| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 133 DE 2025
(Abril 14)
Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas aplicables, Ver Circular Interna 021 de 2025, IDPAC. Ver Circular Interna 017 de 2025, IDPAC.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia establece que el país es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en el que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo poder público. En este sentido, la participación ciudadana es un eje estructural de la democracia y su ejercicio efectivo es una obligación del Estado.
Que, el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus derechos y libertades y para facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afectan, promoviendo los mecanismos idóneos para que los ciudadanos incidan en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Que, el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho fundamental de toda persona a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, estableciendo que las autoridades públicas deben garantizar condiciones para el ejercicio efectivo de la democracia, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido en los distintos espacios de representación y participación.
Que, el artículo 103 de la Constitución reconoce la participación ciudadana como un mecanismo esencial de la democracia y establece que, además del voto, existen formas complementarias de intervención en la vida pública como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y el control social a la gestión pública.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben ser aplicados en la reglamentación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), garantizando que los procesos electorales sean eficientes, equitativos y accesibles para toda la población.
Que en desarrollo del anterior mandato constitucional, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificado por el Acuerdo 878 de 2023, se establece que las entidades deben actuar bajo el principio de colaboración armónica, asumiendo un rol activo en la planeación, ejecución y seguimiento del proceso electoral, garantizando la disponibilidad de recursos técnicos, logísticos y humanos, así como la promoción de la transparencia, inclusión y accesibilidad en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana.
Que, el artículo 13 de la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación, exigiendo que el Estado adopte medidas para eliminar cualquier barrera que impida la participación equitativa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, con especial, el énfasis en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.
Que, el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental de todas las personas a la intimidad, el buen nombre y el habeas data, señalando que sólo podrán recolectarse, almacenarse y procesarse datos personales conforme a los principios y límites establecidos por la ley.
Que, el artículo 43 de la Constitución impone el deber del Estado de garantizar la participación equitativa de las mujeres en todos los niveles de representación política y administrativa, obligación que se ve reforzada por el mandato de paridad, alternancia y universalidad en la conformación de espacios de participación ciudadana.
Que, el artículo 270 de la Constitución establece que la ley organizará formas y sistemas de participación ciudadana que permitan la vigilancia y el control de la gestión pública en todos los niveles administrativos, mandato que encuentra desarrollo en la presente resolución mediante la consolidación de un sistema electoral unificado para la renovación de las instancias de participación en el Distrito Capital.
Que, la Ley 1757 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", en su artículo 86, establece que, en todos los distritos y municipios de categorías especial, primera y segunda, debe existir un Sistema de Participación Ciudadana, conformado por las diferentes instancias y espacios de interlocución entre la ciudadanía y la administración pública.
Que, el artículo 81 de la misma ley crea los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales son responsables de definir estrategias para el fortalecimiento de la participación y garantizar que la ciudadanía tenga incidencia en la gestión pública a nivel territorial.
Que, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 42, dispone que la Administración Distrital debe garantizar la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución y asegurando que los mecanismos de elección en las instancias de participación sean accesibles y transparentes.
Que, la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, ordenan la adopción de medidas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de elección y toma de decisiones en el sector público y en los espacios de interlocución ciudadana, principios que deben ser aplicados en la JUEC.
Que, el Decreto Distrital 606 de 2023 regula el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, estableciendo las bases para la articulación de las instancias de participación y promoviendo la implementación de mecanismos que faciliten la elección de sus representantes.
Que, la implementación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), en cumplimiento del artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre la Coordinación de la Jornada Única Electoral, exige la articulación efectiva entre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y las entidades distritales que coordinan, ejercen funciones de coordinación, presidencia o secretaría técnicas de las instancias de participación incluidas en el anexo del Decreto Distrital en cita.
Que, el Decreto Distrital 477 de 2023 adopta la Política Pública de Participación Incidente 2023 - 2034, con el objetivo de consolidar espacios de participación ciudadana más inclusivos, efectivos y con mayor capacidad de incidencia en la toma de decisiones públicas.
Que, la Directiva 005 de 2020, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece el modelo de Gobierno Abierto, basado en los pilares de transparencia, participación y colaboración, promoviendo la optimización de los mecanismos electorales y la garantía de un acceso equitativo a la información pública.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece el marco normativo para el tratamiento de datos en Colombia, incluyendo principios, deberes y derechos aplicables a los responsables del manejo de información personal.
Que, el Decreto Nacional 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012, establece las condiciones para la recolección, uso, almacenamiento, circulación y supresión de datos personales, señalando que los responsables del tratamiento deben garantizar el respeto de los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, seguridad, confidencialidad y acceso en el manejo de la información.
Que, el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 prohíbe expresamente el tratamiento de datos personales sensibles sin la autorización expresa del titular, salvo en casos en que exista un interés público o una obligación legal que justifique su uso, como lo es la organización de procesos electorales en instancias de participación ciudadana. Que, el Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificado por el Acuerdo 878 de 2023, establece como función de la Secretaría Distrital de Gobierno la formulación y ejecución de políticas de participación ciudadana, en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en calidad de entidad responsable de la coordinación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) de conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, debe cumplir con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 en el tratamiento de datos personales de candidatos, electores y demás inscritos en el proceso electoral, garantizando los principios de finalidad, confidencialidad y acceso restringido, lo cual se extiende a las demás entidades que participen del proceso eleccionario.
Que, en cumplimiento del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre el Censo Único electoral de participación ciudadana (CUE), el IDPAC, en el marco del cumplimiento de sus funciones, deberá adoptar medidas de seguridad de la información, incluyendo mecanismos de cifrado, control de accesos, almacenamiento seguro de los datos de las personas inscritas en el proceso electoral, evitando usos indebidos o accesos no autorizados.
Que, en virtud de lo anterior, se deberá informar a todos los participantes en la JUEC sobre el tratamiento de sus datos personales, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de su información personal conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012.
El IDPAC garantizará que la recolección y tratamiento de los datos personales en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, se realicen conforme a los principios de legalidad, finalidad, libertad, seguridad, transparencia y confidencialidad, establecidos en la Ley 1581 de 2012. Los datos serán utilizados exclusivamente para los fines del proceso electoral, se almacenarán de forma segura y serán eliminados o anonimizados una vez cumplido su propósito, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de protección de datos personales.
Que, en cumplimiento del Principio de Responsabilidad Demostrada a que hace referencia el artículo 26 del Decreto 1377 de 2013, el IDPAC y las demás entidades responsables del proceso electoral deben estar en la capacidad de demostrar que se han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, por lo que deberán implementar protocolos de seguridad, realizar auditorías internas y adoptar buenas prácticas en la gestión de datos personales, asegurando el cumplimiento de las normas de protección de información y privacidad durante todo el ciclo de vida de los datos.
Que, en virtud del artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos personales será un requisito fundamental para su tratamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley, como la información pública y los procesos de interés general.
Que, en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), el IDPAC deberá establecer líneas de atención y mecanismos digitales para la atención de consultas, quejas y solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales, asegurando que todos los participantes puedan ejercer sus derechos de hábeas data de manera clara y efectiva.
Que, conforme a los objetivos de que trata el Decreto 606 de 2023, en Bogotá existen múltiples instancias de participación ciudadana con procesos electorales dispersos y desarticulados, lo que ha generado fragmentación, ineficiencia administrativa y dificultades logísticas tanto para la ciudadanía como para la Administración Distrital.
Que, el Decreto Distrital 606 de 2023, en su Título III, regula la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), estableciendo los lineamientos generales para la unificación de los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital. En este sentido, el presente acto administrativo desarrolla y reglamenta dicha disposición, garantizando su implementación bajo principios de eficiencia, transparencia y accesibilidad, con el propósito de fortalecer la democracia participativa y optimizar los recursos administrativos y logísticos destinados a estos procesos electorales.
Que, la implementación de la Jornada Única Electoral de la que trata esta resolución permitirá centralizar los procesos electorales en un solo cronograma, optimizando el uso de recursos públicos, facilitando la difusión y mejorando la coordinación entre las entidades responsables de la participación ciudadana en el Distrito Capital.
Que, con la implementación de la JUEC se busca reducir las barreras de acceso al derecho a la participación, promoviendo el uso de tecnologías digitales como el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC, que garantizará procesos electorales más seguros, accesibles y eficientes.
Que, la unificación del proceso electoral en la JUEC fortalecerá la legitimidad de las instancias de participación ciudadana, al generar mayor representatividad y facilitar la renovación de liderazgos comunitarios mediante un mecanismo más incluyente y transparente.
Que, la participación de la Personería de Bogotá, D.C. y la Veeduría Distrital en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) es fundamental para garantizar el derecho de la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos y para fortalecer la transparencia y legitimidad del proceso electoral.
En concordancia con el Acuerdo Distrital 755 de 2019, la Personería de Bogotá tiene entre sus funciones la promoción y defensa de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la participación ciudadana, así como la vigilancia preventiva de la gestión pública. Por su parte, el Acuerdo Distrital 24 de 1993 establece que la Veeduría Distrital tiene como objetivo promover la participación ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la gestión pública, fomentando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la administración con la comunidad.
En este sentido, se invitará a estas entidades a acompañar la JUEC en todas sus etapas, desde la planeación hasta el escrutinio y la proclamación de resultados, con el fin de garantizar que el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, acceso a la información, imparcialidad y transparencia, contribuyendo así al fortalecimiento del ejercicio democrático en Bogotá.
Que, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, esto es, la reglamentación del proceso electoral, este acto administrativo no modifica ni suprime las reglas de conformación, objeto, funciones o fórmula electoral de cada instancia de participación contenidas en el Anexo 1 del Decreto Distrital 606 de 2023, garantizando la continuidad y autonomía de cada espacio de participación.
Que, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, establece como uno de sus ejes fundamentales la promoción de una cultura de participación ciudadana, fomentando el respeto por las normas, la convivencia pacífica y la participación activa de la ciudadanía en la gestión pública.
Que, en consonancia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Distrital 2024 - 2027 impulsa la implementación de un gobierno abierto, transparente y eficiente, que facilite la interacción y colaboración entre la administración pública y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza en las instituciones y promoviendo una gestión pública más inclusiva y participativa.
Que, con la implementación de la JUEC, Bogotá avanzará hacia un modelo de participación ciudadana más eficiente, transparente e incluyente, promoviendo el fortalecimiento de la democracia participativa en el Distrito Capital.
Que, en mérito de lo expuesto, la (el) Director (a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, establecida en el Decreto Distrital 606 de 2023, con el fin de optimizar y unificar los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital, garantizando su desarrollo bajo principios de transparencia, equidad, accesibilidad, imparcialidad, pluralismo, representatividad y democracia participativa.
La JUEC permitirá fortalecer la incidencia de la ciudadanía en la gestión pública, optimizar recursos administrativos y logísticos, y garantizar el acceso a la información sobre los procesos electorales de las instancias de participación.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE LA JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA (JUEC). La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) es el mecanismo institucional mediante el cual se unifica el proceso de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital de las que trata el anexo 1, del Decreto Distrital 606 de 2023, con el propósito de optimizar recursos, fortalecer la transparencia, incrementar la participación y garantizar el acceso equitativo a los procesos democráticos.
La JUEC se llevará a cabo de manera periódica conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, permitiendo la renovación simultánea de los representantes de las instancias de participación ciudadana en una jornada electoral unificada. Su implementación busca mejorar la legitimidad y el impacto de estos espacios, asegurando condiciones de equidad, accesibilidad y confiabilidad en cada etapa del proceso electoral.
ARTÍCULO 3. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN INCLUIDAS. Las instancias de participación ciudadana cuya renovación se realizará en el marco de la JUEC serán aquellas descritas en el Anexo 1 del Decreto 606 de 2023, las cuales cumplen un rol esencial en la articulación entre la ciudadanía y la Administración Distrital. En este sentido, la JUEC aplicará a la elección de representantes en las siguientes instancias:
1. Comisiones Ambientales Locales (CAL) – Secretaría Técnica: Secretaría Distrital de Ambiente.
2. Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – Secretaría Técnica: Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
3. Consejos Locales de Propiedad Horizontal - Secretaría Técnica: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
4. Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal – Secretaría Técnica: Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
5. Consejo Consultivo y Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes (CCLONNA) – Secretaría Técnica: Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS). 6. Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria – Secretaría Técnica: IDPAC.
7. Consejos Locales de Discapacidad – Secretaría Técnica: Secretaría Distrital de Planeación (SDP) en articulación con las alcaldías locales a través de los Consejos Locales de Discapacidad.
Las entidades distritales responsables de cada instancia de participación y las alcaldías locales deberán garantizar el acompañamiento técnico, logístico y normativo necesario para la correcta ejecución del proceso electoral en el marco de la JUEC, en articulación con el IDPAC.
ARTÍCULO 4. EXCEPCIONES Y TRANSITORIEDAD. No harán parte de la primera JUEC las instancias de participación que hayan realizado elecciones con más de un año de anterioridad a la implementación de la Jornada Única Electoral. Estas instancias continuarán su funcionamiento conforme a los periodos establecidos en sus respectivas normativas y harán parte del periodo de transición del que trata el artículo 40 del Decreto Distrital 606 de 2023.
Dado el cumplimiento de los requisitos de que habla el artículo 40 del Decreto 606, están en el régimen de transición, así lo manifestaron y así lo acoge el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC, las instancias de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y equipamientos recreativos y deportivos (DRAFFE), así como los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio (CLAP).
PARÁGRAFO. Transitoriedad y armonización de periodos. Para aquellas instancias cuya renovación no coincide con la fecha establecida en la JUEC, se aplicarán las siguientes disposiciones de transición:
1. Las instancias cuyo periodo finalice dentro del año calendario anterior a la primera JUEC, prorrogarán su funcionamiento hasta la realización de la Jornada Única Electoral.
2. Las instancias cuyo periodo finalice más de un año calendario después de la primera JUEC, deberán realizar una elección atípica por el tiempo restante hasta la siguiente Jornada Única Electoral.
3. Si el periodo de una instancia no ha concluido a la fecha de realización de la primera jornada única de elección se mantendrá el periodo y para su siguiente elección se aplicará lo establecido en los numerales I y II hasta unificar su periodo con la segunda jornada electoral.
4. Las instancias que se encuentran en proceso de armonización de periodos, como los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio (CLACP), el Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos Recreativos y Deportivos (DRAFE), Consejos Locales de Sabios y Sabias y Consejo de la Bici, realizarán una elección transitoria en 2027, para un periodo de dos años, permitiendo su integración definitiva en la JUEC de 2029.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se regirá por los siguientes principios fundamentales:
1. Principio de Transparencia. El proceso electoral se desarrollará bajo estándares de publicidad, acceso a la información y rendición de cuentas, garantizando que la ciudadanía pueda conocer y ejercer control sobre todas las fases del proceso.
2. Principio de Equidad. Se promoverán condiciones igualitarias de participación para todos los ciudadanos, asegurando que no existan barreras políticas, económicas, tecnológicas o sociales que limiten su acceso a la elección de representantes.
3. Principio de Accesibilidad. La JUEC garantizará que todas las personas, en especial aquellas pertenecientes a grupos poblacionales con medidas de especial protección constitucional, puedan ejercer su derecho al voto reduciendo al máximo posible por el capital humano y técnico con que se disponga, las restricciones de tipo tecnológico, físico o de información.
4. Principio de Imparcialidad. Se garantizará que las entidades responsables del proceso electoral actúen con neutralidad, evitando cualquier influencia indebida sobre la elección de los representantes ciudadanos.
5. Principio de Paridad de Género. En cumplimiento de la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, se garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres en los espacios de representación, promoviendo mecanismos que aseguren la paridad en la conformación de las instancias de participación ciudadana.
6. Principio de Enfoque Diferencial. Se implementarán acciones afirmativas para garantizar la participación efectiva de poblaciones en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas en situación de discapacidad, pueblos indígenas, población afrodescendiente, comunidades LGBTI, jóvenes y personas mayores, asegurando que sus particularidades sean tenidas en cuenta en el diseño y ejecución del proceso electoral.
7. Principio de Eficiencia Administrativa. La unificación de los procesos de elección mediante la JUEC permitirá la optimización de recursos logísticos, tecnológicos y financieros, garantizando una mayor cobertura y facilitando la ejecución de la Jornada Única Electoral en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUEC. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) será coordinada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), sin perjuicio de la corresponsabilidad que recae sobre las entidades distritales y locales que fungen como presidencias, secretarías técnicas o coordinadoras de las instancias de participación objeto del proceso electoral.
En virtud del principio de colaboración armónica entre entidades, así como de responsabilidad, las entidades competentes de cada instancia de participación deberán asumir un rol activo en la planeación, ejecución y seguimiento de la JUEC, así como cumplir las atribuciones que las normas les otorguen en tanto su responsabilidad y competencia en las instancias a elegir, garantizando lo siguiente:
1. Acompañamiento técnico y logístico. Brindar apoyo en la organización y ejecución del proceso electoral, asegurando la disponibilidad de espacios físicos, medios tecnológicos y personal necesario para la correcta realización de la jornada.
2. Divulgación y socialización. Implementar estrategias de comunicación que permitan informar oportunamente a la ciudadanía sobre el proceso electoral, promoviendo la inscripción de candidatos y votantes y garantizando la difusión de las reglas de juego de cada instancia de participación.
3. Garantía de acceso y participación. Asegurar que el proceso electoral respete los principios de transparencia, accesibilidad, imparcialidad e inclusión, promoviendo la participación efectiva de todas las poblaciones y asegurando ajustes razonables cuando se requieran. 4. Seguimiento y evaluación. Participar en los comités de seguimiento del proceso electoral, apoyando la implementación de mecanismos de supervisión y evaluación para la mejora continua de la JUEC en futuras ediciones.
Las entidades distritales y locales involucradas y responsables del proceso deberán designar un equipo competente y permanente para el acompañamiento y ejecución de estas funciones, articulándose con el IDPAC y con los órganos de control distritales que participen en el proceso.
ARTÍCULO 7. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El tratamiento de los datos personales recolectados en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Nacional 1377 de 2013 y demás normas aplicables en materia de protección de datos personales.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en su calidad de entidad coordinadora de la JUEC, actuará como responsable del tratamiento de datos personales, sin perjuicio de la corresponsabilidad de las entidades distritales y locales que intervienen en la planeación, ejecución y supervisión del proceso electoral. Las entidades que fungen como presidencias, secretarías técnicas o coordinadoras de las instancias de participación incluidas en la JUEC deberán garantizar la aplicación de los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, seguridad, confidencialidad y acceso restringido, conforme a lo siguiente:
1. Finalidad del tratamiento. Los datos personales de los inscritos, candidatos y electores serán recolectados, almacenados y procesados exclusivamente para los fines de la JUEC, asegurando que su uso se limite al desarrollo del proceso electoral y la garantía del derecho de participación ciudadana.
2. Consentimiento informado. Se garantizará que los titulares de los datos personales otorguen su consentimiento previo, expreso e informado para su tratamiento a través de la plataforma VOTEC, e igualmente, en los demás sistemas de inscripción y votación asistidas.
3. Medidas de seguridad. Se implementarán protocolos de seguridad informática, mecanismos de cifrado y controles de acceso para proteger la información de los participantes, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales. Las entidades responsables de cada instancia deberán velar por la protección de los datos que recojan en sus respectivos ámbitos de competencia.
4. Acceso y ejercicio de derechos. Los titulares de los datos podrán conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de su información personal conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y la normativa distrital vigente. El IDPAC y las entidades responsables de cada instancia deberán habilitar canales claros y accesibles para la atención de estos requerimientos.
5. Restricción de divulgación. Los datos personales recolectados en la JUEC no podrán ser compartida con terceros, ni utilizados para fines distintos a los previstos en este acto administrativo, salvo que medie autorización expresa del titular o mandato legal. Las entidades participantes deberán garantizar que los datos no sean objeto de uso indebido o acceso no autorizado.
6. Gestión de incidentes. En caso de presentarse incidentes de seguridad que comprometan la confidencialidad o integridad de los datos personales, el IDPAC y las demás entidades involucradas en la JUEC deberán notificar de manera inmediata a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a los titulares afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
7. Vigilancia y control. La Personería de Bogotá, D.C. y la Veeduría Distrital serán invitadas a acompañar y vigilar el proceso en general y en particular, la correcta implementación de las políticas de protección de datos en la JUEC, asegurando el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de privacidad y seguridad de la información
8. Instancia de Protección de Datos. El IDPAC y las entidades responsables de cada instancia de participación deberán designar equipos técnicos encargados de garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos personales, incluyendo la implementación de protocolos de seguridad, auditorías internas y mecanismos de transparencia en el manejo de la información electoral.
PARÁGRAFO. El IDPAC establecerá un mecanismo digital para la atención de consultas, quejas y solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales, asegurando que todos los participantes puedan ejercer sus derechos de hábeas data de manera clara y efectiva.
ARTÍCULO 8. ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ Y LA VEEDURÍA DISTRITAL. Con el propósito de garantizar la transparencia, equidad y confiabilidad en el desarrollo de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), se invitará a la Personería de Bogotá y a la Veeduría Distrital a acompañar el proceso en todas sus etapas, desde la planeación hasta la proclamación de resultados, en el marco de sus funciones misionales de vigilancia, control preventivo y promoción de la participación ciudadana.
Para tales efectos se conformará un Puesto de Mando Unificado (P.M.U.), que coadyuve a que estas entidades y las demás responsables puedan estar informadas y monitoreando todas las etapas del proceso.
En el marco de este acompañamiento, se invitará a la Personería de Bogotá y a la Veeduría Distrital a:
1. Ejercer monitoreo preventivo del proceso electoral, asegurando el cumplimiento de las normas aplicables y la aplicación de los principios democráticos.
2. Recibir e informar sobre posibles irregularidades o situaciones que puedan afectar la legitimidad del proceso electoral.
3. Recomendar acciones de mejora para fortalecer la transparencia y accesibilidad de la JUEC en futuras ediciones.
4. Velar por el respeto a los derechos de participación ciudadana, asegurando que ningún ciudadano enfrente barreras para su inscripción, votación o postulación como candidato.
Las observaciones y recomendaciones derivadas del acompañamiento de estas entidades serán documentadas y remitidas a los organismos distritales responsables de la implementación de la JUEC, con el fin de promover la mejora continua del proceso electoral en el Distrito Capital.
TÍTULO II
CENSO ÚNICO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CUE-PC)
ARTÍCULO 9. ELABORACIÓN DEL CENSO ÚNICO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En cumplimiento del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, el IDPAC elaborará y actualizará el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) como el instrumento oficial en el que se registrarán las personas que de forma voluntaria deseen inscribirse para votar en cualquier elección de participación ciudadana en el Distrito Capital, en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC).
El CUE-PC permitirá consolidar un sistema único, confiable y seguro para la administración de la información electoral, garantizando el derecho de los ciudadanos a ejercer su voto en condiciones de transparencia, accesibilidad y seguridad jurídica.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD SOBRE EL CENSO ÚNICO ELECTORAL. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC será la entidad responsable de la administración, actualización y custodia del CUE-PC, el cual será gestionado a través de la plataforma digital VOTEC.
Las entidades distritales que fungen como presidencias, secretarías técnicas o coordinadoras de las instancias de participación incluidas en la JUEC deberán colaborar en la consolidación y actualización del censo, remitiendo al IDPAC la información de los votantes y participantes de procesos electorales previos, cuando así se requiera y se solicite.
PARÁGRAFO. INFORMACIÓN DE VOTANTES Y PARTICIPANTES DE PROCESOS PREVIOS. Conforme a lo establecido por el parágrafo único del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, para efectos de la elaboración y consolidación del censo único electoral, se entenderán por inscritas las personas que hayan votado en la elección de las instancias contenidas en el anexo 1 del decreto 606 de 2023 y que se encuentren en las bases de datos remitidas por las entidades responsables de la elección de estas instancias, en las que en el periodo de inscripción de la J.U.E.C., la ciudadanía podrá actualizar sus datos de ser requerido.
ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL CENSO ELECTORAL. Podrán inscribirse en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) todas las personas que cumplan con los siguientes criterios:
1. Tener 18 años cumplidos al momento de la inscripción, salvo en aquellas instancias donde la normativa autorice la participación de menores de esta edad, como los Consejos Consultivos, Consejos Locales de gestión del riesgo y cambio climático y Consejos Locales De Niño, Niñas Adolescentes (CCLONNA).
2. Tener residencia, vínculo laboral o participación activa en la localidad o instancia de participación correspondiente, lo cual se deberá acreditar en la forma en que esté regulado en el respectivo acto de creación de la instancia respectiva o en los lineamientos y normas que para estas acreditaciones se regule en la normativa distrital.
3. Inscribirse de manera voluntaria y personal a través de la plataforma VOTEC, habilitada por el IDPAC, sin perjuicio de los mecanismos asistidos y presenciales de apoyo a la inscripción que se dispongan.
4. Aceptar los términos de tratamiento de datos personales y uso de la información para efectos del proceso electoral.
ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL CENSO ELECTORAL. El registro y actualización del CUE-PC se realizará exclusivamente a través de la plataforma digital VOTEC, bajo los siguientes lineamientos:
1. Registro inicial: La plataforma VOTEC permitirá la inscripción voluntaria de los ciudadanos, asegurando la autenticación y verificación de identidad para evitar registros duplicados o fraudulentos.
2. Incorporación de votantes previos: Para la conformación inicial del CUE-PC, se entenderán inscritas las personas que hayan participado en procesos electorales previos de las instancias de participación contenidas en el Anexo 1 del Decreto 606 de 2023, a partir de las bases de datos remitidas por las entidades responsables.
3. Actualización periódica: Antes de cada JUEC, el IDPAC habilitará en VOTEC un período de actualización del censo, permitiendo la inscripción de nuevos electores y la depuración de registros.
ARTÍCULO 13. GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El tratamiento de los datos personales en el marco del Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) se realizará bajo estrictas medidas de seguridad, confidencialidad y acceso restringido, conforme a lo siguiente:
1. Protección de datos personales: Se garantizará que la información registrada en el censo no sea utilizada para fines distintos a los establecidos en este decreto.
2. Acceso restringido: El IDPAC, en calidad de responsable de tratamiento de datos personales, podrá autorizar, en calidad de encargadas, a las entidades públicas que presidan o sean secretarías técnicas de las respectivas instancias de participación para acceder a los datos personales de la ciudadanía inscrita en el CUE-PC a través de la plataforma VOTEC, bajo condiciones de seguridad y con protocolos de manejo de la información.
3. Consulta y verificación: La ciudadanía podrá consultar su inscripción en el censo electoral a través de VOTEC, con mecanismos de autenticación y validación de identidad.
4. Supervisión y control: Se invitará a la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital a supervisar la implementación del CUE-PC y la correcta aplicación de las normas de protección de datos personales en el proceso electoral.
5. Limitación de la recolección de datos personales: Solo se deben recolectar los datos estrictamente necesarios para el proceso electoral (ej. nombre, documento, tipo de participación).
6. Consentimiento informado y explícito: Se debe informar al ciudadano por qué se recolectan sus datos, para qué serán usados, quién los custodia y cómo ejercer sus derechos.
7. Medidas técnicas y organizativas: Se implementan acciones como el acceso restringido a bases de datos, uso de contraseñas, almacenamiento seguro y capacitación del personal.
8. Principio de finalidad y temporalidad: Los datos recolectados no pueden usarse para fines distintos al proceso electoral y deben eliminarse o anonimizarse al finalizar el proceso.
TÍTULO III
MECANISMOS DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 14. MÉTODOS DE VOTACIÓN. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), implementará un modelo de votación que garantice la accesibilidad, transparencia y seguridad en el ejercicio del derecho al voto, para ello, se adoptarán los siguientes métodos:
1. Votación digital a través de la plataforma VOTEC. Se habilitará el sistema de votación digital mediante la plataforma VOTEC, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, asegurando un proceso ágil y seguro para los ciudadanos inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC).
2. Votación digital presencial asistida. En aquellas localidades con dificultades de conectividad o donde se requiera asistencia especial, el IDPAC, en coordinación con las alcaldías locales y demás entidades responsables, habilitará puntos físicos de acceso a la plataforma VOTEC, especialmente para población de personas con discapacidad, personas mayores, menores de 14 años, sectores rurales o personas con baja alfabetización digital. En todo caso, aunque se use un punto físico, el voto seguirá siendo personal, secreto y libre.
El IDPAC garantizará que no haya presión sobre el votante ni manipulación del voto, se dejará constancia de cuántas personas acceden al voto asistido sin vulnerar el anonimato del voto, se garantizará la veeduría y trazabilidad del uso de los puntos físicos para evitar manipulación y se validará que sólo las personas incluidas en el censo electoral accedan a esta asistencia.
3. Votación física presencial. En aquellas localidades con zonas y población rural, con falta absoluta de conectividad y mecanismos tradicionales de votación, se realizará de manera excepcional la votación con votos físicos y presenciales en urnas dispuestas con el apoyo de las alcaldías locales. De igual forma para la localidad de Sumapaz, se permitirá el proceso de votación asambleario.
4. Mecanismos de apoyo para personas con discapacidad. Se garantizarán ajustes técnicamente posibles, razonables y herramientas de accesibilidad para facilitar el ejercicio del voto a personas con discapacidad y poblaciones que requieran asistencia.
El IDPAC será la entidad encargada de establecer los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de estos métodos, asegurando que se cumplan los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electoral.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA CANDIDATOS Y CANDIDATAS. Podrán postularse como candidatos/as en la JUEC las personas que cumplan con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en las normas y/o actos administrativos de creación y/o funcionamiento de cada instancia de participación de las que participarán en esta jornada:
1. Ser mayor de edad, salvo en aquellas instancias donde la normativa permita la postulación de menores de edad.
2. Ser residente, trabajador/a o tener participación activa en la localidad o instancia en la que se postula, acreditándolo mediante certificaciones expedidas por entidades distritales o documentos de soporte si la norma de la instancia así lo permite.
3. Presentar la documentación exigida para cada instancia de participación, la cual incluirá, entre otros:
- Documento de identidad.
- Carta de intención o propuesta de trabajo.
- Certificado de registro de la instancia u organización del IDPAC, que lo acredite bajo el criterio de territorialización, si la norma específica para la instancia a que se postula lo exige.
4. Certificación de experiencia o vinculación con el sector, y/o circunscripción, y/o territorio correspondiente a representar, si el acto administrativo o norma que regula la instancia especifica lo exige.
5. Cumplir con los criterios de paridad de género y demás principios diferenciales si rigen en la instancia de participación en la que se postula.
6. Realizar su inscripción en los plazos definidos en el cronograma electoral definido por el IDPAC.
Cada entidad responsable de la instancia de participación podrá sugerir criterios adicionales conforme a la naturaleza de su espacio de representación, los cuales deberán ser aprobados por el IDPAC e incluidos en la reglamentación específica de la JUEC.
ARTÍCULO 16. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA ELECTORES Y ELECTORAS. Para ejercer el derecho al voto en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener 18 años cumplidos al momento de la inscripción, salvo en instancias en las que se autorice por la norma especial una edad menor para la participación electoral.
2. Estar inscrito en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC), conforme a los lineamientos expedidos por el IDPAC y registrado en la plataforma VOTEC.
3. Acreditar residencia, vínculo laboral y/o participación activa en la instancia y/o localidad y/o circunscripción, sector o grupo etario correspondiente, según sea reglado por el acto administrativo de creación de la instancia de participación respectiva.
4. Realizar el proceso de inscripción dentro de los plazos establecidos.
El IDPAC garantizará mecanismos de validación de identidad y autenticación para evitar inscripciones duplicadas o fraudulentas en el proceso electoral.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y ELECTORES. El proceso de inscripción de candidatos y electores en la JUEC se realizará exclusivamente a través de la plataforma digital VOTEC, sin perjuicio de la habilitación de puntos presenciales de apoyo para aquellas personas que requieran asistencia en su registro, así:
1. Inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser elegidos deberán registrarse en la plataforma VOTEC y cargar los documentos exigidos conforme a los requisitos de su respectiva instancia de participación.
2. Inscripción de electores. Los ciudadanos interesados en votar deberán ingresar a la plataforma, registrar sus datos y seleccionar las instancias de participación en las que ejercerán su derecho al voto.
3. Verificación y publicación de listas. Una vez cerradas las inscripciones, el IDPAC y las entidades responsables verificarán el cumplimiento de los requisitos y publicarán las listas de candidatos habilitados y el censo electoral definitivo en los canales oficiales de difusión.
