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Resolución 2567 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
29/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8243 del 16 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2567 DE 2024

 

(Noviembre 29)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 1751 de 2024 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1º, los literales a) y c) del artículo 2º y el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022 y


Ver Resolución 1835 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.8.1.5 del decreto Nacional No. 441 de 2017 “Por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, se actualizó el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén)”,establece que “el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social”.

Que de acuerdo al Decreto 482 de 2023, se define en el artículo tercero que la base maestra es una herramienta de focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, consolidada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por información del SISBEN, el registro social del gobierno nacional, los listados censales reportados por las entidades distritales en los que certifican la condición de vulnerabilidad de los hogares, cruces con operadores financieros y otros registros administrativos. La Base Maestra contiene datos personales, datos de contacto, información financiera e información para la caracterización socioeconómica de los beneficiarios de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

Que la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tiene los siguientes objetivos: 1. Por una parte, permite ordenar e identificar a la población para la selección y asignación de los beneficios representados en transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. 2. Permite el cruce de información relevante para la toma de decisiones sobre los beneficiarios de programas de Oferta Sectorial de la estrategia. 3. Provee los insumos necesarios para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la estrategia.

 

Que se dispone que, de acuerdo con lo establecido por el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la Secretaría Distrital de Planeación consolida la Base Maestra para su operación e interoperabilidad con las demás bases de datos de las otras entidades. Esta Base contiene información del Sistema de Información de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), que permite la identificación de grupos vulnerables, la aplicación de un orden lexicográfico por tipologías de hogar y la obtención de datos de contacto. Así mismo, contempla.

 

otras fuentes de información de entidades del Gobierno Nacional y fuentes distritales para la incorporación de información relevante en materia de identificación y acceso a programas sociales del Estado. De allí que la Base Maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado estructura la información de los hogares pobres y vulnerables de Bogotá D.C. a partir de distintas fuentes de información del orden nacional y distrital sin limitarse a alguna de ellas.

 

Que la Resolución No. 1751 del 21 de agosto de 2024, “Por medio de la cual se establece el plan especial para la implementación progresiva del Servicio Social Transferencias para personas con discapacidad”, tiene por objeto establecer el plan especial para la implementación progresiva del Servicio de Transferencias para personas con discapacidad, los cortes a partir de los cuales empezarán a aplicar los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones establecidas en la ficha del servicio social “7.10.7 - Transferencias para Personas con Discapacidad”.

 

Que una vez realizada la validación de la información reportada por algunos de los beneficiarios que eligieron pasarse a la modalidad de Transferencias Monetarias del servicio “7.10.7 - Transferencias para Personas con Discapacidad”, se detectaron inconsistencias en la información de listados de dispersión, algunos directamente relacionados con los consignados en la base maestra que impiden hacerles efectivo el pago de la transferencia.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución ibídem se estableció que, a partir del 01 de noviembre de 2024, las personas que venían siendo beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, sustituido por el servicio “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que no se encuentren en las categorías A1 a C9 de la base maestra del SISBEN IV BOGOTÁ o que no estén registradas en ella, serán egresadas del servicio social, con excepción de las comunidades étnicas siempre y cuando se encuentren en los listados censales oficiales avalados por entidad gubernamental competente, conforme a lo definido en la ficha técnica vigente del servicio.

 

Que la ficha técnica del servicio social “7.10.7 Transferencias para Personas con Discapacidad”, establece en su población objetivo las “Personas con discapacidad, residentes en el Distrito Capital, en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad por inseguridad alimentaria” y entre sus fuentes de información la base maestra SISBEN IV BOGOTÁ y, como criterios de ingreso, además de contar con el certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, encontrarse entre los grupos A, B y hasta C9, y como criterio de egreso no estar entre las referidas categorías del SISBEN IV BOGOTÁ

 

Que una vez cumplido el corte señalado en el literal d) del artículo segundo de la Resolución No.1751 del 21 de agosto de 2024; la totalidad de personas que venían siendo beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad” no han sido contactadas, no se cuenta información relevante para la toma de decisiones sobre los beneficiarios y, en consecuencia no ha sido posible lograr la actualización de la información en la base maestra, se hace necesario ampliar el término dispuesto para ello, evitando afectación en la atención y derechos de las personas beneficiarias.

 

Que la Secretaria Distrital de Integración Social, con la finalidad de mejorar las condiciones de los hogares en pobreza extrema y de las poblaciones más vulnerables de la ciudad y mantener la cobertura bajo los principios de progresividad, corresponsabilidad, mayor bienestar con las trasferencias monetarias entregadas a través de la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), requiere ampliar el periodo de implementación progresiva del servicio, con la finalidad de lograr la actualización y validación de la información consignada en la base maestra, y así lograr dispersiones efectivas, procurando garantizar la implementación del servicio a la totalidad de beneficiarios y, de esta manera evitar el egreso de aquellos que no hayan realizado procedimiento previsto en la Resolución 1751 de 2024.

 

Que en el marco de lo anterior, se requiere modificar la Resolución No. 1751 de 2024 con el fin de ampliar los términos en que se llevará a cabo la implementación progresiva del servicio “7.10.7 - Transferencias para Personas con Discapacidad”.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  MODIFICAR el literal d) y el parágrafo del artículo segundo de la Resolución No. 1751 de 2024, en el sentido de ampliar el periodo del Plan especial para la implementación progresiva del servicio “Transferencias para Personas con Discapacidad”. La implementación del servicio se realizará de manera progresiva, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“d) Las personas beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, sustituido por el servicio al “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que no atendieron las comunicaciones, citaciones, llamadas y visitas domiciliarias realizadas por la Subdirección para la Discapacidad y las Subdirecciones locales de la SDIS, con el objeto de dar a conocer el proceso de transformación del servicio y permitirles la elección del canal para la recepción del beneficio, continuarán suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025. Cumplida esta fecha, les serán aplicados los criterios de egreso dispuestos para el servicio vigente.

 

Parágrafo 1. A partir del 01 de marzo de 2025, las personas que venían siendo beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, sustituido por el servicio “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que no se encuentren en las categorías A1 a C9 de la base maestra del SISBEN IV BOGOTÁ o que no estén registradas en ella, serán egresadas del servicio social, con excepción de las comunidades étnicas siempre y cuando se encuentren en los listados censales oficiales avalados por entidad gubernamental competente, conforme a lo definido en la ficha técnica vigente del servicio.”

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde el día de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social y modifica el literal d) y el parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución No. 1751 de 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes noviembre del año 2024.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: ver norma original en Anexos.