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RESOLUCIÓN 876 DE 2024
(Diciembre 17)
Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial las contempladas en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece, entre otros aspectos: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".
Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato".
Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1., del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: “(…) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso”.
Que, el Artículo 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto Nacional No. 1082 de 2015 al referirse a esta causal de contratación directa dispuso lo siguiente:
"Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (negrilla y subraya fuera de texto)
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos".
Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Los parágrafos tercero y cuarto del Artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establecen lo siguiente: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:
(….)
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se esperan obtener.
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle". Que, en cumplimiento de la normatividad señalada y con el fin de cumplir con los fines y objetivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es necesario contar con los servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, por lo tanto, la Entidad podrá contratar directamente con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Que, el perfil del contratista se determinará de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual y las actividades a través de las cuales se ejecutará. Esos dos criterios deberán tenerse en cuenta en la definición de los requisitos específicos de estudio y de experiencia del contratista.
Que, para el pago de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión con personas naturales, es necesario adoptar mecanismos que faciliten a la Administración establecer, con base en criterios razonables y objetivos, la fijación del monto de estos, teniendo en cuenta y en consideración la prevalencia de los principios de igualdad, transparencia, economía, responsabilidad y la preservación de la adecuada unidad de criterio.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha definido la tabla de honorarios para la vigencia 2025 para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, que incluyen factores como perfiles, referencia de valores históricos, análisis según idoneidad y experiencia, así como las necesidades del servicio en cumplimiento de las funciones del organismo y atendiendo su actividad misional y transversal.
Que en situaciones particulares y atendiendo la necesidad del servicio, así como la idoneidad y experiencia requeridos según el perfil determinado, eventualmente se podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto, previa constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y la motivación que lleva a apartarse de la misma, siempre y cuando se encuentre en los límites señalados en la normatividad aplicable; esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar con el Visto Bueno del (la) Secretario(a) de Despacho.
Que en consecuencia es procedente definir parámetros y criterios objetivos para disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia acorde con los análisis efectuados, así como en atención al presupuesto con que cuenta la entidad, en aras de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y una remuneración acorde con los requerimientos de la contratación, justificada en los análisis y proyecciones realizadas en la entidad.
Que lo anterior se soporta en la normativa que rige la materia, siendo muy relevante tener en cuenta lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud.
Que así mismo, para efectos de la suscripción del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II se deberá presentar la Tarjeta Profesional y/o Registro Profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas; acorde con la normatividad vigente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005, las normas que lo modifiquen y adicionen, así como las demás disposiciones que rigen la materia.
Que igualmente, las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas, con número de contacto y dirección física o electrónica para verificación de información en caso de ser necesario.
Que, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la Sentencia del 2 de diciembre de 2013[1] unificó la jurisprudencia en torno al contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y, en esa decisión, precisó lo siguiente:
“(…)
c) Los contratos que tienen por objeto propiamente la “prestación de servicios”, los cuales constituyen la base de la causal de contratación directa del literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
92.- Para la Sala de Sección no cabe la menor duda de que la descripción legal de la causal en estudio involucra la problemática relativa a los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios para las entidades estatales.
93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas.
94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales. 95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas. (…) Serán entonces contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales. En suma, lo característico es el despliegue de actividades que demandan la aprehensión de competencias y habilidades propias de la formación profesional o especializada de la persona natural o jurídica, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado.
101.- Por consiguiente, el uso de esta concreta figura contractual queda supeditado a las necesidades a satisfacer por parte de la Administración Pública y la sujeción al principio de planeación; lo que encuentra su manifestación práctica en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios profesionales.
(…)”
Que por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.
Que de conformidad con la sentencia en cita, resulta pertinente la siguiente referencia literal, tratándose de contratos de apoyo a la gestión:
“(…) Se reitera, entonces, por parte de la Sala que la motivación para la suscripción de este tipo específico de contrato dependerá de la motivación que surja en torno a las necesidades que la Administración Pública encuentra pertinente satisfacer, de conformidad con la planeación efectuada por la Entidad. (…) Así las cosas, conviene, (…) precisar que en el marco del contrato de simple prestación de servicios de apoyo a la gestión, las necesidades que pretenden ser satisfechas por la Administración no comprometen, en modo alguno las actividades que son propias de conocimientos profesionales o especializados; aún así, ello no excluye que dentro de esta categoría conceptual se enmarquen actividades de carácter técnico las cuales, requiriendo un despliegue intelectivo, no recaen dentro del concepto de lo profesional, así como otras necesidades en donde, según las circunstancias, el objeto contractual demanda la ejecución de acciones preponderantemente físicas o mecánicas ; es decir, se trata de una dualidad de actividades dentro del concepto “de simple apoyo a la gestión”; unas con acento intelectivo y otras dominadas por ejecuciones físicas o mecánicas . Lo distintivo, en todo caso, es que no requiere que sean cumplidas con personal profesional…” (negrilla y subraya fuera de texto)
Que, para la fijación de los honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión con personas naturales, la Entidad toma como base la tabla de honorarios fijada para la vigencia 2024, sobre la cual se aplica un porcentaje de incremento considerando los supuestos macroeconómicos y el análisis de la situación actual. Que del análisis realizado por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad y, de acuerdo con lo estipulado en la Circular Externa No. SDH-000011 del 12 de Julio de 2024, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual definió los lineamientos de austeridad, en el marco de la programación presupuestal de la vigencia 2025, señalando que frente al gasto para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a partir del ahorro efectuado en la vigencia 2024, la programación 2025 no debe presentar un incremento mayor al IPC estimado. Que considerando que el lineamiento en la construcción del anteproyecto de presupuesto fue de un incremento de 3,23%, se aplicó este porcentaje a los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, según la descripción de actividad (técnicos o tecnológicos, y servicios asociados al intelecto) y en la misma nominación de servicios de apoyo a la gestión pero en servicios operativos y asistenciales se considera un incremento del 5%, teniendo en cuenta la proyección del IPC que estima el Banco de la República al corte de octubre de 2024.[2]
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Tabla de Honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que requiera suscribir la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte con personas naturales en la vigencia 2025, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, como se indica a continuación:
Parágrafo: Según la necesidad del servicio se definirá el perfil que se requiera, no significando que, si la persona natural acredita todos los requisitos para el reconocimiento máximo que se describe en la tabla, el perfil se deba ajustar a ello.
ARTÍCULO SEGUNDO: EQUIVALENCIAS: Disponer que, para aplicar la escala anterior, se podrán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia que se indican en la parte final del presente artículo, sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Decreto 1083 de 2015.
De acuerdo con las necesidades del servicio, el área que requiere la contratación deberá dejar señalado en el análisis de idoneidad y experiencia y/o en el estudio previo correspondiente la aplicación de equivalencias de acuerdo con lo señalado a continuación:
- Un (1) título de posgrado en modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional relacionada, siempre que se acredite el título profesional.
- Un (1) título de posgrado en modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional relacionada, siempre que se acredite el título profesional.
- Un (1) título de posgrado en modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada, siempre que se acredite el título profesional.
- Título de tecnólogo por 3 años de experiencia relacionada o viceversa; o tres años de formación superior según estudios realizados y acreditados en documentos soporte por 3 años de experiencia relacionada o viceversa.
- Título de técnico por 2 años de experiencia relacionada o viceversa; o dos años de formación superior según estudios realizados y acreditados en documentos soporte por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.
- 1 año de educación superior relacionada (pregrado o posgrado) o de estudios no formales relacionados por 1 año de experiencia laboral o viceversa.
- Bachillerato por aprobación de 4 años de educación básica secundaria y 1 año de experiencia laboral.
PARÁGRAFO[3]: Para los efectos de la presente escala, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y experiencia docente; el área que requiere la contratación deberá dejar esto señalado en el análisis de idoneidad y/o en el estudio previo.
Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional en el ejercicio.
Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares o de obligaciones contractuales similares a las del contrato a celebrar o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación arte u oficio.
Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Parágrafo Primero: Para efectos de la aplicación de la tabla establecida en este acto a los servicios profesionales, se tomará el título profesional y al mismo se sumarán los títulos adicionales y/o años de experiencia, de acuerdo con la necesidad que requiera satisfacer la entidad y el perfil determinado en los estudios previos. El título de especialización no es acumulable con los títulos de maestría y/o doctorado.
Parágrafo Segundo: Para efectos de la aplicación de la tabla señalada en este acto a los servicios técnicos o tecnológicos, no es acumulable el título de formación técnica con el título de formación tecnológica.
Parágrafo Tercero: Para efectos de la aplicación de la tabla señalada en este acto en los servicios de apoyo a la gestión-(e), no se podrá acumular ningún título de formación académica ya sea profesional, especializado, magister, título de formación técnica o título de formación tecnológica.
Parágrafo Cuarto: El valor máximo de honorarios consagrado en la tabla para cada tipo de servicio no podrá ser superado.
ARTÍCULO TERCERO: VARIACIÓN DE LOS MONTOS DE HONORARIOS QUE SE FIJAN EN LA TABLA: Los(as) Ordenadores(as) del Gasto atendiendo las necesidades del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia e idoneidad acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán sugerir variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de la contratación el(la) ordenador(a) del gasto dejará constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y qué circunstancia motiva apartarse de la tabla; con base en lo indicado para su aplicación deberá contarse con el visto bueno de (l) (la) Secretario (a) de Despacho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El jefe o coordinador del área solicitante correspondiente deberá consignar en los documentos del proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, un análisis que atienda los aspectos de que trata el contrato, que para el caso de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión depende del objeto del mismo, de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural y de las obligaciones específicas del contratista, con base en los cuales se sustente el monto de honorarios que se defina para el contratista.
ARTÍCULO CUARTO: En el trámite precontractual del respectivo acuerdo de voluntades, el jefe o coordinador del área solicitante deberá dejar constancia expresa de la verificación de la idoneidad y experiencia de la persona que prestará sus servicios a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO QUINTO: El valor de los honorarios señalados incluye todos los impuestos y los demás costos y tributos del orden nacional y territorial que se puedan causar con la celebración, ejecución y liquidación (si hay lugar a ello) del acuerdo de voluntades respectivo, incluyendo el valor del IVA si el contratista es responsable de ese impuesto. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor de los honorarios o del contrato, por tanto, el valor mensual de los honorarios pactados en los contratos suscritos se mantendrá fijo hasta el vencimiento del plazo establecido y sus prórrogas si las hubiere.
ARTÍCULO SEXTO: Quedan excluidos del presente acto administrativo los siguientes contratos de prestación de servicios:
1. De manera excepcional, contratos de prestación de servicios, para aquellos eventos en los que se requieran servicios altamente calificados y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Decreto 1737 de 1998, modificado por los Decretos Nacionales 2209 de 1998 y 2785 del 4 de agosto de 2011.
2. Contratos para la realización de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
3. Contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas jurídicas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOBRE MODIFICACIONES CONTRACTUALES: En ningún caso con las modificaciones contractuales se podrá variar el monto inicial pactado como pago de honorarios.
ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGATORIEDAD: La escala de honorarios que por este acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad del (la) Ordenador(a) del Gasto su aplicación. En todo caso, la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano y la Oficina Asesora de Planeación, vigilarán el cumplimiento y aplicación de la presente resolución. ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige y tendrá efectos en las contrataciones que se adelanten a partir del 1 de enero de 2025 y deroga las Resolución No. 17 del 16 de enero de 2024, la Resolución No. 73 del 31 de enero de 2024 y la Resolución No. 315 del 22 de mayo de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO DÉCIMO: Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la Secretaría, así como en la Gaceta Distrital; igualmente, comunicar la misma a la comunidad institucional.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes diciembre del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Sentencia de Unificación 11001032600020110003900(41719) de 2013Sección: TERCERA. Subsección: C. del Consejo de Estado, Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa [2] BANCO DE LA REPÚBLICA. Informe de Política Monetaria. https://repositorio.banrep.gov.co/server/api/core/bitstreams/8eaf213f-85d9-4456-931f-27a51bbc1400/content [3] Decreto 1083 de 2015 |