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DECRETO 607 DE 2025
(Diciembre 05)
Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025. Por medio del cual se establecen los lineamientos y requisitos para el registro, evaluación y autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones -SUGA y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 2 del artículo 70 establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”.
Que conforme el artículo 209 ibídem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con los artículos 16, 198, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en su condición de Jefe de la Administración Distrital y como primera autoridad de policía en el territorio, le corresponde ejercer la función de policía, garantizar la convivencia y la seguridad en el Distrito Capital, supervisar e inspeccionar las aglomeraciones complejas, dirigir y coordinar con las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas, el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana, así como el ejercicio de los derechos y libertades públicas en el marco de la Constitución y la ley.
Que el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016 establece que corresponde a los alcaldes reglamentar las disposiciones de los concejos en materia de asuntos de policía.
Que el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 determina la aplicación de multa especial a los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas que incumplan lo establecido en la Ley 1493 de 2011, para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas, o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorización del evento.
Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 424 de 2009, el Concejo de Bogotá creó el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, con el fin de registrar la documentación para tramitar los diferentes conceptos, permisos y autorizaciones para desarrollar actividades que impliquen aglomeración de público.
Que en consonancia con lo anterior, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 726 de 2018 “Por medio del cual se implementan medidas que promuevan la cultura de la gestión de residuos sólidos en el Distrito Capital” mediante el cual se impone la obligación a la Administración Distrital de exigir a quien solicite un permiso de evento, que conlleve aglomeración de público, un Plan de Manejo de Residuos Sólidos que garantice que los no aprovechables sean manejados por un prestador de servicios de aseo y los aprovechables sean correctamente manejados por medio de organizaciones de recicladores, estimulando así la formalidad de estos en la ciudad.
Que por lo tanto, corresponde al Alcalde Mayor reglamentar el referido Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Aglomeración de Público en el Distrito Capital en el marco de lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016, los Acuerdos Distritales 424 de 2009 y 726 de 2018, así como por la normatividad nacional en materia de aglomeración de público.
Que sobre la materia, la normatividad del orden nacional establece lineamientos que se deben atender a efectos de su reglamentación distrital. En detalle:
- Respecto al trámite y término para la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas: la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”, define en el literal a) del artículo 3 a los espectáculos públicos de las artes escénicas como “(…) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia, y todas sus posibles prácticas derivadas que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico.”
A su vez, el literal f) de la misma norma define a los escenarios habilitados como “aquellos lugares en los que pueden realizarse habitualmente espectáculos públicos de artes escénicas y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes”.
En los artículos 15 y 16 de la norma citada, modificados por los artículos 133 y 134 respectivamente del Decreto Ley 2106 de 2019, se consagra que corresponde a las autoridades municipales y distritales, facilitar las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción; de igual forma, para la realización de estos eventos, se deberá contar con un plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad, cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales, contar con el respectivo concepto técnico del comportamiento estructural y funcional de los escenarios, y cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación.
Ahora, debe señalarse que, en virtud del artículo 17 de la Ley 1556 de 2012, la filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público y por lo tanto no le aplican los permisos que para tal efecto conceden las entidades territoriales. No obstante, el inciso 2° del artículo 4 del Decreto Distrital 794 de 2018 señala que: “Los casos de filmaciones audiovisuales en espacio público que como producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada, reúnan a un número plural de personas, de acuerdo a su grado de complejidad, deberán ser registrados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital - SUGA - y obtener la correspondiente autorización”.
- En materia de protección de niños, niñas y adolescentes: de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 1098 de 2006, para efectos de armonizar el ejercicio del derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes, con el desarrollo integral de los niños y las niñas, las autoridades deben diseñar mecanismos para restringir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.
- Frente a la prevención de riesgos: el artículo 1 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, en su artículo 42, modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016, prevé que los cuerpos de bomberos son los competentes para efectuar labores de inspección para prevenir incendios y que en los eventos masivos y/o pirotécnicos harán cumplir la normatividad vigente sobre gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas.
Asimismo, el artículo 43 de la ley en mención, ordena que: “El concepto integral de seguridad humana y contraincendios en los eventos masivos o aglomeraciones de público, se clasificará y reglamentará por la Dirección Nacional de Bomberos atendiendo las recomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos. En aquellos eventos masivos o aglomeraciones de público que la citada reglamentación lo estipule, será obligatorio el concepto positivo del Cuerpo de Bomberos Oficial, o en su defecto el Voluntario de la respectiva jurisdicción, para la realización del mismo.”
De igual forma, el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, estipula que todas las entidades públicas, privadas y comunitarias deberán desarrollar y ejecutar los procesos de gestión del riesgo, tales como el conocimiento y la reducción del riesgo, así como el manejo de desastres.
Por su parte, el numeral 8 del artículo 3 de la citada Ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 2474 de 2025, establece que, cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles, las autoridades “(…) aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Para estos efectos, el artículo 12 de la misma ley establece que los gobernadores y los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y que, para tales propósitos, tienen las facultades para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en su jurisdicción, esto, en consonancia con el artículo 14.
Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.5.1.2.2 del Decreto 1081 de 2015, único del sector de Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012”, establece que los responsables de aglomeraciones deberán contar con los permisos y supervisión de las entidades competentes y realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).
En tal sentido, los artículos 2.9.1.3.1 y 2.9.1.3.2 del capítulo III del Decreto Nacional 1080 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto Ley 1276 de 2020, señalan los trámites y los requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios habilitados y no habilitados, definiendo los planes de emergencia y contingencias para la prevención y mitigación de riesgos de estos, señalando las variables que estos deben contener. Ello, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Nacional 3888 de 2007.
- Sobre la simplificación de trámites: el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, dispone que en las capitales de departamento se deberá crear una Ventanilla Única de registro y atención a los organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas, en los mismos términos del artículo 136 del Decreto Ley 2106 de 2019. Al respecto, dicha Ventanilla Única de Atención al Usuario, para el registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas fue adoptada mediante Decreto Distrital 309 de 2012.
En consonancia con lo anterior, el Gobierno Nacional con el propósito de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública expidió el Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” el cual tiene como fin garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos.
El Capítulo XII del Decreto Ley citado, contiene las medidas de simplificación de trámites asociados al sector cultura. En este, los artículos 132 a 136 están referidos a espectáculos públicos de las artes escénicas, los cuales tienen como fin facilitar y promover la realización de este tipo de espectáculos en todo el territorio nacional; disminuir los costos de transacción asociados y establecer mecanismos y acciones que permitan dar cumplimiento a los requisitos de seguridad humana en las aglomeraciones de público
De igual forma, el artículo 132 del Decreto en cita modifica el literal f) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011, y define la categoría de “Escenarios culturales para las artes escénicas”, indicando que, son aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza, entre ellos los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Al respecto, el artículo 134 del Decreto Nacional 2106 de 2019, el cual modifica el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011, establece los requisitos para la realización de eventos, sin que sea necesario un permiso previo individualizados por cada espectáculo, función o temporada de espectáculos públicos de las artes escénicas que se realice en los espacios culturales para este tipo de eventos, excepción que no aplica a los parques, estadios y escenarios deportivos en los cuales ocasionalmente se realizan espectáculos públicos de las artes escénicas.
- De la prohibición de uso de animales en espectáculos: el artículo 1 de la Ley 1638 de 2013 "Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes” contempla como prohibición “(…) el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.”
Por su parte, el Acuerdo Distrital 826 de 2021 del Concejo de Bogotá, definió los lineamientos generales para desincentivar las riñas de gallos en el Distrito Capital, reconociendo a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, sujetos de protección especial.
Finalmente, el artículo 3º de la Ley 2385 de 2024, señala que, trascurridos de tres años a partir de la entrada de su vigencia, queda prohibido en todo el territorio nacional el desarrollo de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C-374 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional, M.P. Miguel Polo Rosero, la Sala Plena declaró inconstitucional la exclusión de la prohibición de las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, las cuales tendrán igual termino para su prohibición.
- En lo referente a la mitigación y control del ruido: la Ley 2450 de 2025 “Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido)” tiene por objeto definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país, y establecer las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, se expidió el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado parcialmente por los Decretos Distritales 622 de 2016 y 470 de 2021, el cual estableció el funcionamiento e integración del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, creó el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital-SUGA, y adoptó la Ventanilla Única Virtual, entre otros asuntos.
Que ahora bien, en materia de autoridades competentes en el Distrito Capital respecto a las Actividades que impliquen aglomeraciones de Público, se debe señalar:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos.
Que el literal c. del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala como función básica de la Secretaría Distrital de Ambiente, la de: “(…) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia”.
Que numeral 4 del artículo 18 del Decreto Distrital 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, establece como función de la Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres, prevé que “Desarrollar las acciones de competencia del sector salud establecidas en la normatividad vigente frente a eventos de Aglomeraciones de público.”
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, establece que el Sistema Operativo Distrital de Emergencias: “Constituye el mecanismo de organización y operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre cuyo desarrollo se establecerá a través de la Estrategia Distrital de Respuesta.”
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”, establece entre otras como funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER las de: “2.11 Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes escolares de gestión de riesgos y los planes de gestión de riesgos o de emergencia y contingencia sociales y comunitarios”, así como la de: “2.12. Emitir conceptos técnicos de verificación del cumplimiento de los requisitos de los planes de emergencia y contingencia como parte integral de la autorización para las actividades de aglomeraciones de público incluido el aforo y la habilitación de escenarios, así como para otras actividades en las que sea de obligatorio cumplimiento.”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 413 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” señala entre el objeto de dicha entidad: “a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C.; d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación los servicios de emergencia; e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.”
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA”, determina entre las funciones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, la siguiente: “1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos”. Que el numeral 9 del artículo 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, señala entre otras, como función de la Dirección de Ingeniería de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de: “9. Impartir lineamientos para la autorización de cierres, desvíos y medidas de mitigación por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, en el marco de un plan de manejo de tránsito.”
Que el literal f del artículo 19 del Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, señala como función de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la siguiente: “f. Dirigir las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional.”
Que el artículo 55 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 D.C. “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””, indicó que corresponde a las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, unificar, actualizar y armonizar la normatividad referente a aglomeraciones y espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos, deportivos y religiosos, y efectuar los ajustes para el trámite de autorización para este tipo de eventos y la habilitación de los escenarios para su realización.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021”, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones determina las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, precisando aquellas que se pueden desarrollar y las entidades administradoras y gestoras según corresponda.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (…)”.
Que el artículo 9 de la misma ley, consagra la atribución que le asiste a las autoridades administrativas para que, mediante acto de delegación, transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Por lo tanto, en el presente acto administrativo se delegará el ejercicio de ciertas responsabilidades en cabeza de las autoridades más idóneas para su ejercicio.
Que en lo que respecta a los comités y subcomités que harán parte del presente Decreto, para su funcionamiento, operación, seguimiento e informes, se tendrá en cuenta la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la cual, se establecen los lineamientos de las instancias de coordinación del Distrito Capital, con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, donde se prevén las funciones que deberán cumplir la presidencia y secretaría técnica, además de la remisión de los correspondientes informes.
Que con base a lo anteriormente expuesto, se evidencia la necesidad de actualizar la normatividad aplicable al registro, evaluación y expedición de las autorizaciones de Actividades que impliquen aglomeraciones de Público a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, con el fin de fortalecer el marco normativo que rige estas actuaciones, el cual debe estar orientado a garantizar los principios de coordinación, transparencia, eficiencia, economía y celeridad, de manera que la actuación de los actores involucrados en la gestión promueva una intervención articulada, oportuna y eficaz.
Así las cosas se plantea, la actualización y unificación de conceptos, buscando: (i) Mejorar la seguridad de los asistentes y la capacidad de respuesta ante emergencias; (ii) Reducir los tiempos y costos asociados a la tramitación de permisos para eventos; (iii) Fortalecer la planeación urbana y la protección del espacio público; (iv) Garantizar el cumplimiento normativo en materia ambiental, sanitaria y de orden público; (v) Estimular la formalización y sostenibilidad del sector de espectáculos públicos, en especial las artes escénicas; y (vi) Fortalecer el control institucional, minimizando la duplicidad de funciones y evitando reprocesos administrativos, para lo cual ente otros temas se busca el fortalecimiento de la Ventanilla Única Virtual y la operatividad de la misma; fortalecimiento de las instancias que hacen parte del sistema, creando el Comité Directivo Distrital SUGA; se estandarizan los criterios de evaluación de las aglomeraciones y se actualizan las líneas de tiempo que se tiene para la autorización de eventos de artes escénicas, y la línea de tiempo para la autorización de las actividades especiales de aglomeración; se especifican y amplían las obligaciones a cargo de los organizadores.
Que mediante sesiones realizadas por los miembros del Comité SUGA, tal como consta en fechas del 18 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025, se discutió lo relacionado con la actualización de la normatividad acerca del registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA, dada la necesidad de revisar, definir y actualizar los requisitos del mismo.
Que al tenor de lo dispuesto en el título I de la Constitución Política de Colombia y en atención al alto impacto que pueden ocasionar los eventos de aglomeraciones masivas en la integridad de las personas que a ellos asistan, en el marco de la seguridad humana y la convivencia ciudadana, y aunado a la obligación constitucional y legal de las autoridades de la República en cuanto a la garantía del ejercicio de los derechos y las libertades públicas, es imprescindible contar con un instrumento jurídico regulatorio que dimensione el valor, el efecto y el alcance de las actividades de aglomeración de público en la ciudad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto actualizar y armonizar la normatividad para el registro, evaluación y expedición de las autorizaciones de actividades que impliquen aglomeraciones de público, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.
TÍTULO II
DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN PARA EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL - SUGA
CAPÍTULO I
DEL SUGA Y SUS DEFINICIONES
Artículo 2. Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA. El Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA, es el conjunto de trámites, procedimientos administrativos, herramientas, protocolos, disposiciones e instrumentos ordenados y armonizados, que permiten a los/as ciudadanos/as registrar de manera rápida y oportuna, la documentación requerida para gestionar las autorizaciones y requisitos necesarios para el desarrollo de actividades de aglomeración de público en Bogotá. Así mismo, este permite a las entidades competentes realizar la evaluación y emisión de conceptos técnicos conforme a sus competencias.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
3.1. Actividad de aglomeración de público: Se entiende por actividad de aglomeración de público, la congregación planeada de un número plural de personas, producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura diseñada para tal fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización.
3.2. Actividades físicas, recreativas y deportivas: Son aquellas actividades de que tratan los artículos 5, 15 y 16 de la Ley 181 de 1995.
3.3. Administrador: Responsable de un escenario, o espacio público para la realización de eventos de aglomeración de público.
3.4. Aforo: Cantidad máxima de personas que pueden ocupar de manera simultánea un área determinada en condiciones cómodas, óptimas, funcionales y seguras.
3.5. Brigadista contra incendio: Persona capacitada para prevenir, identificar y combatir incendios, soportar evacuaciones en caso de emergencia. Sus funciones incluyen realizar la inspección de los extintores como equipos primarios de protección contra incendios, mantenerlos en buen estado, apoyar simulacros, y colaborar al personal de bomberos para controlar emergencias de acuerdo con su preparación y al plan establecido.
3.6. Complejidad: Para efecto del presente decreto, es el modo de medición de los impactos y riesgos, al exterior y/o interior de un evento de aglomeración de público, que afecta o puede afectar, a las personas, infraestructura y bienes, además del normal funcionamiento de la ciudad.
3.7. Empresario/a - organizador/a - promotor/a - productor/a: Persona (natural o jurídica) responsable de la actividad en general, encargada de garantizar los recursos necesarios para la implementación de los planes de acción, así como la consecución de recursos adicionales necesarios para la atención de cualquier emergencia o para el desarrollo normal de la actividad.
3.8. Empresa Prestadora de Servicios Logísticos. Es la entidad encargada de suministrar el personal operativo responsable de la gestión de riesgos, orientada a la protección y seguridad humana de los asistentes a la actividad. Sus funciones abarcan integralmente las establecidas en el Plan de Emergencias y Contingencias presentado, los distintos planes de acción y las medidas de prevención, mitigación y respuesta derivadas del análisis de riesgos en cada fase del evento. Esto incluye: información y control en el perímetro y en el interior, orientación y regulación de accesos por zonas, acompañamiento al público -incluidos menores de edad y personas con discapacidad-, supervisión permanente de las áreas del evento y apoyo en procesos de evacuación tanto en condiciones normales como de emergencia. Adicionalmente, el personal logístico actúa de manera complementaria con las brigadas contra incendios, los servicios de salud y las empresas de vigilancia y seguridad, emitiendo alertas oportunas, despejando áreas cuando sea necesario y brindando los apoyos requeridos por dichos equipos especializados.
3.9. Escenarios o espacios culturales para las artes escénicas: Son aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual, espectáculos públicos de las artes escénicas. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general, los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 132 del Decreto Ley 2106 de 2019.
3.10. Escenario identificado y reconocido: Conforme a lo descrito en el Decreto Nacional 1276 de 2020, estos corresponden a aquellos que tienen como finalidad principal y giro habitual, la presentación o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, siendo obligación de las entidades responsables de cultura a nivel municipal y distrital, identificar y reconocer los espacios o escenarios culturales.
3.11. Espectáculo público: Toda actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales o actividades. Estos serán clasificados como espectáculos públicos de las artes escénicas y como actividades especiales de aglomeración.
