterior, se requiere adoptar los Manuales de Contratación e Interventoría y Supervisión para los contratos y convenios celebrados por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca que permita dar cumplimiento a lo establecido en las normas antes citadas, de modo que se garantice el desarrollo de procesos de contratación ágiles, eficientes y transparentes, ajustados al Estatuto General de Contratación Pública, a los principios que rigen la contratación pública, a los fines de la función administrativa y a las normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten y que brinden las herramientas necesarias para el adecuado desempeño de la función de supervisión e interventoría, en concordancia con lo establecido en la Ley 1474 de 2011.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Adoptar el Manual de Contratación en el cual se establecen las directrices para el ejercicio de la actividad precontractual, contractual y post contractual de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como adoptar el Manual de Interventoría y Supervisión para el ejercicio de la supervisión y la Interventoría de los contratos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

SEGUNDO: La actividad precontractual, contractual y post- contractual de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca estará sujeta a lo previsto en el Manual de Contratación que por este acto administrativo se adopta y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones de las normas de contratación estatal y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

 

TERCERO: Los textos de los Manuales de Contratación e Interventoría y Supervisión, rigen a partir de la fecha de expedición y publicación del presente acto administrativo, cualquier modificación a los textos de los Manuales se hará por acto administrativo motivado expedido por el/la directora(a) de la Entidad.

 

CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

QUINTO: El Manual de Contratación y el Manual de Interventoría y Supervisión serán publicados de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo Regional No. 1 del 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Para constancia, se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los 03 días del mes de septiembre del año 2024.

 

LUIS LOTA

 

Director

 

Nota: Ver norma original y Anexos.


Adiciona el numeral 4.4.1, Buenas prácticas para la prevención de corrupción en la contratación pública al Manual de Contratación, art. 1, Resolución 212 de 2025.