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Decreto 019 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6008 del 1 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 019 DE 2017

 

(Enero 18)

 

Por medio del cual se conforma el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 7° del Decreto Distrital 546 de 2016, y el artículo 113 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,


Nota: el art. 1, fue derogado y compilado por el art. 450, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital conforme a lo determinado por el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital en el marco de sus competencias.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establecen que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

 

Que el artículo 113 del Acuerdo 645 de 2016 le concedió  facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

 

Que por lo anterior, mediante el Decreto Distrital 546 de 2016 se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA y se estableció en el artículo que la Dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director (a) General.

 

Que el Consejo Directivo es el órgano rector de las políticas de la entidad y estará conformado por el/la Alcalde/sa Mayor y cuatro (4) miembros designados por él (ella).

 

Que el/la Director/a General ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Que se considera necesario que la autoridad delegada por el/la Alcalde/sa Mayor para ejercer su representación y presidir el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sea el/la Secretario/a Distital de Ambiente, por ser dicha entidad la cabeza del sector administrativo de coordinación “Ambiente”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Derogado y compilado por el art. 450, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1°.- El Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA-, estará conformado por los siguientes servidores/as públicos/as:

El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, o su delegado/a.

El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

Parágrafo 1°. El/la Director/a General ejercerá (sic) del -IDPYBA-, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor