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RESOLUCIÓN 077 de 2021
(Febrero 24) Derogada por el art. 5, Resolución 117 de 2022.
Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente la Ley 489 de 1998”.
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que “el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales (…)”.
Que conforme al artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”
Que el parágrafo 3 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, sobre la coordinación interinstitucional distrital indica:
“Parágrafo 3. Será una obligación de la totalidad de los secretarios, directores, gerentes y demás funcionarios de primer nivel de las entidades y organismos, del nivel central, descentralizado y de las Localidades, garantizar que los asistentes a las diversas instancias de coordinación tengan la posibilidad de toma de decisiones de los asuntos que deban ser discutidos o analizados, garantizar el análisis previo al interior de cada entidad u organismo a fin de que en dichos escenarios, se expongan posiciones institucionales debidamente revisadas y que reduzcan los posibles riesgos de dilación que se pueden presentar en dichos escenarios de articulación.”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública participa en las siguientes espacios e instancias de coordinación distrital:
1. Comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 518 de 2015[1], según el artículo 5 del mismo decreto.
2. Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Distrito Capital), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 653 de 2011.
3. Mesa de trabajo de Gobierno y Gestión Pública (IDECA), conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 653 de 2011.
4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital - CIDPO, según el artículo 15 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 375 de 2019.
5. Comité Distrital de Derechos Humanos, acorde con el artículo 3 del Decreto Distrital 455 de 2018.
6. Consejo Distrital de Archivos de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 329 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 331 de 2015.
7. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 375 de 2019.
8. Comisión Intersectorial de Mujeres, según el artículo 4 del Decreto Distrital 527 de 2014.
9. Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el artículo 21 del Decreto Distrital 847 de 2019.
10. Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CIGRYCC, acorde con el artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 365 de 2019.
11. Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 024 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2019, y compilado en el artículo 66 del Decreto Distrital 421 de 2019.
12. Comisión Distrital de Personal para la Concertación - CDPC, según el artículo 2 del Decreto Distrital 504 de 2009.
13. Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, acorde con el artículo 2 del Decreto Distrital 137 de 2004.
14. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP), conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019.
15. Comité Distrital Operativo de Adultez (CODA) al interior del Consejo Distrital de Política Social, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 699 de 2012, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
16. Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social, según el artículo 3 de la Resolución 511 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
17. Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle al interior del Consejo Distrital de Política Social, conforme con el artículo 3 de la Resolución 756 de 2017, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
18. Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Pública, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 088 de 2004, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
19. Unidad Técnica de Apoyo Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CIDPO), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2007.
20. Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Mujeres, acorde con el artículo 9 del Decreto Distrital 527 de 2014.
21. Mesas de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores Distrital, que conforme al artículo 10 de la Resolución 1613 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - CODIA.
22. Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de dicha instancia adoptado en diciembre de 2018, socializado mediante Circular 030 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.
23. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 438 de 2019.
24. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, acorde con el artículo 4 del Decreto Distrital 006 de 2009.
25. Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia (CODIA), según el artículo 4 de la Resolución 1613 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
26. Comité Operativo Distrital para las Familias, conforme con el artículo 3 de la Resolución 1376 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
27. Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, en calidad de invitada conforme al parágrafo 1 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 415 de 2019, y a la Resolución 1555 de 2015, de la Secretaría Distrital de Hábitat.
28. Consejos Locales de Gobierno, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019.
29. Consejo Local de Justicia Transicional, según el artículo 3 del Decreto Distrital 421 de 2015.
30. Comisión Local Intersectorial de Participación, conforme con el artículo 39 del Decreto Distrital 448 de 2007.
31. Mesa de Prevención del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (PRUUNNA), acorde con el artículo 10 de la Resolución 1613 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social, hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - CODIA.
Que, conforme a lo anterior, y con el fin de garantizar la participación y asistencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los diferentes espacios e instancias de coordinación mencionados, se hace necesario delegar la participación de la Secretaria General como representante de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en las instancias de coordinación, mesas, unidades de apoyo y demás espacios que se relacionan, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO -: Las delegaciones efectuadas a el/la Asesor/a Código 105, Grado 02, y a los/as Asesores/ as Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, serán comunicadas directamente por este Despacho a través de memorando electrónico.
ARTÍCULO 2°-: Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los Consejos Locales de Gobierno, Consejos Locales de Justicia Transicional y en las Comisiones Locales Intersectoriales de Participación, así:
ARTÍCULO 3°-: Los/as delegados/as para participar en las instancias de coordinación y demás espacios de trabajo deberán realizar un informe trimestral que detalle las actividades, compromisos suscritos, gestión y seguimiento a los mismos, el cual deberá ser presentado a este Despacho con copia a la Oficina Asesora de Planeación, a más tardar al quinto día hábil siguiente a la terminación del trimestre, en el formato que establezca para tal fin la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 4°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades y/o dependencias que ejercen la secretaría técnica en cada uno de los espacios e instancias de coordinación distrital mencionados, a los alcaldes locales de Bogotá D.C., y a cada uno de los delegados, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 del presente acto.
ARTÍCULO 5°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones 181 de 2008, 405 de 2013, 550 de 2014, 476 de 2015, 500 de 2016, y 096 de 2018, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y los demás actos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2021.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General [1] A través del cual se adoptaron medidas administrativas y policivas para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas, de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, ubicada en el sector comprendido entre las calles 40 b sur y la Calle 41 b sur y entre la Carrera 13 C Este y la Carrera 18 Este, de la Ciudad de Bogotá D.C. |