3.12. Gestor: Es la entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024.
3.13. Línea de Tiempo para la autorización: La línea de tiempo es el término mínimo legal y reglamentario que el organizador de la actividad de aglomeración de público y las entidades integrantes del SUGA, deberán cumplir para el trámite de autorización previa a la realización de esta, aportando la documentación completa y dando cumplimiento a los requisitos establecidos.
3.14. Lineamientos para la Gestión Ambiental (LGA): Es el conjunto de actividades orientadas a prevenir, mitigar y corregir afectaciones ambientales que se puedan causar por el desarrollo de eventos de aglomeración de público en los casos en los que se requiera.
3.15. Módulo de Estabilización y Clasificación (MEC): Lugar fijo o móvil, definitivo o temporal, establecido para la evaluación y asistencia médica inicial, donde se categoriza la condición clínica del paciente o lesionado y se inicia o continua la atención médica, la estabilización del lesionado y, en caso de ser necesario, la preparación para el traslado del afectado a una institución de salud durante una aglomeración de público.
3.16. Operador de PMT: Empresa prestadora de servicios, que implementa en campo el Plan de Manejo de Tránsito (PMT), por parte del promotor/a de evento.
3.17. Operador de Salud - IPS: Instituciones prestadoras de servicios de salud, por parte del promotor/a de evento.
3.18. Otras infraestructuras para las artes escénicas y para el desarrollo de espectáculos públicos: Son aquellos escenarios o espacios físicos que de manera transitoria se acondicionan y utilizan para la presentación y circulación de las artes escénicas y otros espectáculos públicos, tales como: parques, estadios, escenarios deportivos, parqueaderos, establecimientos de comercio, donde se realizan ocasionalmente espectáculos públicos de las artes escénicas, y que permiten a los asistentes estar organizados individualmente o en grupos.
3.19. Plan contra incendios: Conjunto de medidas para proteger personas y propiedades contra un fuego, que incluye la prevención, detección, mitigación, evacuación, y control del fuego, y se basa en la identificación de riesgos, capacitación del personal, uso de sistemas de seguridad humana y de protección contra incendios, así como la realización de simulacros.
3.20. Plan de Atención Médica y Primeros Auxilios: Es un documento estratégico que establece las medidas preventivas, los recursos humanos y técnicos, y los protocolos de acción necesarios para garantizar una respuesta rápida, eficiente y organizada ante cualquier situación médica o emergencia que pueda presentarse durante eventos con aglomeración de personas. Este plan contempla todas las fases del evento (montaje, preingreso, ingreso, desarrollo, salida y desmontaje), y define las funciones del personal de salud antes, durante y después del evento. También incluye la identificación de amenazas y riesgos médicos, así como los posibles escenarios de emergencia. El plan detalla la estructura operativa de atención, el recurso humano en salud, las instituciones de referencia y la cadena de llamadas, asegurando así la adecuada asistencia médica, la protección de la vida y el bienestar de los asistentes, participantes y personal logístico.
3.21. Plan de Emergencias y Contingencias (PEC): Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar: Igualmente, precisa los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas, minimizando el impacto en las personas, los bienes y el ambiente, el cual se debe desarrollar de acuerdo con los lineamientos establecidos en el numeral 3.1. del artículo 2.3.1.5.2.1.1. del Decreto Nacional 2157 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
3.22. Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP): Es el instrumento mediante el cual las entidades públicas y privadas responsables, deben identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres.
3.23. Plan de Manejo de Tránsito (PMT): Herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos privados y de carga, y comunidad en general), causados por la ejecución de una obra o la realización de actividades (intervenciones colectivas asociadas a eventos y filmaciones), de tal manera que siempre se favorezca la seguridad vial de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la intervención y/u obras o eventos.
3.24. Plan de Manejo del Entorno. Es el componente estratégico y operativo del sistema de gestión para eventos de aglomeración de público de alta y media complejidad, orientado a apoyar, mediante acciones logísticas y de coordinación, las condiciones de seguridad, movilidad, acceso, permanencia y evacuación en las zonas adyacentes al lugar del evento, sin que dichas acciones impliquen asumir funciones de autoridad ni sustituyan las competencias constitucionales y legales de la Fuerza Pública y de las demás entidades responsables del orden público. Este plan busca mitigar riesgos asociados a la interacción entre los asistentes, la comunidad circundante y los actores viales, promoviendo una articulación efectiva con las autoridades competentes. Incluye medidas como el manejo de situaciones relacionadas con comercio informal, señalización de rutas de evacuación externas, información pública a los asistentes, indicación de zonas de parqueo legal, gestión de transporte público seguro y estrategias de comunicación preventiva antes, durante y después del evento. Su finalidad es reducir impactos negativos en el entorno urbano inmediato, y facilitar la respuesta institucional ante cualquier incidente en el área circunvecina del recinto principal donde se desarrolla la actividad de aglomeración.
3.25. Plan de Seguridad: Es el documento técnico, operativo y obligatorio que estructura y formaliza el conjunto de medidas, recursos humanos y técnicos, procedimientos, responsables, cronogramas, protocolos, controles y acciones preventivas y reactivas que deben implementarse para garantizar la protección integral de los asistentes, organizadores, artistas y terceros en el marco de un evento de una aglomeración de público. Este plan debe observar de manera estricta la normatividad internacional, nacional y distrital vigente en materia de derechos humanos, seguridad ciudadana, convivencia pacífica, accesibilidad y protección especial de menores de edad. Así mismo, el plan debe contemplar el manejo de licor y sus zonas libres de venta y consumo, manejo y permisibilidad de ingreso de menores de edad, zonas especiales de seguridad, recursos físicos y tecnológicos de seguridad y demás medidas que considere la Policía Metropolitana de Bogotá que redunden en la seguridad que debe garantizar el organizador de una actividad de aglomeración de público en el Distrito Capital.
3.26. Productor de espectáculos públicos de las artes escénicas: Son las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas y/o naturales, que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
3.27. Puesto de Mando Unificado (PMU): El Puesto de Mando Unificado -PMU-, es la instancia encargada de verificar la implementación y el cumplimiento del Plan de Emergencias y Contingencias, y de las condiciones autorizadas por la Administración Distrital para el desarrollo de actividades de aglomeración de público. Constituye una instancia temporal de articulación interinstitucional y de adopción de decisiones de carácter operativo y técnico, que opera antes, durante e inmediatamente después del evento, para asegurar el seguimiento y control integral de la actividad y de su entorno.
3.28. Responsables de escenarios culturales para las artes escénicas: Personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo la titularidad o administración del escenario cultural para las artes escénicas. Serán responsables de las obligaciones establecidas en el Decreto Nacional 1276 de 2020 y en este Decreto.
3.29. Sala de cine o sala de exhibición cinematográfica: Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que, mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte.
3.30. Vigilancia de la Salud Ambiental: La vigilancia de la Salud Ambiental es una de las ramas de la Salud Pública, encargada de evaluar y controlar el impacto de las personas sobre el medio ambiente, y el del medio ambiente sobre las personas. Esta vigilancia se establece en el Decreto 3518 de 2006, "Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones". La vigilancia en la salud ambiental se aborda desde la Vigilancia Sanitaria, la Vigilancia Ambiental y la Vigilancia Epidemiológica.
3.31. Vigilancia de la Salud: Las autoridades sanitarias como entidades jurídicas de carácter público, con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores públicos y privados en salud, adoptarán medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública, conforme a la Ley 9 de 1979, Decreto 3518 de 2006, Ley 1122 de 2007, Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud, así como al Decreto Único Reglamentario del Sector Salud Decreto 780 de 2016.
Parágrafo. Las definiciones de que tratan los numerales 3.9, 3.18 y 3.29 de este artículo, comprenden eventos a desarrollarse tanto en lugares cerrados, como al aire libre, auto eventos y autocines. En estos lugares pueden coexistir espacios adecuados para la ubicación de automóviles, motos, bicicletas, entre otros vehículos, y diferentes modalidades de acomodación como silletería, graderías o palcos, entre otras.
CAPÍTULO II
VENTANILLA ÚNICA VIRTUAL Y SU OPERATIVIDAD
Artículo 4. Ventanilla Única Virtual. La Ventanilla Única Virtual para el Registro, la Evaluación y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, es un instrumento del sistema que tiene como fin permitir a los/las ciudadanos/as el registro de manera ágil, integral y oportuna de la documentación necesaria para tramitar los conceptos técnicos y las autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y permitir a las entidades distritales, la evaluación, la emisión de los conceptos técnicos en línea y el acto administrativo respectivo, de acuerdo con sus competencias, y según lo establecido en la normatividad vigente y en el presente Decreto.
Mediante la utilización de la Ventanilla Única Virtual, los/as solicitantes y las entidades distritales, dispondrán de un número de radicación o registro del respectivo trámite, con el cual podrán consultar virtualmente la documentación y estado de la solicitud, recibiendo por este medio los requerimientos y pronunciamientos de las entidades que integran el sistema.
Parágrafo 1. Una vez el presente Decreto entre en vigencia, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026, para actualizar la plataforma, poniendo a disposición de la ciudadanía y las entidades, herramientas de Inteligencia Artificial (IA) que faciliten el desarrollo del trámite, asimismo será su responsabilidad realizar las actualizaciones que se requieran por necesidad manifiesta. En todo caso, cualquier modificación deberá ser aceptada por el Comité SUGA.
Parágrafo 2. Una vez el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER actualice la Ventanilla Única Virtual, esta entidad deberá adelantar las socializaciones y acciones pedagógicas necesarias dirigidas a los organizadores, a las entidades públicas involucradas y a la ciudadanía en general, con el fin de presentar la herramienta, explicar su funcionamiento y garantizar que todos los actores puedan utilizarla de manera adecuada y eficiente.
Artículo 5. Operatividad de la Ventanilla Única Virtual. La Ventanilla Única Virtual, operará para:
5.1. Clasificar y definir la complejidad de las aglomeraciones de público, conforme las variables definidas para tal fin por las entidades técnicas que hacen parte del SUGA.
5.2. Recibir las solicitudes para la evaluación y autorización de aglomeraciones de público que vayan a realizarse en el Distrito Capital, junto con la totalidad de los documentos necesarios conforme con lo establecido en el presente Decreto.
5.3. Recibir los documentos para la identificación de los espacios o escenarios culturales reconocidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, con los requisitos exigidos conforme al artículo 2.9.1.3.1 y subsiguientes del Decreto 1080 de 2015, el Decreto Nacional 1276 de 2020 o normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.
5.4. Recibir la documentación requerida para la evaluación de cada espectáculo público que se realice en escenarios reconocidos como escenarios culturales de las artes escénicas, de acuerdo con lo contenido en el artículo 2.9.1.3.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, o normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
5.5. Descargar, conocer y mantener los conceptos expedidos por las entidades técnicas en línea, basados en la información suministrada por cada promotor o empresario, conforme con los tiempos establecidos para tal fin.
5.6. Servir de mecanismo articulador entre las entidades integrantes del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA, así como con otras autoridades administrativas y de policía que tengan competencias directas o indirectas relacionadas con las actividades de aglomeración, y de los escenarios reconocidos como escenarios culturales para las artes escénicas para efectuar los trámites establecidos en este Decreto y demás normas conexas.
5.7. Servir como canal de información y orientación a los usuarios del sistema.
5.8. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones de orden legal que sean requeridas, para agilizar y garantizar una adecuada atención a los organizadores de actividades de aglomeraciones de público.
5.9. Notificar el contenido de los procedimientos y/o decisiones emitidas por cada una de las entidades que hacen parte del SUGA, en el marco de sus competencias, a través de las formas legalmente establecidas.
5.10. Consultar por parte de la ciudadanía en general, el estado de los trámites de autorización de eventos registrados en la plataforma, brindando acceso a la información actualizada, ofreciendo transparencia y facilidad en el seguimiento de estos.
Parágrafo 1. Será responsabilidad exclusiva del empresario, organizador o promotor, la veracidad de la información, datos y documentos aportada para la evaluación y autorización de una actividad de aglomeración de público. En todo caso, los errores, omisiones o inexactitudes en la información registrada por el organizador en la plataforma, en documentos o en cualquier otro medio, estarán sujetos a verificación y serán material probatorio en los que casos que así lo requieran las entidades competentes.
Parágrafo 2. El acceso y uso de los servicios o plataformas que administra el IDIGER, están sujetos a las condiciones de uso previamente definidas y aceptadas por los usuarios. En este sentido, la entidad no asumirá responsabilidad alguna por el uso indebido o inapropiado de dichos servicios y plataformas por parte de los usuarios.
Parágrafo 3. Dentro de la Ventanilla Única Virtual, se habilitará un botón de consulta ciudadana, a través del cual, los/as ciudadanos/as podrán consultar el estado de los eventos registrados en la plataforma.
Artículo 6. Responsabilidades relacionadas con la operatividad de la Ventanilla Única Virtual. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, será el responsable de la adecuación, implementación, administración, mantenimiento y actualización de la Ventanilla Única Virtual para su correcto funcionamiento. En su condición de administrador, deberá establecer mecanismos alternativos que permitan la orientación y atención a la ciudadanía que pretendan acceder a la ventanilla en casos de su indisponibilidad técnica. El mencionado mecanismo, en ningún caso podrá reemplazar el registro y cargue de los documentos en el Sistema por parte del solicitante.
Así mismo, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026, para realizar la actualización correspondiente e integrarse con el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, o cualquier otra plataforma que se requiera, de acuerdo con los lineamientos establecidos para la integración de Ventanillas Únicas emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Las entidades que hacen parte del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA, serán responsables de la revisión y cargue de la información en la Ventanilla Única Virtual, en los términos establecidos en este Decreto.
Teniendo en cuenta la necesidad de establecer previamente la clase de aglomeración de público en cuanto a su complejidad y riesgo, el/a empresario, organizador o promotor deberá utilizar el clasificador establecido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER en la Ventanilla Única Virtual, cuyos conceptos y elementos serán articulados con las entidades técnicas del SUGA, mediante el cual se evaluará y clasificará el grado de complejidad de la aglomeración o evento, para definir el Plan de Emergencias y Contingencias, y demás planes de acción, para el desarrollo de la actividad.
Parágrafo. En atención a su condición de administrador de la ventanilla única virtual, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER será el garante de la custodia y manejo del repositorio digital de los conceptos, documentos y actos administrativos que reposen en la plataforma.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DIRECTIVO DISTRITAL SUGA, SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 7. Comité Directivo Distrital SUGA. Créese el Comité Directivo Distrital SUGA, con el objetivo de evaluar la agenda cultural del Distrito Capital, encargada de guiar la articulación de los recursos humanos y técnicos del Distrito Capital, a fin de garantizar condiciones óptimas de seguridad, orden público y movilidad para los asistentes en los eventos de ciudad.
Artículo 8. Conformación del Comité Directivo Distrital SUGA. El Comité Directivo Distrital SUGA estará conformado por:
8.1. El(la) Alcalde(sa) Mayor y/o su delegado que será el(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, quienes ejercerán la presidencia.
8.2. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno y/o su delegado.
8.3. El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor y/o su delegado.
8.4. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y/o su delegado.
8.5. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad y/o su delegado.
8.6. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud y/o su delegado.
8.7. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o su delegado
8.8. El(la) Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá y/o su delegado.
Serán invitados permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto, durante el desarrollo de las sesiones:
1. El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
2. El(la) Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
3. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
4. El(la) Gerente(a) del TRANSMILENIO S.A.
5. El(la) Gerente(a) del Metro.
6. El(la) Director(a) del Instituto para la Economía Social - IPES.
7. El(la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB.
Parágrafo 1. Los(as) delegados(as) de cada una de las entidades deberán pertenecer al nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2. El Comité sesionará de manera semestral, o cuando se requiera convocar de manera extraordinaria.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica del Comité Directivo Distrital SUGA, será ejercida por la Dirección de Convivencia y Dialogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la dependencia que disponga esta Secretaría, la cual ejercerá las mismas funciones determinadas para el ejercicio de su labor en el artículo 14 del presente Decreto.
Artículo 9. Funciones del Comité Directivo Distrital SUGA. Serán funciones del Comité Directivo Distrital SUGA, las siguientes:
9.1. Conocer los eventos de alta complejidad informados por la Secretaría Técnica, que hayan sido presentados por sus organizadores, y que se encuentren planeados para ser desarrollados en la ciudad antes de que anuncie la venta al público, con la debida antelación.
9.2. Establecer el cronograma cultural de los eventos de alta complejidad.
9.3. Prever la capacidad operativa de las entidades del Distrito Capital, con el fin de planear la disposición de recursos en las fechas de mayor impacto.
9.4. Definir los eventos de ciudad y los responsables, así como tareas para lograr una adecuada articulación interinstitucional.
9.5. Realizar un seguimiento al número de actividades que se van a desarrollar de forma simultánea en el Distrito Capital, priorizando los eventos de ciudad, de acuerdo con la capacidad de operación y/o coordinación de las entidades de la administración distrital y la Policía Metropolitana.
9.6. Definir los eventos que requieren seguimiento y acompañamiento por parte de las entidades integrantes del Comité SUGA.
9.7. Orientar, en armonía con la Ley 1493 de 2011 y el presente Decreto, acciones que promuevan y faciliten la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital.
CAPÍTULO IV
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SUGA, Y FUNCIONES DE LAS ENTIDADES QUE LO INTEGRAN
Artículo 10. Conformación del Comité SUGA. El Comité SUGA estará conformado de la siguiente manera:
10.1. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado(a), quien ejercerá la presidencia.
10.2. El(la) Subsecretario(a) de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, o su delegado(a).
10.3. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, o su delegado(a).
10.4. El(la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, o su delegado(a).
10.5. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud, o su delegado(a).
10.6. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad, o su delegado(a).
10.7. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente, o su delegado(a).
10.8. El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a).
10.9. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado(a).
10.10. El(la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, o su delegado(a).
Podrán asistir en calidad de invitados permanentes:
1) Instituto para la Economía Social - IPES
2) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
Parágrafo 1. Los(as) delegados(as) de cada una de las entidades deberán pertenecer al nivel directivo o asesor. El comité podrá invitar a las entidades, funcionarios y expertos que considere necesarios para su normal desarrollo. Los invitados tendrán voz, pero no voto. Las delegaciones se realizarán por escrito, y copia de esta será remitida anualmente, o en caso de cambio de delegado, en el momento que éste se produzca, este documento será remitido a la Secretaría Técnica, para ser informado a la presidencia del Comité SUGA, para su respectivo proceso de conservación y archivo.
Parágrafo 2. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando sea convocado de manera extraordinaria por el(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a). Sesionará y tomará decisiones válidamente con la mitad más uno de sus integrantes, para tratar asuntos de su competencia.
Parágrafo 3. Cada tercer mes, el Comité SUGA, si lo considera pertinente, podrá invitar a dos representantes de los organizadores y empresarios, para ser escuchados en el marco de las sesiones ordinarias. La decisión de invitar a los empresarios u organizadores de eventos de aglomeración de público deberá ser sometida a votación del Comité.
Artículo 11. Integración del SUGA y competencias por sectores de las entidades que lo conforman. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones en materia de aglomeraciones de público, las entidades que integran el Comité SUGA tendrán las siguientes funciones:
11.1. Secretaría Distrital de Gobierno:
1) Ejercer la Presidencia del Comité SUGA, del Subcomité Técnico de Eventos y del Comité Directivo Distrital SUGA, este último, cuando sea delegado del Alcalde Mayor.
2) Evaluar, autorizar o negar mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público contempladas en el presente Decreto.
3) Registrar y notificar en la Ventanilla Única Virtual - SUGA los actos administrativos, que resuelvan las solicitudes de autorización de actividades de aglomeración de público.
4) Desarrollar la Secretaría Técnica del Comité SUGA, Subcomité Técnico de Eventos, Comité Directivo Distrital SUGA y de los Puestos de Mando Unificado - PMU, que se desarrollen en torno a actividades de aglomeración de público autorizadas, conforme a este Decreto.
5) Mantener actualizada la Ventanilla Única Virtual, con las actas de PMU de las aglomeraciones de público y de encuentros futbolísticos acompañados.
6) Evaluar, autorizar o negar las solicitudes de autorización de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas, así como los escenarios nacionales, departamentales, distritales y locales que se encuentren ubicados en el territorio del Distrito Capital, mediante acto administrativo debidamente motivado, previa identificación y reconocimiento por parte de las entidades competentes.
7) Realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos para la realización de eventos en escenarios culturales reconocidos para las artes escénicas, de conformidad con el artículo 2.9.1.3.3 del Decreto 1085 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional 1276 de 2020, y reportar mensualmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes las presuntas inconsistencias o incumplimientos identificados, conforme a los pronunciamientos expedidos por las entidades técnicas.
8) Elaborar de manera semestral el calendario de eventos para ser presentado al Comité Directivo Distrital SUGA.
11.2. Alcaldías Locales:
1) Conceptuar sobre la pertinencia de la actividad que va a desarrollarse en el espacio y en la localidad, en particular en los aspectos relacionados con el horario, afectación a la tranquilidad, la convivencia en la localidad y el orden público.
2) Evaluar el documento sobre la autorización de uso del espacio donde se llevará a cabo el evento, como requisito obligatorio, para realizar actividades de aglomeración de público, en el marco de sus competencias.
3) Recibir y tramitar las quejas y/o denuncias de la ciudadanía que se generen por la realización de la actividad de aglomeración, además de su trámite ante las entidades competentes.
4) Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo que autorice la actividad de aglomeración de público de alta y media complejidad.
5) Ejercer la inspección, vigilancia y control de las actividades que involucren aglomeraciones de público de baja complejidad.
6) Emitir autorización para el uso de juegos pirotécnicos en espectáculos y eventos públicos, previo concepto de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB conforme con lo establecido en el Decreto Distrital 598 de 2025 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o derogue.
7) Coordinar con la Policía Metropolitana de Bogotá, la suspensión de las actividades que involucran aglomeraciones de público, que no cuenten con la debida autorización, o que no cumplan con las exigencias contenidas en el acto administrativo a través del cual se autoriza el evento y sus documentos anexos, y aplicar las medidas correctivas que se puedan derivar de la suspensión de la actividad.
11.3. Secretaría Distrital de Salud:
1) Evaluar y emitir concepto técnico sobre el Plan de Emergencias y Contingencias y sus respectivos anexos, presentados para la autorización de actividades de aglomeración de público ocasionales, en lo relacionado con los recursos destinados a la prestación de servicios de salud.
2) Revisar, observar y conceptuar, conforme a sus competencias, los componentes del Plan de Emergencias y Contingencias y sus respectivos anexos, presentados por el administrador de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas junto con la constancia del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), para el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios identificados y reconocidos.
3) Evaluar los requisitos de cumplimiento de la normatividad higiénico - sanitaria por parte de la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, o la dependencia que esta disponga, conforme a lo establecido en la Ley 9 de 1979, y las normas que la sustituyan o modifiquen, así como emitir el respectivo concepto técnico.
4) Verificar antes, durante y después del evento, el cumplimiento del Plan de Atención Médica y Primeros Auxilios, en el concepto técnico aprobado, así como los lineamientos emitidos por la Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres, y la Subdirección de Vigilancia en Salud pública de la Secretaría Distrital de Salud.
5) Verificar antes, durante y después del evento, el cumplimiento de los requisitos higiénico - sanitarios, buenas prácticas de manufactura por parte de los operadores de alimentos, la empresa responsable de lo relacionado con la preparación y comercialización de alimentos, la modalidad de prestación del servicio de alimentos, catering y lo referente a la prestación del servicio de unidades sanitarias, abastecimiento de agua potable y en materia de factores de riesgo sanitarios en temas de bebidas alcohólicas, medicamentos, saneamiento básico, riesgos químicos u otros identificados.
6) Imponer las medidas higiénico - sanitarias de seguridad que correspondan, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, y la normatividad vigente aplicable, de acuerdo con los requisitos señalados en el presente Decreto.
7) Validar la complejidad del evento de aglomeración de público, en el marco de sus competencias, con el fin que el organizador disponga de las medidas tendientes a garantizar la seguridad de los asistentes a la actividad.
11.4. Secretaría Distrital de Movilidad:
1) Evaluar, conceptuar y autorizar en los casos que proceda el Plan de Manejo de Tránsito - PMT, presentado por el organizador, en los casos en que se presenten afectaciones en las vías públicas (vías vehiculares, calzadas, andenes, ciclo-rutas y/o bici carriles) o en la operación del sistema de transporte público del sector en el que se desarrolle la aglomeración de público.
2) Revisar, observar y conceptuar el Plan de Manejo de Tránsito - PMT presentado por el administrador de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas, junto con el Plan de Emergencias y Contingencias, para el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios identificados y reconocidos.
3) Coordinar con las autoridades de Policía Metropolitana y el Sistema Integrado de Trasporte Público, el cumplimiento del Plan de Manejo de Tránsito - PMT, la implementación de acciones y las variables que se requieran.
4) Validar la complejidad de un evento de aglomeración de público, con el fin de que el organizador disponga de las medidas tendientes a garantizar la movilidad y menor afectación a la vía pública.
11.5. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER:
1) Responder por la permanente actualización, adecuación, implementación, administración y mantenimiento de la Ventanilla Única Virtual, para su correcto funcionamiento.
2) Revisar, evaluar y conceptuar el Plan de Emergencias y Contingencias elaborado por el organizador o responsable de la aglomeración y sus respectivos anexos, para actividades de aglomeración de público en lo referente a los requisitos de su competencia.
3) Revisar, observar y conceptuar, conforme a sus competencias, los componentes del Plan de Emergencias y Contingencias presentado por el administrador de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas, junto con la constancia del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), para el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios identificados y reconocidos.
4) Definir el aforo a ser autorizado para la realización de la actividad de aglomeración, en función del Plan de Emergencias y Contingencias aprobado, observando las recomendaciones dadas por la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB.
5) Coordinar con las demás entidades que integran el Sistema, el seguimiento, evaluación e implementación de los Planes de Emergencias y Contingencias aprobados para los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas identificados y reconocidos, y de los eventos que allí se realicen.
6) Generar en coordinación con las autoridades y entidades que conforman el SUGA, las guías, modelos y socializaciones tendientes a la formulación e implementación de los Planes de Emergencias y Contingencias para las actividades de aglomeración de público dispuestas en el presente decreto.
7) Coordinar la realización de los Puestos de Mando Unificado - PMU, de las aglomeraciones de público de las que trata el presente Decreto.
8) Coordinar el seguimiento y evaluación de la implementación de los Planes de Emergencias y Contingencias de los eventos, y de los escenarios culturales para las artes escénicas.
9) Validar la complejidad del evento de aglomeración de público, en el marco de sus competencias, con el fin de que el organizador disponga de las medidas tendientes a garantizar la seguridad de los asistentes a la actividad.
11.6. Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB:
1) Evaluar, conceptuar y verificar el Plan de Emergencias y Contingencias y sus respectivos anexos, presentados por el organizador para actividades de aglomeración de público, en lo relacionado con los sistemas de protección contra incendios y seguridad humana, de conformidad con la normatividad vigente.
2) Revisar, observar y conceptuar, conforme a sus competencias, los componentes del Plan de Emergencias y Contingencias y sus respectivos anexos, presentados por el administrador de los escenarios o espacios culturales de las artes escénicas, junto con la constancia del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), para el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios identificados y reconocidos.
3) Evaluar y conceptuar el uso de pirotecnia, efectos especiales y materiales peligrosos en actividades de aglomeración de público, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4) Recomendar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, el aforo a ser autorizado para la realización de los eventos de aglomeración de público, de acuerdo con la evaluación realizada.
5) Verificar las certificaciones aportadas por los promotores de eventos de las empresas que prestan servicios de seguridad humana y protección contra incendios.
6) Validar la complejidad del evento de aglomeración de público, en al marco de sus competencias, con el fin de que el organizador disponga de las medidas tendientes a garantizar la seguridad de los asistentes a la actividad.
11.7. Policía Metropolitana de Bogotá:
1) Evaluar y conceptuar sobre el Plan de Seguridad presentado por el organizador, y el impacto de la actividad de aglomeración en el orden público perimetral al sitio de realización de esta, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, en particular en los aspectos relacionados con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y la edad de ingreso permitida.
2) Evaluar los riesgos de seguridad y convivencia ciudadana, a fin de que se prevean y adopten las medidas necesarias, ante posibles situaciones de perturbación o desorden generadas por hechos o fenómenos naturales o humanos, que afecten las categorías jurídicas de convivencia en el ámbito de la realización de actividades de aglomeración de público.
3) Verificar la capacidad para la prestación del servicio de seguridad privada, dispuesto por el responsable del evento que involucre aglomeración de público.
4) Articular con el servicio de seguridad privada y logística dispuesto por el responsable del evento que involucra aglomeración de público, y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, conforme al grado de complejidad y a la naturaleza del evento, las medidas para mitigar la afectación a la comunidad y los bienes, en relación con la dinámica normal del sector o del área específica en que se realizan, a efectos de garantizar las condiciones de prevención y atención de emergencias.
5) Informar a las Alcaldías Locales y apoyar la suspensión de las actividades que involucran aglomeraciones de público, que no cuenten con la debida autorización, o que no cumplan con las exigencias contenidas en el acto administrativo a través del cual se autoriza el evento y sus documentos anexos.
6) Coordinar con las Alcaldías Locales y/o la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, según la necesidad, los asuntos relativos a las condiciones de seguridad y convivencia pacífica para las aglomeraciones de público en el Distrito Capital.
7) Implementar los medios de policía, a través de la actividad de policía y/o la aplicación de las medidas correctivas previstas en el ordenamiento jurídico, y en la Ley 1801 de 2016, o en las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
8) Validar la complejidad del evento de aglomeración de público, en al marco de sus competencias, con el fin de que el organizador disponga de las medidas tendientes a garantizar la seguridad de los asistentes a la actividad.
11.8. Secretaría Distrital de Ambiente:
1) Evaluar, conceptuar y verificar el Plan de Emergencias y Contingencias para actividades de aglomeración de público, en lo relacionado con el cumplimiento de requisitos ambientales, los Lineamientos para la Gestión Ambiental (LGA) y las acciones que debe desarrollar el organizador, encaminadas a prevenir posibles afectaciones en los recursos naturales que pueda generar la actividad de aglomeración, para definir su viabilidad, en el marco de las funciones y competencias atribuidas a la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de requerirse permisos o licencias ambientales, el interesado deba adelantar el correspondiente trámite administrativo ante la autoridad competente, conforme a la normatividad ambiental vigente.
2) Revisar, observar y conceptuar en lo relacionado con las condiciones ambientales de los escenarios y su entorno, sobre los que se adelanten trámites para ser autorizados como escenarios o espacios culturales para las artes escénicas, de acuerdo con sus competencias.
3) Realizar las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de conformidad con sus competencias e informar al Comité SUGA sobre las acciones implementadas.
4) Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en protección y bienestar animal antes, durante y después de la ejecución de las actividades de aglomeración de público que involucren animales domésticos, en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, conforme a sus competencias.
11.9. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:
1) Participar en la elaboración y evaluación de las disposiciones normativas que se expidan para el desarrollo y autorización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital.
2) Identificar y reconocer los escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital.
3) Informar una vez al año a la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante acto administrativo, los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas identificados y reconocidos, o antes cuando sea requerido.
11.10. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:
1) Evaluar, conceptuar y verificar el Plan de Emergencias y Contingencias para actividades de aglomeración de público, en lo relacionado con el Plan de Manejo del Entorno, de acuerdo con sus competencias.
2) Desarrollar y articular acciones que busquen mantener la interacción pacífica, basada en la comunicación como herramienta fundamental, para la prevención de conflictos que se puedan presentar en el marco de las aglomeraciones de público.
3) Validar la complejidad de un evento de aglomeración de público, en al marco de sus competencias, con el fin de que el organizador disponga de las medidas tendientes a garantizar la seguridad, y el orden en el espacio público y entorno.
4) Identificar e intervenir las dinámicas y condiciones, que puedan afectar la sana convivencia y seguridad de toda la ciudadanía involucrada en el marco de las aglomeraciones de público.
5) Coordinar con las Alcaldías Locales y/o Policía Metropolitana de Bogotá, según la necesidad, los asuntos relativos a las condiciones de seguridad y convivencia pacífica para las aglomeraciones de público en el Distrito Capital.
6) Evaluar y recomendar a la Policía Metropolitana de Bogotá aquellos aspectos que, en el marco de sus competencias, considere que no son suficientes respecto del Plan de Seguridad presentado por el organizador de la actividad.
7) Realizar un análisis del contexto de los eventos de aglomeración de público que se realizarán en la ciudad, y levantar las alertas al Comité SUGA, con el fin de tomar las medidas necesarias oportunamente por parte de las entidades del Distrito.
Parágrafo 1. En los eventos de aglomeración de público que involucren animales domésticos, el organizador deberá contar con la evaluación y concepto del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, quien definirá la viabilidad de su uso, en el marco de sus competencias.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de los demás lineamientos evaluados y conceptuados por cada entidad en el marco de sus competencias, los conceptos que cada una de ellas emita, para cada actividad de aglomeración de público en particular, deberán contener los datos mínimos de identificación del evento registrados en la Ventanilla Única Virtual: persona natural o jurídica a quien se dirige, nombre del evento, fechas de realización, dirección donde se llevará a cabo y los demás que cada entidad considere.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DEL COMITÉ SUGA, SU PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 12. Funciones del Comité SUGA. Serán funciones del Comité las siguientes:
12.1. Efectuar seguimiento al Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.
12.2. Elaborar, evaluar y proponer modificaciones a las reglamentaciones del SUGA.
12.3. Analizar a solicitud de parte, los requerimientos relacionados con modificaciones a las aglomeraciones de público registradas en la Ventanilla Única Virtual, con el fin de aprobar aquellos que se encuentren debidamente justificados.
12.4. Promover la optimización de los trámites y procedimientos administrativos asociados al SUGA, mediante la identificación y adopción de mejoras que simplifiquen, estandaricen y optimicen los procesos de registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público
12.5. Promocionar acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población, respecto de las medidas que se deben tener en cuenta para desarrollar actividades que generen aglomeraciones de público.
12.6. Hacer la evaluación y seguimiento de los incumplimientos de los planes, en la realización de las actividades desarrolladas en el bimestre inmediatamente anterior y proponer sus correctivos, así como remitir la información de los incumplimientos a las entidades e instancias competentes, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes y se impongan las debidas sanciones si a ello hay lugar.
12.7. Expedir y modificar su propio reglamento.
12.8. Las demás que sean necesarias para el adecuado desarrollo de su objeto.
Artículo 13. Funciones de la Presidencia. El presidente tiene como rol principal orientar y liderar la gestión del Comité SUGA, y tendrá para ello, las siguientes funciones:
13.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.
13.2. Programar las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran.
13.3. Realizar la coordinación interinstitucional del Comité SUGA.
13.4. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional o con la nación, según corresponda.
13.5. Suscribir el informe de gestión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o aquella que la modifique o la sustituya.
13.6. Suscribir actas e informes y demás documentos para su publicación elaborados por la Secretaría Técnica.
13.7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 14. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité SUGA, estará a cargo de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto, y tendrá a cargo articular la gestión y el seguimiento al funcionamiento del Comité, del Subcomité SUGA y del Comité Directivo Distrital SUGA, así como las siguientes funciones:
14.1. Proyectar las modificaciones del reglamento interno del Comité SUGA.
14.2. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité SUGA, a los integrantes e invitados, de acuerdo con las necesidades.
14.3. Verificar el quorum antes del inicio de cada sesión.
14.4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité SUGA, así como hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por sus integrantes.
14.5. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, cuando así se requiera.
14.6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia de los diferentes espacios en los que ejerza la secretaría técnica su suscripción.
14.7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité SUGA, así como demás documentos relacionados.
14.8. Articular con las entidades distritales competentes las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público en torno a los eventos señalados por el Subcomité Técnico de Eventos y el Comité Directivo Distrital SUGA.
14.9. Proyectar informe de gestión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o aquella que la modifique o la sustituya
14.10. Ejercer las demás funciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité SUGA.
Parágrafo. Las modificaciones a que haya lugar del Reglamento Interno del Comité SUGA se adoptarán y aprobarán, dentro los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, y en sucesivo, en los primeros tres (3) meses de cada año.
CAPÍTULO VI
DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVENTOS, SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 15. Subcomité Técnico de Eventos. Instancia técnica operativa, encargada de realizar la verificación y acompañamiento relacionado con los planes necesarios para el desarrollo de una actividad de aglomeración de público de las que trata el presente Decreto. Su función principal es conocer de las actividades a desarrollar por parte de los diferentes organizadores, previo a la radicación en la Ventanilla Única Virtual, para ello, sesionará los lunes o jueves una (1) vez al mes de manera ordinaria, o cuando la presidencia del Comité SUGA lo convoque de manera extraordinaria.
Artículo 16. Conformación del Subcomité Técnico de Eventos. El Subcomité Técnico de Eventos estará conformado por los funcionarios y/o contratistas, con los conocimientos técnicos requeridos para la verificación y acompañamiento relacionado con los planes necesarios para el desarrollo de una actividad de aglomeración de público, de cada una de las entidades que conforman el Comité SUGA. La delegación o designación deberá ser comunicada mediante oficio de manera semestral ante la Secretaría Técnica del Comité SUGA, en caso de generarse cambios en el designado y/o delegado deberá ser informado de forma oportuna.
Artículo 17. Funcionamiento del Subcomité Técnico de Eventos. Para las sesiones del Subcomité se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
17.1. En cada reunión se analizarán los eventos definidos por el Comité SUGA y el Comité Directivo Distrital SUGA, con el fin de revisar las condiciones técnicas necesarias para su adecuado desarrollo, y alertar al Comité SUGA, sobre las medidas requeridas para garantizar la seguridad y orden público alrededor del evento.
17.2. A las sesiones del Subcomité deberán asistir los solicitantes u organizadores de cuyos eventos hacen parte del orden del día, con el fin de aclarar los aspectos técnicos del Plan de Emergencias y Contingencias, facilitando así la toma de decisiones relacionadas con el proceso o trámite de autorización.
17.3. Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité SUGA, realizará la invitación al solicitante u organizador con al menos cuatro días de antelación a la sesión.
17.4. Las recomendaciones del Subcomité quedarán consignadas en la respectiva acta que deberá firmarse a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
Parágrafo. La Secretaría Técnica del Subcomité Técnico de Eventos será ejercida por la Dirección de Convivencia y Dialogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno o la dependencia que esta disponga, la cual ejercerá las mismas funciones determinadas para el ejercicio de su labor en el artículo 14 del presente Decreto.
TÍTULO III
DE LAS AGLOMERACIONES DE PÚBLICO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN
Artículo 18. Clasificación de las aglomeraciones de público. Las actividades de aglomeración de público, para efectos del presente Decreto, se clasifican así:
18.1. Según su complejidad:
Para los fines de este Decreto, la complejidad de una aglomeración de público se determina según su impacto en el espacio público, la convivencia ciudadana y el entorno, considerando variables como las afectaciones a la vía pública, el lugar de la actividad, los tiempos de ingreso, el número de funciones, el tipo de convocatoria, el aforo y otras que resulten pertinentes, además del desarrollo al interior del evento y su área circunvecina, bajo las condiciones de salubridad, seguridad humana, aforo, frecuencia, infraestructura a utilizar, tipo de evento, clasificación de público por edad, dinámica del público, características de la presentación, limitación de ingresos, carácter de la reunión y prevención de incendios entre otros.
De acuerdo con lo anterior, estarán clasificadas en:
a) Alta Complejidad
b) Media Complejidad
c) Baja Complejidad
18.2. Según su naturaleza:
Para efectos del presente Decreto, la naturaleza de una aglomeración de público se determina según el propósito principal de la convocatoria, considerando el tipo de actividad que se realiza, sus objetivos, el perfil de los asistentes y cualquier otro factor relevante que permita caracterizar el evento de manera integral. Estos son:
1. Espectáculos públicos de las artes escénicas.
2. Actividades especiales de aglomeración.
3. Acciones incidentales.
4. Eventos de ciudad.
5. Actividades de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público.
6. Partidos de fútbol profesional.
SUBCAPÍTULO I
SEGÚN SU COMPLEJIDAD
Artículo 19. Clasificación de la complejidad. La clasificación de la complejidad de cada evento se establecerá por medio de la Ventanilla Única Virtual, basado en la información proporcionada por el organizador del evento, y será validada por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la Unidad Especial Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, la Secretaría Distrital de Salud y la Policía Metropolitana de Bogotá, dependiendo de las variables que intervengan en el mismo y se dividen en:
19.1. Alta Complejidad:
Corresponde a los eventos que generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad, con un alto impacto en las condiciones de seguridad, salubridad, orden público, movilidad y convivencia, y con una alta probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o en el exterior del evento, lo anterior en función de los análisis generados por el organizador o responsable de la aglomeración. Por lo tanto, el organizador del evento deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
19.1.1. Elaborar y presentar a través de la Ventanilla Única Virtual, el Plan de Emergencias y Contingencias, con el respectivo análisis de riesgos, junto con un Plan de Seguridad y el Plan de Manejo del Entorno, como componentes del PEC en las condiciones y términos establecidos en el presente Decreto, y demás normas vigentes.
19.1.2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos administrativos para las actividades de aglomeración contenidas en el Acuerdo Distrital 399 de 2009, la Ley 1493 de 2011 y/o en el Decreto 1085 de 2015, el Decreto Nacional 1276 de 2020 y/o las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.
19.1.3. Presentar y ejecutar el Plan de Manejo del Entorno, en el cual se definan las medidas necesarias para la gestión del espacio público circunvecino que resulte afectado por la realización de la actividad de aglomeración de público, incluyendo la acreditación de los recursos contratados con una empresa autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando ello sea requerido para la implementación de dichas medidas.
19.1.4. Establecer las acciones de coordinación con la Alcaldía Local de la(s) jurisdicción(es) correspondiente(s), la Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y demás entidades competentes, conforme a las acciones planeadas en el Plan de Seguridad y en el Plan de Manejo del Entorno.
19.1.5. Acreditar y disponer los recursos humanos y físicos dispuestos en el Plan de Seguridad, y en el Plan de Manejo del Entorno, presentado y aprobado por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, respectivamente.
19.1.6. En el evento que se pretenda la afectación a vía pública, el organizador deberá presentar ante la entidad competente, para su revisión y evaluación un Plan de Manejo de Tránsito - PMT.
19.1.7. Asistir directamente o por intermedio de su delegado, a la reunión previa del evento.
19.1.8. Asistir directamente o por intermedio de su delegado, a la visita de verificación previa de condiciones de seguridad del montaje en el escenario, en el horario establecido en la reunión señalada en el numeral anterior.
19.1.9. Asistir directamente o por intermedio de su delegado, al Puesto de Mando Unificado - PMU, de manera permanente durante el desarrollo del evento.
Toda actividad que involucre la aglomeración de público de alta complejidad deberá contar con el acto administrativo de autorización expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, mínimo cinco (5) días hábiles antes de la realización del evento, y la disposición de un Puesto de Mando Unificado - PMU permanente. Igualmente, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará la verificación previa del evento, cuando sea citada por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, o al momento que se implementen las medidas de mitigación por afectación a la vía pública.
19.2. Media Complejidad:
Corresponde a los eventos que no generan afectación al normal funcionamiento de la ciudad, con un impacto moderado en las condiciones de seguridad, salubridad, orden público, movilidad y convivencia, y una media probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o exterior del evento, lo anterior en función de los análisis generados por el organizador o responsable de la aglomeración. Por lo tanto, el organizador del evento deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
19.2.1. Elaborar y presentar a través de la Ventanilla Única Virtual, el Plan de Emergencias y Contingencias, con el respectivo análisis de riesgos, junto con un Plan de Seguridad y el Plan de Manejo del Entorno como componentes del PEC en las condiciones y términos establecidos en el presente Decreto, y demás normas vigentes.
19.2.2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos administrativos para las actividades de aglomeración contenidas en el Acuerdo Distrital 399 de 2009, la Ley 1493 de 2011 y/o en el Decreto 1085 de 2015 sustituido por el Decreto Nacional 1276 de 2020 y/o las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.
19.2.3. Presentar ante las autoridades policivas y administrativas que lo requieran, los certificados de la prestación del servicio de empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, propuestos en el Plan de Seguridad y en el Plan de Manejo del Entorno.
19.2.4. Cumplir con Plan de Emergencias y Contingencias, el Plan de Seguridad y el Plan de Manejo del Entorno, aprobados por las entidades que componen el Comité SUGA.
19.2.5. En el evento que se pretenda la afectación a vía pública, el organizador deberá presentar ante la entidad competente, para su revisión y evaluación un Plan de Manejo de Tránsito - PMT.
Toda actividad que involucre la aglomeración de público de media complejidad deberá contar con el acto administrativo de autorización expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, mínimo cinco (5) días hábiles antes de la realización del evento. Las entidades integrantes del Comité SUGA se reservarán la facultad de verificar de forma espontánea y sin previo aviso, en cualquier momento durante el desarrollo de la aglomeración, el cumplimiento de los recursos y las condiciones del evento según sus competencias, o de solicitar la instalación de un Puesto de Mando Unificado - PMU en el evento.
19.3. Baja Complejidad:
Corresponde a los eventos que no generan ninguna afectación en el exterior del evento, con un impacto bajo a las condiciones de seguridad, salubridad, orden público, movilidad y convivencia, y con una baja probabilidad de generarse un riesgo en el interior del evento, lo anterior en función de los análisis de riesgos, y el Plan de Emergencias y Contingencias elaborado por el organizador o responsable de la aglomeración. Por lo tanto, el organizador del evento deberá cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, los recursos físicos y humanos que establezca el Plan de Emergencias y Contingencias, los cuales son de obligatorio cumplimiento bajo la absoluta responsabilidad del organizador y que se encuentran en la constancia de registro que expide la Ventanilla Única Virtual, al momento de la clasificación de la aglomeración.
Toda actividad que involucre la aglomeración de público de baja complejidad deberá contar de forma previa a su realización con el registro respectivo, ante la Ventanilla Única Virtual, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles antes de la realización del evento. La constancia de registro, en ningún caso se entenderá como un permiso otorgado por la administración distrital.
En caso de que las autoridades locales evidencien el incumplimiento de las condiciones registradas en la constancia de clasificación de baja complejidad, requerirán la subsanación inmediata de los aspectos técnicos inicialmente informados, con el fin de garantizar la seguridad de los asistentes. De no ser subsanados, se aplicarán las medidas correctivas establecidas para espectáculos públicos contenidas en la Ley 1801 de 2016 y las normas que la modifique, adicione, sustituya o derogue, y se procederá con la suspensión inmediata del evento.
Parágrafo 1. La ejecución del Plan de Manejo del Entorno por parte del organizador no implica, en ningún caso, la asunción, sustitución ni el traslado de las competencias que corresponden exclusivamente a las autoridades públicas en materia de control, regulación o administración del espacio público. Las actuaciones del organizador se circunscribirán exclusivamente a las medidas operativas previstas en el Plan, sin invadir, sustituir o interferir en las funciones que son propias y exclusivas de las autoridades competentes.
Parágrafo 2. El incumplimiento de las condiciones aprobadas, a través del acto administrativo que autorice las actividades señaladas en este subcapítulo, dará lugar a la aplicación de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016 en lo relacionado con aglomeraciones de público, por parte de la Alcaldía Local y la Policía Metropolitana de Bogotá, además de todas aquellas que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada considere.
Parágrafo 3. Las entidades integrantes del Comité SUGA, podrán emitir la alerta para solicitar la reclasificación de la complejidad del evento registrado en el aplicativo. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, acatará las recomendaciones técnicas de las entidades que hacen parte del Comité SUGA, para la reclasificación de la complejidad de la aglomeración o evento, cuando a ello hubiera lugar. La reclasificación será debidamente informada al organizador, según los mecanismos indicados en el presente Decreto.
SUBCAPÍTULO II
SEGÚN SU NATURALEZA
Artículo 20. Clasificación según su naturaleza. Para efectos del presente Decreto, la naturaleza se establece por el motivo principal de la convocatoria de la actividad de aglomeración de público, conforme a las siguientes tipologías:
20.1. Espectáculos públicos de las artes escénicas:
Conforme al literal a) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011, son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo sin animales, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015, el Decreto Nacional 537 de 2017 y demás disposiciones legales que las reglamenten, adicionen o modifiquen, previo a la radicación de la solicitud en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA, los organizadores deberán contar con un registro vigente en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, así como haber realizado la inscripción de cada evento de las artes escénicas.
20.2. Actividades especiales de aglomeración:
Son consideradas actividades especiales de aglomeración de público, entre otras, las exhibiciones cinematográficas, las actividades deportivas, ferias, reinados, carreras hípicas, desfiles, las que tengan un carácter institucional o comercial, convenciones, congresos, bazares y las convocadas a través de programas de radio y/o televisión, que sean consecuencia de una invitación individual y personalizada, dirigida a la ciudadanía para una actividad de carácter pública o privada, que trascienda el ámbito familiar que se enmarquen en los parámetros definidos en el presente decreto.
Para las actividades establecidas en la Ley 1225 de 2008 o la norma que la derogue, sustituya o modifique, que generen aglomeración de público, se deberá realizar el registro del evento en la Ventanilla Única Virtual, para determinar su complejidad, así como los requisitos necesarios para su desarrollo.
De igual manera, en las actividades de aglomeración de público, sin importar su naturaleza, en las que se incluyan actividades con atracciones mecánicas, y/o dispositivos de entretenimiento, deberán cumplir con los requisitos y registro establecido en la Ley 1225 de 2008.
20.3. Acciones incidentales:
En aquellas aglomeraciones espontaneas realizadas en los escenarios del Distrito, que den lugar a riesgos que afecten a la comunidad o a los bienes, y que puedan causar alteraciones a la seguridad y al orden público de la ciudad o del área específica en que se realiza, se adelantarán acciones incidentales por parte de las entidades del distrito, donde pondrán a disposición los recursos humanos, físicos y logísticos para su atención, según la disponibilidad de recursos, teniendo en cuenta las demás situaciones de carácter distrital que cada entidad atienda, en ejercicio armónico y colaborativo.
La responsabilidad del desarrollo y coordinación estará en cabeza del Instituto Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a través del Sistema Distrital de Respuesta de Emergencia. Una vez sea identificado una acción incidental, será informado a dicha entidad por parte del Comité SUGA, para que realice la respectiva coordinación.
20.4. Eventos de ciudad:
Para los efectos del presente Decreto, se entiende como evento de ciudad toda actividad de aglomeración de público de carácter, cultural, deportiva, recreativa, artística, comunitaria o institucional que, por su relevancia, impacto territorial, número de asistentes o significado simbólico, contribuye a la proyección, cohesión social, identidad o posicionamiento de la ciudad, y que requiere de una coordinación interinstitucional para su acompañamiento en la ejecución por parte del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA. Los eventos de ciudad podrán ser promovidos por entidades distritales, organizaciones comunitarias, privadas o mixtas, y deberán contar con la declaratoria del Comité Directivo Distrital SUGA, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el presente decreto.
Todo evento de ciudad deberá contar con el acto administrativo de autorización emitido por la Secretaría Distrital de Gobierno, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
20.4.1. Criterios para la clasificación de un evento de ciudad. Un evento podrá ser declarado de ciudad cuando cumpla al menos cuatro (4) de los siguientes criterios:
- Complejidad: Debe ser un evento clasificado de alta o media complejidad.
- Relevancia simbólica o cultural: Celebra o conmemora hechos, tradiciones, expresiones o valores representativos de la identidad bogotana o nacional.
- Cobertura territorial: Involucra dos o más localidades, o genera afectación significativa del espacio público de carácter metropolitano.
- Concurrencia masiva: Prevé la asistencia de más de 10.000 personas durante su desarrollo.
- Coordinación interinstitucional: Requiere la participación activa de tres (3) o más entidades distritales en el acompañamiento, y durante la ejecución del evento.
- Relevancia comunicacional o proyección externa: Atrae cobertura mediática o contribuye al posicionamiento de Bogotá como destino cultural, turístico o de negocios.
- Reconocimiento o interés estratégico: Contribuye al desarrollo social, cultural, ambiental o económico de la ciudad, de acuerdo con las prioridades definidas por el Comité Directivo Distrital SUGA.
20.4.2. Procedimiento para la declaratoria de evento de ciudad. La declaratoria de evento de ciudad se realizará mediante el siguiente procedimiento, orientado a garantizar que las actividades de aglomeración de público que cumplan con los criterios definidos sean reconocidas y acompañadas de manera articulada por el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA:
Inicio. El procedimiento podrá iniciarse por:
a) Solicitud presentada por el organizador de la aglomeración ante la Secretaría Técnica del SUGA.
b) Iniciativa del Comité Directivo Distrital SUGA, cuando se trate de eventos de interés público o estratégico para la ciudad.
Evaluación técnica. La Secretaría Técnica del Comité Directivo Distrital SUGA, consolidará la información y agenda de los eventos propuestos, y la presentará al Comité Directivo Distrital SUGA para su análisis y deliberación.
Decisión. El Comité Directivo Distrital SUGA evaluará el cumplimiento de los criterios establecidos y determinará, mediante votación, los eventos que serán declarados eventos de ciudad. La Secretaría Técnica registrará y comunicará las decisiones adoptadas a las entidades que integran el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.
20.4.3. Efectos de la declaratoria de eventos de ciudad. La declaratoria como evento de ciudad implicará: priorización en la coordinación interinstitucional, acompañamiento operativo por parte de las entidades distritales competentes, inclusión en el calendario oficial de eventos de ciudad de Bogotá, aplicación de protocolos especiales de seguridad, convivencia y sostenibilidad y promoción en los canales oficiales de las entidades del Distrito Capital, sin que esto se entienda como publicidad con ánimo de lucro.
Todos los eventos declarados de ciudad deberán realizar el trámite de registro para la autorización de su realización, ante la Ventanilla Única Virtual.
20.5. Partidos de fútbol Profesional:
Para efectos del presente Decreto, los partidos de fútbol profesional se consideran una aglomeración de público especial, cuyo trámite se debe realizar a través de la Ventanilla Única Virtual.
20.6. Actividades de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público:
De conformidad con el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, y para los fines del presente Decreto, toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o de cualquier otro fin legítimo.
Estas aglomeraciones no requieren registro a través de la Ventanilla Única Virtual. No obstante, el organizador deberá informar mínimo 48 horas antes de la realización de la actividad a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tomará las medidas conducentes para facilitar el ejercicio del Derecho. Así mismo, el organizador o convocante deberá garantizar las condiciones mínimas de seguridad, así como los recursos humanos y físicos necesarios con el fin de proteger la integridad de los asistentes.
Si durante el desarrollo de la aglomeración de público con ocasión de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público, se realiza un espectáculo público de las artes escénicas o cualquier otra de las actividades mencionadas en el presente Decreto, y si este constituye el motivo central de la convocatoria, se deberá realizar el registro ante la Ventanilla Única Virtual, con el fin de establecer la complejidad del evento para garantizar la seguridad de los asistentes.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES, EMPRESARIOS O PRODUCTORES
Artículo 21. Responsabilidades de los organizadores, empresarios o productores de aglomeraciones de público en el Distrito Capital. Además de las señaladas para cada tipo de aglomeración, el(los) organizador(es) deberá(n) tener en cuenta para todas las aglomeraciones, lo siguiente:
21.1. Tomar las medidas necesarias que aseguren el adecuado comportamiento de los asistentes, permitiendo el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía, con el fin de favorecer una sana convivencia y no poner en riesgo la vida e integridad de las personas.
21.2. Cumplir con el Plan de Emergencias y Contingencias, el cual incluye el análisis del riesgo aprobado para el escenario durante el desarrollo del evento, el cual podrá ser verificado en cualquier momento por las entidades que conforman el Puesto de Mando Unificado - PMU, en el marco de sus competencias. En caso de no cumplir, se emitirá un informe técnico por parte de la entidad competente, en el que se dejará constancia de las circunstancias que dieron origen a su incumplimiento y se comunicará a la autoridad competente (Alcalde Local, Inspector de Convivencia y Paz o Comandante de Estación, según sea el caso), para que lleve a cabo la suspensión de la aglomeración, adopte las medidas correctivas o la apertura del proceso de carácter policivo a que haya lugar; así mismo, se remitirá copia del informe técnico a la Secretaría Distrital de Gobierno, para que inicie el trámite correspondiente con el fin de hacer efectiva la garantía y el debido seguimiento en el Comité SUGA.
21.3. Permitir y facilitar las inspecciones que se acuerden por parte de las autoridades competentes, para comprobar el buen estado del inmueble, el correcto funcionamiento de sus instalaciones y las condiciones de salubridad y seguridad.
21.4. Acatar las recomendaciones realizadas por las entidades integrantes del Comité SUGA, en las reuniones previas, visita de verificación de condiciones y en el Puesto de Mando Unificado - PMU, antes y durante el desarrollo de la actividad, las cuales deberán ser atendidas de manera inmediata por el organizador, con el fin de prevenir una situación de emergencia.
21.5. Responder por los daños que en relación con la organización o como consecuencia de la aglomeración, se causen a los recursos naturales, animales, bienes muebles, inmuebles o a las personas que en él participen, siempre que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de orden legal, en el presente Decreto y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal y solidario de su responsabilidad.
21.6. Responder por el control, supervisión y dirección de las empresas logísticas, de seguridad, prestador de servicios de salud y las demás contratadas por el organizador y/o sus representantes, para el desarrollo del evento.
21.7. Cuando en la actividad de aglomeración se permita el acceso o esté dirigida a menores de edad, el organizador del evento deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
21.8. Si la actividad incluye aprovechamiento económico del espacio público, deberá contar con el contrato y/o acto administrativo suscrito por la entidad gestora respectiva, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Así mismo, deberá contar con la autorización de uso del espacio emitido por la entidad administradora.
21.9. Dar cumplimento a la normatividad sanitaria vigente, durante el desarrollo de la actividad de aglomeración de público, junto con los servicios complementarios asociada a esta.
21.10. Dar cumplimiento a los lineamientos y normatividad ambientales en todas las fases del evento (montaje, evento y desmonte), los cuales podrán ser verificados en cualquier momento por las entidades que conforman el Puesto de Mando Unificado - PMU, y administradores del escenario.
21.11. Garantizar la disponibilidad, accesibilidad y suficiencia del recurso hídrico para el consumo humano, de manera proporcional a la necesidad y clasificación del evento de aglomeración, conforme los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Salud, y el marco normativo, Ley 9 de 1979 en su Título II, Decreto Nacional 1575 de 2007, Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Este suministro deberá estar disponible de manera gratuita, segura y continua durante toda la duración del evento, especialmente en zonas de alto tránsito y permanencia de público.
21.12. No exceder los límites de emisión de ruido en atención a lo dispuesto a las normas legales vigentes.
21.13. Generar planes de prevención para el consumo de Sustancias Psicoactivas, conforme a los lineamientos y estrategias que determine la Secretaría Distrital de Salud.
21.14. Cuando el evento sea de alta complejidad, realizar socializaciones con la comunidad residente en el área cercana al desarrollo de la aglomeración de público, y remitir a la alcaldía local de la jurisdicción las evidencias que den cuenta de dicha socialización. Así mismo, si en los eventos de media complejidad se genera algún tipo de afectación a la comunidad vecina al escenario, se deberán realizar las debidas socializaciones.
21.15. Permitir el ingreso a la aglomeración de público autorizada del personal de cada una de las entidades que ejerce acciones de inspección, vigilancia y control, y de aquellas con competencias de apoyo o verificación técnica, en aras de garantizar su seguridad durante el desarrollo de estas actividades y el cumplimiento de la normatividad.
21.16. El organizador deberá cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la administración para el montaje del evento, con un mínimo de 24 horas de antelación y debe mantenerlo durante su realización, para que las entidades que conforman el Puesto de Mando Unificado - PMU, revisen su cumplimiento.
Parágrafo 1. En caso de encontrar inconsistencias o incumplimientos en la información radicada por los responsables de escenarios culturales, o registrada en la Ventanilla Única Virtual por parte de los productores u organizadores, la Secretaría Distrital de Gobierno deberá reportar mensualmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y otras autoridades competentes, las presuntas inconsistencias, sin perjuicio de adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar. Parágrafo 2. El/la empresario, promotor u organizador de la actividad de aglomeración de público responderá por los daños, perjuicios o pérdidas que resulten de acciones u omisiones atribuibles a terceros bajo su órbita de gestión, tales como contratistas, proveedores, subcontratistas o usuarios de los servicios vinculados al evento, siempre que dicha responsabilidad sea establecida por la autoridad competente mediante el correspondiente proceso administrativo o judicial, con pleno respeto por las garantías constitucionales del debido proceso. Esta responsabilidad comprenderá, entre otros aspectos, los efectos derivados del incumplimiento, la negligencia o la inobservancia de obligaciones contractuales imputables al particular. En consecuencia, el Distrito no asumirá responsabilidad por situaciones ajenas a su supervisión, gestión o intervención directa Parágrafo 3. En materia de ruido, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2450 de 2025, y sus reglamentaciones.
TÍTULO IV
DE LOS ESCENARIOS CULTURALES PARA LAS ARTES ESCÉNICAS
CAPÍTULO I
RECOCIMIENTO, REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y VERIFICACIÓN
Artículo 22. Reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, mediante resolución conjunta, realizarán la identificación y el reconocimiento de los escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020.
Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los primeros treinta (30) días de cada año, y corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitir copia del acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo 1. La resolución de identificación y el reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas deberá ser publicada para consulta en los portales web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y será actualizada anualmente, o antes cuando las condiciones de los escenarios lo ameriten.
Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el reconocimiento establecido en este artículo es una condición previa y necesaria, pero no suficiente para el adecuado funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, los artículos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituidos por el Decreto Nacional 1276 de 2020, y en los artículos 23 y 24 de este Decreto.
Parágrafo 3. No podrán ser calificados como escenarios culturales para las artes escénicas los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacios o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011, y en este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 y el Decreto 1080 de 2015. Los espectáculos públicos de las artes escénicas que se realicen en los establecimientos mencionados deberán cumplir lo previsto en el presente Decreto para escenarios no reconocidos.
Parágrafo 4. Las entidades competentes del SUGA realizarán visitas periódicas, máximo cada cuatro (4) meses, para la verificación de condiciones de funcionamiento de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas identificados y reconocidos autorizados. De estas visitas se generará un informe técnico por cada entidad, que será remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para validar la continuidad de la resolución como escenario identificado y reconocido para las artes escénicas.
Artículo 23. Requisitos de los escenarios culturales para las artes escénicas. El responsable de cada escenario cultural para las artes escénicas deberá cumplir con los siguientes requisitos según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 134 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en el artículo 2.9.1.3.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1276 de 2020:
23.1. Contar con un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), según lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto reglamentario 2157 de 2017 y/o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y demás normas concordantes. Para el efecto, se deberá realizar el registro en la plataforma web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, y cargar a la plataforma SUGA, la constancia de este registro. Junto con dicha constancia, se deberá cargar en la Ventanilla Única Virtual el Plan de Emergencias y Contingencias - PEC, entendido este como uno de los componentes del referido Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), que responda a las características particulares del escenario y contemple las distintas complejidades y variables generadoras de riesgo, según los tipos de espectáculos públicos de las artes escénicas que se desarrollen en sus instalaciones.
23.2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto Ley 2811 de 1974, y los Decretos Nacionales 1076 de 2015 y 2157 de 2017, y las demás normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben incluir de manera diferenciada y detallada en el Plan de Emergencias y Contingencias para la prevención y mitigación de riesgos.
23.3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y/o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y el Decreto reglamentario 926 de 2010, modificado por los Decretos 092 de 2011 y 2525 de 2010 y/o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
23.4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del Distrito. Con el fin de identificar al escenario y acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberán presentar los datos de identificación del escenario cultural para las artes escénicas (nombre, dirección, teléfono) y del responsable (nombre y NIT o cédula de ciudadanía), así como la manifestación escrita sobre el cumplimiento de dichas normas y condiciones, suscrita por el responsable del escenario.
23.5. Cumplir con la normatividad sanitaria vigente, durante el desarrollo de la actividad de aglomeración de público, junto con los servicios complementarios asociada a esta.
23.6. Cumplir con la normatividad vigente en materia de Seguridad Humana y Sistemas de Protección Contra Incendios Ley 400 de 1997 y/o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Decreto reglamentario 926 de 2010, modificado por los Decretos 2525 de 2010 y 092 de 2011 y/o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y en concordancia con la Ley 1575 de 2012.
Artículo 24. Procedimiento de registro de información de los escenarios culturales para las artes escénicas. Los escenarios culturales para las artes escénicas no requieren un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada. No obstante, con la finalidad de proteger la seguridad humana y física de los artistas, el personal de producción y los asistentes, cada responsable de escenario deberá atender las siguientes instrucciones:
24.1. Registrar en la Ventanilla Única Virtual, la información y documentación descrita en el artículo 23 de este Decreto, la cual deberá ser actualizada con una periodicidad anual o cuando las variables generadoras de riesgo cambien.
24.2. Atender las observaciones y recomendaciones técnicas expedidas a través de la Ventanilla Única Virtual por las entidades que integran el SUGA, quienes, según sus competencias, revisarán la documentación e información registrada por el responsable del escenario y en caso que la documentación aportada presente inconsistencias o no garantice en debida forma las condiciones de seguridad física y humana, emitirá pronunciamiento con el fin de mitigar los riesgos en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, sin que esto implique que las observaciones técnicas se tomen como permisos previos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, en los espacios o escenarios culturales.
24.3. En caso de tener observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.1.3.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto Ley 1276 de 2020, las entidades que integran el SUGA, de acuerdo con sus competencias, deberán pronunciarse en un tiempo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha de radicación de la documentación. Si las entidades no dan respuesta en el tiempo indicado, se entenderá que no tienen observaciones frente a la información registrada.
24.4. El responsable del escenario tendrá un término máximo de diez (10) días hábiles, desde el pronunciamiento de las entidades que integran el SUGA, para radicar la respuesta y subsanación a las observaciones formuladas, el plan de mejoramiento y las correcciones respectivas implementadas.
24.5. Las entidades del SUGA que presentaron observaciones emitirán pronunciamiento en un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de las subsanaciones sobre las observaciones formuladas, el plan de mejoramiento y/o las correcciones respectivas dadas. Si las entidades no dan respuesta en el tiempo indicado, se entenderá que no tienen observaciones frente a la nueva información registrada.
24.6. Posterior al vencimiento del término señalado en el numeral anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno, contará con el término máximo de dos (2) días hábiles para autorizar o negar, mediante acto administrativo motivado, el permiso solicitado.
Contra el acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Gobierno, únicamente procederá el recurso de reposición, el cual se deberá interponer y sustentar conforme los términos previstos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1. Para la autorización del escenario, su responsable o administrador deberá contar con todos los pronunciamientos favorables de las entidades competentes.
Parágrafo 2. Cuando las condiciones del escenario y las variables generadoras de riesgo inicialmente informadas en la Ventanilla Única Virtual presenten variaciones, el responsable del escenario deberá radicar un nuevo Plan de Emergencias y Contingencias para la prevención y mitigación de riesgos, que será revisado por las entidades que integran el Comité SUGA, y se atenderá nuevamente el procedimiento descrito en este artículo.
Artículo 25. Verificación de los requisitos en escenarios culturales para las artes escénicas. El cumplimiento de los requisitos y la documentación registrada en la Ventanilla Única Virtual podrá ser verificada por las entidades integrante del Comité SUGA en cualquier momento, de manera necesaria, adecuada y proporcional para el cumplimiento de la finalidad establecida en la ley y el presente Decreto.
Para el efecto, siempre se deberá presentar al responsable del escenario cultural para las artes escénicas, el documento de delegación pertinente, el cual deberá estar debidamente firmado por el funcionario público competente e indicar los funcionarios delegados para hacer la visita técnica de inspección, el objetivo de la visita y las normas que los facultan.
En el caso de la Policía Metropolitana de Bogotá y del personal operativo de las entidades técnicas, como la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB y la Secretaría Distrital de Movilidad, podrán realizar la respectiva verificación, debidamente identificados con su carné y el uniforme de la entidad a la que representan.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Artículo 26. Responsabilidades de los productores de espectáculos públicos y responsables de escenarios culturales para las artes escénicas identificados y reconocidos. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este tipo de eventos en escenarios reconocidos como escenarios culturales para las artes escénicas, serán responsables de lo siguiente para cada espectáculo público que organicen sin que esto implique tramitar un permiso o autorización previa:
26.1. Tener vigente el registro como productor(es) de que trata la Ley 1493 de 2011 y/o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
26.2. Contar con la correspondiente inscripción del evento en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP.
26.3. Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y conexos, cuando en el espectáculo público se ejecuten obras causantes de dichos pagos.
26.4. Contar con la certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con una vigencia inferior a un (1) mes de anterioridad a la fecha de realización del evento.
26.5. Constituir la póliza, expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, que ampare el pago de la contribución parafiscal cultural para el caso de los productores ocasionales o registrar la declaración y el pago de manera anticipada sobre el total de la boletería que supere las 3 UVT’s.
26.6. Constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina, en los términos que establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.
26.7. Dar cumplimiento al Plan de Emergencias y Contingencias - PEC, registrado en la Ventanilla Única Virtual. Si el evento tiene variables generadoras de riesgo no contempladas en el Plan de Emergencias y Contingencias registrado por el escenario, deberá cargar un nuevo PEC en la Ventanilla Única Virtual, para ser observado por las entidades que integran el Comité SUGA. Las observaciones que se emitan deberán ser adoptadas por el productor para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
26.8. Registrar la información e incluir la documentación de que trata el presente artículo, para consulta de la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades competentes, en el módulo especial dispuesto para el efecto en la Ventanilla Única Virtual. Esta información deberá ser registrada mínimo siete (7) días hábiles antes de la realización del evento y la copia del registro será entregada al responsable del escenario cultural. Así mismo, se deberá cargar la constancia de la clasificación de la complejidad del evento, en aras de definir la viabilidad de la instalación del Puesto de Mando Unificado - PMU.
Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en este artículo, el productor se entenderá como el organizador o responsable de cada evento que se realice.
Parágrafo 2. Si bien las actividades que se realicen en estos espacios no requieren un permiso individualizado para su realización, es responsabilidad del organizador realizar el registro del evento en el clasificador establecido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en la Ventanilla Única Virtual, con el fin de determinar si la actividad requiere o no la instalación de un Puesto de Mando Unificado - PMU.
TÍTULO V
DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y ACTIVIDADES ESPECIALES DE AGLOMERACIÓN EN ESCENARIOS NO CULTURALES
CAPÍTULO I
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Artículo 27. Requisitos para el desarrollo de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios diferentes a los identificados y reconocidos. Todo espectáculo público de las artes escénicas que se realice en escenarios diferentes a los identificados y reconocidos, requerirá autorización expedida mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo cual, el productor deberá inscribir su actividad en la Ventanilla Única Virtual del SUGA y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 2106 de 2019 y reglamentado por el artículo 2.9.1.5.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto Ley 1276 de 2020, mínimo quince (15) días hábiles antes de la realización del evento, a saber:
27.1. Contar con un Plan de Emergencias y Contingencias conforme a los riesgos y amenazas identificadas, según la complejidad del evento.
27.2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979, el Decreto Ley 2157 de 2017, el Decreto Nacional 1076 de 2015 y demás normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones deben ser incluidas de manera diferenciada y detallada en el Plan de Emergencias y Contingencias.
27.3. En caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, solo si aplica, se deberá contar con un concepto técnico de comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia, Ley 400 de 1997 y Decreto Único Reglamentario 926 de 2010, modificado por los Decretos 092 de 2011 y 2525 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
27.4. De acuerdo con el análisis de riesgo realizado por el organizador, contar con un Plan de Seguridad y un Plan de Manejo del Entorno para el evento, como componentes del PEC, conforme a los lineamientos establecidos por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
27.5. Contar con un Plan de Manejo de Tránsito, siempre que se presenten afectaciones a la vía pública, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
27.6. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente.
27.7. Presentar el certificado de existencia y representación legal del productor del espectáculo público de las artes escénicas.
27.8. Presentar la copia del documento de identidad del representante legal de la entidad pública o privada organizadora.
27.9. Presentar documento que certifique que los artistas principales de cada espectáculo público de las artes escénicas se presentarán durante la actividad. El documento deberá contener los mismos datos de identificación del evento que se registren en la Ventanilla Única Virtual, tales como nombre de la actividad, fechas de realización, lugar y dirección y demás datos que permitan su identificación.
27.10. Presentar carta o documento donde se establezca la relación de la boletería dispuesta para la actividad, la cual debe ser acorde con la información registrada en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP.
27.11. Presentar autorización de uso del lugar expedida por el propietario o administrador del escenario. En el caso de espacios públicos administrados por entidades públicas, se requerirá la autorización del gestor de la actividad, en los casos en los que no sea el mismo administrador del espacio, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Este documento deberá contener los mismos datos de identificación del evento que se registren en la Ventanilla Única Virtual, tales como nombre de la actividad, fechas de realización, lugar y dirección y demás datos que permitan su identificación y será evaluado por cada alcaldía local, según corresponda.
27.12. Presentar paz y salvo de los derechos de autor y conexos previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutarán obras causantes de dichos pagos.
27.13. Contar con Código del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP.
27.14. Presentar certificado expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas conforme a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.
27.15. Presentar certificado cumplimiento de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8 de la Ley 1493 de 2011, y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente. Si el evento se realiza por temporadas, teniendo en cuenta que la vigencia de este certificado no puede ser superior a un mes antes del inicio de la función, será responsabilidad del organizador mantener actualizado dicho requisito, so pena de las sanciones tributarias y administrativas que inicie la entidad competente.
Parágrafo 1. De conformidad con lo señalado en el numeral 27.3 de este artículo, para efectos de la autorización de aglomeraciones de alta y media complejidad, en escenarios o lugares de reunión de naturaleza pública, el administrador del inmueble presentará certificación en la que se especifique que la estructura cumple con los requisitos en lo referente a cargas móviles y fijas. Para el caso de los escenarios o lugares de reunión de naturaleza privada, corresponderá al organizador de la aglomeración radicar en la Ventanilla Única Virtual, el análisis de riesgo y estudio de la capacidad estructural o física del lugar de reunión.
Parágrafo 2. Cuando no se trate de escenarios culturales para las artes escénicas, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 3888 de 2007.
Parágrafo 3. Para solicitar autorización de realización de un espectáculo público de las artes escénicas en un escenario no reconocido, el organizador debe registrar en la Ventanilla Única Virtual, el Plan de Emergencias y Contingencias, para cada uno de los espectáculos que se presente, de acuerdo con el nivel de complejidad y las características propias del evento, el cual deberá ser evaluado por cada entidad, de acuerdo con sus competencias.
Parágrafo 4. Las actividades de aglomeración de público sin importar su complejidad o naturaleza, cuando se disponga el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos, incluyendo efectos especiales, deberán cumplir con los requisitos necesarios para su uso, establecidos en el Decreto Nacional 2174 de 2023, y los Decretos Distritales 751 de 2001 y 598 de 2025, o las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.
Parágrafo 5. El organizador del espectáculo público de las artes escénicas podrá articular con la empresa TRANSMILENIO S.A. la prestación del servicio de transporte, posterior a la finalización de la actividad. Para los eventos de ciudad, dicha articulación será obligatoria.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES ESPECIALES DE AGLOMERACIÓN
Artículo 28. Requisitos para el desarrollo de actividades especiales de aglomeración. Toda actividad especial de aglomeración de alta o media complejidad, requerirá autorización expedida mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo cual, el organizador deberá cumplir con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y los requisitos específicos según el tipo de aglomeración de público definidos en el artículo 18 del presente Decreto, la resolución de autorización deberá quedar en firme con mínimo cinco (5) días hábiles antes de la realización del evento, y contar con una radicación en la Ventanilla Única Virtual mínimo diecinueve (19) días hábiles antes de la realización del evento, los requisitos a saber son:
28.1. Contar con un Plan de Emergencias y Contingencias conforme a amenazas identificadas, según la complejidad del evento, desarrollado por el organizador o responsable de la aglomeración.
28.2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979, el Decreto Ley 2157 de 2017 y demás normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones deben ser incluidas de manera diferenciada y detallada en el Plan de Emergencias y Contingencias.
28.3. En caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, solo si aplica, se deberá contar con un concepto técnico de comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia, Ley 400 de 1997 y Decreto Único Reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
28.4. De acuerdo con el análisis de riesgo realizado por el organizador, contar con un Plan de Seguridad y un Plan de Manejo del Entorno para el evento, como componentes del PEC, conforme a los lineamientos establecidos por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
28.5. Contar con un Plan de Manejo de Tránsito, siempre que se presente afectaciones a la vía pública, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
28.6. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente.
28.7. Presentar certificado de existencia y representación legal del productor u organizador del evento.
28.8. Presentar copia del documento de identidad del representante legal de la entidad pública o privada productora de la actividad.
28.9. Presentar carta o documento donde se establezca la relación de la boletería dispuesta para la actividad.
28.10. Presentar autorización de uso del lugar expedida por el propietario o administrador del escenario. En el caso de espacios públicos que sean administrados por entidades públicas, se requerirá la autorización del gestor de la actividad, en los casos en los que no sea el mismo administrador del espacio, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, sustituya o remplace. Este documento deberá contener los mismos datos de identificación del evento que se registren en la Ventanilla Única Virtual, tales como nombre de la actividad, fechas de realización, lugar y dirección y demás datos que permitan su identificación y será evaluado por cada alcaldía local, según corresponda.
28.11. Presentar paz y salvo de los derechos de autor y conexos previstos en la ley, si durante el desarrollo de la actividad de aglomeración de público se ejecutarán obras causantes de dichos pagos.
28.12. Constituir las garantías o pólizas legalmente exigidas mediante Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, dicha póliza deberá amparar los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina, en los términos que establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.
28.13. Para el caso de las exhibiciones cinematográficas, presentar el certificado de registro de las salas de exhibición ante el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.
28.14. Para los partidos de fútbol profesional contar con el paz y salvo, y/o garantía bancaria o de seguro que establece el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
28.15. Cuando aplique, dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Distrital 399 de 2009 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
28.16. En el caso que aplique, se deberá presentar copia del Registro de Información Tributaria -RIT, con el fin de dar cumplimiento a las cargas tributarias del Distrito Capital.
Parágrafo 1. De conformidad con lo señalado en el numeral 28.3 de este artículo, para efectos de la autorización de aglomeraciones de alta o media complejidad, en escenarios o lugares de reunión de naturaleza pública, el administrador del inmueble presentará certificación en la que se especifique que la estructura cumple con los requisitos referentes a cargas móviles y fijas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 3888 de 2007. Para el caso de los escenarios o lugares de reunión de naturaleza privada, corresponderá al organizador de la aglomeración radicar en la Ventanilla Única Virtual, el análisis de riesgo y estudio de la capacidad estructural o física del lugar de reunión.
Parágrafo 2. Sin importar la locación o espacio donde se desarrollará el evento de aglomeración de público, si a ello hay lugar, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 3888 de 2007.
Parágrafo 3. Las actividades especiales de aglomeración de público, sin importar su complejidad o naturaleza, cuando se disponga el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos, incluyendo efectos especiales, deberán cumplir con los requisitos necesarios para su uso, establecidos en el Decreto Nacional 2174 de 2023, y los Decretos Distritales 751 de 2001 y 598 de 2025, o las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.
Parágrafo 4. El organizador de la actividad de aglomeración de público podrá articular con la empresa TRANSMILENIO S.A. la prestación del servicio de transporte, posterior a la finalización de la aglomeración de público. Para los eventos de ciudad, dicha articulación será obligatoria.
CAPÍTULO III
EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS
Artículo 29. Salas de cine o salas de exhibición cinematográfica. Las salas de cine o salas de exhibición cinematográfica son equipamientos culturales de actividad permanente que, para efectos de su funcionamiento, tendrán un permiso con una vigencia no inferior a doce (12) meses, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes. La autorización será expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo. En caso de que alguno de los documentos exigibles en la normatividad vigente, sea emitido por la entidad competente con una vigencia inferior a un (1) año, la autorización para la sala será en todo caso emitida con una vigencia de doce (12) meses, y el responsable de la sala de cine tendrá el deber de actualizar la información periódicamente, cuando corresponda y remitirla a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Ventanilla Única Virtual, con un mínimo de cinco (5) días hábiles antes del vencimiento de la vigencia del requisito
En todo caso, el acto administrativo de autorización indicará de manera clara los documentos y la oportunidad en que deban ser aportados para efectos de garantizar que, en el término de los doce (12) meses, se contará con todos y cada uno de ellos. En caso de no ser aportados en los tiempos indicados perderá fuerza ejecutoria el acto administrativo de autorización.
CAPÍTULO IV
LÍNEA DE TIEMPO
Artículo 30. Línea de Tiempo y procedimiento para la autorización. Es la sucesión de acciones en un tiempo determinado y reglamentario, para que el organizador de la aglomeración de público ejecute las actividades conducentes para solicitar y obtener la autorización para la realización de un evento, aportando la documentación completa con el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto. Las entidades integrantes del Comité SUGA conceptuarán de acuerdo con lo aportado por el organizador y, basado en los conceptos emitidos por estas, la Secretaría Distrital de Gobierno expedirá el acto administrativo registrándolo en la Ventanilla Única Virtual, y notificándolo en los términos de ley.
30.1. Para el trámite de autorización de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el organizador deberá registrar la documentación de que trata este Decreto mínimo quince (15) días hábiles antes de la realización del evento en la Ventanilla Única Virtual, no obstante, el registro podrá ser realizado por el organizador o empresario con un tiempo de antelación mayor al establecido anteriormente, y seguirá la siguiente línea de tiempo:
- DÍA 0: Radicación de la solicitud y documentación por parte del organizador en la Ventanilla Única Virtual.
- DÍAS 1, 2 y 3: Evaluación técnica por parte de las entidades que deben emitir concepto, de acuerdo con lo aportado por el organizador, a través de la Ventanilla Única Virtual. - DÍA 4: Emisión y notificación de resolución de autorización o negación, al solicitante u organizador, a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. Contra este acto procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo, ante la Secretaría Distrital de Gobierno. - DÍAS 5 y 6: Subsanación por parte del organizador, productor o empresario (si aplica) de las condiciones que generaron el concepto técnico desfavorable de cada entidad, o de los documentos administrativos evaluados por la Secretaría Distrital de Gobierno.
- DÍAS 7, 8 y 9: Revisión de la subsanación realizada por el organizador, emisión de los conceptos técnicos definitivos de las entidades competentes, y fecha final para interponer recurso, junto con los documentos subsanados (en caso de que aplique). - DÍAS 10 y 11: Expedición y notificación de la resolución que resuelve el recurso, en caso de haberse interpuesto, que autorice o niegue la realización de la actividad por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno. - DÍA 15: Realización del evento.
30.2. Para el trámite de autorización de las actividades especiales de aglomeración, el organizador deberá registrar la documentación de que trata este Decreto mínimo diecinueve (19) días hábiles antes de la realización del evento en la Ventanilla Única Virtual, no obstante, el registro podrá ser realizado por el organizador o empresario con un tiempo de antelación mayor al establecido anteriormente, y seguirá la siguiente línea de tiempo:
- DÍA 0: Radicación de la solicitud y documentación por parte del organizador en la Ventanilla Única Virtual. - DÍAS 1, 2, 3 y 4: Evaluación técnica por parte de las entidades que deben emitir concepto, de acuerdo con lo aportado por el organizador, a través de la Ventanilla Única Virtual. - DÍAS 5 y 6: Emisión y notificación de resolución de autorización o negación, al solicitante u organizador, a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. Contra este acto procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación del acto administrativo, ante la Secretaría Distrital de Gobierno. - DÍAS 7, 8, 9 y 10: Subsanación por parte del organizador, productor o empresario (si aplica) de las condiciones que generaron el concepto técnico desfavorable de cada entidad, o de los documentos administrativos evaluados por la Secretaría Distrital de Gobierno. - DÍAS 11, 12 y 13: Revisión de la subsanación realizada por el organizador, emisión de los conceptos técnicos definitivos de las entidades competentes y fecha final para interponer recurso, junto con los documentos subsanados (en caso de que aplique). - DÍAS 14 y 15: Expedición y notificación de la resolución que resuelve el recurso, en caso de haberse interpuesto, que autorice o niegue la realización de la actividad por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno. - DÍA 19: Realización del evento.
Parágrafo 1. Las entidades que deben emitir concepto técnico para el desarrollo de las aglomeraciones de alta y media complejidad dentro de sus competencias, son: Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Secretaría Distrital de Movilidad, Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s), Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y el Cambio Climático - IDIGER, Policía Metropolitana de Bogotá, y la Secretaría Distrital de Ambiente. Ninguna entidad podrá condicionar la emisión de sus pronunciamientos, al concepto previo de las otras entidades.
Parágrafo 2. El acto administrativo que autoriza el desarrollo de actividades de aglomeración de público que expide la Secretaría Distrital de Gobierno, estará sujeto al pronunciamiento favorable previo de todas las entidades técnicas y de aquellas que conceptúen en el marco del Comité SUGA, y al cumplimiento de la totalidad de los requisitos, según la línea del tiempo estipulada en el presente Decreto, así mismo, deberá quedar ejecutoriado y en firme cinco (5) días hábiles antes de la realización del evento.
TÍTULO VI
DE LA REALIZACIÓN Y TRÁMITE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, EN EL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
AGLOMERACIONES EN ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 31. Aglomeraciones de público en elementos del espacio público. Cuando la aglomeración de público se vaya a realizar en alguno de los elementos del espacio público del Distrito Capital, el organizador deberá realizar la solicitud a la entidad gestora de la actividad a desarrollar, en los casos en los que no sea la misma administradora del espacio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024, o la normatividad legal vigente. Lo anterior, con el propósito de tramitar el registro o la autorización de la aglomeración en la Ventanilla Única Virtual, según sea el caso.
Para la utilización de la Plaza de Bolívar en la realización de las actividades de aglomeración de público, en atención a la naturaleza especial de Bien de Interés Cultural del Orden Nacional, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Ley 1185 de 2008, la Resolución 1175 de 2024 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, y la Resolución 367 de 2025 de la Secretaría Distrital de Gobierno, o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan. Además de las obligaciones establecidas en los artículos 115, 135 y 140 de la Ley 1801 de 2016, también se deberán cumplir las siguientes:
31.1. No modificar o dañar la estructura física de la Plaza de Bolívar.
31.2. Ceñirse al horario expresamente autorizado.
31.3. Dejar la Plaza de Bolívar en perfecto estado de orden y aseo.
31.4. En caso de que en dicha actividad se realicen actos de comunicación al público de obras protegidas por derecho de autor, mediante su interpretación en vivo o a través de sistemas de sonido, aparatos magnéticos o electrónicos o mediante cualquier otro medio o dispositivo, el organizador del evento deberá aportar el paz y salvo de derechos de autor y conexos expedido por el titular de las obras, la sociedad de gestión colectiva que lo represente, el gestor individual u otra forma asociativa, según corresponda.
31.5. No exceder los límites de emisión de ruido en atención a lo dispuesto a las normas legales vigentes.
31.6. Solo es permitido el uso del perímetro de la Plaza de Bolívar, en consecuencia, no se podrá utilizar la gradería de la Catedral Primada ni de la Arquidiócesis de Bogotá.
31.7. No estacionar vehículos sobre la Plaza de Bolívar para dejar y recoger equipos de logística u otros elementos, ni obstaculizar el acceso a las vías aledañas en desarrollo de las reuniones y marchas, salvo los que deban cumplir funciones de prevención o asistenciales, como sería el caso de vehículos de propiedad o al servicio del Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, la Policía Nacional o del servicio de ambulancias.
31.8. Para resolver los requerimientos de energía eléctrica, se deben adelantar las gestiones pertinentes ante la correspondiente empresa de energía o proveer la misma, mediante plantas de generación eléctrica.
31.9. En caso de presentarse daños físicos o materiales a terceros o a la estructura de la Plaza de Bolívar, estos serán de responsabilidad exclusiva de los organizadores del evento.
31.10. No utilizar fogones ni realizar quema de elementos combustibles.
31.11. No instalar baños públicos, cuando estos no correspondan a baterías portátiles.
31.12. Abstenerse de realizar avisos, rayones, dibujos, escritos o la práctica del grafiti en la Plaza de Bolívar, dado su carácter de Bien de Interés Cultural, simbólico e histórico, así como de los inmuebles que la rodean, ya que aplicarán las medidas correctivas establecidas en el artículo 115 y los numerales 7 y 8 del literal B del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 y las disposiciones que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.
31.13. Deberá atender lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de la Ley 140 de 1994, así como los Decretos Distritales 959 de 2000 y 506 de 2003 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
31.14. Dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar emitido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y al Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar de la Secretaría Distrital de Gobierno, adoptado por la Resolución 367 de 2025, o la norma que lo modifique o lo sustituya.
31.15. Sin importar la naturaleza del evento, con o sin valor comercial, para actividades de alta y media complejidad, el organizador de la actividad deberá contar con mecanismos efectivos, que garanticen el aforo máximo autorizado por la entidad competente.
Artículo 32. Procedimiento para la utilización de la Plaza de Bolívar en reuniones, marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales. Las reuniones, marchas, plantones de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que tengan por destino la Plaza de Bolívar o que allí se realicen, serán tramitadas ante la Secretaría Distrital de Gobierno.
La radicación del oficio a través del cual se informe sobre la actividad se hará por medio del Centro de Documentación e Información - CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno, con mínimo cuarenta y ocho horas (48) de anticipación a la realización del evento. Una vez radicada la solicitud con la información del evento, se verificará la disponibilidad de la Plaza y se informará al peticionario si en la fecha y hora solicitada, es posible o no hacer uso del espacio.
Parágrafo. El/la organizador/a de la aglomeración de público con ocasión de reuniones, marchas, plantones de carácter político y social, de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que se desarrollen en la Plaza de Bolívar, deberá dar cumplimiento al Manual de Uso de la Plaza de Bolívar del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o la norma que la modifica, derogue o sustituya, y al Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, o la norma que lo modifica, derogue o sustituya.
TÍTULO VII
DE LA REALIZACIÓN Y TRÁMITE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y PARTIDOS DE FUTBOL PROFESIONAL, EN ESTADIOS Y DEMÁS ESCENARIOS DEPORTIVOS, Y SUS INSTANCIAS
CAPÍTULO I
TRÁMITES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL PROFESIONAL
Artículo 33. Solicitud de autorización de los partidos de fútbol profesional en el SUGA. Las solicitudes de autorización de los partidos de fútbol profesional se tramitarán a través de la Ventanilla Única Virtual de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. Para efectos de establecer una estructura funcional de los recursos humanos, técnicos y logísticos utilizados en el evento, así como para el diseño y la aplicación de los planes tipo definidos por la Ley 1270 de 2009 y el Decreto Nacional 1717 de 2010, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se adopta la siguiente categorización del grado de riesgo, sin perjuicio de lo que establezca la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol:
33.1. Partido clase A. Cuando su realización implique alto riesgo.
33.2. Partido clase B. Cuando su realización implique mediano riesgo.
33.3. Partido clase C (C1 y C2). Cuando su realización implique bajo riesgo.
Parágrafo. Para determinar la categorización de un partido, se deberá tener en cuenta los siguientes factores: 1) rendimiento deportivo de los equipos en contienda, 2) etapa en que se desarrolla el torneo, 3) aforo esperado para el partido, 4) fecha y hora de su programación, 5) rivalidad entre los equipos que se enfrentan y 6) estructura del escenario en que se efectúa el partido. Además, de las establecidas por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá - CDSCCFB.
Artículo 34. Requisitos y procedimiento para la autorización de partidos de fútbol profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, adoptado mediante el Decreto Nacional 1717 de 2010, el organizador del partido deberá registrar en la Ventanilla Única Virtual, los siguientes documentos, con el fin de que sea expedido por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno el acto administrativo de autorización:
34.1. Solicitud de autorización del partido o los partidos de futbol profesional que se realicen en el Distrito Capital por campeonato o torneo nacional o internacional, de acuerdo con el calendario aprobado por la Federación Colombiana de Fútbol, la Conmebol o la División Mayor del Fútbol Colombiano - DIMAYOR, así como el o los partidos amistosos profesionales que se programen, mínimo con diecinueve (19) días hábiles de antelación a la fecha de inicio del campeonato o torneo. No obstante, lo anterior, el organizador podrá realizar la solicitud por el período máximo que dure el respectivo campeonato, torneo o partido amistoso, en cada escenario deportivo.
34.2. El Plan de Emergencias y Contingencias, debidamente viabilizado, por cada categoría de partido o partidos de fútbol durante el campeonato o torneo y por estadio, que deberá ser evaluado por cada entidad, en el marco de sus competencias.
34.3. Certificado de Paz y Salvo de impuestos o contribuciones tributarias, expedido por la Tesorería General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD o quien haga sus veces, por partido o torneo; o constancia de la aceptación de la garantía bancaria o de seguros que ampare el pago del 10% del total de la boletería vendida por concepto del impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 77 de la Ley 181 de 1995.
34.4. En caso de que se ejecuten obras causantes de pago de derechos de autor y conexos por presentaciones en vivo y/o fonogramas, deberá acreditar el pago de estos.
34.5. El Plan de Seguridad y el Plan de Manejo del Entorno, para el(los) partido(s) o temporada, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Policía Metropolitana de Bogotá.
34.6. Plan de Manejo de Tránsito, siempre que se presente afectaciones a la vía pública, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
34.7. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente.
34.8. Presentar autorización de uso del lugar expedida por el propietario o administrador del escenario. En el caso de espacios públicos, administrados por entidades públicas, se requerirá la autorización del gestor de la actividad, en los casos en los que no sea el mismo administrador del espacio, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, sustituya o remplace. Este documento deberá contener los mismos datos de identificación del evento que se registren en la Ventanilla Única Virtual, tales como nombre de la actividad, fechas de realización, lugar y dirección y demás datos que permitan su identificación.
34.9. Presentar las garantías o las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, que se constituyen para el alquiler del escenario deportivo, dicha póliza deberá amparar los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina, en los términos que establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD o la entidad propietaria o administradora del escenario deportivo, expedirá los respectivos certificados de aforo, uno por cada estadio, en los cuales se declarará la capacidad máxima segura del mismo y se detallarán los aforos por sectores o tribunas, incluidos los espacios reservados para cabinas de prensa y salas VIP, los cuales deberán ser revisados y aprobados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, bajo la recomendación que haga la Unidad Administrativa Especial del cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB.
Cada vez que un escenario deportivo sea objeto de remodelaciones que afecten su aforo, se deberá verificar la capacidad máxima segura del escenario deportivo, con el fin de actualizar las certificaciones. El aforo podrá ser verificado por la Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la Unidad Administrativa Especial del cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
Parágrafo 2. El ingreso de menores de edad a los escenarios deportivos en la realización de los partidos de fútbol en el Distrito Capital se efectuará atendiendo la caracterización que se determine para el evento en el respectivo Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el Fútbol de Bogotá, se articulará semanalmente y previo a los encuentros futbolísticos autorizados, con la Secretaría Técnica del Comité SUGA, para garantizar el correcto manejo de la información entre las partes.
Artículo 35. Autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en estadios y escenarios deportivos de propiedad o administrados por el Distrito Capital. Con el fin de facilitar la realización de espectáculos públicos de artes escénicas en estadios o escenarios deportivos, se deberá contar con el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017, en los cuales se considere el desarrollo de actividades de aglomeración de público, los cuales se desarrollarán por parte del administrador del espacio, con el acompañamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, como entidad técnica competente. Dicho acompañamiento solo aplicará, para los escenarios administrados por entidades distritales.
Las actividades de aglomeración de público diferentes a los partidos de fútbol profesional no podrán interferir con la programación de las actividades deportivas en dichos escenarios. El calendario deportivo tendrá prelación sobre la realización de este tipo de espectáculos.
Para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en estadios y escenarios deportivos, el organizador deberá acreditar los requisitos y cumplir el procedimiento previsto en este Decreto, para los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no reconocidos.
Así mismo, deberán constituir garantías que amparen los riesgos por los daños que se puedan ocasionar con la utilización de estos, conforme a los protocolos de aprovechamiento económico adoptados por las entidades administradoras, así mismo, los organizadores de estos espectáculos deberán entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibieron, conforme al artículo 15 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 133 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Parágrafo. El productor o empresario debe registrar en la Ventanilla Única Virtual, la constancia de que la entidad administradora de los escenarios deportivos otorgó la debida autorización de uso temporal.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL, SU PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 36. Conformación de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. La Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol estará conformada por:
36.1. El(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. o su delegado(a), quien la preside.
36.2. El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a).
36.3. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado(a).
36.4. El(la) Director(a) de Seguridad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado(a).
36.5. El(la) Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado(a).
36.6. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, o su delegado(a).
36.7. El(la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, o su delegado(a)
36.8. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a)
36.9. El(la) Presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR), o quien haga sus veces, o su delegado(a).
36.10. Los(as) presidentes de los clubes profesionales de fútbol de Bogotá o sus delegados(as).
Asistirán como invitados a las reuniones de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con voz, pero sin voto, los siguientes:
1. El(la) Administrador(a) de los escenarios deportivos destinados al fútbol.
2. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Movilidad.
3. Un delegado(a) de la Defensoría del Pueblo.
4. Un delegado(a) de la Personería Distrital.
5. El(la) Alcalde(sa) Local donde esté ubicado el escenario.
6. Un delegado(a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
7. Un delegado(a) de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito distrital, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento diseñado por la entidad competente que haga las veces de enlace con las barras futboleras, el cual será presentado a la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, para su conocimiento.
8. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.
9. Un delegado(a) de TRANSMILENIO S.A.
El delegado(a) de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional, no podrá tener vinculación laboral o contractual con entidades del orden nacional y/o distrital, garantizando equidad y ecuanimidad en su representación.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en los numerales 7, 15, 20, 21, 22, artículo 3 de la Ley 1270 de 2009, y en el Plan Decenal para la Seguridad, la Comodidad y la Convivencia en el Fútbol 2014 - 2024, o documento que lo derogue o modifique, se adoptarán las estrategias sociales para el Fútbol de Bogotá, D.C., que tendrán como objetivo promover y elaborar, acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la convivencia y la tolerancia, así como la eliminación de cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pacífico de este deporte.
Artículo 37. Funciones de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Además de las funciones determinadas por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrán las siguientes:
37.1. Velar por el cumplimiento de los planes de emergencias y contingencias para los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol y tomar medidas con el fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo. Dichos planes serán evaluados y ajustados semestralmente conforme a las directrices de la Comisión Nacional de Seguridad y Convivencia en el fútbol.
37.2. Articular con la Policía Metropolitana de Bogotá, las acciones de prevención y seguridad necesarias para fortalecer la convivencia y la seguridad en el fútbol.
37.3. Construir una base de datos y reportar mensualmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, el listado de los aficionados que sean identificados por alterar la seguridad, comodidad y convivencia en los escenarios.
37.4. Diseñar y adoptar los protocolos que se deben cumplir, para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes tomen medidas sobre restricción de acceso y exclusión, temporales o definitivas, de aficionados y formular recomendaciones a la Comisión Nacional sobre esta materia.
37.5. Promocionar acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la convivencia y la tolerancia, así como la eliminación de cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pacífico de este deporte.
37.6. Fijar variables para calificar el riesgo de los encuentros futbolísticos con base en planes tipo propuestos e impulsados por la Comisión Nacional de Seguridad y Convivencia en el fútbol.
37.7. Proponer medidas educativas que conduzcan a la erradicación del consumo de sustancias prohibidas en los escenarios donde se llevan a cabo partidos de fútbol.
37.8. Contribuir en el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones.
37.9. Apoyar a los medios de comunicación de acuerdo con los lineamientos que señale la Comisión Nacional de Seguridad y Convivencia en el fútbol para que antes, durante y después de los eventos futbolísticos, expresen y divulguen su información veraz, pacífica y pedagógica.
37.10. Reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Nacional 1267 de 2009.
37.11. Reportar semestralmente al Consejo de Seguridad y Convivencia el informe de las conductas de indisciplina y desorden social más comunes en los espacios deportivos de fútbol, que generen problemas de convivencia.
37.12. Expedir y modificar su propio reglamento.
Parágrafo. La Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, sesionará semanalmente para tratar los temas generales propios de la Comisión. Así mismo, se reunirá al menos con tres (3) días de anticipación de la fecha de cada partido, para definir la conformación de la organización interna del evento futbolístico, y las disposiciones particulares que amerite cada uno, las decisiones adoptadas por la instancia constarán en el acta respectiva. Se tendrá en cuenta para efectos de dar cumplimiento a esta disposición, lo establecido en el Decreto Nacional 1267 de 2009 y demás normas aplicables. La Comisión podrá sesionar y tomar determinaciones con la asistencia de mínimo cinco de sus integrantes.
Artículo 38. Funciones de la Presidencia la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia. Son funciones de la Presidencia de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol:
38.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comisión, entre ellas el reglamento interno.
38.2. Programar semestralmente las sesiones ordinarias.
38.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
38.4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
38.5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
38.6. Suscribir el informe de gestión acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
38.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
38.8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Artículo 39. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol será ejercida por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y tendrá como funciones:
39.1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión o sus modificaciones.
39.2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
39.3. Verificar el quorum antes de sesionar.
39.4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión.
39.5. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
39.6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
39.7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
39.8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia.
39.9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
39.10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
39.11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento.
TÍTULO VIII
ASPECTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
APLAZAMIENTO, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL EVENTO
Artículo 40. Aplazamiento del evento. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la actividad de aglomeración no se lleve a cabo en la fecha y hora señaladas en el acto administrativo de autorización, el organizador de ésta deberá:
40.1. Solicitar a través de la Ventanilla Única Virtual, la modificación de la fecha, la cual no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha inicialmente programada. Solo podrá solicitarse el cambio de fecha, más no el cambio de las condiciones evaluadas por las entidades que conceptuaron sobre la viabilidad de la aglomeración de público.
40.2. La Ventanilla Única Virtual emitirá una alerta a todas las entidades que conforman el Comité SUGA, para que, en el marco de sus competencias, se pronuncien sobre la nueva fecha. Sin excepción, durante un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación de la solicitud, las entidades que conceptuaron sobre el desarrollo de la actividad deberán remitir un oficio dirigido a la Secretaría Distrital de Gobierno, y cargado en la Ventanilla Única Virtual, pronunciándose favorable o desfavorablemente sobre la solicitud de cambio de fecha.
40.3. La Secretaría Distrital de Gobierno con base en los pronunciamientos de las entidades, evaluará la solicitud formulada, previa actualización de los documentos y/o requisitos que ya no se encuentren vigentes, para la fecha solicitada, por parte del organizador y de considerarla viable, autorizará su realización, a través de la Ventanilla Única Virtual.
40.4. En caso de que el aplazamiento supere el término anteriormente señalado, el organizador del evento deberá iniciar nuevamente el trámite de solicitud en la Ventanilla Única Virtual.
Artículo 41. Solicitud de prórroga de fechas autorizadas. El organizador de la aglomeración que requiera prorrogar o incluir nuevas fechas en el plazo inicialmente autorizado por la Secretaría Distrital de Gobierno, debe realizar la solicitud en la Ventanilla Única Virtual, mínimo ocho (8) días hábiles antes del vencimiento de las fechas inicialmente aprobadas, para que se prorrogue por una (1) sola vez la fecha, siempre y cuando no se modifiquen las demás condiciones que sirvieron de soporte para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad. Igualmente, debe actualizar los soportes administrativos, cubriendo la fecha prorrogada y contar con el concepto favorable de las entidades que conceptuaron inicialmente sobre la viabilidad de la aglomeración de público.
Sin el acto administrativo que modifique la autorización inicial, no se podrá prolongar el evento.
Parágrafo 1. La solicitud de modificación de fechas, en ningún caso, podrá ser para fechas previas a las inicialmente registradas en la Ventanilla Única Virtual.
Parágrafo 2. Las actividades ocasionales solo podrán ser autorizadas por un periodo máximo de seis (6) meses, y en caso de solicitar una prórroga, solo se podrá prorrogar hasta por la mitad del tiempo inicialmente autorizado.
Artículo 42. Cancelación del Evento. El organizador del evento podrá solicitar la cancelación de éste, para lo cual deberá tramitar la solicitud a través de la Ventanilla Única Virtual. Si se trata de un espectáculo público de las artes escénicas, deberá informar la cancelación previamente en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP.
CAPÍTULO II
CONTROL DEL AFORO
Artículo 43. Control de aforo. Los organizadores de las aglomeraciones deben contar con mecanismos de control de aforo. En estos casos, el organizador de la aglomeración se obligará a realizar las acciones para llevar a cabo su verificación en articulación con las autoridades competentes, así como a realizar las acciones necesarias que garanticen que no se sobrepase el aforo máximo autorizado para el escenario o lugar de realización del evento. Para este efecto el organizador deberá implementar de forma optativa y progresiva mecanismos tecnológicos adecuados de registro y conteo de asistentes al evento.
En el caso que el evento sea gratuito, el organizador del evento deberá garantizar el mecanismo más adecuado para el control de aforo.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, podrán verificar el aforo y, en caso de que exista sobre aforo, se documentará el incumplimiento y se remitirá a la entidad competente para que se adelanten los procedimientos administrativos e imponer las medidas correctivas, si aplica, conforme a la Ley 1801 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o remplace. Así mismo, el organizador deberá adoptar las medidas inmediatas que garanticen el cumplimiento del aforo autorizado, en aras de salvaguardar la seguridad de los asistentes.
CAPÍTULO III
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON BOLETERÍA
Artículo 44. De la boletería o derechos de asistencia. Cuando se trate de una aglomeración de público, constitutiva de espectáculo público con valor comercial, se deberá utilizar para su ingreso, derechos de asistencia o boletería numerada consecutiva.
Se debe determinar con la debida anticipación el número total de boletas de entrada que será puesto a disposición del público y de esta manera, desarrollar las estrategias de control y seguridad necesarias. En ningún caso, la cantidad de asistentes podrá exceder la capacidad máxima segura de aforo autorizado total y por sectores, localidades o tribunas señaladas para el evento.
La boleta de ingreso o derecho de asistencia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 20 de la Resolución 165 de 2023 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
La emisión de la boletería deberá contar con sistemas de seguridad, implementado por el organizador o su operador de boletería, que impidan su falsificación y su uso múltiple.
Con el propósito de agilizar los flujos de ingreso al escenario y garantizar la seguridad de los asistentes, en los eventos de alta complejidad o partidos de fútbol profesional la venta de boletería en las taquillas del escenario el mismo día de su realización solo podrá efectuarse cuando dicha situación esté prevista en el Plan de Emergencias y Contingencias - PEC y sus componentes. En todo caso, corresponderá a las entidades competentes verificar que las rutas de acceso, las acciones de control y demás medidas contempladas en el Plan de Emergencias y Contingencias - PEC y sus componentes, no generen riesgos para los asistentes y no generen alteración al orden público, ni al normal desarrollo de la actividad, en condiciones de seguridad, salubridad y convivencia.
Artículo 45. Control de boletería. La Secretaría Distrital de Gobierno expedirá una planilla que dé cuenta del número de boletas, los precios y las localidades, sectores o tribunas autorizadas para el evento, en la que se determine con exactitud el número de cortesías o derechos de asistencia, la cual se incorpora en la Ventanilla Única Virtual, para el respectivo control de aforo. Este documento será un anexo a la resolución de autorización, y hará parte integral de la misma.
Parágrafo. Está prohibido que las autoridades, los servidores públicos distritales y el personal vinculado a los trámites para la realización del espectáculo público, exijan boletas o cualquier tipo de prebendas al organizador del evento; la realización de este hecho acarreará las investigaciones y sanciones a que haya lugar.
TÍTULO IX
DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 46. Puesto de Mando Unificado - PMU. El Puesto de Mando Unificado - PMU, es la instancia encargada de verificar la implementación y el cumplimiento del Plan de Emergencias y Contingencias y de las condiciones autorizadas por la Administración Distrital para el desarrollo de actividades de aglomeración de público. Constituye una instancia temporal de articulación interinstitucional y de adopción de decisiones de carácter operativo y técnico, que opera antes, durante e inmediatamente después del evento, para asegurar el seguimiento y control integral de la actividad y de su entorno.
Las decisiones que se adopten en el seno del Puesto de Mando Unificado - PMU, tendrán única y exclusivamente el propósito de garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de la actividad, y solo podrán tomarse ante situaciones de emergencia o riesgo que requieran el acompañamiento y la intervención de las entidades administrativas competentes.
Cada entidad participante conserva sus competencias y ámbito de autoridad; no obstante, las decisiones adoptadas en el Puesto de Mando Unificado - PMU, deberán tomarse por consenso, primando la competencia de cada entidad y serán obligatorias para sus integrantes, únicamente en el marco de sus funciones.
Todos los escenarios destinados para la realización de actividades de aglomeración de público deben disponer de espacios o instalaciones fijas o móviles, así como de los recursos necesarios, según sea el caso, para la instalación, la coordinación y el desarrollo de las labores del Puesto de Mando Unificado - PMU. Estos espacios deberán contar con las condiciones adecuadas de bienestar, confort y tecnológicas para el adecuado desarrollo de las actividades propias del Puesto de Mando Unificado - PMU.
La coordinación en aspectos dotacionales de estos espacios será responsabilidad del organizador de la actividad de aglomeración de público.
En caso de presentarse situaciones de emergencia durante el desarrollo de la actividad, el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC, o quien haga sus veces, asumirá el control de la situación bajo la dirección del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
Todas las actividades de aglomeración de público de alta complejidad requerirán de la instalación de un Puesto de Mando Unificado - PMU, además, en las actividades de media complejidad, será el Comité SUGA quien determine la necesidad de instalación del Puesto de Mando Unificado - PMU, cuando las condiciones y las características del evento así lo ameriten, previa consulta de la disponibilidad de las autoridades y las entidades que lo integran.
Durante el funcionamiento el Puesto de Mando Unificado - PMU, será obligatoria la presencia permanente de un representante de cada una de las entidades descritas en el artículo 47 del presente Decreto, así como del organizador del evento o su representante.
Artículo 47. Conformación del Puesto de Mando Unificado - PMU. Conformarán el Puesto de Mando Unificado un delegado y/o designado de cada una de las siguientes entidades, organismos e instituciones:
47.1. Secretaría Distrital de Gobierno.
47.2. Secretaría Distrital de Salud.
47.3. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
47.4. Alcaldía Local correspondiente.
47.5. Policía Metropolitana de Bogotá.
47.6. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
47.7. Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB.
47.8. El(la) organizador(a) del evento o su delegado con el correspondiente documento de delegación, según sea el caso.
47.9. El(la) administrador(a) del escenario público o privado o su delegado.
Podrán asistir en calidad de invitados permanentes:
a) Un representante de la empresa prestadora de los servicios de salud que atenderá la actividad.
b) Un delegado(a) de la empresa logística que prestará los servicios en el evento o actividad.
c) Un delegado(a) de la empresa de vigilancia y seguridad privada que presta sus servicios en la actividad.
d) Un delegado(a) de la empresa encargada del PMT que presta sus servicios en la actividad.
e) Un delegado(a) de TRANSMILENIO S.A., en los casos que se requiera su participación.
La Secretaría Distrital de Gobierno dispondrá la presencia de un Inspector de Convivencia y Paz en el Puesto de Mando Unificado - PMU, en cada evento deportivo de carácter profesional, conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 409 de 2012, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Nacional 079 de 2012, o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
El organizador o su delegado deberá asistir de manera permanente al Puesto de Mando Unificado - PMU, en caso de delegar sus funciones deberá aportar documento que acredite la delegación. La logística no podrá cumplir las funciones del organizador.
Cuando se considere necesario, se podrán invitar a Entidades que tengan relación con el tema a tratar para que participen en las reuniones. Los invitados, participarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad hará parte del Puesto de Mando Unificado - PMU, en aquellos eventos donde haya emitido concepto para su realización e informará sobre las acciones en terreno realizadas en el trascurso del evento (articulaciones, comparendos e inmovilizaciones).
Parágrafo 2. Cuando la Secretaría Distrital de Ambiente, o el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, realicen verificación de condiciones de acuerdo con sus competencias, deberán identificarse ante el Puesto de Mando Unificado - PMU, así como reportar las condiciones evidenciadas en la actividad realizada.
Parágrafo 3. Las designaciones para el Puesto de Mando Unificado - PMU, serán máximo de dos (2) personas por entidad, en caso que el evento tenga una extensión de tiempo superior a ocho (8) horas desde la instalación del Puesto de Mando Unificado - PMU, las entidades podrán delegar más personas, relacionando los turnos en los que asistirán a este, estas delegaciones serán informadas y remitidas a la Secretaría Técnica por los mecanismos acordados en el Comité SUGA, con una antelación no menor a 24 horas a la instalación del Puesto de Mando Unificado - PMU, con el fin de ser informadas al organizador.
Artículo 48. Desarrollo del Puesto de Mando Unificado. El Puesto de Mando Unificado - PMU, funciona bajo la coordinación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, y se realizará de la siguiente manera:
Se realizará un balance sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por cada entidad técnica durante las reuniones previas, y la visita de condiciones de seguridad. Asimismo, se evaluará el desarrollo de la actividad de aglomeración de público, y se efectuarán las observaciones técnicas, administrativas y operativas pertinentes.
Si durante la sesión del Puesto de Mando Unificado - PMU, se evidencia que las condiciones establecidas en el Plan de Emergencias y Contingencias, así como las del Plan de Manejo del Entorno, están siendo ignoradas o que las decisiones adoptadas por el Puesto de Mando Unificado - PMU no se están acatando, se dejará constancia en el acta correspondiente. Esta acta servirá como prueba para que la autoridad de policía imponga las medidas correctivas pertinentes y para hacer efectivas las pólizas respectivas, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1. El Puesto de Mando Unificado - PMU entrará en actividad permanente mínimo una hora antes del ingreso o la apertura de puertas para acceder al lugar donde se desarrollará la actividad de aglomeración de público, y después de finalizado el evento, hasta la completa evacuación del sitio y el perímetro del evento, momento en el cual, se dispondrá por parte de las autoridades correspondientes la desmovilización de los recursos asignados al mismo.
Parágrafo 2. La Dirección de Convivencia y Dialogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno o la dependencia que esta disponga, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Puesto de Mando Unificado - PMU, y levantará el acta de la reunión, en la que se consignarán las observaciones e indicaciones que sean del caso, al igual que las decisiones adoptadas. La copia del acta será registrada en la Ventanilla Única Virtual.
De igual forma, para los eventos de ciudad, la Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno o la dependencia que esta disponga, realizará un informe para el Comité Directivo Distrital SUGA, con base en los informes suministrados por las entidades que integran de forma permanente el Puesto de Mando Unificado - PMU, los cuales deberán ser remitidos dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización de este, a la Dirección de Convivencia y Dialogo Social. Sin embargo, por necesidades manifiestas, la Presidencia del Comité SUGA podrá solicitar los informes en un tiempo menor.
Parágrafo 3. Cuando durante el desarrollo del evento no se cumplan las condiciones señaladas en el acto administrativo de autorización o se evidencien irregularidades en materia de seguridad, se remitirá informe por parte de la entidad competente de enunciar el incumplimiento junto con el acta del Puesto de Mando Unificado - PMU a la Secretaría Técnica del SUGA, quien, a su vez, lo remitirá al Inspector de Convivencia y Paz, donde consten las observaciones realizadas por las autoridades técnicas y el acto administrativo de autorización del evento para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016 a que haya lugar.
TÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. De las actividades de aglomeración de público que involucran animales domésticos. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, en el marco de sus competencias, en un periodo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto, emitirá los lineamientos generales sobre las condiciones para la participación y uso de animales domésticos en actividades de aglomeración de público, con el fin de garantizar altos estándares de bienestar antes, durante y después de las actividades.
Artículo 50. Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas en Eventos de Aglomeración de Público. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, implementará estrategias de promoción de la salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas durante eventos de aglomeración de público en el Distrito Capital. Estas estrategias podrán incluir, entre otras, la instalación de puntos de información, distribución de material educativo y realización de campañas de sensibilización sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, sin que esto signifique la autorización de su uso.
Artículo 51. Servicios Logísticos para aglomeraciones de público. Los Servicios Logísticos son las brigadas contra incendios, los servicios de salud, logística general entendida como la acomodación, la vigilancia y el control necesarios para el cumplimiento de los requerimientos del Plan de Emergencias y Contingencias en el desarrollo de espectáculos públicos y/o aglomeraciones de público que lo requieran.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER definirá los requisitos que deben cumplir las entidades u organismos para la prestación de servicios de logística, y avalar el desarrollo de sus actividades en el marco de las normas vigentes.
Artículo 52. De las garantías. Para su autorización, toda actividad de aglomeración de público deberá contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión de la actividad, por lo que el organizador del evento deberá constituir y presentar a la Secretaría Distrital de Gobierno las garantías correspondientes, en los términos que dicha entidad disponga.
Artículo 53. Prohibición de exigencia de requisitos, permisos, o certificaciones adicionales. Ninguna autoridad distrital podrá exigir requisitos, permisos ni certificaciones adicionales a las contempladas en la Ley y en el presente Decreto, para la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las distintas actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.
Artículo 54. Actividades de aglomeración de público en establecimiento de comercio. En los establecimientos de comercio que se rijan conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, deberán, además de los requisitos consagrados en el artículo 87 de la precitada norma, dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, cuando se realicen actividades de aglomeración de público producto de una convocatoria abierta general e indiferenciada, o que siendo privadas transciendan a lo público.
Artículo 55. De las medidas correctivas. La realización de actividades que impliquen aglomeración de público sin la debida autorización, sin el cumplimiento de las características registradas en el clasificador, o de las condiciones consagradas en el acto administrativo que la autorice, serán objeto de las medidas correctivas previstas en los artículos 92 y 181 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
Además de las medidas correctivas descritas en el presente artículo, cuando por parte de las entidades competentes se evidencien incumplimientos a las condiciones establecidas en la Ley 1493 de 2011, en especial en lo referente a la contribución parafiscal, deberán realizar el respectivo reporte ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y al Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, para que se inicien las actuaciones administrativas conforme a sus competencias.
Artículo 56. Venta y Consumo de Alcohol. Los organizadores, las autoridades de policía y las entidades del Comité SUGA, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 y 27 del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo Distrital 79 de 2003), por lo cual no se permitirá la venta y consumo de licor en estadios, coliseos y centros deportivos, salvo que las entidades competentes establezcan las condiciones para su consumo responsable. Esta disposición quedará expresamente consagrada dentro del acto administrativo de autorización del evento de aglomeración de público, previo concepto favorable emitido por la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. y en los términos que esta disponga.
Artículo 57. Transitoriedad del aplicativo en línea. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, como entidad responsable de la administración, mantenimiento, diseño e implementación de la Ventanilla Única Virtual, deberá realizar los ajustes requeridos a la plataforma virtual, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, para lo cual, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las líneas de tiempo previstas en los artículos 24 y 30 del presente Decreto, serán de obligatorio cumplimiento tanto para los organizadores de actividades de aglomeración de público, como para las entidades competentes, a partir de los noventa (90) días calendario siguientes, a la publicación de este Decreto. Por lo anterior, en este término, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER adoptará las medidas para parametrizar la Ventanilla Única Virtual, con el fin de que esta se ajuste a las líneas de tiempo establecidas en los mencionados artículos.
Artículo 58. Transitoriedad de la implementación del Plan de Manejo del Entorno. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el acompañamiento de las entidades y sectores involucrados que estime pertinentes, establecerá los lineamientos técnicos, jurídicos, de seguridad y demás que debe contener el Plan de Manejo del Entorno para los eventos de aglomeración de público que se realicen en Bogotá, los cuales serán exigibles a partir de los cinco (5) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 59. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, a excepción de los artículos 57 y 58, y deroga en su totalidad los Decretos Distritales 599 de 2013, 115 de 2014, 622 de 2016, 311 de 2020 y 470 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
NOTA: Ver norma original en Anexos. |