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Resolución 182 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
11/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8303 del 11 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 182 DE 2025

 

(Abril 11)

 

Por medio de la cual se deroga la Resolución 0291 de 2024 y en consecuencia se levanta la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en interés del servicio

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas mediante el artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019 y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 de 2019, 095 de 2022 y 169 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que el artículo 139 de la Ley 142 de 1994 régimen de servicios públicos domiciliarios, estableció en su numeral primero que la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, en interés del servicio, como consecuencia de un racionamiento por fuerza mayor, no corresponde a una falla en la prestación.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio indicó, en su artículo 2.3.1.3.2.5.22, que: No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientes fines realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.

 

Que en la misma línea, el Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de la EAAB - ESP, estableció en la Cláusula Vigésima Quinta la suspensión del servicio así: La EMPRESA podrá proceder a la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado, sin que se derive responsabilidad alguna, por las siguientes causales: (...) 2. Suspensión en Interés del Servicio: Es la suspensión que efectúa la EMPRESA para: a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamiento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, cuando las circunstancias lo permitan.

 

Que mediante Resolución 0291 de 2024 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, las Áreas de Prestación de Servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, dadas las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, en los términos del numeral del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes, lo anterior conforme a las razones técnicas respectivas.

 

Que mediante Resolución 0508 de 2024 se modificó la Resolución 0291 de 2024, flexibilizando los turnos de racionamiento, en la medida en que entre cada turno se adicionó un día intermedio sin interrupción del servicio.

 

Que posteriormente mediante Resolución 0759 de 2024 se derogó la Resolución 0508 de 2024 y modificó la Resolución 0291 de 2024, retomando la restricción diaria de conformidad con los argumentos técnicos desarrollados.

 

Que adicionalmente, el artículo 3 de la Resolución 0759 de 2024, modificatorio del artículo 5 de la Resolución 0291 de 2024 indicó:

 

La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.

 

PARAGRAFO: La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 18 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la ley y del Contrato de Condiciones Uniformes.

 

Que el esquema de racionamiento implementado por la EAAB ESP, permitió generar un cambio en la tendencia de disminución de niveles en los embalses del Sistema Chingaza- Wiesner.

 

Que el Informe Técnico periódico con cierre al 24 de marzo de 2025 de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro contiene las siguientes conclusiones:

 

CONCLUSIONES

 

1. Si bien durante todo el racionamiento se ha logrado mantener la demanda del total de la ciudad por debajo de los caudales de operación normal, los ciclos de racionamiento (2), (4), (9), (10), (14), (15), (16) y (24A) muestran el mayor ahorro de caudal habiendo quedado, en promedio, 0,83% por encima del ahorro proyectado. Lo cual representa el cumplimiento del 100% de la meta propuesta. Por otro lado, para los demás ciclos de racionamiento, los ahorros han estado por debajo de las proyecciones. Sin embargo, el ahorro promedio es del 84.38% de la meta propuesta.

 

2. El caudal suministrado por la Planta Wiesner superó las expectativas de ahorro entre los ciclos del (1) al (10). Así mismo, entre el ciclo (14) a (16), el ahorro estuvo en promedio 2.28% por encima de las metas previstas. Igualmente, se superaron las expectativas en el ciclo (24A) en un 2.18%. Sin embargo, los ciclos (11) al (13) solo se alcanzó el 97.83% de las metas de ahorro previstas; mientras que, en los ciclos (17) al (32) se alcanzó el 78.76% de la meta.

 

3. Para cumplir las metas de restricción se han entregado los caudales previstos en el programa, sin embargo, el comportamiento del consumo se ha ido incrementando. Esta situación genera un desbalance entre el suministro y el consumo que se traduce en disminución de presiones en horas de máxima demanda afectando los extremos de la zona occidental de la ciudad y los municipios de occidente, Funza, Mosquera y Madrid. Para disminuir reclamos de la zonas occidentales y aferentes al tanque de Casablanca se incrementó el caudal suministrado para la zona occidental en 400 l/s a partir del 28 de octubre de 2024, este valor no modifica las pautas porque se considera un consumo adicional de esta zona respecto al modelo de despacho adoptado. Luego, a partir del 17 de febrero de 2025, se hizo un nuevo ajuste en el caudal suministrado a las áreas aferentes al tanque de Casablanca, por estas y las razones expuestas en el informe.

 

4. En la misma vía del numeral anterior se vienen presentando sobreconsumos en los días de restablecida, especialmente en el turno uno, lo cual se traduce en tiempos adicionales para la normalización del servicio de dichos turnos.

 

5. Es necesario llamar la atención para continuar con la concientización del apoyo de la ciudadanía respecto a las medidas de ahorro de agua, la práctica de un consumo solidario minimizará las oscilaciones de presión y acortará los tiempos de normalización en los turnos de restablecida.

 

6. La Empresa suspendió el racionamiento en el lapso comprendido entre el 23 de diciembre del 2024 y el 6 de enero del 2025. Con base en los resultados de las alternativas analizadas, el ahorro esperado sin racionamiento oscila entre 5.79% y 7.06%. Por lo tanto, el porcentaje de volumen a ahorrar sin racionamiento oscilaba entre 55% y 67%. Finalmente, durante la suspensión se lograron ahorrar 2.179.786 m³ a nivel ciudad y 1.053.768 m² en el sistema Chingaza.

 

7. El volumen de los embalses del Sistema Chingaza-Wiesner ha evidenciado un aumento de volumen equivalente a 68.670.000 m³ respecto al primer día de racionamiento una vez pasados 348 días.

 

8. Aunque el cumplimiento de las metas de ahorro ha disminuido ciclo a ciclo, se destaca el ahorro de un volumen de 44.304.204 m³ que en conjunto a las afluencias al sistema Chingaza han permitido recuperar un total de 68.670.000 m³ respecto a la condición al inicio del racionamiento.

 

9. La diferencia entre entradas (afluentes) y salidas (efluentes) al Sistema Chingaza-Wiesner iniciaron una tendencia positiva desde el 17 de marzo de 2025, quebrando el comportamiento descendente presentado desde inicios del año 2025.

 

10. De acuerdo con las simulaciones efectuadas considerando las afluencias del 100%, 90% y 80% el comportamiento de la curva de volumen del Sistema Chingaza, con el escenario de operación de Wiesner 9.8 m³/s, Tibitoc 7.8 m³/s y El Dorado 0.5 m³/s, se tendrán los volúmenes adecuados del Sistema Chingaza, al finalizar la época de lluvias fuerte, es decir a finales de octubre del 2025, e incluso para el inicio de la siguiente temporada de lluvias del años 2026, para allanar sin contratiempos el final del 2025 y el comienzo del 2026.

 

11. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que los objetivos trazados se cumplieron en su totalidad y con el soporte de las simulaciones hidrológicas efectuadas se recomienda terminar la restricción, una vez confirmemos que el comportamiento de afluencias del mes de abril este a lo menos en el 80% de los promedios históricos. Esta finalización, y con el fin de guardar la equidad en la afectación, se sugiere levantarla una vez terminen los 9 turnos del ciclo de racionamiento en ejecución.

 

12. Se cumplió en más del 100% de la predicción de la curva guía contra la curva real presentada, según ilustración 8, por lo tanto se cumple la condición establecida en el artículo 5 de la Resolución 0291 de 2024, según el cual: La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.

 

13. Finalmente, una vez se cumplan las condiciones y sean verificadas el Gerente Corporativo del Sistema Maestro deberá informar al Gerente Jurídico de la Empresa mediante memorando, sobre esta condición con el fin de que se inicien los trámites y gestiones respectivas para el levantamiento de la medida."

 

Que en concordancia con lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada, se evidencia que se vienen aumentado las afluencias que alimentan los embalses del Sistema Chingaza, y teniendo en cuenta la disminución del consumo a raíz del racionamiento, se alcanzan las metas propuestas.

 

Que dando alcance al Informe del 24 de marzo de la presente anualidad la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro mediante memorando interno 2510001-2025-137 del 10 de abril de 2025, informó el cumplimiento de las siguientes premisas técnicas, a saber:

 

Atendiendo las conclusiones del informe del asunto se llevó a cabo una evaluación del comportamiento histórico de afluencias diarias del mes de abril, en el período 1997-2024, elaborando una gráfica acumulada diaria del mes mencionado en los siguientes escenarios:

 

Máximos históricos

 

Mínimos históricos

 

Media histórica, comparándola con los resultados de la gráfica de abril de este año.

 

(...)

 

Revisando la media histórica frente al comportamiento de abril del 2025, se encuentra una coincidencia casi absoluta, lo que nos permite concluir que la hidrología presente seguirá el comportamiento de las afluencias históricas.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con las conclusiones del informe quincenal del periodo 7 al 24 de marzo, ciclos 31 y 32, se confirma lo planteado en dicho informe respecto a las afluencias, por lo tanto, recomendamos levantar las medidas de restricción, a partir de la fecha, allanando los procedimientos administrativos que se requieran y cerrando la restricción existente con el último turno de racionamiento del ciclo en ejecución, en aras de conservar la equidad de la medida.

 

Que de acuerdo con lo anterior se dio cumplimiento a la condición técnica establecida en el artículo 5 de la Resolución 0291 de 2024, para dar terminado el racionamiento en Bogotá, en las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio.

 

Que adicionalmente, la Alcaldía Mayor de Bogotá en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP) y con el acompañamiento de la cooperación internacional liderada por el Banco Mundial, ha impulsado una estrategia de seguridad hídrica que constituye un instrumento fundamental para enfrentar y mitigar los desafíos actuales y futuros en materia de abastecimiento de agua en la ciudad. En un contexto marcado por el cambio climático, el crecimiento poblacional y la creciente presión sobre los ecosistemas, la estrategia articula acciones a corto, mediano y largo plazo que integran la gestión de la demanda, la eficiencia en el uso del recurso, el fortalecimiento institucional y la articulación internacional. Su enfoque integral permitirá reducir la vulnerabilidad del sistema hídrico y fortalecer una gobernanza más resiliente, inclusiva y basada en evidencia.

 

Que por otro lado, mediante Acta del Comité Operativo de Emergencias - COE del 10 de abril de 2025, se recomendó el levantamiento de la restricción de racionamiento a partir del sábado 12 de abril de 2025, dado que se superaron las condiciones que dieron lugar a la restricción del servicio de acueducto.

 

Que en Comité Corporativo del 10 de abril de 2025 fue presentada la anterior recomendación, en desarrollo de la función de hacer seguimiento a la estrategia institucional de respuesta a emergencias.

 

Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.2.6.29 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión es necesario que se elimine la causa que la originó. En desarrollo de la citada norma, los informes técnicos y las actuales circunstancias climáticas, se dará fin al racionamiento, es decir, se levantarán las medidas de la suspensión del servicio de acueducto.

 

Que en cumplimiento de los artículos 12 y 14 del Acuerdo 5 de 2019 Marco Estatutario de la EAAB-ESP y el artículo 6 del Reglamento de la Junta Directiva, el 10 de abril de 2025 en sesión extraordinaria número 2686 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, la administración informó a los miembros de la Junta que se habían superado las condiciones que dieron lugar a la restricción.

 

Que dadas las condiciones actuales de abastecimiento de los sistemas de la EAAB-ESP y de conformidad con los argumentos técnicos previamente desarrollados se requiere derogar la Resolución 0291 de 2024.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar levantar la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, en las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, a partir del 12 de abril de 2025. Lo anterior, evidenciando el cumplimiento de la condición técnica establecida en el artículo 5 de la Resolución 0291 de 2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El levantamiento de la medida de suspensión del servicio de acueducto iniciará a partir del 12 de abril de 2025 (8:00 am).

 

ARTÍCULO TERCERO: Todas las dependencias de la Empresa deberán articularse en el marco de sus competencias con el fin de dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el presente acto administrativo y garantizar la adecuada prestación del servicio de acueducto en las áreas de prestación de servicio atendidas por la Empresa, así como en los contratos de interconexión y suministro de agua potable.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deroga la Resolución 0291 de 2024 y rige desde su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de abril del año 2025.

 

NATASHA AVENDAÑO GARCIA

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.