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Acuerdo Local 006 de 2020 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
29/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6973 del 27 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2020

 

(Octubre 29)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada de la localidad Once (11) de Suba

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE SUBA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 69, numeral 7, Artículo 75, 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el Artículo 104 de la Ley 1757 de 2015,


Ver Acuerdo Local 008 de 2020. Junta Administradora Local de Suba.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

 

Artículo 1. Que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Que el artículo 25 de la Constitución establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

Que el Artículo 54 de la Constitución establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1.993, Artículo 5, numeral 3, establece como una de las autoridades del Distrito Capital a las juntas administradoras locales.

 

Que conforme a lo establecido en los numerales al del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

 

De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el Artículo 69 del mismo Decreto Ley 1421 define como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

Que el Artículo 95 del Decreto Ley en mención establece que las Juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

 

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T772 de 2003, en el numeral cuarto ordena a la administración que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público que diseña y adelanta el establecimiento público, así como en la formulación de cualquier cambio o modificación a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales políticas, así como los programas y medidas a través de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales señaladas en el acápite 3.3. de esta providencia, a saber, (i) estar precedidas de un análisis cuidadoso de la evolución de la situación social y económica real de los destinatarios de tales políticas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y económica respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas en cuestión, y (iii) garantizar que dichas alternativas económicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio público, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios.

 

Que la Corte Constitucional ha establecido la importancia de la participación de las políticas públicas que afecten a los vendedores informales, en la sentencia C 211 de 2017: “Interesa para el caso bajo examen la delimitación de las políticas públicas al establecer que deben forjarse con: (i) la participación activa de vendedores informales para encontrar alternativas para su sustento; (ii) a partir de estudios sobre las condiciones de vulnerabilidad de los afectados que permitan identificar medidas alternativas de reubicación y formalización; (iii) respetando el principio de confianza legítima como mecanismo de protección del derecho al trabajo de los ocupantes del espacio público frente a las autoridades.”

 

Que en la sentencia T386 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, se menciona que  “Las autoridades del Estado Colombiano tienen la obligación de remover los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad real de sus ciudadanos, para alcanzar en la medida de sus posibilidades la igualdad material, “tal presupuesto implica que las autoridades están obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad que día a día se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional”

 

Que la ley 1757 de 2015 en su artículo 104 establece que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.

 

Que la ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para Vendedores Informales.

 

Que el artículo 3 de la ley en mención clasifica y conceptúa a los vendedores informales de la siguiente manera: “a) Vendedores informales ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías; b) Vendedores informales semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías; c) Vendedores informales estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público. Previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares; d) Vendedores informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas; e) Vendedores informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año; f) Temporalidad: La expresión temporal para efectos de la presente ley se refiere al término de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la administración a los vendedores informales”.

 

Que el programa 44. Autoconciencia, Respeto y Cuidado en el espacio Público del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” propende por generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores y usuarios del espacio público, respetando los derechos de las y los vendedores informales.

 

Que el programa 135 Acuerdos de Acción Colectiva del Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” faculta a las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, a promover acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales.

 

Que el parágrafo primero del programa 135 del Plan de Desarrollo Distrital “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” permite que los acuerdos con los vendedores informales se desarrollen bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima.

 

Que para la Localidad de Suba es prioritario contar con un Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales, que plantee, diseñe y recomiende, planes, estrategias, y programas para la construcción de la política pública en el territorio y permita organizar la economía informal en la Localidad, debido a que de conformidad con el censo del IPES del 2015, en esta localidad en promedio hay 3421 vendedores ambulantes, y que con la pandemia el número aumenta de manera considerable, generando población de alta vulnerabilidad, aportando a los niveles de pobreza, y por ende las problemáticas en el espacio público.

 

Posibles Causas del fenómeno:

 

1. Procesos de desarrollo urbanístico

 

2. Conflicto interno

 

3. Desplazamiento, factores sociales y económicos

 

4. Migración internacional

 

5. Desempleo sistemático

 

6. Incapacidad del sector productivo para absorber toda la mano de obra existente 7. Empresas que evaden sus obligaciones laborales

 

Definiciones:

 

1. Economía informal: “Es el conjunto de actividades económicas y prácticas sociales desarrolladas por los sectores populares con miras a garantizar, a través de la utilización de su propia fuerza de trabajo y de los recursos disponibles, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales como inmateriales”. IPES -2019.

 

2. Actividades informales: “Las actividades informales son aquellas que tienen pocas barreras de entrada, donde la propiedad familiar tiene una gran significación, aquellas cuyas operaciones se realizan en pequeña escala y donde la mano de obra es utilizada intensivamente”. OIT. Caldas, 2010

 

3. Vendedor ambulante: “El vendedor ambulante es una persona que, ubicada en el espacio público vende bienes y servicios, sin tener en cuenta la diferenciación entre aquel que posee un puesto fijo, semifijo o ambulante”. Álvarez 2010

 

Gran parte de los vendedores informales son personas mayores, personas en condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado interno, inmigrantes, mujeres cabezas de familia, comunidades étnicas poblacionales, lo que hace una población con alta condición de vulnerabilidad,

 

Por lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Consejo Local de vendedores y vendedoras informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada de la localidad de Suba.

 

ARTÍCULO 2. Con la creación del consejo local de vendedores y vendedoras informales en la localidad de Suba, se formaliza una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo ante la administración local, las entidades que regulan el espacio público en materia de Ventas informales de la Localidad de Suba.


Quiénes hagan parte de este consejo harán seguimiento a la promoción, y evaluación de las políticas públicas que afectan a su sector.

 

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales de la Localidad de Suba estará conformado por representantes de los sectores informales: Ambulantes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos, Ocasionales o de Temporada, al igual que por autoridades distritales, garantizando así la pluralidad de los sectores.

 

De igual manera, para la integración del Consejo Local se deberá tener en cuenta el enfoque de género, permitiendo la participación de quienes hacen parte de este grupo sectorial con el fin de garantizar la identificación de necesidades y vulnerabilidades diferenciadas

 

1. Sector Vendedores Informales:

 

a) Dos (2) representantes de ventas informales ambulantes reconocidos por las organizaciones sociales formales o no formales, debidamente registrados en el RIVI.

 

b) Dos (2) representantes de ventas informales semiestacionarios reconocidos por las organizaciones de vendedores informales.

 

c) Dos (2) representantes de ventas informales estacionarios reconocidos por las organizaciones de vendedores informales debidamente registrados en el RIVI.

 

d) Dos (2) representantes de ventas informales periódicos reconocidos por las organizaciones sociales formales o no formales, debidamente registrados en el RIVI.

 

e) Dos (2) representantes de ventas informales ocasionales o de temporada reconocidos por las organizaciones sociales formales o no formales, debidamente registrados en el RIVI.

 

f) Un (1) representante del sector de ventas informales de los mercados de las pulgas reconocidos en la localidad.

 

g) Un (1) representante del sector de ventas informales de los mercados campesinos reconocidos en la localidad.

 

h) Un (1) representante del sector de ferias de temporada de los mercados reconocidos en la localidad.

 

PARÁGRAFO I. El mecanismo de elección de cada uno de los representantes será definido por el alcalde o alcaldesa local, garantizando la mayor participación posible de cada uno de los sectores y teniendo en cuenta el censo del IPES de quienes hacen parte de las ventas informales.

 

PARÁGRAFO II. Sin excepción alguna no podrán ser elegidos o elegidas los representantes que no cuenten con el aval o el certificado del Registro Individual de Vendedores Informales -RIVI- o la ficha HEMI expedida por parte del IPES.

 

PARÁGRAFO III. Para la elección de representantes, se garantizará un enfoque de género, en el que se reconozcan los derechos a la participación de todas y todos.

 

PARÁGRAFO IV. Las organizaciones de vendedores formales o no formales que avalen a los diferentes candidatos o candidatas deben estar certificadas por el I.P.E.S. en el RIVI y/o  HEMI.

 

2. Autoridades e instancias locales:

 

a) El Alcalde Local y/o su delegado.

 

b) Un (1) delegado de la Subred Norte de Salud

 

c) Un (1) delegado del Instituto para la Economía Social - IPES-

 

d) Un (1) Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico

 

e) Un (1) Representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.

 

f) Un (1) Representante del departamento administrativo de la defensoría del espacio público DADEP.

 

g) El comandante de la Estación de Policía y/o su delegado.

 

h) Un (1) delegado de la secretaria de Seguridad y Convivencia.

 

i) Un Representante o delegado de la Subdirección Local de Integración Social.

 

j) Un (1) delegado de la Secretaría de la Mujer.

 

k) Un (1) delegado Secretaria de Hábitat.

 

l) Un (1) delegado Instituto de Desarrollo Urbano IDU

 

m) Un (1) delegado Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

a.                 

PARÁGRAFO V. Invitados permanentes: Tendrán asiento permanente como invitados con el fin de dar cumplimiento a las funciones de seguimiento, control y garantía a lo acordado en el Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales -CLVVI.

 

a) Un (1) delegado de la Junta Administradora Local de Suba (JAL)

 

b) El Personero Local o su delegado

 

c) El presidente de Aso juntas o su delegado

 

d) El presidente del CPL o su delegado

 

PARÁGRAFO VI. Invitados especiales: A las sesiones del Consejo Local podrán asistir en calidad de invitados los miembros de la academia, así como los miembros de los centros de estudio sobre economía informal de la localidad o de la ciudad de Bogotá.

 

PARÁGRAFO VII. Pérdida de calidad o condición de representante: Se perderá la calidad o la condición de representante cuando:

 

1. Se cambie de domicilio o lugar de residencia a otra localidad

 

2. Liquidación de la personería jurídica

 

3. Por muerte

 

4. Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del Consejero/a)

 

5. Por determinación del sector que represente

 

6. Por fallo judicial o administrativo

 

ARTÍCULO 4. MESA DIRECTIVA: La mesa directiva del Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales estará conformada por; Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a) técnica. El Vicepresidente será elegido en la primera sesión y tendrá un periodo de un (1) año.

 

PARÁGRAFO I: Presidente: Se encontrará a cargo del Alcalde(sa) Local y/o su delegado

 

PARÁGRAFO II: Vicepresidente: Mediante votación entre los postulados y elegido por mayoría simple entre el sector de vendedores informales.

 

PARÁGRAFO III: Secretaría técnica: Estará a cargo del Instituto para la Economía Social – IPES. 


PARÁGRAFO IV: El presidente, o quien él delegue, actuará como vocero del Consejo para transmitir a las autoridades locales y distritales los estudios, planes, programas o recomendaciones, sobre la situación de las ventas informales en la Localidad. 


PARÁGRAFO V: Las funciones de la mesa directiva estarán regladas de común acuerdo mediante la construcción del reglamento interno del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales-CLVI, el cuál debe crearse dentro del mes siguiente a su instalación.

 

ARTICULO 5. PROCESO DE ELECCIÓN Y POSESIÓN: Previo a la instalación del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales, los miembros del Sector de Vendedores Informales interesados en ser parten de él, deberán realizar un proceso de inscripción ante la Alcaldía Local de Suba; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participación en equidad de todos y cada uno de los sectores.

 

PARÁGRAFO I: La alcaldía local deberá reglamentar y convocar el proceso de elecciones, en un plazo máximo de 60 días calendario, luego de la aprobación del acuerdo local por parte de la (JAL)


PARÁGRAFO II: La Alcaldía Local de Suba podrá solicitar a la Personería, la Registraduría, el IDPAC y el IPES, prestar apoyo al proceso de elecciones y posesión del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales –CLVI.

 

ARTÍCULO 6. PERÍODO DE LOS INTEGRANTES: Los integrantes del Consejo Local de vendedores y vendedoras informales se elegirán para un periodo de dos años a partir de su instalación.

 

ARTÍCULO 7. FUNCIONES. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

a) Promover el diálogo entre las autoridades locales y los vendedores informales de la localidad de Suba

 

b) Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones y/o autoridades pertinentes, para implementar políticas de inserción laboral y organización del espacio público, salvaguardando siempre los derechos concedidos en la sentencia C-211 de 2017.

 

c) Proponer planes de acción que promuevan la convivencia, el respeto y el trabajo digno de las personas.

 

d) Asesorar a la Alcaldía Local y Jal de Suba, así como a las Entidades y Organizaciones del Sector de Ventas Informales de la Localidad en cuanto a las estrategias que impacten al sector.

 

e) Acompañar, asesorar e informar a los vendedores informales de la localidad para que a través de capacitaciones puedan acceder a los programas de la alcaldía local y de la administración Distrital.

 

f) Realizar seguimiento al Registro Individual de Vendedores Informales -RIVI que realiza la alcaldía local de Suba e IPES.

 

g) Generar insumos que permitan construir lineamientos de política pública con base en la ley 1988 del 2 de agosto de 2019.

 

h) Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones y/o autoridades para impedir aprovechamiento económico ilícito del Espacio Público.

 

i) Presentar un informe semestral al conjunto de organizaciones vinculadas al Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales- CLVI que dé cuenta de los resultados y avances del consejo local de vendedores, así como del seguimiento al cumplimiento de las políticas y los planes establecidos en materia de promoción, participación y organización del espacio público.

 

j) Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

 

k) Hacer de este espacio un escenario de diálogo entre los ciudadanos, la administración y la Policía, para sensibilizar y ejecutar campañas de convivencia y respeto por el trabajo informal.

 

l) Articular acciones con el IPES y la Secretaría de Desarrollo Económico para capacitar y/o formar a los vendedores informales de la localidad en proyectos de economías solidarias incentivando su puesta en marcha con el respectivo seguimiento.

 

m) Generar pactos interinstitucionales y administrativos para el buen desarrollo de la actividad en el espacio público.

 

n) Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Consejo y que permita el cumplimiento de sus objetivos.

 

o) Promover y organizar con apoyo de la Administración Local, la convocatoria a asambleas generales de vendedoras informales que se consideren necesarias, para la discusión de los asuntos comunes de interés del sector.

 

p) Promover la asociatividad, el cooperativismo y las redes de apoyo en los actores que hacen parte de la economía informal de la localidad.

 

q) Coordinar acciones y/o actividades y/o estrategias conjuntas, con el Consejo Local de Productividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Suba, cuando sea necesario y pertinente.

 

r) Presentar anualmente a la JAL de la localidad de Suba un informe de gestión y resultados.

 

ARTÍCULO 8. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de Suba sesionara ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses o de acuerdo a lo estipulado en su propio reglamento interno.

 

PARÁGRAFO I: Se instalará la sesión ordinaria con el 50% más uno (1) del total Sector Vendedores Informales mencionados en el artículo 3, numeral 1.

 

PARÁGRAFO II: Para tomar decisiones se aplicará el quórum de mayoría simple (50% más 1)


ARTÍCULO 9. VOTO. Tendrán derecho a voto los integrantes del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Suba contempladas en el Art 3, numeral 1 del presente acuerdo local.

 

ARTÍCULO 10. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de la Localidad de Suba.

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES ALCALDÍA LOCAL. Para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de la Localidad de Suba y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:

 

a) Coordinar en plazos razonables acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales.

 

b) Incentivar la participación de los sectores de ventas informales estipulados en este acuerdo y en la ley 1988 del 2 de agosto de 2019.

 

c) Promover la participación del sector de vendedores y Vendedoras informales en el Consejo de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

d) Velar por el cumplimiento de las normas en materia del derecho al trabajo y las ventas informales.

 

e) Promover la participación efectiva de los vendedores informales en la implementación de políticas públicas que puedan afectarlos

 

f) Generar espacios de trabajo con las entidades distritales cuando se requiera.

 

g) Elegir un representante a los escenarios Locales y Distritales cuando se requiera.

 

ARTÍCULO 12. COMISIONES. El Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de la Localidad de Suba podrá conformar comisiones intersectoriales, accidentales o mesas de trabajo con miras a cumplir con las funciones del consejo local de vendedores y vendedoras informales motivo del presente acuerdo local.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2020

 

MARCELA OSPINA GOMEZ

 

Presidente Junta Administradora Local de Suba

 

DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ

 

Secretaria de Apoyo de la JAL Suba

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba