Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20243040053595 de 2024 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52927 del 01 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20243040053595 DE 2024

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución número 20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 2.4 del artículo 2° y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia, establece que “(...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.

 

Que el artículo 4° de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son “los imperativos seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir en error; la protección de la salud y seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medio ambiente”.

 

Que el artículo de la Ley 155 de 1959, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas, señala que, “El Gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas”.

 

Que el artículo de la citada Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo de la Ley 276 de 1996, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

 

Que conforme a lo determinado en el artículo de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, establece que dicha ley tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como, amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en lo referente, entre otros, a la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.

 

Que el artículo de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban, establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán unificar y armonizar todas las regulaciones, relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.

 

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, es función del Ministro de Transporte, “Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos” y “Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.

 

Que el Gobierno nacional estableció en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el artículo del Decreto número 1595 de 2015, por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones, lo relativo a los lineamientos para la reglamentación técnica en el país, indicando en su artículo 2.2.1.7.5.1 que las entidades reguladoras deberán adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica, de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

 

Que aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.6.1 del Decreto número 1074 de 2015, señala que la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.

 

Que con la adopción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2021-2031, mediante el Decreto número 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”, se estableció en el Anexo como objetivo específico 1.1 del Objetivo General 1 “Ascender hacia tecnologías y procesos de alto reconocimiento internacional en seguridad para los vehículos nuevos que se comercialicen en el país”, implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.

 

Que mediante la Resolución número 481 de 2009 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la resolución, por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, se importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, la cual fue modificada por las Resoluciones números 230 de 2010, 2899 de 2011, 5543 de 2013 y 2875 de 2015.

 

Que mediante Resolución número 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se expidió el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Resolución número 2606 de 2018, prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución 481 de 2009 y la Resolución número 4983 de 2011.

 

Que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte expidieron las Resoluciones números 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, a través de las cuales, se prorrogó la vigencia de las Resolución número 481 de 2009 y la Resolución número 4983 de 2011.

 

Que en virtud de las competencias establecidas en los citados artículos del Decreto número 087 de 2011, el Ministerio de Transporte expidió los siguientes reglamentos técnicos:

 

1. Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones.

 

2. La Resolución número 20223040044585 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones.

 

3. La Resolución número 20223040065305 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040030835 de 2023, por medio de la cual se prorrogó por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022 a partir del día 3 de agosto de 2024 y la Resolución número 20223040065305 de 2022, a partir del 3 de noviembre de 2024.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20243040035225 de 2024, por medio de la cual se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, hasta el día 2 de noviembre de 2024.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20243040035945 de 2024, por medio de la cual se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044585 de 2022, hasta el día 3 de noviembre de 2024.

 

Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Acuerdo de 1958, acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones, se constituye en un referente mundial, en materia de regulación técnica vehicular.

 

Que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA), por sus siglas en inglés) establecen las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS, por sus siglas en inglés), en lo referente a los requisitos de seguridad de los componentes y sistemas del automóvil, estándares que son ampliamente reconocidos y aplicados en el contexto internacional.

 

Que mediante memorando número 20241130137733 del 23 de octubre de 2024, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

“La Dirección Técnica de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en relación con la Resolución número 20223040065305 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones, mediante comunicación con radicado 20243031664802 del 4 de octubre de 2024, señaló lo siguiente:

 

“Con la adopción del PNSV 2022-2031, adoptado mediante Decreto número 1430 de 2022, el área de acción de vehículos seguros estableció como objetivo específico el implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros mediante la priorización de armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo ONU de 1958. Paralelamente, con la expedición de la Ley 2251 de 2022, se fijó la obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores en donde se establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vehicular para que sean consistentes con la normativa internacional, y así mismo una vez ratificado el Acuerdo de 1958, se deberá realizar su implementación incluyendo el trámite de la homologación de tipo de vehículos, sistemas y componentes.

 

De esta manera, la ANSV desarrolló varios análisis de impacto normativo (AIN) para diferentes sistemas y componentes vehiculares, entre ellos el relacionado con las llantas de motocicleta. De acuerdo con el resultado de este AIN y su correspondiente proyecto de reglamento técnico en cumplimiento con las fechas definidas de este objetivo específico, se expidió una resolución mediante reglamento técnico por parte del Ministerio de Transporte.

 

En el reglamento técnico, se establecieron los requisitos técnicos y ensayos aplicables (Reglamento ONU anexo al Acuerdo de 1958 y estándar FMVSS establecido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos) con una fecha para su entrada en vigor para que los productores y proveedores pudieran tener plazos adecuados para su cumplimiento.

 

El reglamento técnico estableció para el cumplimiento de los requisitos técnicos y ensayos, opciones de elección por parte del productor para el procedimiento de la evaluación de la conformidad. Entre estas, se encuentra la obtención del certificado de conformidad mediante alguna de las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto número 1074 de 2015. La otra opción de elección para la demostración de la conformidad corresponde a la documentación equivalente, en la cual el productor puede demostrar el cumplimiento a través de la documentación exigida por Naciones Unidas, como son el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad de la producción (COP, por sus siglas en inglés), expedidos por una autoridad de homologación (país a través de la entidad designada) del Acuerdo de 1958 de la ONU. (...)

 

Teniendo en cuenta las opciones de elección para los productores en el reglamento, frente a su cumplimiento, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de realizar el ejercicio de vigilancia y control.

 

Es importante mencionar que la SIC ha venido realizando esta labor para otros reglamentos técnicos vehiculares anteriormente expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de productos de otros sectores por medio de la evaluación de la documentación relativa a la obtención del certificado de conformidad mediante las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto número 1074 de 2015. Sin embargo, como se aclaró anteriormente, en el marco del Decreto número 1430 de 2022 y la Ley 2251 de 2022, y con el propósito de proteger la vida e integridad de los actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial y de reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se estableció la necesidad de implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos, sus sistemas y componentes mediante la armonización con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.

 

De esta forma, desde el desarrollo del análisis de impacto normativo y la posterior expedición de la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas para motocicletas, la opción de demostración de la conformidad por medio de la documentación de Naciones Unidas se convierte en un reto y ejercicio para esta entidad, al ser un proceso único para evaluar la reglamentación vehicular.

 

Al respecto, mediante dificultades expuestas para su aplicación en especial en cuanto a la verificación de documentación de Naciones Unidas se prorrogó su entrada en vigor.

 

Con el fin de atender estas dificultades, fue necesario realizar unos ajustes técnicos. Así, cumpliendo con lo especificado en el Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, la ANSV procedió a desarrollar un análisis de impacto normativo (AIN) simple para posteriormente atender observaciones por parte de los actores involucrados, con el fin de desarrollar un proyecto de resolución modificatorio.

 

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los requisitos relativos a llantas para motocicletas es prioritario continuar con los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos teniendo en cuenta que las llantas como resultado de la necesidad de un recambio, o las que se incorporen en vehículos nuevos tipo motocicleta son imprescindibles en su operación ya que son el único contacto entre el vehículo y la carretera y requieren haber cumplido con unos requisitos de desempeño que junto con el sistema de frenado juegan un papel fundamental para que un vehículo mantenga su control, gestione su velocidad, pueda detenerse de manera segura y permita evitar el riesgo de un siniestro, protegiendo a sus ocupantes y demás actores viales.

 

Para dar apoyo a la SIC, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha generado diferentes espacios de socialización y capacitación con esta entidad con el esquema de Naciones Unidas mediante el desarrollo de mesas de trabajo y de procedimientos específicos.

 

Así mismo, se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo tanto internas como externas con los regulados, cámara de la industria de motocicleta de la ANDI y sus agremiados que corresponden a los ensambladores de motocicletas en el país, y en atención a las observaciones presentadas al análisis de impacto normativo simple, se manifestó la necesidad que la evaluación por parte de la entidad de vigilancia y control para el caso de la opción de Naciones Unidas se realizara mediante el certificado de conformidad de tipo y el certificado de conformidad de la producción. Lo anterior, dada la imposibilidad de ser suministrada documentación técnica e informe de ensayos por parte de los proveedores de los tipos de llanta a ser equipadas en las motocicletas. Además, en las mesas de trabajo se reiteró también, que para dar apoyo a la SIC en su ejercicio de control en especial de los requisitos relacionados con la Organización de Naciones Unidas, se sugiere la posibilidad de llevar a cabo pruebas piloto con el apoyo de la ANSV y la documentación suministrada por los regulados.

 

Por lo anterior, se sugiere la necesidad de una prórroga (...) de la Resolución número 20223040065305 del 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones, de manera que se pueda contar con una adecuada preparación para atender apropiadamente las solicitudes con la documentación definida y llevar a cabo el ejercicio de vigilancia y control por parte de la entidad competente a este reglamento técnico.

 

Por otro lado, se solicitó a través del Rad MT 20241131182691 del 25 de septiembre de 2024, concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio del proyecto de resolución, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 20223040044585 de 2022 del Ministerio de Transporte, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones. En respuesta, mediante el Radicado MT 20243031704792 del 11 de octubre de 2024, la Superintendencia realizó recomendaciones que deben ser analizadas al detalle en conjunto entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y el Ministerio de Transporte.

 

Así mismo, se solicitó la publicación del borrador el proyecto de resolución, por la cual se modifica y adiciona a la Resolución número 20223040044585 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones, entre el 27 de septiembre al 11 de octubre de 2024. No obstante, se manifiesta que en dicha publicación se recibieron múltiples observaciones, que deben ser analizadas al detalle en conjunto entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y el Ministerio de Transporte.

 

Así las cosas, se hace necesario la expedición de la resolución mediante se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución número 20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas. Esta prórroga permitirá a los productores y a las entidades de control prepararse de manera adecuada para cumplir con los requisitos establecidos, asegurando así la correcta implementación de la normatividad.

 

Que por lo anterior, es necesario prorrogar hasta el día dos (2) de mayo de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040065305 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones; prorrogar hasta el día dieciséis (16) de mayo de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044585 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones; y prorrogar hasta el día treinta (30) de mayo de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones, de modo que, por parte del Ministerio de Transporte, se pueda contar con este tiempo adicional para expedir las modificaciones necesarias y la SIC pueda llevar a cabo un adecuado ejercicio de vigilancia y control de estos reglamentos técnicos.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 28 y 29 de octubre de 2024 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo del Decreto número 270 de 2017 y el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante el memorando número 20241130141493 del 30 de octubre de 2024, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar hasta el día dos (2) de mayo de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040065305 de 2022, por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

PRODUCTO

REGLAMENTO

ONU

ESTÁNDAR FMVSS

CATEGORÍA 

VEHICULAR

Llantas neumáticas motocicletas

75

119

L1, L2, L3. L4 y L5

 

Artículo 2°. Prorrogar hasta el día dieciséis (16) de mayo de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044585 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

REQUISITO TÉCNI-

CO

REGLAMENTO ONU

CATEGORÍA

VEHICULAR

Frenado

Reglamento ONU número 13H serie de enmiendas 00 o superiores

M1 y N1

Sistema de asistencia en el frenado

Reglamento ONU número 139 serie de enmiendas 00 o superiores

Control Electrónico de estabilidad

Reglamento ONU número 140 serie de enmiendas 00 o superiores o reglamento ONU número 13 serie de enmiendas 00 o suplemento 16

Frenado

Reglamento ONU número 13 serie de enmiendas 11 o superiores

M2, M3, N2, N3 y O

 

REQUISITO

TÉCNICO

ESTÁNDAR FMVSS

CATEGORÍA VEHICULAR

Frenado

Estándar 105. Sistema de frenos hidráulicos y eléctricos.

Vehículos de pasajeros, camiones y autobuses de usos múltiples con un peso bruto vehicular mayor de 3.500 kilogramos.

Frenado

Estándar 135. Sistema de frenado para vehículos ligeros.

Automóviles de pasajeros y vehículos de carga o pasajeros cuyo peso bruto vehicular sea menor o igual a 3.500 kilogramos.

Control Electrónico de estabilidad

Estándar 126. Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad.

Automóviles de pasajeros, vehículos de pasajeros de uso múltiple, camiones y autobuses con un peso bruto vehicular de 4.536 kilogramos (10.000 libras) o menos.

Frenado

Estándar 121. Sistemas de frenos de aire.

Camiones, autobuses, remolques (remolques y semiremolques) equipados con sistemas de frenos de aire.

Control Electrónico de estabilidad

Estándar 136. Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad para vehículos pesados.

Tractocamiones y buses con un peso bruto vehicular superior 11.793 kg.

 

Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.

 

Parágrafo 2°. La presente prórroga no aplica para el plazo de entrada en vigencia del sistema avanzado de frenado de emergencia (reglamento ONU número 131 serie de enmiendas 01 o superiores), establecido en la Resolución número 20223040044585 del 2022.

 

Parágrafo 3°. Para el sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) (Reglamento ONU número 152 serie de enmiendas 01), para las categorías vehiculares M1 y N1, se implementará a partir del 3 de agosto de 2027 para modelos nuevos y a partir del 3 de agosto de 2029 para todos los modelos.

 

Artículo 3°. Prorrogar la entrada en vigencia hasta el día treinta (30) de mayo de 2025 de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

PRODUCTO

REGLAMENTO ONU

ESTÁNDAR FMVSS

CATEGORÍA 

VEHICULAR

Llantas neumáticas

30

109 o 119 o 139

M1,O1 y O2

Llantas neumáticas

54

109 o 119 o 139

M2, M3, N, O3 y O4

Llantas reencauchadas

108

117

M1, N1, O1 y O2

Llantas reencauchadas

109

117

M2, M3, N, O3 y O4

Llantas de repuesto

64

N/A

M1 y N1

 

Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones números 481 de 2009 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.

 

Parágrafo 2°. La presente prórroga no modifica los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución número 20223040044455 de 2022.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo del Decreto número 1468 de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de cotubre del año 2024.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.