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Resolución 1835 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
27/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8357 del 02 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1835 DE 2025

 

(Junio 27)

 

Por la cual se dispone el levantamiento del estado suspensión en el Sistema de registro de beneficiarios - SIRBE de las personas que están en el servicio Transferencias para personas con discapacidad que fueron suspendidas en virtud de lo establecido en el literal d) del artículo 2º de la Resolución No. 1751 del 21 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 2567 del 29 de noviembre de 2024 que actualmente registran estado A1 a C9 en el SISBEN IV

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1º, el literal a) del artículo 2º y el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que el deber que tiene el Estado de promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y [adopta] medidas en favor de grupos discriminados o marginados [y de proteger] especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)"

 

Que, en desarrollo de este mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, como las personas en situación de discapacidad, quienes gozan de una protección constitucional reforzada (Arts. 1, 13, 47 y 54 de Constitución Política), que debe ser acorde a sus circunstancias, por lo que el Estado debe contemplar herramientas jurídicas y sociales con el propósito de superar las barreras existentes.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-478/2003 al referirse a los deberes asignados al Estado para garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de la población en situación de discapacidad, interpretó que los mandatos constitucionales de protección prevén dos facetas, una de abstención y otra de acción así: "de conformidad con la Constitución el compromiso que tiene el Estado para con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo, económico y social configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de estas personas, y en tal sentido, impulsar acciones positivas".

 

Que mediante Sentencia T-011 de 2022, la Corte Constitucional reiteró que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, y que el Estado colombiano, a través de todos sus estamentos, tiene la obligación de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. En dicha providencia, la Corte precisó que esta obligación implica: (i) procurar la igualdad de derechos y oportunidades frente a los demás miembros de la sociedad; (ii) adelantar políticas públicas orientadas a su rehabilitación e integración social; y (iii) otorgar un trato especial y diferenciado como forma de acción afirmativa. En ese sentido, la Corte enfatizó que: "El Estado tiene el compromiso de adelantar acciones efectivas orientadas a promover la garantía y el ejercicio pleno de sus derechos, evitando conductas, actitudes o tratos que restrinjan sus derechos, libertades u oportunidades, sin justificación objetiva y razonable."

 

Que los incisos , y del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establecen que "la focalización" es "el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable y que "las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos. Los gobernadores y alcaldes deben tomar las medidas pertinentes para garantizar que los grupos de población pobre y vulnerable tengan acceso a los servicios básicos".

 

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que, el Estado Colombiano debe, a través de todos sus estamentos, garantizar a todas las personas el goce efectivo de sus derechos constitucionales. En donde el alcance de los postulados básicos que se derivan de estas disposiciones constitucionales debe orientarse a la protección integral; en ese sentido las personas con discapacidad, tratándose de un grupo poblacional tradicionalmente discriminado y marginado, corresponde a todas las ramas del poder público ejercer la búsqueda activa para promover dichos postulados básicos a favor de esta población, lo cuales están enmarcados en: (i) la igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas, con la consiguiente prohibición de cualquier discriminación por motivos de discapacidad;, (ii) el derecho de las personas en situación de discapacidad a que se adopten todas las medidas necesarias para poder ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los demás;, y (iii) el deber estatal correlativo de otorgar un trato reforzado a las personas en situación de discapacidad.

 

Que el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto Nacional No. 441 de 2017 "Por el cual se sustituye el Titulo 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", dispone que "el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social".


Que el artículo del Decreto Distrital No. 607 del 2007 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social: orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que el artículo tercero del Decreto Distrital 482 de 2023, define que la Base Maestra es una herramienta de focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, consolidada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por información del SISBEN, el Registro Social del gobierno nacional, los listados censales reportados por las entidades distritales en los que certifican la condición de vulnerabilidad de los hogares, cruces con operadores financieros y otros registros administrativos. La Base Maestra contiene datos personales, datos de contacto, información financiera e información para la caracterización socioeconómica de los beneficiarios de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Que, de acuerdo con lo establecido por el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la Secretaría Distrital de Planeación consolida la Base Maestra para su operación e interoperabilidad con las demás bases de datos de las otras entidades, En donde el proceso de actualización de la información de esta base requiere de acciones específicas que impiden la identificación de grupos vulnerables, la aplicación de un orden lexicográfico por tipologías de hogar y la obtención de datos de contacto de manera inmediata, lo que permita a la Secretaria Distrital de Integración Social, cruzar la información necesaria para realizar la focalización, el seguimiento y estrategia para el servicio "Transferencia para Personas con Discapacidad'.

 

Que la Resolución No. 1751 del 21 de agosto de 2024, "Por medio de la cual se establece el plan especial para la implementación progresiva del Servicio Social Transferencias para personas con discapacidad", tiene por objeto establecer el plan especial para la implementación progresiva del Servicio de Transferencias para personas con discapacidad, los cortes a partir de los cuales empezarán a aplicar los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones establecidas en la ficha del servicio social "7.10.7 - Transferencias para Personas con Discapacidad".

 

Que el literal d) del artículo 2º ídem, modificado por el artículo de la Resolución 2567 de 2024, dispone que las personas que eran beneficiarias del servicio "Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad", sustituido por el servicio "Transferencias para Personas con Discapacidad", que no atendieron las comunicaciones, citaciones, llamadas y visitas domiciliarias realizadas por la Subdirección para la Discapacidad y las Subdirecciones locales de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el objeto de dar a conocer el proceso de transformación del servicio, estarían suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025 y que una vez cumplida dicha fecha, les serian aplicados los criterios de egreso dispuestos para el servicio vigente.”

 

Que el Parágrafo ídem señala que a partir del 01 de marzo de 2025, "las personas que venían siendo beneficiarias del servicio "Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad", sustituido por el servicio "Transferencias para Personas con Discapacidad", que no se encuentren en las categorías A1 a C9 de la base maestra del SISBEN IV BOGOTÁ o que no estén registradas en ella, serán egresadas del servicio, con excepción de las comunidades étnicas siempre y cuando se encuentren en los listados censales oficiales avalados por entidad gubernamental competente, conforme a lo definido en la ficha técnica del servicio vigente."

 

Que el proceso de actualización de la información de la Base Maestra es dinámico e involucra validaciones que impiden la identificación de grupos vulnerables de manera inmediata y que con posterioridad a los plazos definidos para surtir los egresos de las personas suspendidas en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º de la Resolución 1751 del 21 (sic) de 2024, se identificaron personas que actualizaron su encuesta, encontrándose actualmente registradas en las categorías A1 a C9 del SISBEN IV, según la Base Maestra.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario levantar la suspensión en el aplicativo SIRBE a las personas suspendidas del servicio Transferencias para personas con discapacidad que actualizaron su información en el SISBEN IV encontrándose actualmente registradas en las categorías A1 a C9, según la Base Maestra. Esto, como una forma de eliminar barreras de acceso al "servicio transferencia para Personas con Discapacidad", para que puedan iniciar a recibir el beneficio a partir de la dispersión del mes de julio de 2025.

 

En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Levantamiento de la Suspensión a personas con discapacidad. MODIFICAR al estado "EN ATENCIÓN" en el Sistema de registro de beneficiarios - SIRBE a todas las personas que están en el servicio Transferencias para personas con discapacidad que se encuentren registradas en las categorías A1 a C9 del SISBEN IV, según las fuentes de información oficial a corte de 31 de mayo de 2025, que se encuentren en estado SUSPENDIDO en virtud de lo establecido en el literal d) del artículo 2º de la Resolución No. 1751 del 21 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 2567 del 29 de noviembre de 2024.

 

Parágrafo: El levantamiento de la suspensión se entenderá surtido a partir del mes de julio de 2025 y no dará lugar al reconocimiento de transferencias retroactivas.

 

SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige desde el día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2025.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.