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Resolución 20243040064105 de 2024 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
26/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.986 del 31 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20243040064105 DE 2024

 

(Diciembre 26)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 5.6.1.1.2, 5.6.1.1.3, parágrafo del artículo 5.6.1.3.6, numeral 2 del artículo 5.6.3.7 y el parágrafo del artículo 5.6.3.9 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2° y 5° de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 336 de 1996, el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2° y el artículo 6° del Decreto número 87 de 2011, el artículo 2.2.1.7.7.1., del Decreto número 1079 de 2015, y el artículo 2° del Decreto número 1266 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, determinó que “el transporte público es una Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica” y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica”(…) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad (…)”.

 

Que la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto “establecer las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.”, en su artículo 33 dispuso la creación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, el cual tenía como propósito inicial “articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte Indicados en el artículo 2° de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular Igual o Inferior a 10.5 toneladas y volquetas”.

 

Que mediante la Ley 2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte Integral de la Ley 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación, se encuentra el referente a la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, el cual comprende dentro de sus estrategias el “Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa”, “con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos”.

 

Que, para la consolidación de lo mencionado previamente, se determinó que resulta necesario el fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte, para lo cual, entre otros, se revisará, implementará y operativizará el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a través del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, con el fin de ampliar su alcance a vehículos e infraestructura para el abastecimiento energético del transporte público, y así mismo integrarlo con otros fondos de similar naturaleza para otros modos y modalidades.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el mencionado artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 fue modificado por el artículo 253 de la referida Ley 2294 de 2023, con lo cual, se ajustó el propósito y esquema del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.

 

Que la precitada disposición contempla que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), está conformado entre otras, por la subcuenta de “Modernización de transporte de carga pesada”, la cual estará financiada además de las fuentes generales, por las siguientes fuentes: “i) los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de carga, creado mediante la Ley 1955 de 2019 administrados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los que hayan sido aportados al Patrimonio Autónomo Fompacarga que estén pendientes de ejecutar: ii) los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga; cuyo aporte se determinará teniendo en cuenta el costo de la caución que se debió constituir en el momento de la matrícula, indexado a la fecha de la normalización; iii) el pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial: y (iv) los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022”.

 

Que el artículo 1.1.2.3., del Decreto número 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, adicionado por el Decreto número 1266 de 2024, dispone que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico “es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional”.

 

Que el artículo 2.2.1.7.7.2., del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo del Decreto número 1266 de 2024, establece que al hacer el registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o de cualquier programa que se adopte con cargo a la Subcuenta - Modernización de transporte de carga pesada del FOPAT.

 

Que el artículo 2.2.1.7.7.9., del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo del Decreto número 1120 de 2019, determinó que el Programa de Modernización del Parque Automotor de carga estará condicionado a la existencia de los recursos obtenidos de: “1. El saldo de los recursos pendientes por ejecutar del “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Par que Automotor de Carga, 2. Los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados dentro del proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y/o del pago del quince por ciento 15% de un porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga, 3. Los recursos aportados por particulares y organismos multilaterales, y 4. Los recursos que de manera subsidiaria aporte el Gobierno nacional de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Que el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1079 de 2015, adicionado por el Decreto número 1266 de 2024, establece las fuentes generales de financiación para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) y de sus diferentes subcuentas específicas, en los siguientes términos:

 

“1.  Aportes a cualquier título de la Nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

2. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales.

 

3. Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable.

 

4. Donaciones.

 

5. Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título.

 

Parágrafo. Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables” (…).

 

Que el artículo 2.2.9.3.1., del Decreto número 1079 de 2015, adicionado por el Decreto número 1266 de 2024, establece, que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico estará conformado por las subcuentas específicas señaladas a continuación:

 

“1. Subcuenta Específica Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación.

 

2. Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional.

 

3. Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga pesada.

 

4. Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.” (…).

 

Que el artículo 2.2.9.4.3 del Decreto número 1079 de 2015, adicionado por el Decreto número 1266 de 2024, establece que el “(…) el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT”.

 

Que, en relación con lo expuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto con Radicado número 2-2024-061885 de fecha 20 de noviembre de 2024, en el cual, entre otros, indicó:

 

(…) “Ahora bien, es importante mencionar que por expresa disposición legal el Fondo de Ascenso Tecnológico se encuentra facultado para recibir y administrar los recursos que los conforman, incluyendo los recursos específicos de las subcuentas, por lo que los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y del pago del porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, deben ser recaudados directamente por el Fondo de Ascenso Tecnológico sin operación presupuestal alguna por parte del Ministerio de Transporte”( …).

 

Que la Resolución número 20223040045295 del 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, en su artículo 5.6.1.1.1., sobre el ingreso de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, establece que, “La autorización para el registro inicial de los vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos, podrá hacerse mediante el pago del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. El cálculo del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, debe efectuarse sobre el vehículo de carga completo, o el chasis con motor y la carrocería, adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.500 kilogramos de peso bruto vehicular”.

 

Que el artículo 5.6.1.1.2 de la precitada resolución establece la cuenta bancaria donde debe realizarse la consignación de valor del pago del 15% mencionado previamente, y en su artículo 5.6.1.1.3., establece el procedimiento para realizar el registro inicial.

 

Que el artículo 5.6.3.7, determina el procedimiento de normalización por cancelación del valor de la caución, donde establece que, “para efectos de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5.6.3.2., de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe deberá cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el Anexo 53 “Normalización por cancelación del valor de la caución”, de la presente resolución”.

 

Que adicionalmente, con motivo de la implementación de la Resolución número 20243040001165 del 2024, por medio de la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte y sus Anexos 51 y 52, en lo relacionado con el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga.”, se han incrementado significativamente las postulaciones al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, que contemplan el pago de reconocimiento económico, y en consecuencia el requerimiento de recursos para atender dicho beneficio.

 

Que teniendo en cuenta el comportamiento creciente de las postulaciones referido, los cambios en la dinámica del programa de modernización y, para garantizar los recursos para atender el reconocimiento económico del Programa de Modernización, es necesario suspender la actualización del valor del reconocimiento económico que contempla el parágrafo 2 del artículo 5.6.1.3.6, de la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada por las Resoluciones 20223040065295 del 31 de octubre de 2022, 20243040001165 del 16 de enero de 2024 y 20243040030995 del 5 de julio de 2024; con base en el saldo que tiene a la fecha el precitado fondo.

 

Que el artículo de la Resolución número 20243040030995 del 2024, por medio de la cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 y 7 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, en lo relacionado al procedimiento unificado para corregir y complementar la información migrada o registrada en el Sistema Runt, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga”, modificó el numeral 2 del artículo 5.6.3.7 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, definiendo el plazo para realizar la consignación por parte del interesado dentro del proceso de normalización.

 

Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando Radicado número 20241130154883 del 2 de diciembre del 2024, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones:

 

“El artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que se creará un fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado.

 

Bajo este contexto, la referida norma señala que, el objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte y tendrá las siguientes fuentes generales de financiación: i) aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo: ii) aportes a cualquier título de las entidades territoriales; iii) recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable; iv) donaciones; y v) los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título. Los recursos de fas diferentes fuentes de financiación serán distribuidos entre las subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta.

 

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar la distribución de tos recursos provenientes de tas fuentes generales entre las subcuentas del Fondo.

 

En virtud de lo anterior, fue expedido el Decreto número 1266 del 2024, por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3., al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT).

 

Adicionalmente, el precitado decreto, adicionó el artículo 1.1.2.3., del Decreto número 1079 de 2015, donde dispone que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológica, “es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional”.

 

En línea de lo expuesto, el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1266 de 2024, establece las fuentes generales de financiación para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) y de sus diferentes subcuentas específicas, en los siguientes términos: “…1. Aportes a cualquier título de la Nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales, 3. Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable, 4. Donaciones y 5. Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título”.

