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ACUERDO 523 DE 2013 (Julio 8) Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 7 de 1987, Ver Proyectos de Acuerdo 056, 057, 058, 095, 059 y 119 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C. Resolución 2973 de 2013, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá; Ver Resolución 19812 de 2014, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU; Ver Resolución 3317 de 2013. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Ver Resolución 21416 de 2015, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, Ver Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. ACUERDA: ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO 180 DE 2005 Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS 398 DE 2009 Y 445 DE 2010. Modificar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010 en el sentido de: 1. Ordenar que las siguientes obras de los Grupos 2 y 3 sean construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.
2. Ordenar que las siguientes obra se incluyan en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.
3. Exclúyase del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios las siguientes obras del grupo 2:
Exclúyase del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios las obras de los Grupos 3 y 4, excepto:
Está obra se incluye en el Grupo 2 de obras, grupo que se reasignará de conformidad con lo que se ordena en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 2. REASIGNACIÓN DE LA FASE II Y SUPRESIÓN DE LAS FASES III Y IV. Modificar el artículo 6º del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 7º del Acuerdo 398 de 2009, en el sentido de: 1. Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo. Dicha reasignación se realizará como máximo en el mes de diciembre del año 2013, por un monto distribuible de $ 381.692.329.032.oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 4%. En la reasignación que aquí se ordena, los atributos prediales para la liquidación serán los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a la vigencia con las bases que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD deberá entregar al Instituto de Desarrollo Urbano en un término no mayor a un (1) mes luego de expedido el presente Acuerdo. 2. Suprimir las Fases III y IV. PARÁGRAFO 1º. Se ordena devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de valorización, correspondientes a las siguientes obras del Grupo 2:
PARÁGRAFO 2°. Para el efecto de la devolución señalado en el parágrafo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, aclarándoles que respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de valorización, así como los referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1º, deberán ser objeto de compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el primer pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO 3º. Una vez sancionado el presente Acuerdo, cesan los efectos jurídicos generados como consecuencia de la asignación, notificación y cobro de la contribución de valorización de la Fase II, del Acuerdo 180 de 2005 en especial, los derivados de las reclamaciones y recursos de reconsideración presentados por los contribuyentes. ARTÍCULO 3. MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO. Para la reasignación de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005, manténgase el método establecido en el artículo 7º de dicho Acuerdo, modificado por el artículo 12 del Acuerdo Distrital 398 de 2009. ARTÍCULO 4. ZONAS DE INFLUENCIA. Modificar las zonas de influencia del Anexo No. 3º, de conformidad con las variaciones contenidas en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo y que incluye los respectivos grados de beneficio. ARTÍCULO 5. CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE OBRAS CON OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Las obras que a continuación se relacionan podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre ellas el cupo de endeudamiento, así:
PARÁGRAFO. Los recursos que se obtengan mediante los diferentes mecanismos de financiación para ejecutar las obras anteriormente enunciadas, serán destinados única y exclusivamente para su realización, incluidos los referentes a estudios, diseños y gestión predial. ARTÍCULO 6. MONTOS MÁXIMOS ANUALES DE COBRO PARA LOS PREDIOS URBANOS. El valor que el Instituto de Desarrollo Urbano cobre anualmente, del total del monto asignado de cada predio urbano residencial, no podrá ser superior al valor del cobro del impuesto predial a cargo de ese mismo inmueble para la vigencia en la cual se efectué la asignación. Para los predios urbanos de uso no residencial el cobro asignado no podrá ser superior a uno punto cinco veces (1.5) del cobro anual del impuesto predial. PARÁGRAFO. Los valores que excedan los límites anuales de cobro establecidos en el inciso anterior, serán diferidos a las vigencias fiscales siguientes y serán recaudados por el IDU, sin que en ningún evento supere el término de tres (3) años, caso en el cual el valor total de la contribución será distribuida proporcionalmente durante dicho término. ARTÍCULO 7. PLAZO MÁXIMO PARA INICIO DE LAS OBRAS. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras financiadas por Contribución de Valorización por Beneficio Local, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena reasignar el valor del monto distribuible. En todo caso las obras que a continuación se listan, tendrán para el inicio de su construcción un término de tres (3) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena reasignar el valor del monto distribuible, toda vez que ella deberá ser precedida por el proceso de estudios, diseños y gestión predial tendiente a su construcción:
En caso contrario se deberá devolver a los contribuyentes los valores recaudados, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 8. UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. Modificar el artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, en el sentido de no tener en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales: 1. Los predios de uso residencial habitacionales edificados que tengan un valor catastral de hasta 135 smmlv. En todos aquellos eventos en los que una misma persona sea propietaria de más de un predio en la ciudad de Bogotá, e independiente del valor catastral de estos dejará de aplicarse ésta causal de exclusión. 2. Los predios edificados que destinados al funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal – JAC, se encuentren debidamente reportados como tal ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. No podrá existir más de un predio reportado como sede de una JAC por barrio a menos que existan dos o más sectores diferentes por barrio, ello también ratificado por el IDPAC. ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL ACUERDO 451 DE 2010. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, suspéndase por el término de dos (2) años el Acuerdo 451 de 2010. Desde la expedición del presente Acuerdo, modifíquese el Plan de Obras del Acuerdo 451 de 2010, en el sentido de excluir, las siguientes obras: 1. Obra a incluirse en el Acuerdo 180 de 2005:
2. Obra que se financiará con otras fuentes:
Por las razones anteriores el Instituto de Desarrollo Urbano procederá a devolver a los contribuyentes los valores recaudados, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución para lo que deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización, incluidos los que se desprenden del presente Acuerdo; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo, quedando la asignación realizada en el año 2011 sin valor y efecto por vía de esta modificación. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010, así como el Acuerdo 451 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los anexos 2 y 3 del Acuerdo 180 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ Presidente MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E.) JULIO 8 DE 2013
ANEXO ZONAS DE INFLUENCIA PARTE 1. DESCRIPCIÓN ZONAS DE INFLUENCIA SISTEMA DE MOVILIDAD ZONA DE INFLUENCIA 1 DEL GRUPO II
ZONA DE INFLUENCIA 2 DEL GRUPO II
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO
PARTE 2. OBRAS POR ZONAS DE INFLUENCIA SISTEMA DE MOVILIDAD ZONA DE INFLUENCIA 1
ZONA DE INFLUENCIA 2
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO
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