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DECRETO 027 DE 2004 (Enero 29) Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997, 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y numeral 4 artículo 14 del Decreto 1141 de 2000 y, C O N S I D E R A N D O: I. Que el predio objeto de este decreto se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en suelo Urbano y de Expansión Urbana, con Tratamiento de Desarrollo en Área de Actividad Urbana Integral, con un área bruta aproximada de doscientos dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (202.145 m2); y por consiguiente, en los términos de los Artículos 338 y 350 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de plan parcial. II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1. Etapa de Consulta Preliminar: Radicación La señora MARÍA CLAUDIA CORREA SÉNIOR, identificada con la cédula de ciudadanía 21’069.231 de Usaquén quien según poderes debidamente legalizados, obra en nombre y representación legal de Germán Enrique, Eduardo, Nohra Esperanza y María Claudia Correa Sénior y Correa Sénior y Cía S. En C., propietarios y poseedores del predio denominado El Porvenir, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio "El Porvenir", identificado con número de Matrícula Inmobiliaria 50C-1239560, ubicado en la Localidad 10 de Engativá, según consta en el escrito radicado bajo el número 1-2001-19710 E del 30 de agosto de 2001. Conceptos técnicos Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante oficio 2-2001-21382 del 8 de noviembre de 2001, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para el Plan Parcial objeto de reglamentación. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, mediante la radicación 1-2002-14136 E del 22 de mayo de 2002, remitió los lineamientos ambientales solicitados por el DAPD, los cuales fueron enviados a los interesados, en los que se hacen entre otras las siguientes observaciones:
Ante solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, oficio 2-2001-21369 del 8 de noviembre de 2001, de Concepto Técnico de Análisis de Riesgo para el plan parcial, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, remitió el Concepto Técnico 3727, el cual fue dado a conocer a los interesados y se dieron las siguientes recomendaciones:
La EAAB.ESP mediante oficio 0827-2003-0425 con radicación en el DAPD 1-2003-08209 del 28 de marzo de 2003, envió el Concepto Técnico de Viabilidad de Servicio, presentando además los puntos y coordenadas de la Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZR y ZMPA) del Humedal del Jaboque establecidas en el sector que limita con el predio el Porvenir y definidas en el Acuerdo 35 de 1999 y los puntos y coordenadas de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, coincidentes con las del perímetro urbano establecidas en el sector que limita con el predio El Porvenir y definidas en el POT. Respuesta El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio 2-2001-25484 del 12 de diciembre de 2001, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del Plan Parcial correspondiente. 2. ETAPA DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 2.1. FASE DE ESQUEMA BÁSICO
El Arquitecto SERGIO MARTINEZ TOCANCIPA, en calidad de Asesor Técnico, presentó el esquema básico para adelantar el trámite de Plan Parcial ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante radicación 1-2002-12751 del 7 de mayo de 2002, compuesto de la siguiente información y documentos:
2. Documento técnico que incluye:
3. Archivo digital del plano general del Plan Parcial.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio 2-2002-12319 del 5 de junio de 2002, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre la existencia del esquema básico de Plan Parcial para el predio El Porvenir. Mediante radicación 1-2002-17644 del 28 de junio de 2002, se allegó la página 8C del diario LA REPÚBLICA, de fecha 24 de junio de 2002, en la que se realizó la publicación de que trata el Artículo 10, numeral 1º del Decreto Distrital 1141 de 2000. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
El Esquema Básico de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta 09 del martes 25 de junio de 2002, y realizó algunas recomendaciones que fueron debidamente consideradas. 2.2. FASE PROYECTO PLAN PARCIAL
Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Arquitecto SERGIO MARTINEZ TOCANCIPA, Asesor para el trámite de Plan Parcial del Predio El Porvenir, mediante oficio 1-2002-25148 del 23 de septiembre de 2002, radicó ante dicho Departamento la formulación definitiva del proyecto de Plan Parcial "El Porvenir", compuesta de la siguiente información y documentación:
Mediante radicación 1-2003-04025 del 19 de febrero de 2003 se recibió el complemento al estudio de tránsito solicitado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con oficio 2-2003-02213 del 5 de febrero de 2003. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió su concepto técnico mediante oficio 3-2003-01258 del 10 de abril de 2003; en el mismo se determinó la necesidad de redefinir la sección transversal de la vía prevista al costado sur occidental del predio, ya que no es viable establecer zonas de anden dentro de la zona de manejo y preservación ambiental del Humedal del Jaboque. Definió además que, en el evento de que se prevean zonas comerciales adicionales a las consideradas en el documento presentado, su desarrollo deberá ser soportado por su respectivo estudio de tránsito.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo, éste se encuentra ajustado a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y, con base en ello, expidió concepto de viabilidad del Proyecto de plan parcial "El Porvenir", mediante oficio 2-2003-10269 del 14 de mayo de 2003.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 388 de 1997; el Artículo 1, Parágrafo 7, de la Ley 507 de 1999, y el Artículo 14, numeral 1 del Decreto 1141 de 2000, acordaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha 16 de mayo de 2003.
En sesión del miércoles 21 de mayo de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá", según consta en el Acta 2 de la misma fecha. De conformidad con el Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado hizo la publicación de la información del proyecto de plan parcial. Con oficio radicado el 4 de septiembre de 2003 con número 1-2003-23766, el Asesor Técnico adjuntó la página 10 del diario LA REPÚBLICA, de fecha 21 de agosto de 2003, en la que se realizó la publicación de que trata el Artículo 10, numeral 1º del Decreto Distrital 1141 de 2000. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su Decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio EL Porvenir. Ver el art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000 DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 217 de 2016. El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar vivienda en un proyecto urbanístico y arquitectónico sostenible dentro de la estructura urbana y ecológica que soporta al predio El Porvenir, en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000. ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial "El Porvenir", delimitada de la siguiente manera:
Parágrafo: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 217 de 2016. El predio objeto del plan parcial que se reglamenta por el presente decreto se encuentra identificado en el Plano 1. Estructura del Plan Parcial, a escala 1:2000, que hace parte integral del presente decreto. ARTÍCULO 3º.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 217 de 2016.
Parágrafo: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas definidas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 217 de 2016. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos: a) Cartografía:
b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial. c) Anexos: Anexo 1: Estudio de Tránsito (documento y plano) Anexo 2: Consideraciones Ambientales del Plan Parcial, con planos reglamentarios de Integración Urbanística y Paisajística con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y de zonificación de ruido. d) Archivo digital de los planos adoptados por el presente Decreto. ARTÍCULO 5º.- ÁREA NO URBANIZABLE. Corresponde a: la Ronda Hidráulica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974), la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá determinada por la delimitación de la zona de amenaza alta de inundación, establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, la Ronda y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal del Jaboque, determinadas en la Resolución 145 del 17 de febrero de 1998 de la EAAB.ESP y a las zonas de reserva para futuras afectaciones. Parágrafo 1º. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 12, literal c, y el Artículo 15 del Decreto 1141 de 2000, deberán considerarse los accesos al Humedal del Jaboque como uno de los componentes de la Estructura Ecológica Principal, a través de senderos peatonales y/o alamedas y prever un borde urbano, a través de elementos que deslinden e integren el área del Plan Parcial con la Estructura Ecológica Principal y que garanticen su accesibilidad. Parágrafo 2º. El Humedal del Jaboque es un bien de uso público; por tanto, es inalienable e imprescriptible, por mandato del Artículo 63 de la Constitución Política. En consecuencia, no es permitido que se reciban, extiendan o autoricen declaraciones de particulares tendientes a que se otorguen a su nombre escrituras públicas sobre dichos terrenos o áreas que impliquen su enajenación, subdivisión, loteo, parcelación o segregación. Tampoco se podrá proceder a su registro. ARTÍCULO 6º.- Zonas de manejo y preservación ambiental de laS rondaS. Para el Río Bogotá corresponde a una franja de 270 Metros medidos desde la ronda hidráulica; para el Humedal del Jaboque, es una zona de 15 a 30 metros de ancho acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. La Zona de Manejo y Preservación Ambiental no se contabilizara como área neta urbanizable. El Parque Ecológico Distrital Humedal del Jaboque es un Área Generadora de Transferencia de Derechos de Construcción y Desarrollo según el Plano 25 del Decreto 619 de 2000, excepción hecha de la ronda y el espejo de agua. A lo largo del límite de la ZMPA, se encuentra el proyecto de la Alameda del sistema Córdoba, Juan Amarillo y Jaboque, actualmente en construcción por parte del IDU. Se debe prever la accesibilidad peatonal del proyecto a esta área como complemento a la educación ambiental y a la recreación pasiva, mediante senderos peatonales de nivel secundario y terciario, transversales y longitudinales, con oteros de observación y zona de plazoletas con tratamientos de pisos tales como juegos de golosa y troncos para los niños. ARTÍCULO 7º.- LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL BORDE DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO BOGOTÁ. ZMPA. Con el fin de que el proyecto de esta Zona de Manejo y Preservación Ambiental se integre con la ciudad de una forma adecuada y armónica, su diseño debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones con el propósito de fomentar el uso de la alameda de borde e incentivar la apropiación de la ZMPA, por parte de las comunidades vecinas:
CAPÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 8º.- SUBDIVISIÓN EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS. De acuerdo con el numeral 4º del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, y tal como consta en el Plano 1. Estructura del Plan Parcial, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en supermanzanas y manzanas, las cuales se pueden subdividir a la vez en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla y local. Parágrafo 1º: Se exceptúan del requisito de la división en manzanas, las supermanzanas con uso diferente al residencial. Parágrafo 2º: En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial, de tal forma que se de cumplimiento a las normas establecidas en el presente artículo. Parágrafo 3º: Cuando al interior de un superlote se planteen agrupaciones de lotes para construcción individual de edificaciones industriales o de almacenamiento, por parte de los adquirientes, las dimensiones mínimas de los lotes resultantes serán de 1.000 m², con frente mínimo de 30.00 metros. ARTÍCULO 9º.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales se podrá desarrollar por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupación y deberá cumplir con las siguientes características: Sistema de loteo individual. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen, tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:
Sistema de agrupación. Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeados de espacio público.Parágrafo: Para el planteamiento de vías al interior de superlotes y manzanas se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 323 de 1993. ARTÍCULO 10º.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP. La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas: Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m² y lado menor de 2 metros. Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 m.) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a las V-6: 16 metros. ARTÍCULO 11º.- ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA. El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m². ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 217 de 2016. De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo, el 20% del área útil a la construcción de vivienda de interés social. Estas se encuentran señalada para cada una de las Etapas en el Plano 1. Estructura del Plan Parcial. ARTÍCULO 13º.- USOS DEL SUELO: De acuerdo con el Decreto 619 de 2000, el predio objeto del presente plan parcial se localiza en Suelo Protegido y en Área Urbana Integral. 1. Suelo Protegido: Forman parte del Sistema de Área Protegidas el Parque Ecológico Distrital Humedal del Jaboque y su Zona de Manejo Especial de la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, de acuerdo con los Artículos 16, 27 y 46 del Decreto Distrital 619 de 2000. Cada una de estas áreas contará con un Plan de Manejo Ambiental que requerirá aprobación por parte de la autoridad ambiental competente y sus usos específicos aplicables se regirán por las normas para el Suelo Protegido, consignadas en el citado Decreto. Usos en el Suelo Protegido.
Parágrafo: Dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico podrán desarrollarse senderos bajo las medidas de prevención, corrección y mitigación de impactos según prevean los planes de manejo ambiental de dichas áreas aprobados por la autoridad ambiental.2. Área Urbana Integral, Zona Residencial, de acuerdo con el artículo 338 del Decreto Distrital 619 de 2000. Los usos específicos aplicables se regirán por la siguiente tabla: Usos del Suelo en el Área Urbana Integral. Zona Residencial.
Parágrafo. Los usos que no se encuentren asignados en el presente Decreto están prohibidos.ARTÍCULO 14º.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. Para el desarrollo de los usos complementarios y restringidos señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:
ARTÍCULO 15º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:
ARTÍCULO 16º.- ESTACIONAMIENTOS . El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 y el Cuadro Anexo 4 del Decreto 619 de 2000, para la Zona C de Demanda Media Baja, y el Decreto 1108 de 2000.ARTÍCULO 17º.- ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN. La densidad e índices de ocupación y construcción para Viviendas de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:
Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación: Agrupación Multifamiliar no V.I.S.
Agrupación Unifamiliar no V.I.S.
Multifamiliar V.I.S.
Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.
Proyectos comerciales y de servicios de escala Urbana.
Parágrafo 1: No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación y construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.Parágrafo 2: Los índices establecidos en el presente Artículo se contabilizarán sobre Área Neta Urbanizable. Parágrafo 3: Los índices para los equipamientos colectivos serán los establecidos en el numeral 2° del Artículo 251 del Decreto 619 de 2000. ARTÍCULO 18º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS PARA AGRUPACIONES. La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto. El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizarán dentro de la altura permitida, ni se tomarán en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. Todas las áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas y mezanines hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros. Antejardínes y aislamientos: A proyectos de vivienda, dotacionales, comerciales y servicios de escala zonal y vecinal y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas se aplicarán las siguientes normas:
Parágrafo 1º: Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada. Y no se permite su destinación como parqueaderos.Parágrafo 2º: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno. Parágrafo 3º: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares no se exige antejardín. ARTÍCULO 19º.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS. En caso de plantearse usos residenciales, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros. No se permiten cerramientos en caso de plantearse otros usos permitidos en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares. Cuando se planteen otros usos permitidos de manera independiente de la vivienda, podrá hacerse el cerramiento de las zonas de uso residencial con las mismas características enunciadas. Parágrafo: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas. ARTÍCULO 20º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS. Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 m. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 m. respecto de la línea de demarcación del predio. Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Estos no deben interferir con los diseños específicos de espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos. Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín, salvo cuando el desnivel del terreno así lo exija. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de la construcción. Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:
Parágrafo 1º: En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques, el voladizo será de 0.60 metros máximo.Parágrafo 2º: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar, que planteen vías peatonales de 10.00 m. de ancho o más, sin antejardín, se permiten voladizos de 0.60 metros máximo CAPÍTULO III SISTEMAS DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 21º.- NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999). Parágrafo: Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas según Decreto Nacional 108 de 1985. ARTÍCULO 22º.- MALLA VIAL LOCAL. Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 217 de 2016. La malla vial local se encuentra identificada en el Plano 1 Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto e incluye las siguientes vías:
Parágrafo 1º: De conformidad con lo previsto en el del Artículo 352, numeral 1, literal b, del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías V-4, V-5 y V-6 pertenecientes a la malla vial Intermedia y V-7 de la malla vial Local, identificadas en el Plano 1.Parágrafo 2º: La construcción de las vías V-4, V-5 y V-6 pertenecientes a la malla vial Intermedia y V-7 de la malla vial local, determinaran el inicio de desarrollo de cada una de las cinco (5) Etapas de desarrollo previstas en el Plan Parcial. ARTÍCULO 23º.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 217 de 2016. Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el cuadro de área y en el Plano 1. Parágrafo: En el trámite de la licencia de urbanismo y con sustento en el plano topográfico aprobado por el DAPD, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público. ARTÍCULO 24º.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 217 de 2016. El proyecto específico de los parques, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000. Para el desarrollo de las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 251 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría son las determinadas en el presente plan. Parágrafo: La adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques y equipamientos se llevará a cabo por parte de los propietarios. ARTÍCULO 25º.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto. CAPÍTULO IV GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 26º.- RESPONSABILIDADES DE LOS URBANIZADORES. Modificado por el art. 35, Decreto Distrital 217 de 2016. Serán responsabilidades de los urbanizadores de cada una de las etapas del plan parcial entre otras las siguientes:
Parágrafo: Estas obligaciones deberán quedar incluidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo. ARTÍCULO 27º.- PARTICIPACION DEL DISTRITO EN PLUSVALIAS. Modificado por el art. 36, Decreto Distrital 217 de 2016. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y los Artículos 468 a 471 del Decreto Distrital 619 de 2000 y las normas que adopte el Concejo de la Ciudad sobre el tema de participación en plusvalía, la adopción del presente plan parcial generaría efecto plusvalía. ARTÍCULO 28º.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. Modificado por el art. 37, Decreto Distrital 217 de 2016. El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del presente decreto, cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadoras definidas en el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la misma pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. ARTÍCULO 29º.- PLAN DE ETAPAS. El Plan Parcial se desarrollará en cinco (5) etapas independientes y de secuencia libre, tal como se indica en el siguiente cuadro y en el Plano 1.
PARÁGRAFO: Los valores indicados en el presente cuadro de áreas deberán precisarse en el momento de la expedición de la licencia, teniendo en cuenta el correspondiente plano topográfico incorporado a la cartografía oficial del DAPD.ARTÍCULO 30º.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN. El Cronograma de ejecución de obras de urbanismo y financiación de cada etapa, será determinado por el urbanizador para cada una de las licencias de urbanismo. En cada etapa se llevarán a cabo las obras señaladas en el Artículo anterior. ARTÍCULO 31º.- SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada, mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en el presente decreto. ARTÍCULO 32º.- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial no constituye unidades de actuación urbanística, por cuanto el desarrollo de sus etapas no requiere del reajuste de tierras ni la gestión asociada de sus participantes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Modificado por el art. 42, Decreto Distrital 217 de 2016. Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial POT, Decreto 619 de 2000, Decreto - Ley 2811 de 1974 (Artículo 47), la Ley 99 de 1993 (Artículo 65) y el Decreto - Ley 1421 del mismo año (Artículo 12, numeral 12) y las que las modifiquen o complementen. ARTÍCULO 34º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial. ARTÍCULO 35º.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las licencias de urbanización y construcción correspondientes a cada una de sus etapas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las normas vigentes en la materia. ARTÍCULO 36º.-. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en la Imprenta Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días mes de enero de 2004 LUIS EDUARDO GARZON ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3034 de enero 29 de 2004 . Los anexos de este Decreto pueden ser consultados en la oficina de Actos Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o en la Imprenta Distrital. |