El IDPAC garantizará la protección de los datos personales de los inscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución.
En todo caso para efectos del proceso de inscripción de candidatos (as), electores (as), ante actos contrarios a la Constitución y la Ley, posibles actos de fraude electoral, procesal, falsedad en documentos públicos o privados, el IDPAC, pondrá en conocimiento de la autoridad competente la investigación de dichos hechos.
ARTÍCULO 18. SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS. Con el fin de garantizar el derecho de participación de la ciudadanía, los candidatos (as) y electores (as), que presenten inconsistencias en su inscripción podrán subsanar, esto es, corregir o aclarar la información o documentación presentada dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
1. Plazo para la subsanación. El IDPAC habilitará un período de cinco (5) días hábiles después del cierre de inscripciones para que los candidatos y electores subsanen errores en su inscripción, a través de la plataforma VOTEC y/o a través de los medios que para tal fin defina el IDPAC en la circular administrativa de la que trata el artículo 21 del presente acto administrativo.
2. Mecanismo de notificación para el proceso de subsanación. Los inscritos con observaciones en sus documentos recibirán una notificación a través del correo electrónico registrado, indicando los documentos que deben ser corregidos o complementados en el plazo estipulado en la presente resolución.
3. Verificación y decisión final. El IDPAC, en coordinación con las entidades responsables de cada instancia de participación, evaluarán la información subsanada y publicarán la lista definitiva de candidatos y electores habilitados a través de su portal web.
4. Comité de subsanación: A través de la presente se implementará un comité de subsanación en cada localidad para las instancias locales y distritales, que estará integrado mínimo por un delegado (a) de cada sector de las instancias a elegir, de los entes de control y de consejeros o consejeras de las instancias a elegir que estas a bien y voluntariamente tengan en delegar.
En caso de que un candidato o elector no subsane su documentación dentro del plazo estipulado, su inscripción será considerada no válida y no podrá participar en el proceso electoral de la JUEC.
TÍTULO IV
CRONOGRAMA ELECTORAL Y PERIODOS DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 19. PERIODO DE ELECCIONES. La Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se llevará a cabo dentro del período comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la República, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 606 de 2023.
Este cronograma garantizará que los procesos de elección en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital estén armonizados con el ciclo electoral nacional, permitiendo una mejor planificación y difusión de la jornada.
ARTÍCULO 20. DURACIÓN DEL PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. Los candidatos elegidos en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) tendrán un periodo de ejercicio de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su posesión oficial, garantizando estabilidad en la representación y alineación con los periodos de gestión de la administración distrital.
Las entidades responsables de cada instancia de participación deberán coordinar con el IDPAC la instalación y puesta en marcha de las instancias renovadas, asegurando que sus funciones se desarrollen conforme a los lineamientos normativos vigentes y actualizando las normas que le sean contrarias a dicha disposición contenida en el artículo 39 del Decreto 606 de 2023.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cuando la normativa específica de alguna instancia de participación establezca un periodo diferente o requiera un ajuste transitorio para su armonización con la JUEC, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Armonización de periodos. Las instancias cuyo periodo de elección no coincida con el de la JUEC podrán realizar elecciones atípicas para alinear su duración con el calendario unificado.
2. Disposiciones transitorias. Para los espacios de participación en proceso de reestructuración, reorganización, racionalización o armonización, el IDPAC, en coordinación con las entidades responsables de cada instancia, podrá definir reglas especiales de transición para garantizar la estabilidad y continuidad de la representación ciudadana.
3. Las entidades responsables de cada instancia de participación deberán informar al IDPAC sobre las particularidades normativas que afecten la duración de los periodos de elección, con el fin de incluirlas en la reglamentación operativa de la JUEC.
ARTÍCULO 21. FASES DEL PROCESO ELECTORAL Y FIJACIÓN DEL CRONOGRAMA. El proceso electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se desarrollará en seis fases fundamentales, siguiendo el cronograma previamente definido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) mediante circular administrativa. Las fases del proceso serán las siguientes:
1. Convocatoria y socialización: El IDPAC y las entidades responsables de cada instancia de participación realizarán la difusión del proceso electoral mediante canales digitales, medios comunitarios y estrategias de divulgación territorial, asegurando el acceso a la información por parte de la ciudadanía. Se publicarán los requisitos de inscripción, las reglas de juego de cada instancia y los mecanismos de votación a través de la plataforma VOTEC.
2. Inscripción de candidatos (as) y votantes: La inscripción de candidatos (as) y votantes de todas las instancias de que trata el presente acto administrativo se realizará en el marco de las fechas establecidas, los interesados en postularse como candidatos(as), deberán registrarse en la plataforma VOTEC dentro de los plazos establecidos y adjuntar la documentación requerida.
Los ciudadanos (as), que deseen participar como electores deberán inscribirse en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC) y validar su información antes del cierre del período de inscripción.
3. Publicación de listas definitivas: Una vez finalizado el período de inscripción y verificado el cumplimiento de los requisitos, el IDPAC y las entidades responsables publicarán las listas oficiales de candidatos (as) y electores (as) habilitados (as).
4. Votación: La votación de todas las instancias de que trata la presente resolución, se desarrollará dentro del marco de las fechas establecidas dentro del período de la JUEC, utilizando la plataforma VOTEC como mecanismo principal y excepcionalmente para las zonas rurales sin conectividad se podrá realizar presencial con voto físico.
Se habilitarán puntos de votación asistida en localidades con dificultades de conectividad o donde se requiera apoyo para garantizar la participación efectiva. Se garantizará la accesibilidad y ajustes razonables y técnicamente posibles, para personas con discapacidad y población con requerimientos específicos.
5. Escrutinio y proclamación de resultados: Finalizada la jornada de votación, el IDPAC y las entidades responsables, procederán al escrutinio de votos. Se elaborarán actas de escrutinio por cada instancia de participación, garantizando la publicidad y trazabilidad del proceso. Se proclamará oficialmente a los candidatos elegidos y se informará a las entidades encargadas de la instalación de cada instancia.
6. Impugnaciones: Se habilitará un período para la presentación de reclamaciones o impugnaciones sobre los resultados electorales, conforme a los procedimientos establecidos en este acto administrativo. Las entidades responsables de cada instancia, en coordinación con el IDPAC, resolverán las impugnaciones dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
ARTÍCULO 22. CRONOGRAMA ELECTORAL. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC fijará el cronograma detallado de la JUEC mediante circular administrativa, en la que se establecerán los plazos específicos para cada una de las fases del proceso electoral. Dicha circular deberá ser socializada con las entidades responsables de cada instancia de participación y divulgada a la ciudadanía a través de los canales oficiales del IDPAC, de las entidades distritales y locales participantes, sus redes sociales y medios de comunicación comunitarios, garantizando su conocimiento y cumplimiento.
Asimismo, se deberá garantizar la difusión del cronograma en puntos físicos de información en las alcaldías locales, asegurando el acceso a la información por parte de todos los ciudadanos.
TÍTULO V
REGLAS DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO 23. REGLAS DE VOTACIÓN. El proceso de votación en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) se regirá bajo los siguientes criterios:
1. Elección por mayoría simple. Los candidatos/as que obtengan el mayor número de votos válidos serán proclamados/as como ganadores/as en cada instancia de participación, sin necesidad de alcanzar una mayoría absoluta o calificada.
2. Habilitación del voto en blanco. Se garantizará la opción del voto en blanco, conforme a la normativa vigente en materia de participación ciudadana, permitiendo que los electores expresen su inconformidad con los candidatos postulados sin que esto afecte la validez del proceso electoral.
3. Validez del voto. Se considerarán válidos los votos emitidos a través de la plataforma VOTEC, así como aquellos registrados en puntos de votación presencial asistida, conforme a los lineamientos técnicos y operativos definidos por el IDPAC y las reglas generales al respecto de la Ley electoral colombiana.
4. Procedimiento en caso de empate. En caso de empates, se adelantará el procedimiento general para desempates que trata la Ley electoral colombiana.
El IDPAC garantizará que el proceso de votación respete los principios de transparencia, seguridad y accesibilidad, implementando medidas tecnológicas y logísticas que permitan la participación equitativa de todos los ciudadanos inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC).
ARTÍCULO 24. COMITÉ DE ESCRUTINIO. Para la validación y consolidación de los resultados de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), se conformará un Comité de Escrutinio, cuya función será supervisar el proceso de conteo de votos y garantizar su legitimidad y transparencia.
Dicho escrutinio se realizará en el IDPAC de manera presencial inmediatamente culminado el proceso electoral y cerradas las urnas y sesionara hasta que se tengan las decisiones definitivas del proceso de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC).
Para tal efecto, el IDPAC deberá capacitar a los integrantes del comité.
1. Conformación del Comité de Escrutinio:
El Comité estará integrado por:
- Un (1) delegado del IDPAC, quien lo presidirá.
- Un (1) delegado de la entidad responsable de cada una de las instancias de participación en el proceso.
- Un (1) delegado de la respectiva alcaldía local.
- Un (1) representante de la Personería de Bogotá, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso.
- Un (1) representante de la Veeduría Distrital, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso.
- Dos (2) testigos electorales, designados entre los candidatos/as inscritos/as de las instancias.
2. Funciones del Comité de Escrutinio:
- Verificar la integridad y seguridad de los votos emitidos en la plataforma VOTEC.
- Supervisar el conteo y consolidación de resultados.
- Resolver inquietudes o solicitudes de verificación presentadas por los candidatos/as o sus delegados/as.
- Levantar y suscribir las actas de escrutinio, asegurando la trazabilidad del proceso.
- Informar cualquier irregularidad detectada durante el proceso de escrutinio a las entidades de control competentes.
ARTÍCULO 25. CENSO ELECTORAL Y VALIDACIÓN DE VOTANTES. Teniendo como sustento el principio de buena fe y verdad sabida, el proceso de votación sólo podrá ser realizado por las personas inscritas válidamente en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC), ya sea que hayan sido incluidos a través de la plataforma VOTEC o de manera física, garantizando la autenticidad y legalidad del proceso electoral, así:
1. Autenticación de votantes. Se implementarán mecanismos de validación en la plataforma VOTEC y en los procesos de votación asistida, para verificar la identidad de los votantes antes de permitir la emisión del voto.
2. Control de doble votación. Se garantizará que cada votante sólo pueda emitir un (1) voto en la instancia de participación en la que se haya inscrito, evitando registros duplicados o fraudes electorales.
3. Auditoría del censo electoral. Antes del inicio de la votación, el IDPAC publicará la lista oficial de votantes habilitados en cada instancia, permitiendo la revisión y verificación de la ciudadanía.
ARTÍCULO 26. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Finalizado el proceso de votación y escrutinio, el IDPAC y las entidades responsables de cada instancia garantizarán la publicidad y acceso a los resultados electorales, conforme a los siguientes lineamientos:
1. Actas de escrutinio. El Comité de Escrutinio levantará un acta oficial por cada instancia de participación, en la que se consignarán los resultados de la elección, el número total de votos emitidos, los votos válidos, los votos en blanco y cualquier observación relevante sobre el proceso.
2. Publicación digital. Los resultados serán publicados en la plataforma VOTEC, así como en los canales oficiales del IDPAC y de las entidades responsables de cada instancia de participación.
3. Publicidad en puntos físicos. Se dispondrá de puntos de información en las alcaldías locales y en las entidades responsables de cada instancia para que la ciudadanía pueda consultar los resultados de manera presencial. 4. Periodo de revisión y observaciones. Se habilitará un espacio para que los candidatos/as y la ciudadanía presenten observaciones sobre el proceso de escrutinio, conforme a los mecanismos de impugnación establecidos en este decreto.
TÍTULO VI
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 27. CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Los resultados de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) podrán ser impugnados por los candidatos/as y electores (as) cuando existan irregularidades comprobadas que puedan afectar la transparencia y validez del proceso electoral. Se consideran causales de impugnación las siguientes:
1. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos. Cuando existan discrepancias en el número total de votos registrados en el acta de escrutinio y el consolidado de votos emitidos en la plataforma VOTEC.
2. Inconsistencias en la inscripción de candidatos/as o electores/as. Cuando se demuestre que una persona no habilitada fue incluida en la lista de candidatos o votantes y que esto incida en la validez del proceso.
3. Violaciones a las reglas de la JUEC. Cuando se evidencien irregularidades en el acceso a la votación e inscripción, manipulación indebida de registros o incumplimiento de los principios de imparcialidad, legalidad, equidad y transparencia.
4. Fallas técnicas en la plataforma VOTEC. Cuando se presente impedimento absoluto y permanente de acceso generalizado, alteración de registros o fallas en la seguridad de los datos electorales que puedan haber afectado el resultado del proceso.
5. Votación presencial: Para el proceso excepcional de votación física presencial de las zonas rurales que se contemplan en esta resolución, se aplicarán las mismas causales de impugnación señaladas en los numerales precedentes del presente artículo.
PARÁGRAFO. No serán causales de impugnación las solicitudes de revisión basadas en inconformidad subjetiva con los resultados, sin que exista una irregularidad comprobable o basada en pruebas e indicios razonables en el desarrollo de la elección.
ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNACIONES. Los candidatos/as y electores/as que deseen presentar una impugnación deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Presentación formal de la impugnación. La impugnación se deberá presentar al momento del escrutinio y se tendrá (2) días hábiles siguientes a la publicación oficial de los resultados, para efectos de presentar documentos o evidencias que sustenten la impugnación, que quedaran consignadas en el acta de escrutinio, la impugnación deberá contener como mínimo;
- Nombre e identificación del impugnante.
- Instancia de participación en la que se realizó la elección.
- Causal de impugnación invocada.
- Evidencias documentales o técnicas que respalden la solicitud.
1. Revisión y verificación preliminar. La entidad responsable de la instancia de participación, en coordinación con el IDPAC, revisará la solicitud y determinará si cumple con los requisitos formales para ser admitida.
2. Evaluación y decisión. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el IDPAC y las entidades del sector responsable, evaluarán la solicitud, verificando los registros de votación y el acta de escrutinio para determinar si existe mérito para anular o modificar los resultados.
3. Resolución de la impugnación. La decisión sobre la impugnación será notificada a las partes involucradas y publicada en los canales oficiales del IDPAC.
ARTÍCULO 29. EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La decisión sobre la impugnación tendrá los siguientes efectos, según sea el caso:
1. Si la impugnación es rechazada, el resultado de la elección se mantendrá y se procederá con la acreditación de los candidatos/as electos.
2. Si la impugnación es aceptada y se evidencia una afectación que incida realmente en los resultados, se realizará la corrección del escrutinio y se actualizarán las actas de votación.
3. Si la impugnación es aceptada y la afectación es de tal magnitud que invalida la elección, el IDPAC podrá declarar la nulidad del proceso electoral y convocar a una nueva elección en los términos establecidos en este acto administrativo.
ARTÍCULO 30. RESPONSABLES DE RESOLVER LAS RECLAMACIONES. Las impugnaciones y reclamaciones serán analizadas y resueltas utilizando un mecanismo democrático por un comité conformado por:
- Un delegado del IDPAC.
- Un delegado de la entidad responsable de la instancia de participación.
- Un delegado de la respectiva alcaldía local, si se trata de una instancia de participación local.
- Un representante de la Personería de Bogotá, en calidad de observador.
- Un representante de la Veeduría Distrital, para verificar el cumplimiento de los principios de transparencia.
Este comité garantizará que las decisiones sean tomadas bajo criterios de imparcialidad, objetividad y debido proceso, asegurando que las reclamaciones sean resueltas de manera expedita y justa.
TÍTULO VII
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS POR INSTANCIA
ARTÍCULO 31. REGULACIÓN PARTICULAR POR INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN. Cada instancia de participación incluida en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) tendrá una regulación particular acorde con su naturaleza, normativa vigente y requisitos específicos. Las disposiciones de este título establecen los criterios particulares de postulación, votación y representación en cada una de las instancias sujetas a elección en la JUEC, sin perjuicio de lo dispuesto en sus normas de creación y funcionamiento.
En caso de que exista alguna divergencia entre lo establecido en este acto administrativo y las normas de creación y funcionamiento de cada instancia de participación, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, en lo que respecta a su funcionamiento, organización, composición, requisitos de los candidatos, entre otras particularidades, primará lo dispuesto en las normas específicas de cada instancia. El presente acto administrativo tiene como único propósito reglamentar la implementación de la JUEC y la organización de su proceso electoral, sin que ello implique la modificación o sustitución de disposiciones normativas propias de cada instancia de participación ni las competencias y responsabilidades propias de las entidades que realizan la presidencias o secretarias técnicas de dichas instancias. Las alcaldías locales, como instancias territoriales de la administración distrital, serán corresponsables del proceso electoral, brindando acompañamiento logístico, divulgación y socialización, garantías de acceso y participación, seguimiento y evaluación de la JUEC en sus respectivas localidades, en articulación con el IDPAC y las entidades distritales responsables de cada instancia de participación.
ARTÍCULO 32. COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL (CAL). La Comisión Ambiental Local (CAL) es una instancia de gestión ambiental participativa, creada con el propósito de fortalecer la democracia ambiental y coordinar esfuerzos para el desarrollo de una política ambiental local más robusta. Su función es articular las acciones de los actores estratégicos de la localidad, bajo el principio de sostenibilidad, para mejorar las condiciones ambientales y, en consecuencia, la calidad de vida de la ciudadanía.
El proceso electoral de la CAL se regirá por el Decreto Distrital 175 de 2006 y las políticas ambientales distritales. Para postularse como candidato/a, se deberá acreditar experiencia en procesos ambientales comunitarios, territoriales o institucionales, así como participación en iniciativas ambientales en la localidad. Se elegirán diez (10) delegados de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales en cada localidad.
La votación se realizará a través de la plataforma VOTEC. En caso de empate, se aplicará un mecanismo de desempate basado en la antigüedad de participación en procesos ambientales. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) será la entidad responsable de la coordinación y el acompañamiento técnico, mientras que el IDPAC garantizará la organización del proceso electoral. Las alcaldías locales participarán en la socialización, divulgación y garantía logística del proceso en cada localidad.
ARTÍCULO 33. CONSEJOS LOCALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO. Modificada por el art. 1, Resolución 161 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático tienen como objetivo garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión del riesgo en cada localidad, en armonía con las políticas distritales y nacionales en la materia. Su proceso electoral se regirá por el Decreto Distrital 172 de 2014 y los lineamientos del IDIGER.
Podrán ser candidatos y candidatas para ser elegidos en este consejo aquellos (as) candidatos/as que cuenten con experiencia o formación en gestión del riesgo, cambio climático o resiliencia territorial, así como representar a una organización comunitaria, comunal, ambiental o social con trabajo en la localidad.
Los electores que eligen los CLGRCC, también deben ser representantes de organizaciones sociales y/o comunitarias, tal como está definido en la circular 053 de 2025 del IDIGER.
Se elegirá un representante principal y un suplente por localidad, con excepción de la localidad de Sumapaz, donde se elegirán dos representantes principales y dos suplentes, para efectos que estén representadas las dos cuencas y este proceso tendrá su propio cronograma, de acuerdo con lo establecido por la instancia, siempre y cuando esto se ajuste y esté dentro del marco temporal de la etapa de elección de la JUEC establecido por el IDPAC.
Para la elección e inscripción de las demás localidades también se acogerá el cronograma dispuesto por el IDPAC, a través de modalidad digital asistida, garantizando la deliberación y participación ciudadana en los espacios físicos definidos para tal fin. El acto de votación se llevará a
cabo de forma electrónica, utilizando el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, el cual garantizará la transparencia, seguridad y trazabilidad del proceso electoral.
El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) ejercerá la Secretaría Técnica, apoyará como corresponsable y supervisará el proceso, mientras que el IDPAC se encargará de la organización del proceso electoral, incluyendo la logística del sistema de votación electrónica. Las alcaldías locales apoyarán el proceso mediante divulgación, socialización y acompañamiento en el acceso de la ciudadanía a la votación. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 33. CONSEJOS
LOCALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO. Los Consejos Locales de
Gestión del Riesgo y Cambio Climático tienen como objetivo garantizar la
efectividad y articulación de los procesos de gestión del riesgo en cada
localidad, en armonía con las políticas distritales y nacionales en la materia.
Su proceso electoral se regirá por el Decreto Distrital 172 de 2014 y
los lineamientos del IDIGER. Para
postularse, los candidatos/as deberán contar con experiencia o formación en
gestión del riesgo, cambio climático o resiliencia territorial, así como
representar a una organización comunitaria, ambiental o social con trabajo en
la localidad. Se elegirá un representante principal y un suplente por
localidad, con excepción de la localidad de Sumapaz, donde se elegirán dos
representantes principales y dos suplentes. La
elección se realizará mediante asambleas presenciales en cada localidad,
garantizando la deliberación y participación ciudadana en los espacios físicos
definidos para tal fin. No obstante, el acto de votación se llevará a cabo de
forma electrónica dentro de cada asamblea, utilizando el Sistema de Votación
Electrónica Ciudadana VOTEC, el cual garantizará la transparencia, seguridad y
trazabilidad del proceso electoral. El
Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) ejercerá
la Secretaría Técnica y supervisará el proceso, mientras que el IDPAC se
encargará de la organización del proceso electoral, incluyendo la logística del
sistema de votación electrónica. Las alcaldías locales apoyarán el proceso
mediante divulgación, socialización y acompañamiento en el acceso de la
ciudadanía a la votación.
ARTÍCULO 34. CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal son instancias de participación creadas para asesorar a la administración distrital y local en la formulación de políticas relacionadas con la propiedad horizontal. Su proceso electoral se regirá por el Acuerdo Distrital 652 de 2016 y la Resolución IDPAC 223 de 2020 o su resolución modificatoria.
Los candidatos/as deberán ser residentes o tener relación con la propiedad horizontal en la localidad por la cual se inscriba. Se elegirán conforme al criterio de proporcionalidad poblacional establecido para la elección de los ediles de la correspondiente localidad, once (11) consejeros/as en localidades de alta densidad poblacional, nueve (9) en localidades intermedias y siete (7) en localidades de menor densidad.
El IDPAC ejercerá la Secretaría Técnica y garantizará la organización del proceso a su vez, las alcaldías locales brindarán apoyo logístico, validación de inscritos y difusión del proceso electoral.
ARTÍCULO 35. CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal es un órgano consultivo de la administración distrital en políticas de protección y bienestar animal. Su proceso electoral se regirá por el Acuerdo Distrital 524 de 2013, modificado por el Decreto 546 de 2016.
Podrán postularse personas con experiencia en protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales, así como miembros de organizaciones de protección animal con trabajo en Bogotá. Se elegirán cuatro (4) delegados/as de organizaciones de protección animal y un (1) delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de Bogotá.
La elección se realizará a través de la plataforma VOTEC. En caso de empate, se priorizará la organización con mayor trayectoria en la ciudad. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) será la entidad encargada de la coordinación y supervisión del proceso, mientras que el IDPAC garantizará la organización electoral.
ARTÍCULO 36. CONSEJOS CONSULTIVOS Y CONSEJOS LOCALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (CCLONNA). El proceso de elección de los Consejos Consultivos y Consejos Locales de Niñez y Adolescencia se regirá por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Para postularse, los candidatos/as deberán ser niños, niñas o adolescentes entre los siete (7) y diecisiete (17) años y contar con experiencia en procesos organizativos juveniles o comunitarios. La cantidad de representantes elegidos dependerá de la densidad poblacional de cada localidad.
La votación se realizará en espacios escolares y comunitarios designados, garantizando la participación de menores de edad mediante procesos pedagógicos de elección. La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) será la entidad encargada de la coordinación y el acompañamiento, mientras que el IDPAC organizará el proceso electoral. Las alcaldías locales garantizarán la divulgación del proceso y la adecuación de espacios de votación en entornos escolares y comunitarios.
ARTÍCULO 37. MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. ARTÍCULO 37. MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.(sic) El proceso de elección de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se rige en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 292 de 2007, el Decreto Distrital 149 de 2008 y disposiciones concordantes que establecen la composición de integrantes de dicha Mesa de Trabajo de la siguiente forma:
1.- El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).
2.- El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).
3.- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a).
4.- El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC o su delegado (a).
5.- El Gerente (a) del Canal capital o su delegado (a).
6.- Dos representantes de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.
7.- Dos representantes de los medios sonoros de comunicación comunitaria.
8.- Dos representantes de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria.
9.- Dos representantes de las ONGs de comunicación comunitaria.
10.- Dos representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social.
11.- Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad.
12.- Dos representantes de los estudiantes de comunicación social.
13.- Dos representantes de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías.
14.- Dos representantes de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias.
El IDPAC, será la entidad encargada de la coordinación del proceso, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno en la supervisión y verificación de los medios inscritos. Las alcaldías locales, colaborarán con estrategias de socialización y difusión del proceso.
Para efectos del presente acto, los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación son: los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, los medios sonoros de comunicación comunitaria, los medios audiovisuales de comunicación comunitaria, las ONGs de comunicación comunitaria, los medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad, los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías, los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias, las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social y los estudiantes de comunicación social. ARTÍCULO 38. CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD. Modificada por el art. 2, Resolución 161 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Los Consejos Locales de Discapacidad se regirán por la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., contenida en el Decreto 089 de 2023 y por lo establecido en los Decretos 558 de 2015 y 355 de 2019. Adicionalmente se acogen los lineamientos de la Decreto 1350 de 2018, frente a lo reglamentado para las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la participación plena de sus asociados. Podrán postularse personas con discapacidad que representen organizaciones de personas con discapacidad o representantes de organizaciones de personas con discapacidad, siempre que la norma especial lo autorice, que cuenten con experiencia en procesos de inclusión y participación. La cantidad de representantes elegidos será definida conforme a uno por cada tipo de discapacidad, según lo defina la norma especial, a saber 7 representantes. La votación garantizará la accesibilidad y los ajustes razonables para la participación de todas las personas con discapacidad. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, presentará el cronograma de elecciones de Representantes Locales para la aprobación y puesta en marcha del proceso electoral de los/as respectivos/as representantes conforme al cronograma definido por el IDPAC, quien se encargará de la organización electoral. Las alcaldías locales, cumplirán su rol normativo en el proceso de elección de esta instancia, apoyarán en la divulgación del proceso, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes sea accesible para la población objetivo y en la adecuación de espacios accesibles para la participación de personas con discapacidad. Para velar por el ejercicio democrático de las personas con discapacidad en la Localidad de Sumapaz, teniendo en cuenta sus condiciones particulares definidas dentro del entorno rural, el IDPAC en calidad de Secretaría Técnica Local de Discapacidad, de manera articulada con la Alcaldía Local, el Consejo Local de Discapacidad, la Secretaría Distrital de Integración Social, acompañará el desarrollo del proceso eleccionario de manera presencial en el territorio. El
texto original era el siguiente: ARTÍCULO
38. CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD. Los Consejos Locales de Discapacidad se
regirán por la Ley 1618 de 2013 y la Política Pública Distrital de Discapacidad
contenida en los Decretos 558 de 2015 y 355 de 2019. Adicionalmente se acogen
los lineamientos de la Decreto 1350 de 2018. Podrán
postularse personas con discapacidad o representantes de organizaciones de
personas con discapacidad, siempre que la norma especial lo autorice, que
cuenten con experiencia en procesos de inclusión y participación. La cantidad
de representantes elegidos será definida conforme a uno por cada tipo de
discapacidad, según lo defina la norma especial, a saber 7 representantes. La
votación garantizará la accesibilidad y los ajustes razonables para la
participación de todas las personas con discapacidad. La Secretaría Técnica
Distrital de Discapacidad, liderada por la Secretaría Distrital de Planeación,
presentará el cronograma de elecciones de Representantes Locales para la
aprobación y puesta en marcha del proceso electoral de los/as respectivos/as
Representantes conforme al cronograma definido por el IDPAC, quien se encargará
de la organización electoral.
Las
alcaldías locales, cumplirán su rol normativo en el proceso de elección de esta
instancia, apoyarán en la divulgación del proceso, adoptando las medidas
necesarias para que la información del proceso eleccionario de los
representantes sea accesible para la población objetivo y en la adecuación de
espacios accesibles para la participación de personas con discapacidad.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39. FACULTADES DEL IDPAC Y OTRAS ENTIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUEC. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC será la entidad encargada de la coordinación general de la JUEC, garantizando su adecuada ejecución, supervisión y evaluación. En cumplimiento de sus funciones, el IDPAC tendrá las siguientes facultades:
1. Diseñar e implementar los lineamientos técnicos y operativos para la ejecución del proceso electoral en todas sus fases, garantizando la estandarización y transparencia del mismo.
2. Expedir el cronograma de la respectiva JUEC.
3. Administrar la plataforma VOTEC como el sistema oficial de inscripción, votación y consolidación de resultados en la JUEC.
4. Coordinar con las entidades responsables de cada instancia de participación la implementación de mecanismos de votación, inscripción y divulgación, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución.
5. Capacitar a los actores involucrados en el proceso electoral sobre el uso de la plataforma VOTEC, los criterios de participación y las reglas establecidas en la reglamentación de la JUEC.
6. Realizar el seguimiento y evaluación del proceso electoral, presentando informes sobre su ejecución, avances y recomendaciones de mejora a la Administración Distrital.
Las entidades responsables de cada instancia de participación tendrán la obligación de articularse con el IDPAC para la correcta implementación del proceso electoral, garantizando los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para su desarrollo. Las alcaldías locales, en el marco de sus competencias, deberán apoyar la divulgación, acceso y garantías de participación en sus territorios, asegurando que la ciudadanía tenga información suficiente y accesible sobre el proceso electoral.
ARTÍCULO 40. GARANTÍAS DE ACCESIBILIDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL. El proceso electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) deberá garantizar la inclusión efectiva de los diferentes sectores de la población, asegurando el acceso de personas en condición de vulnerabilidad y con necesidades especiales.
El IDPAC y las entidades responsables deberán implementar ajustes razonables en el proceso electoral para permitir la participación efectiva de personas con discapacidad, personas mayores y menores de 14 años, población LGBTI, pueblos indígenas, ROM, comunidades afrodescendientes y demás grupos que requieran atención especial.
Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:
1. Accesibilidad digital: La plataforma VOTEC contará con herramientas de accesibilidad para garantizar que las personas con discapacidad visual, auditiva, sordo ceguera y física puedan inscribirse y votar sin barreras.
2. Puntos de asistencia presencial: En coordinación con las alcaldías locales, se habilitarán espacios accesibles en cada localidad para facilitar la inscripción y votación de quienes no cuenten con acceso a herramientas tecnológicas.
3. Material informativo adaptado: Se garantizará la producción de material en formatos accesibles, incluyendo textos en braille, audios, videos con interpretación en lengua de señas y documentos en lectura fácil, para facilitar la comprensión del proceso electoral por parte de toda la ciudadanía.
4. Protocolos de acompañamiento: Se permitirá que las personas con discapacidad, personas mayores y menores, puedan contar con asistencia de un tercero durante su proceso de votación, respetando el principio de voto libre y secreto. Se dará aplicación al uso de apoyos, según lo establecido en la Ley 1996 de 2019.
5. Difusión con enfoque diferencial: Las estrategias de divulgación incluirán metodologías ajustadas a las realidades de las comunidades étnicas y rurales, asegurando la comprensión e inclusión de sus necesidades en el proceso electoral. Las entidades responsables de cada instancia de participación deberán coordinar con el IDPAC la aplicación de estas medidas, garantizando un proceso electoral equitativo y sin barreras para la ciudadanía.
ARTÍCULO 41. INCLUSIÓN DE NUEVAS INSTANCIAS EN LA JUEC. La Administración Distrital, a solicitud del IDPAC, podrá incluir en la JUEC nuevas instancias de participación no incluidas inicialmente en el Anexo 1 del artículo 34 del Decreto Distrital 606 de 2023, para que en futuras jornadas se realice su proceso eleccionario dentro del esquema unificado de elecciones.
El IDPAC podrá presentar propuestas de incorporación de nuevas instancias sustentando la necesidad de su inclusión con base en criterios de representatividad, fortalecimiento de la democracia participativa y optimización de los procesos de elección.
Las nuevas instancias deberán ser formalmente incorporadas mediante acto administrativo que modifique el Decreto Distrital 606 de 2023, agregando un nuevo anexo en el que se incluyan las instancias adicionales y sus respectivas condiciones de elección.
ARTICULO 42. ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA DE NORMAS EN CONFLICTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Directora General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |