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Resolución 446 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
24/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7145 del 27 de mayo de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0446 DE 2021

 

(Mayo 24)

 

Por medio de la cual se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021

 

El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD–


E uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 3, 4, parágrafo 1, 16, numerales 2), 3) y 8), 41 y 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

 

Que los artículos 8 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998 dispone que la desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

 

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, ... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.

 

Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece el régimen de delegación administrativa en desarrollo de los principios de la función administrativa, enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política.

 

Que la delegación se define como la facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

 

Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.

 

Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

 

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.

 

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones” dispone que el domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, es la ciudad de Bogotá Distrito Capital “para la cual actuará como autoridad catastral, y su ámbito territorial de operaciones será a nivel nacional como gestor u operador catastral, para lo cual podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en cualquier ciudad del país.”

 

Que el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que “la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.”

 

Que el numeral 2 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de los servicios de gestor u operador catastrales multipropósito y fijarles, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto, conforme con la autorización que expida el Consejo Directivo.

 

Que el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá desconcentrar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme con lo dispuesto en el citado acuerdo.


Que el numeral 8 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.

 

Que el artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto. Para este efecto, la citada disposición señala que se desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito.

 

Que, de igual manera, el citado artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, señala que el Director General de la Unidad está también autorizado para la desconcentración de funciones de la Unidad en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, así como para asignarles personal, presupuesto propio, la ordenación del gasto, la suscripción de contratos o conexiones y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General.

 

Que el citado artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, señala que las sedes, gerencias o unidades de negocio que establezca la Unidad, constituirán unidades ejecutoras separadas con cuentas y centros de costos financieros propios para la ejecución de cada uno de los proyectos para los cuales se establezcan.

 

Que el artículo 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, de manera particular las funciones señaladas en el citado artículo.

 

Que conforme con el Departamento Administrativo dela Función Pública (Concepto 96691 de 2016), el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno nacional.

 

Que conforme con el citado concepto del Departamento Administrativo dela Función Pública, todos los empleos de la entidad deben tener sus funciones, tareas y responsabilidades y las mismas deben corresponder al respectivo nivel jerárquico y que, en consecuencia, es viable la asignación otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para los respectivos cargos, sin que se desnaturalice la finalidad para la cual éstos fueron creados.

 

Que, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA) contrató, mediante Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021, a la UAECD en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural de EL MUNICIPIO, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.

 

Que, atendiendo a lo señalado, se hace necesario establecer la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción de EL SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), determinar su organización interna, asignar funciones y personal, establecer las funciones de vigilancia y coordinación y delegar funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución del contrato interadministrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Establecer la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción de EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), determinar su organización, establecer las funciones de seguimiento y coordinación y delegar funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021.

 

Artículo 2. La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), dispondrá de las siguientes áreas de apoyo para la gestión:

 

1. Funcionario delegado

 

2. Área de Coordinación General

 

3. Área de Coordinación Técnica.

 

4. Área de Apoyo Operativo

 

Artículo 3. Conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), se desarrollarán las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021 y el Manual de Operación que se expida para el efecto.

 

Artículo 4. La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), será adelantada por el funcionario de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, delegado por la Dirección General.

 

Artículo 5. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará labores de coordinación, seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA). Para este efecto, las Gerencias, Subgerencias y Oficinas Asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindarán el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de coordinación, seguimiento y evaluación de esta.

 

Artículo 6. En virtud de lo dispuesto por los numerales 4, 5 y 21 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, el Director General adoptará los manuales de operación para la prestación del servicio público de gestión catastral en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021, en la sede del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA).

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2021.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director