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Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
22/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6950 del 30 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2020

 

(Octubre 22)

 

Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2020 - 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del

Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local No. 002 de 2020,

 

Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8 y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.

 

Que la Declaración Universal de los Derechos de Animales fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, en Londres del 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, posteriormente, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, finalmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 

Que el Estado Colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal - DUBA - cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, estableció como elementos fundamentales en cuanto a la protección y la tenencia de animales, lo siguiente:

 

La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. (…). De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.

 

Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general la relación con los animales.

 

Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos que para el caso del distrito capital fuere la Secretaría de Ambiente.

 

Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente, del 27 de abril de 2015, se establece que: “Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”.

 

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.

 

Que la Alcaldía local de Chapinero  sancionó el Acuerdo Local 002 del 2020, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002-2012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Chapinero”, estipulando en el parágrafo 1 que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, incluyente y participativa, de los representantes de carácter no institucional público o comunitarios, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.

 

Que el Acuerdo Local 002 del 2020 aclara en su artículo que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por (9) nueve representantes institucionales y (14) catorce representantes no institucionales con voz y voto, de la siguiente manera:

 

Representantes Institucionales:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

5. Un (1) delegado del Hospital de la Subred Norte.

 

6. Un (1) delegado Dirección Local de Educación (DILE).

 

7. Un (1) delegado de la Policía Ambiental o Metropolitana.

 

8. Un (1) delegado de Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia (SSCJ).

 

9. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL).

 

Representantes No Institucionales:

 

1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

3. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.

 

5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

6. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

 

7. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación – CPL.

 

8. Un (1) delegado Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero (ASOJUNTAS).

 

9. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Chapinero (CLPH).

 

Que es responsabilidad de la Alcaldía Local de Chapinero fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que estos merecen como seres sintientes, y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones estipulados por la Junta Administradora Local de Chapinero en el Acuerdo Local 002 del 2020.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 5 y el artículo 6 del Acuerdo Local 002 del 2020 estipulan que la Alcaldía Local tendrá treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de dicho acuerdo, para reglamentar por Decreto o Resolución la metodología para la elección democrática del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Chapinero y de los representantes no institucionales que lo conforman.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: OBJETO. Convocar y reglamentar el proceso de elección democrática de los siguientes representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Chapinero:

 

1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

3. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.

 

5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

6. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente convocatoria no aplicará para la elección de los representantes del Consejo de Planeación Local, de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero y del Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes serán designados democráticamente por dichas instancias en el marco de su autonomía reglamentaria.

 

ARTÍCULO 2°. DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Alcaldía Local de Chapinero adelantará a partir de la expedición del presente Decreto, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en los escenarios comerciales, residenciales, institucionales y de participación ciudadana de la localidad, en donde se darán a conocer los requerimientos de inscripción de candidatos y votantes, cronograma y proceso metodológico para la elección de los representantes no institucionales, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 002 del 2020, con el fin de garantizar la participación efectiva e incidente de la comunidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para ello se emplearán las herramientas logísticas de la Administración Local tales como: página web, cartelera, redes sociales y otros medios de comunicación masiva y/o alternativa comunitaria.

 

ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma:

 

ACTIVIDAD

FECHA INICIO

FECHA FINAL

LUGAR

1

Inscripción de candidatos

23 de octubre de 2020

10 de noviembre de 2020

Alcaldía Local

Formulario virtual y físico presencial

2

Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria

23 de octubre de 2020

16 de noviembre de 2020

Comunicación por parte de las entidades

3

Verificación y evaluación de requisitos aspirantes

11 de noviembre de

2020

14 de noviembre de 2020

Alcaldía Local

4

Publicación listado oficial de candidatos inscritos

16 de noviembre de 2020

Página Web

Redes Sociales

5

Solicitudes de revisión

16 de noviembre de

2020

17 de noviembre de 2020

Correo electrónico.

6

Proceso de votación

18 de noviembre de

2020

21 de noviembre de 2020

Alcaldía Local

7

Publicación representantes electos al Consejo

23 de noviembre de 2020

Página Web

Redes Sociales

8

Instalación CLPYBACH

26 de noviembre de 2020

Alcaldía Local


ARTÍCULO 4º INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:  Los y las interesados en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de Chapinero en la oficina de la Referencia Ambiental o mediante el formulario virtual dispuesto para tal fin, en las fechas establecidas en el cronograma descrito en el artículo 3 del presente decreto.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo del Acuerdo Local 002 del 2020, para participar en el proceso de elección del consejo, las y los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Tener domicilio o residencia en la localidad o acreditar haber desarrollado una actividad en la Localidad de Chapinero por un tiempo no menor a (1) un año antes del proceso de elección.

 

3. Carta de presentación explicando las razones por las cuales quiere hacer parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, donde se establezca claramente cuál sería su compromiso, sus expectativas y una propuesta para trabajar en el Consejo.

 

El formato de inscripción de candidatos podrá descargarse de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero y deberá ser entregado completamente diligenciado en la Alcaldía Local de Chapinero con la documentación requerida para la acreditación; de igual manera, la inscripción y documentación podrá ser remitida por medio del formulario virtual establecido.

 

Para el proceso de inscripción presencial, los interesados podrán acercarse a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en las fechas establecidas y en horarios de oficina, en donde podrán solicitar a través de la oficina ambiental, los formularios para su diligenciamiento y registro.

 

Los candidatos deberán aportar la siguiente información y/o documentación:

 

- Nombre completo del aspirante.

 

- Fotocopia cédula de ciudadanía.

 

- Para los residentes en la localidad: Dirección y certificado de residencia o recibo de servicio público.

 

- Para los que desempeñan una actividad local: Dirección del lugar en que se desarrolla la actividad local, certificado de cámara de comercio de haber o documento que permita acreditar el vínculo del candidato con la localidad de Chapinero.

 

- Número de teléfono o celular.

 

- Correo electrónico.

 

- Anexo carta de presentación con los años de trabajo en temas de protección y bienestar animal.

 

- Anexo sector no institucional al que aspira representar y la propuesta para trabajo en el Consejo Local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos que se presenten al momento de inscripción o sean cargados a través del formulario virtual, deberán estar debidamente foliados en una carpeta que garantice la trazabilidad del proceso.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos no podrán ser candidatos en el marco de esta convocatoria.

 

PARÁGRAFO TERCERO: De no recibirse inscripción de candidatos para alguna de las representaciones previstas en el artículo del Acuerdo Local 002 del 2020 o no poderse elegir alguno de éstos, una vez instalado y posesionados los representantes elegidos, el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno de la instancia.

 

ARTÍCULO 5º PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Una vez recibidos los documentos de inscripción aportados por los candidatos, de manera física o virtual, se contará con dos (2) días, para llevar a cabo el procedimiento de verificación documental y de requisitos, proceso que estará a cargo de un delegado de la oficina Ambiental y un delegado de la oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía Local de Chapinero, un delegado del IDPYBA y un delegado del IDPAC.

 

Como resultado del proceso se reconocerán los candidatos habilitados que cumplen los requisitos descritos en el artículo anterior y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Local 002 del 2020.

 

El listado de candidatos debidamente habilitados será publicado en la página web y redes sociales de la Alcaldía Local según lo establecido en el cronograma.

 

ARTÍCULO 6º: SOLICITUDES DE REVISIÓN: Procederá solicitud de revisión al listado preliminar de candidatos habilitados por parte de los interesados, en las fechas establecidas en el cronograma del proceso; dichas solicitudes deberán ser registradas en la plataforma dispuesta por la Alcaldía Local o de manera presencial en las instalaciones físicas de la Alcaldía Local.

 

El reclamo será resuelto en única instancia por el profesional delegado de la Referencia Ambiental de la Alcaldía Local, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Contra las decisiones que resuelve las reclamaciones no procederá ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 7°. ACREDITACIÓN DE VOTANTES: Para votar es requisito obligatorio ser mayor de 18 años y ser residente de la localidad de Chapinero. Para ello, los integrantes de organizaciones, sectores, población civil o comunidad en general de la localidad de Chapinero interesados en votar por los candidatos y candidatas al Consejo deberán acudir a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en los días de elección, según lo determinado en el cronograma y presentar los siguientes documentos:

 

- Documento de identificación: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

 

- Documento que acredite la residencia en la localidad: el cual puede acreditarse por medio del certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Chapinero o un recibo se servicio público de la vivienda.

 

ARTÍCULO 8°. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS: Para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero, se realizará un proceso de elección democrático mediante voto directo y elegidos por medio del sistema de mayoría simple.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada votante podrá elegir solo a un candidato de las representaciones no institucionales previstas en el artículo 1° del presente Decreto, para lo cual la Alcaldía Local dispondrá de los tarjetones de votación con el nombre de los candidatos debidamente inscritos y habilitados para cada una de las representaciones. La oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local de Chapinero diseñará e imprimirá los tarjetones requeridos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán elegidos las y los representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de empate se realizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, en un tiempo menor a dos (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario.

 

PARÁGRAFO CUARTO: El desarrollo de las jornadas de elección, así como los escrutinios estarán bajo la dirección y coordinación de una comisión, denominada Comisión Electoral, conformada de la siguiente manera: un (1) funcionario de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, el referente territorial del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), la referente territorial del Instituto Distrital para la Participación (IDPAC).

 

ARTÍCULO 9°. JORNADAS ELECTORALES Y PUESTOS DE VOTACIÓN: Para el desarrollo de las votaciones se habilitará un puesto de votación físico en el primer piso de las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero.

 

Para el desarrollo de las jornadas, la Alcaldía Local de Chapinero designará dos (2) jurados para el puesto de votación, y tendrá a su vez una mesa de votación habilitada.

 

Las jornadas electorales se desarrollarán de la siguiente manera:

 

- Instalación: La instalación de cada puesto y mesa se efectuará a las 7:30 a.m. por parte del Alcalde Local o su delegado en los puestos de votación que se definan para el proceso de elección.

 

- Posesión de jurados de votación: A las 7:45 a.m. los jurados designados para la mesa de votación se posesionarán.

 

- Apertura de la votación: El responsable de la mesa de votación dará apretura a la votación a las 8:00 a.m.

 

- Hora de Almuerzo: En cada puesto de votación se tendrá una hora de almuerzo para los jurados, establecida entre la 01:00 y las 02:00 pm

 

- Cierre de la votación: El responsable de la mesa de votación cerrará las elecciones a las 4:00 p.m.

 

Durante el proceso de elecciones la Comisión Electoral realizará seguimiento para verificar el orden y correcto desarrollo de las jornadas para garantizar el ejercicio transparente y democrático.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: De haber disponibilidad técnica, logística y presupuestal, se podrá dar apertura a otro puesto de votación en un lugar diferente a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero, el cual se deberá informar a la comunidad mediante los medios pertinentes como mínimo una semana anterior a la fecha de inicio de las votaciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se invitará a participar de las jornadas electorales a la Personería Local de Chapinero, para velar por la transparencia del proceso.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Las oficinas ambiental, de participación ciudadana y de prensa brindarán el apoyo necesario en cuanto a material, mobiliario, logística y cubrimiento requeridos para la jornada de elección de los representantes no institucionales ante el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal, quienes deberán asegurar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos.

 

ARTÍCULO 10°. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES: Inmediato al cierre del último día del proceso eleccionario, se procederá a realizar el conteo total de los votos por parte de la comisión delegada para cada una de las representaciones establecidas. El resultado será comunicado inmediatamente al Alcalde Local y se levantará el acta correspondiente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato de la misma inscripción serán anulados, hecho que se registrará en el acta con las respectivas observaciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Posteriormente se notificará por correo electrónico a los electos de su integración ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Alcaldía Local publicará en la página web y redes sociales la lista de los candidatos elegidos como consejeros ante el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Chapinero.

 

ARTÍCULO 11°. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES INSTITUCIONALES Y NO INSTITUCIONALES QUE NO HACEN PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA: Para la designación de los delegados institucionales y no institucionales que no hacen parte de la presente convocatoria, la Alcaldía Local de Chapinero comunicará a cada una de las entidades, para que en un término que no podrá sobrepasar la fecha de elección de los representantes no institucionales mediante la presente convocatoria, procedan a designar al respectivo delegado, lo cual deberá estar sustentado de manera escrita por un certificado u oficio emitido por el director de cada entidad o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 12°. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado del proceso de elección de los consejeros a los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto protocolario para su instalación, el cual será realizado según lo estipulado en el cronograma. En dicho acto el Alcalde Local o su delegado darán posesión a los consejeros e instalará formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez efectuada la instalación del Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Chapinero, la Presidencia y Secretaría Técnica procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 13°. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos, consagrados en el artículo 11° del Acuerdo Local 002 del 2020.

 

1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas injustificadas o a cuatro (4) sesiones injustificadas ordinarias acumuladas en el año.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos, la representación se suplirá para el tiempo que reste el periodo, por el delegado o representante que siguió en votación o, a falta de este, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo.

 

ARTÍCULO 14°. PERIODO DE DURACIÓN: El Consejo tendrá un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales. Lo anterior según lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 5° del Acuerdo Local 002 de 2020.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada administración entrante, deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo Consejo Local de Bienestar y Protección Animal, ajustado al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia del mismo.

 

ARTÍCULO 15°. SEDE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo cuando así lo requiera.

 

ARTÍCULO 16°. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2020.

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero