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Decreto 164 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7126 del 06 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 164 DE 2021

 

(Mayo 05)

 

Por medio del cual se incorporan en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022–Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz-, los recursos para la ejecución del proyecto del Mejoramiento de Vías terciarias en Bogotá con código BPIN 2018000050020 y se hace la delegación especial de facultades al/la Alcalde/sa Local de Sumapaz para que ejerza la ordenación del gasto sobre los mismos

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 160 de Ley 2056 de 2020 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

 

Que mediante el Acto Legislativo 4 de 2017, “Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”, se creó una destinación específica para los recursos de regalías, permitiendo la presentación y aprobación de proyectos de inversión que tuvieran como objeto, la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que con el Acto Legislativo 05 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, fue modificada la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 211 ídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”.

 

Que por medio del Decreto Nacional 1821 de 2020 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 2.1.1.8.4. “Ejecución del capítulo presupuestal independiente de regalías de las entidades territoriales”, establece que:

 

“En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.

 

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda.

 

La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados para los proyectos de inversión que estén incorporados al capítulo presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 528 de 2015, derogado por el Decreto 839 de 2019, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la facultad para presentar proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión–OCAD, así como elaborar protocolos que permitan desarrollar acciones de seguimiento y reporte de información en el aplicativo GESPROY.

 

Que con fundamento en las previsiones del Acto Legislativo 4 de 2017 y en vigencia del Decreto Distrital 528 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y Bogotá D.C. presentó, a través de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, ante los Órganos Rectores del Sistema General de Regalías -SGR, el proyecto del Mejoramiento de Vías terciarias en Bogotá con código BPIN 2018000050020.

 

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo No. 099 del 31 de diciembre de 2019, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Región Centro Oriente, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto BPIN “2018000050020 Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” por la suma de $70.677.069.475.

 

Que en la misma sesión del OCAD de la Región Centro Oriente, celebrada el 31 de diciembre de 2019, se designó a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como entidad ejecutora de recursos por valor de $73.567.657.294 del proyecto, y a Bogotá D.C., como la instancia designada para la contratación de la interventoría por un valor de $3.296.443.962, como consta en el Acuerdo 099 de 2019. Este último valor se incorpora mediante este decreto al capítulo independiente del presupuesto de ingresos y de gastos del Sistema General de Regalías, para el bienio 2021-2022.

 

Que el valor total del proyecto asciende a SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($76.864.101.256), de los cuales la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($64.490.037.694), corresponde a recursos del Sistema General de Regalías– Fondo de Desarrollo Regional-; la suma de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($6.187.031.781), corresponde a recursos del mismo SGR a través del Fondo de Desarrollo Regional–Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación Acuerdo Paz, de acuerdo con la priorización y aprobación realizada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, OCAD PAZ mediante el artículo 4º del Acuerdo 25 del 24 de febrero de 2020 y los recursos restantes del proyecto aprobado, esto es, la suma de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($6.187.031.781) corresponden a Asignaciones para la Paz (denominación de los fondos en el marco de la Ley 1530 de 2012, por lo que se deberá tener en cuenta la homologación de la Ley 2056 de 2020).

 

Que la Alcaldesa Mayor aceptó la designación como Instancia pública para la contratación de la interventoría hecha por el OCAD de la Región Centro Oriente el día 21 de abril de 2020, a través de oficio con radicado 20204500152031.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, definió que la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Que la misma Corporación, mediante Acuerdo 740 de 2019, definió que las localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción; así mismo, determinó que las alcaldías locales son dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno correspondiéndole a los alcaldes locales, la administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local, y dentro de esta actividad, la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.

 

Que mediante el Decreto 374 de 2019 se delegó en los alcaldes locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.

 

Que el proyecto BPIN 2018000050020, está en concordancia con el Pacto IV del artículo 4 ídem, del Plan Plurianual de inversiones para la paz – y a su vez con el Plan Distrital de Desarrollo, Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI y tiene como finalidad mejorar las vías terciarias de Bogotá, D.C., para garantizar la intercomunicación terrestre de la población rural de Bogotá y el cumplimiento de las funciones y misionalidad de la Alcaldía Local de Sumapaz.

 

Que igualmente, el proyecto permite la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, en tanto una de las apuestas estatales es el mejoramiento de la infraestructura vial con categoría terciaria, como un elemento clave para consolidar la paz en el escenario del postconflicto pues estas vías son en esencia la presencia del Estado en las zonas más apartadas

 

Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone que:

 

“(…) Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”.

 

Que con fundamento en los principios que regulan la actuación administrativa, se define la pertinencia de delegar en el/la Alcalde/sa Local de Sumapaz la ordenación del gasto y la contratación de la interventoría del proyecto BPIN 2018000050020 “Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá”, por la suma de $3.296.443.962.

 

En virtud de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías en el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para el bienio 2021-2022, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($3.296.443.962,00), conforme al siguiente detalle:

 

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ

 

 

Artículo 2. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías en el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para el bienio 2021-2022, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($3.296.443.962,00), conforme al siguiente detalle:

 

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ

 

 

Artículo 3. Delegar en el/la Alcalde/sa Local de Sumapaz, la ordenación del gasto y contratación de la interventoría del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS EN BOGOTÁ”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 4. La Alcaldía Local de Sumapaz, efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en los Sistemas de seguimiento del Sistema General de Regalías, tales como, Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el GESPROY 3.0 del Departamento Nacional de Planeación –DNP.

 

Artículo 5. La Alcaldía Local de Sumapaz ejecutará los recursos asociados al proyecto, de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias.

 

Artículo 6. La Alcaldía Local de Sumapaz, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

 

Artículo 7. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPÉZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación