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RESOLUCIÓN DE 1751 DE 2024
(Agosto 21)
Por medio de la cual se establece el Plan Especial para la Implementación Progresiva del Servicio Social Transferencias para Personas con Discapacidad
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1º, los literales a) y c) del artículo 2º y el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política, el poder del Estado se justifica para el cumplimiento de unos fines esenciales, siendo el primero de ellos el de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que el artículo 13 de la Constitución erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y de proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”.
Que, en desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de los tratos diferenciados que requieren para el ejercicio de sus libertades y derechos.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-478/2003 al referirse a los deberes asignados al Estado para garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de la población en situación de discapacidad, interpretó que los mandatos constitucionales de protección prevén dos facetas, una de abstención y otra de acción así: “de conformidad con la Constitución el compromiso que tiene el Estado para con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo, económico y social configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de estas personas, y en tal sentido, impulsar acciones positivas”.
Que de conformidad con los artículos 7, 93 y 330 de la Constitución Política, concordados con la Ley 21 de 1991 y el artículo 7 de la Ley 87 de 1890, “[el] Estado reconoce la y protege la diversidad étnica”, “los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres” y le “[Corresponde] al Cabildo de cada parcialidad: Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido”.
Que, el inciso 5º del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que “la focalización” es “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y que “las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”.
Que mediante del Decreto Nacional No. 441 de 2017 “Por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, se actualizó el “Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén)”, definido como el “instrumento de la política social para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas”.
Que el artículo 2.2.8.1.5 del referido decreto establece que “el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social”.
Que, el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 establece que los “diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando, además, los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 083 de 2007, modificado por el Decreto Distrital No. 613 de 2014, establece que la Secretaría Distrital de Integración Social debe propender por el uso del SISBEN como herramienta de focalización conforme a la normatividad vigente, sin supeditar la atención en los servicios públicos sociales que protegen derechos fundamentales a la aplicación de la encuesta, estando facultada para adoptar las medidas a que haya lugar para la definición de criterios complementarios cuando quien solicita un servicio no se encuentre clasificado en SISBEN.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”“ contempló en su artículo 10° los programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar” , y dispuso el programa 8, “Erradicación del hambre en Bogotá”, como parte de las acciones de atención directa a los grupos poblacionales y sectores sociales de la estrategia: “Mejores transferencias más Bien - Estar”, que busca obtener el máximo aprovechamiento social de la plataforma de transferencias a partir de una mejor combinación, especialización y focalización de las ayudas en los canales monetarios y de bonos canjeables y en especie, programa concordante con el Objetivo Desarrollo Sostenible No. 2 “Hambre Cero”, el cual contribuye a reducir la inseguridad alimentaria, garantizando el derecho a la alimentación para quienes habitan en la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 75 del precitado Acuerdo Distrital, estableció que la Administración Distrital incrementará de manera progresiva y sostenible el monto y cobertura de las transferencias monetarias para personas con discapacidad y/o sus cuidadores y cuidadoras; y en el artículo 52 ídem, se modificó el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, fortaleciendo la estrategia de Ingreso Mínimos Garantizado para ampliar la integración de programas que permitan buscar el objetivo de reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza.
Que el parágrafo 1º del referido artículo 24, determina que “Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades distritales cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital No. 607 del 2007 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social: orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.
Que el literal f) del artículo 2° la Resolución No. 218 de 2023, “Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”, señala el principio de: “(…) Transformación de los servicios. La transformación de los servicios se enmarca en la mejora continua de la oferta institucional, a partir de las necesidades de la ciudadanía, las realidades de los territorios, y la puesta en marcha de programas y estrategias de política social, con el fin de generar una red de servicios sociales que contribuyan a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la prestación de los servicios sociales de alta calidad (…)” y el artículo 7° ídem, estableció el procedimiento para la modificación de las fichas técnicas de los servicios sociales.
Que desde el inicio del actual gobierno distrital la Secretaría Distrital de Integración Social viene trabajando en la optimización de los programas sociales, entre ellos repotenciando las transferencias monetarias para la población más pobre y vulnerable, como parte de la estrategia Bogotá Sin Hambre 2.0., del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.
Que, en el marco de lo anterior la Secretaría Distrital de Integración Social realizó una estrategia de comunicación masiva de “Mejores transferencias, más bien-estar” y a través de la Subdirección para la Discapacidad, con el apoyo de las Subdirecciones Locales realizó jornadas de socialización para la selección de canal con los beneficiarios del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, por medio de las cuales se informó sobre la aplicación del SISBEN IV BOGOTÁ (entre los grupos A,B y C09), como criterio de ingreso y permanencia en el servicio social; igualmente se comunicó la posibilidad de escogencia del canal de atención, a través de transferencias monetarias.
Que, en las referidas jornadas de selección de canal los beneficiarios, mediante manifestación juramentada, informaron las entidades financieras, productos y números de teléfonos asociados a sus respectivos números de identificación, para que les fueran realizadas las Transferencias Monetarias a los números de teléfono por ellos indicados, comprometiéndose a informar a la Secretaría Distrital de Integración Social cualquier cambio en la entidad financiera, producto o abonado telefónico.
Que el día 15 de julio de 2024, atendiendo los términos del artículo 7 de la Resolución 218 de 2022, el Comité de Gestión institucional y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó modificación de la ficha técnica del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad” a “7.10.7 Transferencias para Personas con Discapacidad”, por parte del referido comité.
Que el portafolio de servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social fue actualizado el pasado 22 de julio del 2024 mediante Memorando I2024019890, el cual se materializo a través de la versión 9 del PORTAFOLIO DE SERVICIOS, MODALIDADES, ESTRATEGIAS, BENEFICIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
Que la ficha del servicio social “7.10.7 Transferencias para Personas con Discapacidad”, establece en su población objeto las “Personas con discapacidad, residentes en el Distrito Capital, en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad por inseguridad alimentaria” y entre sus criterios de priorización la base maestra SISBEN IV BOGOTÁ y, como criterios de ingreso, además de contar con el certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, encontrarse entre los grupos A, B y hasta C9, y como criterio de egreso no estar entre las referidas categorías del SISBEN IV BOGOTÁ.
Que, mediante la Circular Externa del 20 de junio de 2024, el Ministerio del Interior emitió recomendaciones para “garantizar el respeto de los sistemas de información propios con los que cuentan los grupos étnicos indígenas para acreditar su pertenencia indígena”, conforme al registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom, de que trata el numeral 7° del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1°del Decreto 2340 de 2015.
Que el servicio social “7.10.7 Transferencias para Personas con Discapacidad” se socializó bajo los términos dispuestos por el artículo 7 de la 218 de 2023.
Que, en sesión del 15 de agosto de 2024, el Comité Coordinador de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) aprobó incluir en ésta el componente de transferencias monetarias para personas con discapacidad focalizadas por la Subdirección de Discapacidad de SDIS, para lo cual, la implementación progresiva de estas transferencias se realizará a través de los canales de IMG.
Que una vez realizada la validación de la información reportada por algunos de los beneficiarios que eligieron pasarse a la modalidad de Transferencias Monetarias del servicio “7.10.7 - Transferencias para Personas con Discapacidad”, se detectaron inconsistencias que impiden hacerles efectivo el pago de la transferencia. Por lo tanto, considerando que es la primera vez en que se surtirán este tipo de dispersiones y procurando no afectar a aquellos a quienes se les presentó esta situación, por única vez se encuentra necesario continuar otorgándoles el beneficio a través del bono canjeable por alimentos.
Que en el marco de lo anterior se requiere establecer los términos en que se llevará a cabo la implementación progresiva del servicio “7.10.7 - Transferencias para Personas con Discapacidad”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Establecer el plan especial para la implementación progresiva del servicio de transferencias para personas con discapacidad y establecer los cortes a partir de los cuales empezarán a aplicar los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones establecidas en la ficha del servicio social “7.10.7 - Transferencias para Personas con Discapacidad”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Plan especial para la implementación progresiva del servicio “Transferencias para Personas con Discapacidad”. La implementación del servicio se realizará de manera progresiva, bajo los siguientes términos y grupos de clasificación:
a) Las personas con discapacidad que son beneficiarias del servicio social “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que eligieron transferencia monetaria y que cuentan con una cuenta activa en la entidad financiera identificada en su manifestación juramentada, empezarán a recibir el beneficio económico mensual a partir del mes de agosto de 2024.
b) Las personas con discapacidad que son beneficiarias del servicio social “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que eligieron transferencia monetaria y cuya cuenta no se encuentre activa en la entidad financiera identificada en su manifestación juramentada, por única vez recibirán el beneficio a través del bono canjeable por alimentos. Para la entrega de los beneficios subsecuentes, deberán actualizar la información de la entidad financiera, producto y/o número de celular, conforme a los compromisos realizados en las referidas manifestaciones. En caso de que no se realice la actualización, se realizará la suspensión hasta tanto se realice este procedimiento.
c) Las personas con discapacidad que se encontraban registradas en las listas de priorización para el ingreso al servicio “Transferencias para Personas con Discapacidad”, serán focalizadas conforme a los criterios definidos en la ficha técnica del servicio social.
d) Modificado por el art. 1, Resolución 2567 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Las personas beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, sustituido por el servicio al “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que no atendieron las comunicaciones, citaciones, llamadas y visitas domiciliarias realizadas por la Subdirección para la Discapacidad y las Subdirecciones locales de la SDIS, con el objeto de dar a conocer el proceso de transformación del servicio y permitirles la elección del canal para la recepción del beneficio, continuarán suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025. Cumplida esta fecha, les serán aplicados los criterios de egreso dispuestos para el servicio vigente. Ver Resolución 1835 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social. Parágrafo 1. A partir del 01 de marzo de 2025, las personas que venían siendo beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, sustituido por el servicio “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que no se encuentren en las categorías A1 a C9 de la base maestra del SISBEN IV BOGOTÁ o que no estén registradas en ella, serán egresadas del servicio social, con excepción de las comunidades étnicas siempre y cuando se encuentren en los listados censales oficiales avalados por entidad gubernamental competente, conforme a lo definido en la ficha técnica vigente del servicio. El texto original era el siguiente: d) Las personas beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, sustituido por el servicio al “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que no atendieron las comunicaciones, citaciones, llamadas y visitas domiciliarias realizadas por la Subdirección para la Discapacidad y las Subdirecciones locales de la SDIS, con el objeto de dar a conocer el proceso de transformación del servicio y permitirles la elección del canal para la recepción del beneficio, continuarán suspendidos hasta el 31 de octubre de 2024. Cumplida esta fecha, les serán aplicados los criterios de egreso dispuestos para el servicio vigente. Parágrafo 1. A partir del 01 de noviembre de 2024, las personas que venían siendo beneficiarias del servicio “Fortalecimiento a la inclusión y apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad”, sustituido por el servicio “Transferencias para Personas con Discapacidad”, que no se encuentren en las categorías A1 a C9 de la base maestra del SISBEN IV BOGOTÁ o que no estén registradas en ella, serán egresadas del servicio social, con excepción de las comunidades étnicas siempre y cuando se encuentren en los listados censales oficiales avalados por entidad gubernamental competente, conforme a lo definido en la ficha técnica del servicio.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. Esta Resolución rige desde el día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |