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RESOLUCIÓN 162 DE 2025
(Mayo 06)
Por medio del cual se modifica la Resolución 223 del 16 de julio de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL (E)
En ejercicio de las facultades conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el artículo cuarto del Acuerdo Distrital 652 de 2016, en armonía con lo establecido en el Decreto 606 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Resolución IDPAC 133 del 14 de abril de 2025, “Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que, asimismo, el artículo 103 de la Carta indica que: “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC- es: "Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias".
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.
Que el Acuerdo previamente referido, en su artículo 2º asignó al IDPAC la responsabilidad de definir el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y, en su artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC profirió la Resolución 223 de 16 de julio de 2020: “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal”.
Que la mencionada resolución fue modificada mediante las Resoluciones 263, 292 y 330 del año 2020 y la Resolución 283 del 16 de septiembre de 2021, en sus artículos 5, 9, 10, 12, 13, 13A, 15 y 29.
Que mediante Decreto 606 del 19 de diciembre de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, creando la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación.
Que la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC fue reglamentada a través de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025 del Instituto de Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que en virtud de lo anterior resulta pertinente modificar la Resolución 223 del 16 de julio de 2020 en relación con el proceso de inscripción, requisitos, elección, acreditación, pérdida de la calidad de consejero, entre otros elementos, que permitan fortalecer la participación ciudadana y el funcionamiento de los Consejos Locales y Distrital de Propiedad Horizontal.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍQUESE el artículo 8° de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución IDPAC 292 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8º. Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, convocará a inscripción a los (as) aspirantes que reúnan los requisitos para conformar los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, a través de los medios que disponga el IDPAC, dentro del periodo establecido en el Cronograma Electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en implementación del Decreto Distrital 606 de 2023, por el cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, en concordancia con lo regulado en la Resolución IDPAC 133 del 14 de abril de 2025, que la reglamenta.”
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFÍQUESE el artículo 9º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo segundo de la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020 y el artículo primero de la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 9º. Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción a través de la Plataforma VOTEC, o aquella que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.
La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a Consejeros (as) Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará acorde al Cronograma Electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, reglamentado en la Resolución 133 del 14 de abril de 2025 del IDPAC, en el marco de la implementación del Decreto Distrital 606 de 2023, por el cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
Las personas interesadas en participar como candidatos (as) podrán aspirar a conformar el Consejo Local de Propiedad horizontal de una sola localidad.
El formulario de registro de inscripción deberá contener como mínimo la siguiente información, sin perjuicio de la requerida en los requisitos para ser candidato: nombre, número de cédula, nombre de la propiedad horizontal que representa y/o de la organización social de Propiedad Horizontal sin ánimo de lucro (con o sin personería jurídica), y/o instancia de participación formal o autónoma relacionada con propiedad horizontal, dirección, teléfono, correo electrónico, localidad, género y edad.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, administrará el registro de inscripción de los aspirantes a consejeros (as) locales de propiedad horizontal, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Nacional 1377 de 2013 y demás normas aplicables en materia de protección de datos personales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inscripción a que se refiere la presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.
PARÁGRAFO TERCERO. Las personas que se inscriban como candidatos (as) quedarán automáticamente incluidas en el Censo Único Electoral."
ARTÍCULO TERCERO. MODIFÍQUESE el artículo 10° de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo segundo de la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020 y el artículo primero de la Resolución 330 del 4 de noviembre de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10º. Requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Los (as) interesados (as) en hacer parte de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) para representar las propiedades horizontales de la localidad, deberán cumplir los siguientes requisitos generales y aportarlos en el término establecido para el proceso de inscripción:
1. Formulario de registro dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.
2. Copia del documento de identidad vigente
3. Hoja de vida
4. Plan de trabajo a desarrollar en el Consejo local de Propiedad Horizontal al que se postula.
5. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira representar.
6. Acta o certificación emitida por: asamblea general o consejo de administración, organización social y/o instancia de participación formal o autónoma relacionada con propiedad horizontal, en la que conste el aval que se otorga para inscribirse como candidato a consejero local de propiedad horizontal.
7. Certificado de existencia y/o representación legal de la copropiedad y/o organización social y/o instancia de participación formal o autónoma relacionada con propiedad horizontal que lo avala, emitido por la entidad competente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado una vez se realice el cierre de la inscripción y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO., El procedimiento a aplicar para la notificación, verificación y decisión final será el establecido en el artículo 18 de la Resolución 133 de 2024, “Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO CUARTO. MODIFÍQUESE el artículo 12º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo tercero de la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 12º. Publicación de candidatos (as) habilitados (as). Vencido el término de inscripción de candidatos y subsanación de requisitos, el IDPAC publicará en su portal web la lista definitiva de candidatos habilitados, que han cumplido con los requisitos exigidos, acorde a las fechas establecidas en el Cronograma Electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si finalizado el proceso de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos (as) habilitados (as) para ocupar los cupos a proveer del Consejo Local respectivo, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, el IDPAC mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral para la(s) respectiva(s) localidad(es) y realizará una nueva convocatoria exclusivamente para esas localidades, en los mismos términos aquí establecidos, en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos el año anterior en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el IDPAC podrá suspender el proceso de elección mediante acto administrativo motivado, disponiendo las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los CLPH.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando ningún candidato requiera del tiempo de que trata el parágrafo del artículo 10º de la presente resolución, para subsanar los requisitos con posterioridad al cierre de inscripciones, el IDPAC podrá renunciar a este término y proceder a publicar la lista de candidatos habilitados.”
ARTÍCULO QUINTO. MODIFÍQUESE el artículo 13º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo tercero de la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020, por el artículo segundo de la Resolución 330 del 4 de noviembre de 2020 y el artículo primero de la Resolución 283 del 16 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 13º. Elección. La elección de los Consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo dentro del periodo establecido en el Cronograma Electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana, cuyo plazo máximo para ser formalmente constituidas será entre el 1 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la República. Para ello, de se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:
1. El censo de cédulas inscritas por localidad se publicará en las fechas establecidas en el Cronograma Electoral de la Jornada Única de Elección Ciudadana, acorde a la reglamentación de la JUEC definida en la Resolución 133 del 14 de abril de 2025. En caso de que hubiere personas inscritas, pero no relacionadas en el censo electoral, éstas deberán presentar el soporte de la inscripción del mecanismo de registro dispuesto y el documento de identidad ante el IDPAC a más tardar el día hábil anterior a la realización de la elección, para que le sea restaurado su derecho al voto y sea incluido (a) en el censo de votación local a la cual se inscribió.
2. Si hubiere personas que requieran apoyo técnico para poder votar, el IDPAC habilitará los canales de comunicación de ayuda para asistirlas en el ejercicio de su derecho al voto, tras la verificación de su identidad.
3. La fórmula de elección será por mayoría simple.
4. Finalizada la jornada electoral, se iniciará con el escrutinio de los votos, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación expedida por el IDPAC de la Jornada Única de Elección Ciudadana.
5. En caso de empate, se adelantará el procedimiento general para desempates que trata la Ley electoral colombiana.
6. La votación se realizará de manera virtual a través de la plataforma VOTEC o a través del mecanismo disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, acorde a lo dispuesto en el Decreto 606 de 2023 y el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Resolución 133 de 2020 del IDPAC.
7. El derecho a elegir y ser elegido(a) deberá ejercerse para la jurisdicción de la localidad en la que se tiene relación con la propiedad horizontal.
PARÁGRAFO. En el evento que finalizado el proceso de elección no se logre proveer la totalidad de cupos disponibles en los consejos locales de propiedad horizontal de alguna(s) localidad(es), el IDPAC podrá abrir convocatoria extraordinaria en los mismos términos aquí establecidos, exclusivamente para proveer los cupos vacantes. El cronograma que se defina para la elección extraordinaria será publicado en la página web del IDPAC.
El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos en la convocatoria ordinaria.”
ARTÍCULO SEXTO. MODIFÍQUESE el artículo 13A° de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, adicionado por la Resolución 263 de 2020, acorde a lo establecido en la por la Resolución 133 del 14 de abril de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 13A. Comité de escrutinio. Para verificar la transparencia del escrutinio de los votos, en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana y acorde a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025 del IDPAC, se conformará un comité de escrutinio conformado por: i) Un (1) delegado del IDPAC, quien lo presidirá;
ii) Un (1) delegado de la entidad responsable de la instancia de participación correspondiente
iii) Un (1) delegado de la respectiva alcaldía local;
iv) Un (1) representante de la Personería de Bogotá, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso.
v) Un (1) representante de la Veeduría Distrital, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso.
vi) Dos (2) testigos electorales, designados entre los candidatos/as inscritos/as. Son funciones del Comité de Escrutinio:
1. Verificar la integridad y seguridad de los votos emitidos en la plataforma VOTEC.
2. Supervisar el conteo y consolidación de resultados.
3. Resolver inquietudes o solicitudes de verificación presentadas por los candidatos/as o sus delegados/as.
4. Levantar y suscribir las actas de escrutinio, asegurando la trazabilidad del proceso.
5. Informar cualquier irregularidad detectada durante el proceso de escrutinio a las entidades de control competentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las causales de impugnación, su procedimiento, efectos y responsables de resolverlas, se encuentran definidas en la Resolución 133 de 2020, por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO SÉPTIMO. MODIFÍQUESE el artículo 14° de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 14º. Acreditación de los (as) consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El IDPAC emitirá un acto administrativo en el que reconozca a los (las) consejeros (as) locales de propiedad horizontal electos en representación de las respectivas copropiedades de la localidad. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, para su divulgación se hará uso de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
PARÁGRAFO 1. En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los (las) consejeros (as) elegidos (as) para representar a las propiedades horizontales de la localidad, el (la) interesado (a) podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutivas o modificatorias vigentes al momento de la acreditación.
PARAGRAFO 2: Las alcaldías locales, en coordinación con el IDPAC, realizarán un proceso de formación en propiedad horizontal con todos los postulados, entre el día siguiente al cierre de inscripciones y el último día de la elección. Los temas de este proceso serán concertados con el consejo distrital de propiedad horizontal.”
ARTÍCULO OCTAVO. MODIFÍQUESE el artículo 15 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo quinto de la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020 y el artículo tercero de la Resolución 330 del 4 de noviembre de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 15º. Instalación de los Consejos Locales. La instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se realizará hasta sesenta (60) días posteriores a la publicación de resultados, conforme al cronograma establecido, en desarrollo del Decreto 606 de 2023, con presencia del (la) alcalde(sa) local o su delegado (a).”
PARÁGRAFO: La instalación oficial de cada Consejo Local de Propiedad Horizontal será realizada por la alcaldía local correspondiente, con un acto protocolario central, en la primera sesión ordinaria. En este evento, se entregará la acreditación de los (las) consejeros (as) locales de propiedad horizontal.”
ARTÍCULO NOVENO. MODIFÍQUESE el artículo 16 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 16º. Pérdida de calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal. El consejero (a) local electo (a) perderá dicha calidad, en las siguientes situaciones:
1. Inasistencia injustificada al treinta por cierto (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito que se encuentren debidamente acreditadas.
2. Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito que se encuentren debidamente acreditadas.
3. Por renuncia aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, decisión que deberá quedar consignada en el orden del día y en acta de la sesión ordinaria en la cual se acepta tal renuncia.
4. Por fallecimiento.
5. Por incumplimiento de las disposiciones de esta resolución y/o el reglamento interno. Mediante acta de sesión ordinaria del CLPH, se certificará la pérdida de la calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal, con la cual el IDPAC deberá expedir el acto administrativo para acreditar al consejero que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente de conformidad con el acta de conteo de votos, antes de la siguiente sesión ordinaria."
ARTICULO DÉCIMO. MODIFÍQUESE el artículo 22 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 22º. De la secretaría técnica. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal y tendrá principalmente las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias, a los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
2. Apoyar a la presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal en la definición de la agenda, y a toda la instancia en el desarrollo de las sesiones y demás elementos que faciliten el objeto del funcionamiento de la instancia.
3. Verificar la asistencia y el quórum decisorio y deliberatorio en cada una de las reuniones.
4. Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, y velar por la conservación y digitalización del libro de actas.
5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Propiedad Horizontal y los demás relacionados con los temas tratados en sus sesiones.
6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vinculadas con la propiedad horizontal.
7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
PARÁGRAFO. La secretaría técnica podrá utilizar los medios tecnológicos e informáticos necesarios para el debido desempeño de sus funciones.”
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. MODIFÍQUESE el artículo 24 de la Resolución 223 de del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 24° Reglamento interno y funcionamiento. Atendiendo las características y particularidades de cada localidad, de conformidad con las disposiciones y principios de la presente resolución, el respectivo Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana, el cual será de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros, quienes se comprometen a acatar sus disposiciones y directrices.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica conservará en custodia junto con el archivo de las actas, el reglamento de cada Consejo Local de Propiedad Horizontal y remitirá una copia digitalizada a los miembros del Consejo Local, dentro del mes siguiente a su aprobación.
PARÁGRAFO 2. Todos los reglamentos deberán incluir elementos constitutivos para la pérdida de calidad de consejero (a), estableciendo causales y el debido proceso para declararla.
PARAGRAFO 3. Las alcaldías locales prestarán a los Consejos Locales de Propiedad Horizontal el apoyo técnico, administrativo y logístico que sea necesario para su funcionamiento, acorde a su capacidad, técnica, administrativa y financiera disponible.
PARÁGRAFO 4. Los reglamentos internos deberán ser actualizados periódicamente, y, como mínimo cuando sean modificadas las normativas que rigen la elección y funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal. Si existen disposiciones diferentes a las establecidas en la normatividad vigente, primarán las de mayor jerarquía normativa.”
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ADICIÓNESE el siguiente parágrafo al artículo 25 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, así:
“PARÁGRAFO. Para formalizar esta designación, el Consejo Local de Propiedad Horizontal procederá a emitir el acta de la elección del delegado(a) y suplente que los representará en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.”
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ADICIÓNESE el siguiente parágrafo al artículo 28 de la Resolución 223 de 16 de julio de 2020:
“PARÁGRAFO: Instalación. La instalación oficial del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será realizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con un acto protocolario central, en la primera sesión ordinaria. En este evento, se entregará la acreditación de los (las) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal.”
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. MODIFÍQUESE el artículo 31 de la Resolución 223 de del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 31º. Presidencia y secretaría técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica. La presidencia será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado (a)."
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que existan sobre la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de mayo del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Directora General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |