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RESOLUCIÓN 054 DE 2026
(Enero 39)
Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones
El Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Directora del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 649 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, contempla como objeto reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia.
Que la precitada ley estableció un conjunto de medidas para fortalecer y facilitar la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el país, mediante una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites, vigilancia y control de este tipo de eventos.
Que el Gobierno Nacional, con el propósito de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, expidió el Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, cuyo capítulo XII contiene las medidas de simplificación de trámites asociados al sector cultura.
Que el artículo 132 del precitado Decreto Ley 2106 modifica el literal f) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 y define la categoría de escenarios culturales para las artes escénicas, como “aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas”.
Que el artículo 134 del Decreto ibídem modifica el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011 para establecer que los escenarios culturales para las artes escénicas deberán cumplir algunos requisitos, sin que sea necesario un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada.
Que el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Sector Cultura contiene las disposiciones que desarrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Que el artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, estipula que “corresponde a las entidades responsables de cultura del ámbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad principal y giro habitual la presentación o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el efecto, deberán verificar la inscripción de los eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decreto, observar los parámetros generales con los que se acredita la programación permanente para efectos de la participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de que tratan los artículos 2.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este Decreto, entre otros soportes e información que se consideren pertinentes”.
Que el parágrafo 1 del precitado artículo determina que “la identificación y el reconocimiento de que trata este artículo deberán ser actualizados una vez por año, con el fin de validar que el espacio conserva su giro habitual dedicado a las artes escénicas”. Las entidades responsables de cultura publicarán la información de los escenarios o espacios culturales reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por parte de los interesados y las entidades competentes en la verificación y el seguimiento”; y el parágrafo 3 establece que “las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos informarán a las secretarias de gobierno o entidades que hagan sus veces, los escenarios qué en su respectiva jurisdicción han sido identificados y reconocidos como espacios culturales para las artes escénicas (…)”.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 607 de 2025, establece: ¨Reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, mediante resolución conjunta, realizarán la identificación y el reconocimiento de los escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020.
Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los primeros treinta (30) días de cada año, y corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitir copia del acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno. (subrayado fuera de texto).
Parágrafo 1. La resolución de identificación y el reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas deberá ser publicada para consulta en los portales web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y será actualizada anualmente, o antes cuando las condiciones de los escenarios lo ameriten.
Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el reconocimiento establecido en este artículo es una condición previa y necesaria, pero no suficiente para el adecuado funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, los artículos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituidos por el Decreto Nacional 1276 de 2020, y en los artículos 23 y 24 de este Decreto.
Parágrafo 3. No podrán ser calificados como escenarios culturales para las artes escénicas los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacios o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011, y en este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 y el Decreto 1080 de 2015. Los espectáculos públicos de las artes escénicas que se realicen en los establecimientos mencionados deberán cumplir lo previsto en el presente Decreto para escenarios no reconocidos.
Parágrafo 4. Las entidades competentes del SUGA realizarán visitas periódicas, máximo cada cuatro (4) meses, para la verificación de condiciones de funcionamiento de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas identificados y reconocidos autorizados. De estas visitas se generará un informe técnico por cada entidad, que será remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para validar la continuidad de la resolución como escenario identificado y reconocido para las artes escénicas¨.
Que el Decreto Distrital 649 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte¨, determina como uno de los lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, que el escenario “tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP” (subrayado fuera de texto).
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 607 de 2025, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes – Idartes verificaron la programación cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios ubicados en Bogotá, correspondiente al periodo 2025, a partir del cruce con la información disponible en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), las certificaciones de programación permanente emitidas por el Idartes para efectos de participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Resolución No. 605 del 6 de mayo de 2025 ¨Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar a los ganadores de la convocatoria CONVOCATORIA PÚBLICA PROGRAMA DISTRITAL DE SALAS CONCERTADAS 2025, se ordenan los desembolsos de los reconocimientos económicos a las propuestas ganadoras y se precisan unas disposiciones¨ y la Resolución No. 655 del 12 de mayo de 2025 ¨Por medio de la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución 605 del 6 de mayo de 2025 y se precisan unas disposiciones¨ proferidas por el Idartes.
Que, con fundamento en la verificación de la información indicada, se determinó que los escenarios con programación permanente de las artes escénicas en Bogotá son aquellos que cumplieron con los siguientes tres criterios:
1. Los responsables de los escenarios son personas jurídicas de derecho público o privado, con domicilio en Bogotá, que dentro de su objeto social incluyen actividades de carácter artístico y cultural, y que cuentan con un escenario dispuesto permanentemente para los espectáculos públicos de las artes escénicas, bien sea como propietarios, comodatarios, arrendadores o concesionarios.
2. Que se trate de un escenario cultural para las artes escénicas, según la definición establecida en el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011. No se consideran escenarios para las artes escénicas, para los fines de esta resolución, “los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacios o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento está regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 y este Decreto” (parágrafo 2 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1276 de 2020).
3. Que el escenario acredite mínimo un (1) año de funcionamiento como espacio de circulación para este tipo de espectáculos públicos de las artes escénicas, cumpliendo al menos uno de los siguientes requisitos:
(i) Durante 2025, en el escenario se registraron anualmente al menos 10 eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de las Culturas, o se realizaron en sus instalaciones un mínimo de 20 presentaciones/funciones anuales de las artes escénicas abiertas al público.
(ii) El escenario contó con certificación expedida por el Idartes como beneficiario del programa Salas Concertadas.
(iii) El escenario contó con certificación expedida por el Idartes como requisito para participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011.
Que, a partir de los anteriores criterios, la información consolidada permitió identificar los espacios y escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, según se indica en el artículo 1 de esta resolución.
Que los escenarios de las artes escénicas que no estén incluidos en el listado anexo de este acto administrativo podrán solicitar su reconocimiento para efectos de la aplicación del Decreto Nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 607 de 2025 acreditando los requisitos, criterios y parámetros definidos en dichos decretos y en la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Reconocer los escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, de conformidad con el siguiente listado:
Fuente: Información registrada en la Resolución No. 605 del 6 de mayo de 2025 ¨Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar a los ganadores de la convocatoria CONVOCATORIA PÚBLICA PROGRAMA DISTRITAL DE SALAS CONCERTADAS 2025, se ordenan los desembolsos de los reconocimientos económicos a las propuestas ganadoras y se precisan unas disposiciones¨ y la Resolución No. 655 del 12 de mayo de 2025 ¨Por medio de la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución 605 del 6 de mayo de 2025 y se precisan unas disposiciones¨ proferidas por el Idartes y en el PULEP.
Parágrafo 1. Para efectos de la consolidación integral de la información en el marco de la Ley 1493 de 2011, los escenarios culturales reconocidos que hacen parte del listado anterior deberán actualizar la información o hacer su registro inicial en el módulo dispuesto con este objetivo en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
Artículo 2. Reconocimiento. El reconocimiento tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Parágrafo 1. El reconocimiento establecido en esta resolución no aplica para la certificación de participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que tratan la Ley 1493 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 649 de 2025, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y en artículo 22 del Decreto Distrital 607 de 2025, el reconocimiento establecido en esta resolución es una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para el funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y el Decreto Distrital 607 de 2025.
Parágrafo 3. El escenario reconocido como cultural para efectos de esta resolución es aquel que cumple los tres criterios que se citan en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 3. Solicitudes de reconocimiento. Los espacios que no estén incluidos en esta resolución y consideren que cumplen los presupuestos legales y fácticos para ser reconocidos como escenarios culturales para las artes escénicas, podrán presentar una solicitud ante el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, adjuntando la siguiente documentación:
1. Solicitud suscrita por el responsable del escenario (titular propietario o administrador).
2. Identificación (nombre, dirección y localidad en que se ubica) y reseña del escenario, en la cual se explique su dedicación o giro habitual para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
3. Identificación detallada de la programación cultural de las artes escénicas realizada en el escenario por cada año, correspondiente a la vigencia 2025, indicando en cada caso: nombre del evento y fecha de realización.
4. Soportes de cada uno de los eventos identificados en la programación permanente: registro en el PULEP, comprobantes de pago de derechos de autor y conexos, piezas publicitarias, autorizaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otros soportes idóneos.
Los escenarios de los que trata este artículo serán reconocidos con fundamento en los criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 607 de 2025, y los parámetros indicados en la parte motiva de esta resolución. Una vez reconocidos, estos escenarios no tendrán un periodo individual de reconocimiento, sino el mismo periodo general establecido en el artículo 2 de esta resolución.
Artículo 4. Trámite de las solicitudes de reconocimiento. El Instituto Distrital de las Artes - Idartes recibirá la solicitud, la revisará y dará respuesta al peticionario en un término máximo de 15 días hábiles contados desde su radicación, con copia a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. El Instituto Distrital de las Artes - Idartes podrá desarrollar los procedimientos, protocolos, formatos e instructivos que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta resolución.
Artículo 5. Comunicación a la Secretaría Distrital de Gobierno. Comunicar por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la remisión a la Secretaría Distrital de Gobierno copia de la presente resolución y de las demás que se emitan reconociendo otros escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente resolución.
Artículo 6. Publicación. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y relación con el ciudadano de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 902 de 2024 y las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
MARIA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora
Instituto Distrital de las Artes - Idartes
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