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Resolución 122 de 2021 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7042 del 03 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2021

 

(Febrero 02)

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1180 de 2020 “Por la cual se adoptan las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas”, expedida por la Personería de Bogotá D.C.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, el protocolo distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 14 de la resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020 (Protocolo nacional de participación efectiva de las víctimas) y el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificado por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005, 514 de 2012 y 755 de 2019.

 

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 dispone que, “Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas”.

 

Que el Decreto reglamentario 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el Decreto 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.2.1 dispone que “Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente título, entrarán a formar parte de las mesas de participación”.

 

Que el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 en su articulado 2.2.9.2.2 y 2.2.9.2.3 establece los requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, así como el deber de las personerías y la Defensoría del Pueblo constatar la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación de víctimas los respectivos niveles.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 67 de la Resolución 01668 de 2020 de la UARIV establece que “Los Municipios con más de 1.000.000 de habitantes que creen sus sistemas locales de participación se harán cargo y serán responsables de los mismos como ente territorial. Para efectos del relacionamiento con la mesa de dichos municipios únicamente se tendrá en cuenta este protocolo”.

 

Que el parágrafo 3° del artículo 27 de la Resolución 01668 de 2020 de la UARIV establece que, “Para efectos del presente Protocolo, el Distrito Capital de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. […]”. En virtud de esta disposición, la elección de los miembros de la mesa distrital se surtirá con los delegados de las mesas locales, por hecho victimizante y enfoque diferencial.

 

Que las mesas nacional, departamental, municipal y distrital fueron creadas a través de la Resolución 0388 de 2013 derogada mediante Resolución 01668 de 2020, norma que rige de manera prevalente la conformación de dichos espacios.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 512 de 2019 por medio del cual se adoptó el protocolo distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 512 de 2019 en su artículo 27 establece que, “en Bogotá se podrán crear mesas locales de participación efectiva de las víctimas, atendiendo a la división por localidades del Distrito Capital y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único No. 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”.

 

Que el artículo 29 del Decreto 512 de 2019 dispone que, “la Personería de Bogotá D.C., como secretaría técnica de estos espacios, coadyuvada por las alcaldías locales, será la encargada de convocar a elecciones de las mesas locales y ejercerá la secretaría técnica de la elección, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”.

 

Que el Decreto 512 de 2019 en su artículo 30 dispone que “La inscripción para la elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas se realizará durante los primeros noventa (90) días del año de acuerdo con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto Único 1084 de 2015 reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación en el cual se lleva a cabo la inscripción”.

 

Así mismo, el articulado anterior establece que las Organizaciones de Víctimas en adelante OV y las Organizaciones Defensoras de Víctimas en adelante ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local. Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certificado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda, que viven en la localidad y/o que la organización a la que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en esa localidad, según sea el caso. Un mismo aspirante no podrá inscribirse en más de una mesa local.

 

Que el artículo 31 del Decreto 512 de 2019 dispone que, “la elección la realizará la secretaría técnica de acuerdo con lo establecido por la UARIV, en la fecha indicada en la convocatoria y en ella se entregará la agenda a desarrollar en la jornada”.

 

Que el artículo 32 del Decreto 512 de 2019 señala que, “el período de las mesas locales de participación será de dos años o conforme con lo reglamentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces, para las mesas de participación municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Resolución 388 de 2013, modificada por la Resolución 677 de 2017”.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020 “Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones”, emitió el nuevo protocolo nacional de participación efectiva de las víctimas.

 

Que la Personería de Bogotá mediante Resolución 1180 de 2020 adopta las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas.

 

Que el nuevo protocolo nacional, adoptado a través de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020, incluye un nuevo cupo para los Sujetos de Reparación Colectiva en las mesas departamentales y distritales y en virtud de lo anterior, es necesario modificar la Resolución 1180 de 2020, para incorporar este nuevo/a delegado/a de víctimas a la mesa distrital, teniendo en cuenta los lineamientos emitidos por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y la Unidad de Atención y Reparación Integaral a las Víctimas en reunión del día 22 de enero de 2021.

 

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, el Personero de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: La presente resolución reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) e inscripción de los Sujetos de Reparación Colectiva, así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese el título IV a la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

TÍTULO IV

 

Sujetos de Reparación Colectiva

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA

 

1. El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

 

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado Decreto y 9° de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán presentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.

 

3. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7. del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

 

4. El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar la mesa de participación distrital.

 

5. Diligenciar el formulario de inscripción.

 

6. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos

 

PARÁGRAFO PRIMERO: PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Tendrá una vigencia de 90 días calendario a partir de la publicación de la presente resolución y se efectuará en la sede del Centro de Atención a la Comunidad de la Personería de Bogotá, previo agendamiento de cita con la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, programada a través de correo electrónico pd_pvictimas@personeriabogota.gov.co. Lo anterior, con el fin de evitar aglomeraciones dada la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: PROCESO DE ELECCIÓN: la votación del representante de Sujetos de Reparación Colectiva se realizará en recinto separado e iniciará a las 10.00 a.m. y concluirá a las 11.00 a.m., inmediatamente después se realizará el escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo con las reglas de la Resolución 1180 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese el numeral 16 y parágrafo segundo al artículo décimo cuarto de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. -CUPOS A PROVEER. Los siguientes serán los cupos por proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV (..)

 

16. Un (1) cupo para representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, cada una de las personas inscritas por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirá a un (1) representante por todos los sujetos de reparación colectiva del distrito.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo décimo quinto de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: -PARTICIPANTES. Solo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conformación de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

 

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV, por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente y por los Sujetos de Reparación Colectiva, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La elección de los representantes de la MDPEV se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En la MDPEV, las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

 

ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el artículo décimo sexto primero de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. -CENSO O REGISTRO DE CANDIDATOS PARA MDPEV. Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las OV por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV, los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente y los delegados y delegadas de los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el artículo décimo noveno de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. -AGENDA DE JORNADA DE ELECCIÓN. El desarrollo de la jornada de elección de las mesas locales y la distrital, se realizará conforme a la siguiente agenda, en cumplimiento de los artículos 29 del Decreto 512 de 2019, en concordancia con la Resolución 01668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

1. Se presentará un informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería Local en la elección de mesas locales y del Personero Distrital o su delegado, en la elección de la Mesa Distrital.

 

2. Se hará un llamado a lista de las OV y ODV inscritas para la elección de las Mesas Locales; de los delegados postulados de las comunidades étnicas, designados por la autoridad tradicional correspondiente y de los Sujetos de Reparación Colectiva que se postulen a la elección de la Mesa Distrital.

 

3. Se leerán las reglas por parte de la Secretaría Técnica respectiva, para la elección de representantes de OV, ODV y organizaciones de víctimas de comunidades étnicas que no cuenten con autoridad tradicional en el distrito para Mesas Locales y adicionalmente los Sujetos de Reparación Colectiva para la Mesa Distrital.

 

4. Se hará lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, enfoques diferenciales y organizaciones defensoras de víctimas para las Mesas Locales y adicionalmente de los Sujetos de Reparación Colectiva para la Mesa Distrital.

 

5. Para el caso de las Mesas Locales, se hará lectura de las postulaciones de las OV, por enfoque diferencial y por hecho victimizante y de las ODV de acuerdo con la información consignada en el registro de inscripción.

 

6. Para el caso de la Mesa Distrital se leerán los nombres de las personas postuladas por hechos victimizantes, por enfoques diferenciales y por ODV registradas por la Secretaria Técnica de cada Mesa Local; las designadas por autoridad tradicional en el caso de comunidades étnicas que cuenten con ellas en el Distrito y las de los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

7. Desarrollo de la jornada electoral conforme con lo reglamentado en la resolución 1180 de 2020 y la presente resolución, para cada proceso de elección.

 

8. Información de los resultados finales y entrega de las credenciales a los elegidos por cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

 

9. Instalación de la Mesa Local respectiva y la de Mesa Distrital.

 

10. Elección del coordinador o coordinadora y de los comités temáticos, de las Mesas Locales respectivas y de la Mesa Distrital.


11. Elección por parte de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Victimas, de dos (2) delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

12. Para el desarrollo exclusivo de la agenda de la Mesa Distrital, se procederá a elegir dos (2) delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

13. Se procederá a elegir el Comité Ejecutivo, en cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

 

14. Se procederá a elegir el Comité de Ética de cada Mesa Local y de la Mesa Distrital.

 

15. Elección por parte de las Mesas Locales, de un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

 

16. Exclusivamente para el caso de la Mesa Distrital, se procederá a elegir un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes para la elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional.

 

17. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

 

18. Lectura y aprobación del acta de la elección de la mesa Local y Distrital, la cual deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección e instalación de las Mesas por parte de la Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modifíquese el artículo vigésimo primero de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. -MESA DE VOTACIÓN. Es el lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la mesa de votación y el sobre para material sobrante.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, para las jornadas de elección y en caso de garantizarse la logística institucional, se podrá disponer de la herramienta del voto electrónico, voto remoto y/o el uso de medios electrónicos o informáticos o el mecanismo virtual que asegure agilidad, participación, transparencia, eficiencia y eficacia, para lo cual deberá reglamentarse el proceso de votación y de escrutinio.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Las disposiciones de la presente resolución quedan sujetas a los ajustes pertinentes con base en las medidas que, a partir de la entrada en vigor de la presente, decrete el gobierno nacional y/o distrital frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

ARTÍCULO NOVENO -DEROGATORIA. La presente resolución modifica la resolución 1180 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. – VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de febrero del año 2021.

 

JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá D.C.