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RESOLUCIÓN 507 DE 2021
(26 de julio de 2021)
Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190, 284 y 488 de 2020 LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, 001 de 2020 y 110 y de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.
Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya.
Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que exceda la fecha prevista.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.” Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá “.
Que el 17 de julio de 2020 la SDHT y FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.° 3 del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, mediante el cual se modificó la cláusula quinta, que estableció el plazo de ejecución del Convenio hasta que se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”.
Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(...) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal “.
Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(...) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. (...)”
Que, con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, y dispuso que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto señaló “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional “.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.
Que el artículo 1 de la Resolución 702 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hábitat “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”, modificó el literal a) del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 654 de 2018 de la Secretaría Distrital de Hábitat, y estableció que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya, deben incluir la expresa manifestación en relación a que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 122 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 (...)”, modificó el artículo 2 del Decreto 324 de 2018 con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del Programa Mi Casa Ya, de la siguiente manera:
“Artículo 1°. — Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya “, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignaran, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:
2.1 A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
2.2 A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV y, calculados al momento de la solicitud de asignación.
2.3 A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV calculados al momento de la solicitud de asignación.
2.4 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMMLV que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
2.5 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMMLV hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación””. (Negrilla fuera de texto).
Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.
Que el 22 de junio de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000).
Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 indicó el número de subsidios distritales complementarios a asignar así: “1) para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil treinta y dos (1.032) subsidios distritales complementarios “; y, “2) para hogares con ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV y, un total de mil catorce (1.014) subsidios distritales complementarios “.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda; por lo cual, el 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso antes dicho, suscribieron el documento de transferencia de esos recursos, a título gratuito.
Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 ha sido modificado mediante Resoluciones 008 del 15 de enero de 2019, 190 del 19 de junio de 2020, 284 del 11 de septiembre de 2020, y por último, mediante el artículo 1º de la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 modificó, el cual quedó así:
“Artículo 1°. Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado a su vez por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 3. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:
1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total dos mil trescientos noventa y cuatro (2.394) subsidios distritales complementarios.
2. Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de seiscientos ochenta y cuatro (684) subsidios distritales complementarios.
3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMMLV que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
(…)
Parágrafo 2.- Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigor de la presente resolución.”
Que como se indica en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 488 de 2020, cuando en alguno de los segmentos en los que se haya realizado la distribución de los subsidios complementarios del programa Mi Casa Ya, se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%), la Secretaría Distrital del Hábitat estudiará la necesidad de hacer una nueva redistribución de los cupos.
Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea administrado por TransUnion, en el cual se evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor demanda son los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, a diferencia con los que se encuentran en el rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.
Que, conforme a lo anterior, en la redistribución de cupos que se adopta con el presente acto administrativo se verá reflejado el total de los subsidios asignados y por asignar en el marco de los recursos girados al fideicomiso programa Mi Casa Ya.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat, en aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 488 de 2020, estima necesaria redistribuir los cupos de los subsidios distritales complementarios para el programa “Mi Casa Ya”, con el fin de aumentar los disponibles para el rango de ingresos mencionado, de la siguiente manera:
1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de tres mil doscientos diez y siete (3.217) subsidios distritales complementarios.
2. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de ochocientos sesenta y uno (861) subsidios distritales complementarios.
Que, así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190, 284 y 488 de 2020 con el fin de ajustar el número de subsidios distritales complementarios a asignar en el marco del programa de “Mi Casa Ya” en la ciudad de Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190, 284 y 488 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 3°. - Número de subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa “Mi Casa Ya”, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, tendrá la siguiente distribución:
1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de tres mil doscientos diez y siete (3.217) subsidios distritales complementarios.
2. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de ochocientos sesenta y uno (861) subsidios distritales complementarios.
Parágrafo 1°. Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso -Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigor de la presente resolución.
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 que no fueron modificadas se encuentran vigentes.
Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat |