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Resolución Regional 212 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
25/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 212 DE 2025

 

(Junio 25)

 

Por medio de la cual se adiciona el Manual de Contratación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca adoptado mediante Resolución 323 de 2024

 

LA DIRECTORA (E) DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Regional 001 y 003 de 2022, γ

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el cumplimiento de las funciones a cargo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

 

2. Que la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.

 

3. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del Director metropolitano: "6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos", "8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad".

 

4. Que mediante Resolución 323 de 2024 se adoptó, entre otros, el Manual de Contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, instrumento que define los lineamientos para la actividad precontractual, contractual y post-contractual.

 

5. Que el Gobierno nacional de conformidad con el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 'Colombia Potencia Mundial de la Vida', adoptó la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción mediante el Decreto 1600 del 27 de diciembre de 2024, en el marco de dicha reglamentación se definen líneas de acción a implementar para fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, entre las cuales se encuentra la línea de acción de prevención de corrupción en la contratación pública.

 

6. Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.4.3.2.1. del decreto en comento señala que las directrices relacionadas con la prevención de corrupción en la contratación serán incorporadas por las entidades destinatarias en sus manuales de contratación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Capítulo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADICIONAR el numeral 4.4.1. Buenas prácticas para la prevención de corrupción en la contratación pública al Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 323 de 2024, del siguiente tenoг:

 

"4.4.1. Buenas prácticas para la prevención de corrupción en la contratación pública, las dependencias responsables de gestionar las necesidades de contratación en coordinación con la Oficina Jurídica deberán garantizar en los documentos de los procesos de selección, se implementen las siguientes acciones:

 

a. Verificar la existencia de situaciones de control. En los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, de las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales. Quienes se presenten como proponentes en procesos de selección, en el término máximo de tres (3) días después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen y, en particular, si son controlantes, controladas o comparten alguna de estas condiciones con otras personas que se encuentren participando en el mismo procedimiento de contratación. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente.

 

La dependencia originadora de la necesidad examinará la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

 

Cuando, en desarrollo del análisis mencionado se adviertan circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de oferentes dentro del proceso de selección correspondiente, la dependencia originadora de la necesidad en coordinación con la Oficina Jurídica deberán evaluar la necesidad de poner tales situaciones en conocimiento de los entes de control competentes y, de ser necesario, solicitar su acompañamiento preventivo.

 

b. Aplicar buenas prácticas para la contratación transparente. Para definir los criterios que permitan garantizar la pluralidad de oferentes, las dependencias originadoras de la necesidad contractual y la Oficina Juridica aplicarán las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, en los documentos del proceso se dejará constancia que en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente.

 

c. Fortalecer los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios. En la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, las dependencias originadoras de la necesidad contractual deberán realizar estudios públicos y abiertos, que permitan un análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto. En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición de presupuestos a partir de cotizaciones no se podrán realizar consultas cerradas ni direccionadas a grupos reducidos de empresas y se verificará la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de las empresas que coticen. En todo caso, en los documentos del proceso debe quedar constancia del proceso que permitió la determinación del precio, el mecanismo seleccionado para fijarlo y la justificación de esa elección."

 

ARTÍCULO 2. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en los términos previstos en el artículo 44 del Acuerdo Regional No. 1 del 2022.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2025.

 

GISELA PAOLA LABRADOR ARAÚJO

 

Directora (E)

 

Nota: Ver norma original y Anexos.