 

Y en el parágrafo del precitado artículo, establece que: “Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables…”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, sobre el ingreso de los recursos provenientes de las fuentes de financiación de las subcuentas del Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico (FOPAT), el Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Tránsito y Transporte, mediante memorando Radicado 20244020153393 del 27 de noviembre de 2024, solicitó al Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte lo siguiente:

 

(…) “De igual manera, mediante el Decreto número 1266 de 2024, “Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3., al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) y se dictan otras disposiciones”, se reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), estableciendo su funcionamiento, conformación, fuentes de financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen.

 

En tal sentido el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1266 de 2024, establece las fuentes generales de financiación para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) y de sus diferentes subcuentas específicas, indicando lo siguiente: “… 1. Aportes a cualquier título de la Nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales, 3. Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable, 4. Donaciones, 5. Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título.

 

Parágrafo. Los recursos Provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuesta-les aplicables…” (Destacado y negrillas fuera de texto).

 

En armonía con lo anterior la Dirección Nacional del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto número 2-2024-061885 de fecha 20 de noviembre de 2024, en el cual indicó textualmente lo siguiente:

 

“… Ahora bien, es importante mencionar que por expresa disposición legal el Fondo de Ascenso Tecnológico se encuentra facultado para recibir y administrar los recursos que los conforman, incluyendo los recursos específicos de las subcuentas, por lo que los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y del pago del porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, deben ser recaudados directamente por el Fondo de Ascenso Tecnológico sin operación presupuestal alguna por parte del Ministerio de Transporte…”.

 

Adicionalmente, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, el día 18 de noviembre de 2024, se concluyó el proceso licitatorio, por medio del cual se adjudicó el Contrato de Fiducia Mercantil, encargado de la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, a FIDUCIARIA POPULAR.

 

(…) Por todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario, modificar los artículos 5.6.1.1.2, 5.6.1.1.3, 5.6.3.7 y el parágrafo 2° del artículo 5.6.3.9 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución número 20243040030995 de 2024, teniendo en cuenta que en virtud de la Ley 2294 de 2023, del Concepto dado por el Ministerio de Hacienda y de la adjudicación de la Fiducia que administrará los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), los dineros originados del proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y por el pago del porcentaje definido por el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial, ya no deberán ser consignados en la cuenta corriente número 05000024-9 del Banco Popular, denominada DTN FONDOS COMUNES, NIT: 899.999.090-2.

 

Así las cosas, de manera comedida me permito solicitarle la modificación de los artículos 5.6.1.1.2, 5.6.1.1.3, 5.6.3.7 y el parágrafo 2° del artículo 5.6.3.9 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución número 20243040030995 de 2024, en el sentido de establecer que los recursos efectuados por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y el pago del porcentaje definido por el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial, se efectúe en el Banco y Cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023.

 

Con base en lo anterior, es necesario proceder con la expedición de la resolución por la cual se modifiquen los artículos 5.6.1.1.2, 5.6.1.1.3, 5.6.3.7 y el parágrafo 2° del artículo 5.6.3.9 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

Que de conformidad con lo mencionado previamente, se sustenta la necesidad de modificar los artículos 5.6.1.1.2, 5.6.1.1.3, 5.6.3.7 y el parágrafo del artículo 5.6.3.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con el fin de establecer que los recursos de la Subcuenta de “Modernización de transporte de carga pesada”, provenientes de las fuentes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y el pago del porcentaje definido por el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial, sean consignados al Banco y Cuenta que para tal efecto señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT).

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 19 y el 23 de diciembre de 2024, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. En el periodo mencionado no se recibieron observaciones, según Memorando 20241130165693 del 24 de diciembre de 2024 del Viceministerio de Transporte

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5.6.1.1.2 de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 6 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 5.6.1.1.2. Consignación de valor del pago del 15%. Una vez se implemente el Patrimonio Autónomo constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil, celebrado por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el solicitante deberá realizar la consignación del valor de que trata el artículo 5.6.1.1.1., de la presente resolución, en el Banco y cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), información que será comunicada mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y publicada en la página web de la entidad.

 

En el caso de importación directa, el valor del cálculo del 15%, debe efectuarse sobre la base del valor de aduana mencionado en la Declaración de Importación del vehículo de carga, Así mismo, en caso de moneda extranjera, el pago debe calcularse con base en la Tasa Representativa del Mercado del día correspondiente a la fecha de levante.

 

Parágrafo. El porcentaje del valor del pago mencionado en el presente artículo se ajustará de acuerdo con las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5.6.1.1.3 de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 6 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 5.6.1.1.3. Procedimiento para realizar el registro inicial. Para obtener la autorización de registro inicial de un vehículo nuevo nacional o importado de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por el mecanismo de pago del 15%, el interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema Runt, ingresando el número de VIN del vehículo nuevo con el cual el sistema verificará que exista el registro por parte del importador y arrojará las especificaciones y características de identificación del vehículo: clase, marca, modelo, línea, carrocería, número de motor, número de chasis, número de identificación vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha(s) técnica(s) de homologación, número de ejes y peso bruto vehicular.

 

En caso de que no exista información asociada al número de identificación vehicular (VIN) digitado, el sistema rechaza la solicitud. Si por el contrario las validaciones son exitosas el sistema solicitará la información del propietario: Nombre / razón social, número de documento que lo identifica y correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá estar inscrito en Cámara de Comercio, lo cual se verificará por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

 

Para los vehículos adquiridos bajo la modalidad de leasing se desplegarán los campos para ingresar la información tanto de la entidad financiera como del (los) locatario(s).

 

El sistema Runt habilitará la plataforma para que el peticionario pueda cargar, los siguientes documentos:

 

1. Factura de compra del vehículo completo o factura del chasis más factura de la carrocería.

 

2. Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.

 

3. Declaración de Importación.

 

4. Fotocopia legible de la consignación efectuada.

 

El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cargue de los documentos, verificará a través del sistema Runt, que la consignación del 15% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, con base en los reportes de la Entidad Fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), corresponda con el valor de la factura de compra del vehículo y en caso de importaciones directas se verificará con la factura de venta y la declaración de importación. Adicionalmente contrastará las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo con las registradas en dicho sistema y con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema Runt por el solicitante y con las fichas técnicas de homologación correspondientes.

 

En caso de encontrar inconsistencias en la documentación o el valor consignado, se requerirá al ciudadano a través del correo electrónico registrado en la solicitud, para que subsane lo correspondiente a través del sistema Runt, dentro de los términos de la Ley 1437 de 2011.

 

Realizadas las validaciones, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, a través del sistema Runt, autorizará el registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario a más tardar al día hábil siguiente a la realización de la validación y automáticamente se generará comunicación al propietario mediante el correo electrónica indicada en la solicitud”.

 

Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo del artículo 5.6.1.3.6 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Los montos indicados en el Anexo 52 de la Resolución 20222040045295 del 4 de agosto de 2022, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 20243040001165 del 16 de enero de 2024, el cual hace parte integral de la misma, serán actualizados automáticamente en el sistema Runt, a partir del 1° de enero del año 2028, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, previa evaluación del Ministerio de Transporte, sobre el avance del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y de la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Modernización de Transporte de Carga Pesada, del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico”.

 

Artículo 4°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 5.6.3.7 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, modificado por el artículo de la Resolución número 20243040030995 del 2024, el cual quedará así:

 

“2. El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes contado desde la expedición del recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, para efectuar el pago en el Banco y cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) y continuar el procedimiento de normalización, de lo contrario se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización.

 

La información del Banco y cuenta será comunicada mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y publicada en la página web de la entidad”.

 

Artículo 5°. Modifíquese el parágrafo del artículo 5.6.3.9, de la Sección 3 de la Subsección 5 del Capítulo 5 de la Resolución número 20223040045295 del 2022, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 2°. En caso de requerirse actualización o ajuste del valor de la caución, se le comunicará al peticionario al correo electrónico indicado en la solicitud, quien deberá consignar la actualización o reajuste del valor, en el Banco y cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación”.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2024.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.