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DECRETO 217 DE 2016 (Mayo 23) Por el cual se modifica el Decreto Distrital 027 de 2004, mediante el cual se adoptó el Plan Parcial del predio denominado “El Porvenir”, ubicado en la Localidad 10 de Engativá EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 027 del 29 de enero de 2004 se adoptó el Plan Parcial del predio denominado “El Porvenir”, ubicado en la localidad 10 de Engativá, enmarcado en las disposiciones del Decreto Distrital 619 del 2000 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”. Que el parágrafo del artículo 8 del Decreto Nacional 1478 de 2013, actualmente compilado en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece: “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”. Que el Decreto Distrital 027 de 2004 determinó los índices de construcción y ocupación aplicables al plan parcial en concordancia con el sistema de transferencia de derechos de construcción y desarrollo definido en su momento por el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, compilado en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004. Que la edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será la resultante del reparto de cargas y beneficios, sin superar los índices de construcción máximos establecidos y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004. Que el Decreto Distrital 327 de 2004 “Por el cual se reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital” reglamentó las normas urbanísticas generales del Plan de Ordenamiento Territorial, alusivas al tratamiento de desarrollo, con relación a las exigencias para adelantar procesos de urbanismo; el procedimiento para la obtención de licencias urbanísticas; los criterios para determinar las área sujetas a plan parcial; las condiciones relativas a los sistemas públicos, edificabilidad, volumetría, equipamiento comunal privado, para adelantar las intervenciones de urbanismo, los parámetros y estándares de habitabilidad, las equivalencias aplicables al traslado de la cesión obligatoria para equipamientos desde zonas no deficitarias hacia zonas deficitarias; las obligaciones y responsabilidades del urbanizador en los procesos de urbanización, entre otras. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”, establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan, y establece la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, como un mecanismo de financiación de los costos del desarrollo urbano. Que mediante radicado No. 1-2011-43194 del 30 de septiembre de 2011, la arquitecta Carmen Iriarte en calidad de apoderada de la empresa Acción Sociedad Fiduciaria S.A., vocera del Fideicomiso Lote Parque Central de Occidente, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la solicitud de las determinantes para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” de Engativá, con el fin de modificar la norma de edificabilidad definida en el Decreto Distrital 027 de 2004. Que según lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nacional 1478 de 2013, actualmente compilado en el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la solicitud de determinantes para la formulación de planes parciales es optativa por parte de los interesados; en esa medida, los interesados optaron por solicitar las determinantes para la formulación de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” de la Localidad de Engativá. Que con la solicitud de modificación la interesada aportó la Resolución No. 10-3-0214 del 14 de mayo de 2010, corregida por la Resolución No. 10-3-0337 del 16 de julio de 2010, que aprobó el Proyecto Urbanístico General para la Ciudadela Parque Central de Occidente Etapas 1, 2, 3, 4 y 5 del Plan Parcial denominado “El Porvenir”. Que en el caso específico del Plan Parcial “El Porvenir”, no se ha desarrollado la totalidad de obligaciones derivadas de las Licencias de Urbanización concedidas mediante Resolución No. 10-3-0214 del 14 de mayo de 2010, la Resolución No. 11-3-1077 del 2 de diciembre de 2011 y la Resolución 14-1-0188 del 25 de abril de 2014. Que las etapas 1 y 2 del Proyecto Urbanístico General en mención, cuentan con las licencias de construcción LC. 10-3-0682 del 15 de septiembre de 2010, LC 10-3-0957 del 7 de diciembre de 2010 y LC.11-3-1310 del 3 de enero de 2012, respectivamente, las cuales se encuentran en proceso de ejecución, mediante las cuales se concretó un índice de construcción base de 1.0 sobre área neta urbanizable del plan parcial, agotando la edificabilidad autorizada por el Decreto Distrital 027 de 2004. Que entre los años 2011 y 2014 el promotor de la presente modificación del Plan Parcial “El Porvenir” y el FOPAE hoy IDIGER, realizaron el estudio y análisis correspondiente de la zona de amenaza alta de inundación por desbordamiento, localizada en el área objeto de reglamentación. Que como conclusión de lo anterior, mediante concepto técnico con radicado No. 2014EE6847 del 19 de mayo de 2014 (1-2014-23801 SDP) el FOPAE hoy IDIGER, estableció que de acuerdo “(…) con la solicitud de enmarcar el pronunciamiento en lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Parcial El Porvenir de la Localidad de Engativá se encuentra categorizado en el plano normativo “Amenaza por Inundación” del Decreto 190 de 2004, se encuentra (Sic) en una zona de amenaza Alta y Media de inundación por desbordamiento del Río Bogotá y del Humedal Jaboque (ver Figura 1). Además la Zona Norte y el costado Occidental del mismo se encuentran dentro de las zonas de Ronda y Manejo y Preservación Ambiental del Rio Bogotá. Según el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto 327 de 2004, en los predios localizados en zonas que presentan amenaza alta por inundación no se podrán adelantar procesos de urbanización, de acuerdo con lo anterior el predio con Código Homologado de Identificación Predial (CHIP): AAA0224RBCX, tiene un área aproximada de 2925 m2 en la zona de amenaza alta de inundación por desbordamiento, por lo tanto en (Sic) esta zona es sujeta a la restricción del uso y ocupación del suelo. Para la zona de amenaza media de inundación por desbordamiento no es necesario considerar estudios específicos de riesgo por inundación, ya que esta clasificación no tiene restricción alguna en el uso del suelo, por tal motivo se puede adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción es esta zona del Plan Parcial (…)”. Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1340 del 27 de octubre de 2014, “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” ubicado en la localidad de Engativá”. Que mediante radicado No. 1-2015-22057 del 23 de abril de 2015, el señor Pedro Antonio Valenzuela, en calidad de representante legal de la empresa AR Construcciones S.A.S., responsable del Plan Parcial “El Porvenir” ubicado en la Localidad de Engativá, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del mencionado plan parcial. Que mediante oficio 2-2015-50366 del 9 de octubre de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación remitió al señor Pedro Antonio Valenzuela, representante legal de la empresa AR Construcciones S.A.S., las observaciones al documento de formulación para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir”, contenidas en los conceptos técnicos relacionados en el siguiente cuadro:
Que mediante el radicado 1-2015-55747 del 15 de octubre de 2015, el señor Ricardo Hidalgo Varela allegó a la Secretaría Distrital de Planeación el documento de formulación ajustado para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir”. Que en el marco del Comité Técnico de Planes Parciales, realizado el día 4 de noviembre de 2015, fue presentada la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” a los miembros delegados de las Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos que lo conforman, para que emitieran el respectivo concepto técnico y realizaran las observaciones y recomendaciones que se consideraran necesario incorporar en los documentos técnicos del proyecto. Que en el Acta del Comité Técnico de Planes Parciales, realizado el día 4 de noviembre de 2015, las siguientes Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos, a través de sus representantes y/o delegados, dieron viabilidad técnica al proyecto de formulación.
Que mediante oficios S-2015-273254 del 3 de noviembre y S-2015-276259 del 6 de noviembre de 2015, la Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB, consideró viable la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” de la localidad de Engativá. Que mediante correo electrónico del 5 de noviembre de 2015 el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, emitió la viabilidad para la modificación del plan parcial, precisando que: “(…). De acuerdo con lo establecido en el mismo y con base en los análisis realizados por el IDIGER me permito dar la viabilidad al Plan Parcial “El Porvenir” de Engativá.” Que mediante correo electrónico institucional del día 9 de noviembre de 2015, el Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente comunicó a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación que: “(…), con el fin de atender a los requerimientos del Comité de Planes Parciales de este mes y una vez revisada la información enviada mediante correo electrónico del día 3 de noviembre, donde se remite DTS ambiental ajustado, se evidenció que se acogieron a conformidad las observaciones realizadas por la SDA mediante correo electrónico del 21 octubre de 2015, por lo cual “la modificación del plan parcial “El Porvenir” de Engativá se considera viable ambientalmente.” Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto 2181 de 2006, Art. 8) se realizó la citación a vecinos e interesados para que manifestarán sus observaciones, sugerencias e inquietudes en cuanto a la modificación del plan parcial de la siguiente manera: • Mediante oficios enviados el 6 de noviembre de 2015 por correo certificado, se convocó a los propietarios, vecinos y terceros interesados a la reunión de socialización de la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir”, la cual se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2015 en las instalaciones de la Ciudadela Parque Central de Occidente ubicada en la Calle 77 B No 129-11, con el fin que la comunidad conociera el contenido del proyecto y participara manifestando las observaciones y recomendaciones que consideraran necesarias. • Mediante aviso de prensa en el diario La República los días 07 y 08 de noviembre de 2015, se informó a los propietarios, vecinos e interesados que para conocer el proyecto de la formulación de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” y presentar sus observaciones y recomendaciones, se disponía de dos jornadas de atención a la ciudadanía, los días 11 y 12 de noviembre de 2015 en el horario de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. en la Sede de la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Planes Parciales, ubicada en la Dirección Avenida Carrera 30 No. 25-90 Piso 5°; y el día 14 de noviembre mediante reunión de socialización de la propuesta de modificación, a realizar en las instalaciones de la Ciudadela Parque Central de Occidente 1. ubicada en la Calle 77 B No 129-11. • Durante la jornada de información pública celebrada el día sábado 14 de noviembre de 2015, en la cual se llevó a cabo la socialización para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir”, en las instalaciones de la Ciudadela Parque Central de Occidente 1. ubicada en la Calle 77 B No 129-11, se presentaron observaciones e inquietudes, a las cuales se dio respuesta verbal y escrita, y está contenido en el informe de socialización elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto 2181 de 2006, Art. 8) Que en la medida que el proyecto urbanístico presentado en la fase de formulación de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” fue revisado integralmente, responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por los miembros que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad al proyecto de formulación de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir”, mediante la Resolución de Viabilidad No. 1416 del 30 de noviembre de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto 2181 de 2006, Art. 5B, modificado por el Decreto 4300 de 2007, Art. 6), la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” es objeto de concertación ambiental, por cuanto se presentan las condiciones previstas en el numeral 2 del Decreto 1077 de 2015, que dispone: “(...) “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.” Que dentro del área delimitada del Plan Parcial “El Porvenir”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal” y plano No. 14 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial: • Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, por el costado noroccidental del Plan Parcial “El Porvenir”. • Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Parque Ecológico Distrital Humedal Jaboque. Que de acuerdo con lo expuesto, mediante el Acta de Concertación del 3 de diciembre de 2015 suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y la Resolución 02992 del 23 de diciembre de 2015, se declararon concertados los aspectos ambientales de la modificación del Plan Parcial El Porvenir, donde se concluyó lo siguiente: “(...) Efectuada la presentación del proyecto de Plan Parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 2181 de 2006, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo (...)”. Que con el fin de determinar si para la adopción de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma el 15 de enero de 2016, en virtud del cual se concluyó que se configura un hecho generador de plusvalía por incremento en edificabilidad. Que no obstante lo anterior, es de señalar que la Manzana 1 – Etapa 1 y la Manzana 2 – Etapa 2 del Proyecto Urbanístico, cumplió con el pago derivado del efecto de plusvalía de acuerdo a la Resolución 0393 de 2004 “Por el cual se liquida el efecto plusvalía causado en relación al Plan Parcial “El Porvenir” objeto de dicha participación y se determina el monto de la participación de la plusvalía de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Distrital”, mediante los pagos de la participación de plusvalía con recibos No. 789625 (37662) del 9 de septiembre de 2011 y No. 742535 (329618) del 12 de mayo de 2010, respectivamente. Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013 compilados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2006 y 436 de 2006, y de las consideraciones expuestas, se procede a la adopción de la modificación del Plan Parcial denominado “El Porvenir”. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, así: “Artículo 1º. - ADOPCIÓN, OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL - Adoptar el Plan Parcial “El Porvenir”, ubicado en la localidad de Engativá, en los términos establecidos en el presente Decreto. El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar vivienda en un proyecto urbanístico y arquitectónico sostenible dentro de la estructura urbana y ecológica que soporta al predio El Porvenir, en el marco de lo previsto en el Decretos Nacionales 2181, 4300 del 2006 y 1478 de 2013, compilados en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006”. Artículo 2º.- Modificar el parágrafo del artículo 2º del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, así: “Artículo 2º - DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL. (…) Parágrafo. El área objeto del presente plan parcial se encuentra identificada en la Plancha No. 1: Modificación del Plan Parcial El Porvenir – Propuesta Urbana, a escala 1:1.250”. Artículo 3°- Modificar el artículo 3º del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL.
*Nota 1: Zona de Manejo y Preservación Ambiental incluyendo cuerpo de agua del Humedal Jaboque de conformidad al concepto técnico No. S-2015-191741 de1 1 de agosto de 2015 emitido por la Empresa de Acueducto de Bogotá (SDP 1-2015-44121). *Nota 2: Zona de amenaza alta de inundación por desbordamiento de conformidad al concepto técnico No. 2014EE6847 del 19 de mayo de 2014 emitido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE- hoy IDIGER. *Nota 3: El valor porcentual definido para las cesiones públicas obligatorias, contiene a la derecha del decimal cifras significativas. Parágrafo. De acuerdo con las precisiones contenidas en el cuadro de áreas señalado en el presente artículo, se deberán realizar los ajustes a las áreas respectivas en los planos de las licencias de urbanización. No obstante, la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas le corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015”. ARTÍCULO 4°- Modificar el artículo 4° del Decreto Distrital 027 de 2004, “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO. Hacen parte integral del presente acto administrativo los siguientes documentos: a. Determinantes del plan parcial, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución 1340 del 27 de octubre de 2014 “Por la cual se adoptan las determinantes para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” ubicado en la localidad de Engativá”. b. Documento Técnico de Soporte (DTS) del Plan Parcial, radicación No. 1-2015-55747 del 15 de octubre de 2015. c. Cartografía en medio magnético y papel de seguridad: Plancha No. 1: Modificación del Plan Parcial El Porvenir – Propuesta Urbana, a escala 1:1.250 d. Acta del Comité Técnico de Planes Parciales realizado el 4 de noviembre de 2015. e. Viabilidad del plan parcial, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP mediante Resolución Nº 1416 del 30 de noviembre de 2015. f. Acta de Concertación suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación con fecha del 3 de diciembre de 2015. g. Resolución 02992 del 23 de diciembre de 2015, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo Porvenir de la localidad de Engativá” h. Documento del Proceso de información a propietarios y vecinos. i. Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 15 de enero de 2016. j. Los conceptos técnicos que a continuación se relacionan:
CAPÍTULO II SUBCAPÍTULO I - SISTEMA AMBIENTAL Artículo 5º.- Función del Sistema Ambiental. La modificación del Plan Parcial “El Porvenir” ubicado en la Localidad de Engativá, se orienta a garantizar la consolidación de la estructura ambiental existente, así como la articulación con el sistema de espacio público que se proyecta como conector funcional y de amortiguación ambiental del proyecto urbanístico con el Humedal Jaboque y el Río Bogotá. Artículo 6º.- Estructura Ecológica Principal. Dentro del presente plan parcial, se encuentran los siguientes elementos que conforman la estructura ecológica principal:
Artículo 7º.- Área de amenaza alta de inundación por desbordamiento. Para el desarrollo del plan parcial se deberán tener en cuenta las recomendaciones contenidas en los conceptos técnicos del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE- hoy IDIGER, y en particular, el oficio 2014EE6847 del 19 de mayo de 2014 (SDP 1-2014-23801), en el cual se definió que una parte del Plan Parcial “El Porvenir”, correspondiente al predio con CHIP AAA0224RBCX con un área aproximada de 2.925 M2 se encuentra en zona de amenaza alta de inundación por desbordamiento, la cual está sujeta a restricción de uso y ocupación del suelo. SUBCAPÍTULO II - LINEAMIENTOS AMBIENTALES Artículo 8º.- Lineamientos ambientales para el manejo de zonas verdes, parques, vías, ecourbanismo y construcción sostenible en el plan parcial. Los lineamientos de que trata el presente artículo, serán los señalados en la respectiva Acta de Concertación de asuntos ambientales suscrita entre las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación, en concordancia con la Resolución 02992 del 23 de diciembre de 2015. Artículo 9°.- Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS. Se evaluará la implementación de sistemas proporcionales a las características de las áreas propuestas, para retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias, contribuyendo a la mitigación de problemas de inundación en la ciudad y sobredimensionamientos o ampliaciones innecesarias del sistema de alcantarillado, de acuerdo a lineamientos presentados por la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP, relacionados con la mitigación de los impactos generados por el endurecimiento y los efectos adversos del cambio climático; y aprovechando el urbanismo propuesto y las oportunidades que se presenten en la etapa de diseño de las edificaciones. Para esto, se tendrán en cuenta las características topográficas del sitio y se utilizarán técnicas de captación, filtración, retención, transporte, almacenamiento y/o infiltración del agua lluvia al terreno. Se evaluará la posibilidad de manejar por lo menos el 50% del volumen de agua generado por un evento de lluvia con período de retorno de 25 años, en el área de las manzanas útiles del plan parcial. Para su implementación se consultará la Norma Técnica 085 de la Empresa de Agua, Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, o normas complementarias. Adicionalmente, se evaluará la posibilidad en la etapa de diseño y la construcción de las manzanas útiles, de establecer superficies permeables en la totalidad de los parqueaderos localizados al aire libre y mínimo en el 50% de la superficie total de senderos y zonas verdes, con el fin de minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable. Por áreas al aire libre se entenderán las superficies duras o blandas sin cubrir o techar a nivel del terreno. Respecto a las medidas para la implementación de Sistemas de Drenajes Urbanos Sostenibles –SUDS- en las áreas que se destinarán al Parque Zonal, a saber: Parque 1 - Globo 2, y las áreas definidas para Parque 1 – Globo 1 y Alameda, podrán ser incorporadas por el urbanizador a dichos parques en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. Artículo 10º.- Criterios de Ecoeficiencia. El desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial “El Porvenir” ubicado en la Localidad de Engativá, se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible; por tanto se promoverá el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana, para lo cual se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del documento técnico de soporte. Parágrafo: Las demás disposiciones ambientales concertadas mediante Resolución 02992 del 23 de diciembre de 2015, entre las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, deben ser implementadas y hacen parte integral del presente decreto. SUBCAPÍTULO III OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN VIS O VIP Artículo 11°.- Modificar el artículo 12° del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, el cual quedará así: “ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, la modificación del plan parcial deberá destinar, como mínimo, el 20% de área útil a la construcción de vivienda de interés social - VIS o el 15% del área útil a la construcción de vivienda de interés prioritario - VIP. La modificación del Plan Parcial El Porvenir define la combinación de la obligación VIS y VIP de manera proporcional a la exigencia definida por la norma aplicable en su momento como se encuentra señalado en la Plancha Nº 1 que hace parte del presente acto administrativo, y en el siguiente cuadro:
SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE MOVILIDAD Artículo 12º.- Modificar el artículo 22° del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, el cual quedará así: “ARTÍCULO 22º.- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. La malla vial intermedia y local se encuentra identificada en la Plancha No. 1: Modificación del Plan Parcial el Porvenir – Propuesta Urbana, que hace parte integral del presente decreto e incluye las siguientes vías:
Artículo 13º. Lineamientos, diseño vial y accesibilidad para personas con movilidad reducida. En el Plan Parcial “El Porvenir” se debe tener en cuenta lo estipulado en la Ley 361 de 1997 (Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009), en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad, en concordancia con establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 del Decreto Distrital 470 de 2007. Artículo 14º.- Accesibilidad al proyecto. El desarrollo urbanístico debe garantizar todos los accesos y conexión con las vías del entorno, los cuales deberán respetarse de acuerdo a la propuesta urbana del plan parcial, incluida la continuidad y conectividad de los modos de transporte no motorizados (peatonal y bicicleta) dentro del área de plan, contenida en la Plancha Nº 1 Modificación del Plan Parcial El Porvenir – Propuesta Urbana que hace parte del presente decreto. Parágrafo. Con el fin de garantizar la seguridad vial vehicular y peatonal, la intersección vial de la Diagonal 77B con Transversal 129 deberá contar con semaforización en los cuatro sentidos, la cual deberá ser asumida como un costo del proyecto urbanístico a cargo del urbanizador responsable, y su ejecución, interventoría y entrega se coordinará con la Secretaría Distrital de Movilidad durante la vigencia de la respectiva licencia de urbanización. Artículo 15º.- Cicloruta. El urbanizador responsable deberá ejecutar la construcción del circuito de ciclo rutas al interior del plan parcial y garantizar una conexión segura con la red de ciclo rutas de la Alameda El Porvenir. SUBCAPÍTULO V SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 16º.- Componente de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tiene el plan parcial se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Servicios Públicos, las normas técnicas y la factibilidad para la prestación del servicio expedida por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos. Artículo 17º.- Requerimientos para la prestación de servicios públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en la presente modificación del plan parcial, se deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos: 17.1. Sistemas de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: El plan parcial objeto del presente acto administrativo se deberá desarrollar de acuerdo con los lineamientos señalados en el concepto técnico de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP No. S-2015-191741 del 11 de agosto de 2015, radicado SDP 1-2015-44121 del 13 de agosto de 2015. 17.2. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: De conformidad con el concepto técnico Nº 04086297 de Codensa S.A. E.S.P., radicado en la SDP con el número. 1-2015-28234 del 22 de mayo de 2015, existe disponibilidad del servicio de energía eléctrica para el plan parcial. Dentro del procedimiento para la aprobación de una solicitud de conexión del proyecto, se considerará si las cargas del proyecto implican expansión del sistema y/o refuerzo de la red, por lo que los promotores y desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P., las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red. Una vez el cliente efectúe la solicitud del servicio de energía para atender la demanda del proyecto, CODENSA S.A. ESP como operador de Red del área Bogotá establecerá las condiciones técnicas y financieras del proyecto. 17.3. Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P: De conformidad con el concepto técnico No. 10150224-402-2015 del 21 de julio de 2015 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP, radicado en la SDP con Nº 1-2015-40005 del 23 de julio de 2015, la viabilidad de redes para la prestación del servicio para este polígono esta encuentra vigente. Corresponde al urbanizador presentar la propuesta de redes para determinar la infraestructura faltante o necesaria para el cubrimiento del servicio, de acuerdo con las nuevas especificaciones urbanísticas. 17.4. Sistema de Telecomunicaciones: De conformidad con el concepto técnico Oficio GA OR- 13002-2015 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB, radicación SDP 1-2015-28711 del 25 de mayo de 2015, el servicio de telecomunicaciones se podrá prestar desde la Central Bachué. Corresponde al urbanizador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio. 17.5. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos y el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007, y este modificado por el Decreto Distrital 261 de 2010. SUBCAPÍTULO VI SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PÚBLICO Artículo 18°.- Modificar el artículo 23° del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, el cual quedará así: “ARTÍCULO 23º.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial están señaladas en el cuadro de áreas y en la Plancha 1: Modificación del Plan Parcial El Porvenir – Propuesta Urbana, que hace parte integral del presente decreto como se detalla a continuación: 23.1 Cesión de suelo para equipamientos públicos. Las áreas de cesión para equipamiento comunal público de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 y a los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 327 de 2004. Las áreas definidas como cesiones públicas para equipamientos comunales públicos se indican en la siguiente tabla:
Parágrafo 1: Las normas urbanísticas aplicables a las zonas de cesión para equipamiento comunal público son las establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004. No obstante, en la medida en que no se disminuya los porcentajes de cesión y teniendo en cuenta que no se afecta el reparto de cargas y beneficios, el Distrito se podrá acoger a las normas vigentes en su momento para el desarrollo de los equipamientos públicos. Parágrafo 2: Los sectores de Salud, Bienestar Social, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Abastecimiento y Seguridad, son los encargados de desarrollar los equipamientos; no obstante lo anterior, se deja abierta la posibilidad de crear un Nodo de Equipamientos, dentro del cual varios sectores de la Administración Distrital puedan adelantar de forma conjunta la gestión que conlleve a la implantación de equipamientos en dicha área, lo que permitirá proveer a los ciudadanos de varios servicios en un solo sitio y a los sectores de la Administración Distrital compartir ambientes, mitigar los impactos que generan sus equipamientos en conjunto. Parágrafo 3: Los usos desarrollados en las zonas de cesión para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que puedan generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia. 23.2 Cesiones de suelo de espacio público para parques. Las cesiones públicas obligatorias para parques y de zonas verdes objeto de edificabilidad adicional, se indican en la Plancha No. 1: Modificación del Plan Parcial El Porvenir - Propuesta Urbana a escala 1:1250, que hace parte integral del presente decreto, y se encuentran en la siguiente tabla:
Parágrafo. En concordancia con el concepto técnico No. 2014EE6847 del 19 de mayo de 2014 emitido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE- hoy IDIGER, el área definida como zona de amenaza alta de inundación por desbordamiento, deberá ser incorporada al plan director indicado en el cuadro del presente artículo”. Artículo 19°.- Modificar el artículo 24° del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá”, el cual quedará así: “ARTÍCULO 24º.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Teniendo en cuenta que la modificación del presente plan parcial genera un parque de escala zonal, el mismo se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, Sistema de Parques Urbanos en los términos de los artículos 75, numeral 2, y 97 del Decreto Distrital 190 de 2004. El parque generado por el presente plan parcial, comprendido por las zonas de cesión denominadas Parque 1 (Globo 2 - zona verde), Parque 1 (Globo 1), Alameda, Franja Alameda y el área definida como zona de amenaza alta de inundación por desbordamiento contenido en la Plancha No. 1: Modificación del Plan Parcial El Porvenir – Propuesta Urbana, a escala 1:1.250, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo. El plan director deberá ser formulado por el urbanizador, los lineamientos del mismo serán expedidos por el Instituto de Recreación y Deporte – IDRD, para posterior estudio y viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección del Taller del Espacio Público, y su posterior adopción mediante decreto por parte del Alcalde Mayor. Las obras que se deriven de las exigencias del plan director deberán ser ejecutadas y entregadas por el urbanizador del proyecto, mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP”. Artículo 20°.- Sistema de espacio público, andenes y espacios peatonales. Los andenes y espacios de circulación peatonal deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 561 de 2015). Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial, a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009 y por el Decreto Distrital 470 de 2007, en concordancia con las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 21°.- Consolidación de las metas de espacio público. En observancia de la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público – Decreto Distrital 215 de 2005 y el Decreto Distrital 436 de 2006, la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
Parágrafo. La relación de zonas verdes públicas por habitantes se calcula sobre las unidades de Vivienda Tipo 4 y VIS propuestas para el plan parcial. La Vivienda de Interés Prioritario - VIP dispuesta en este plan parcial aportará las cesiones correspondientes a la carga local (17% para parques del área base para cálculo de cesiones), de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS Artículo 22°.- Subdivisión Espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en la Plancha No. 1: Modificación del Plan Parcial El Porvenir - Estructura Urbana que hace parte integral del presente decreto, el plan parcial se encuentra subdividido en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:
Parágrafo: El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrán ser objeto de precisiones mínimas en la correspondiente licencia de urbanización, una vez hechos los diseños definitivos del proyecto urbanístico general. Artículo 23º.- Licencias de construcción en el marco del Decreto Distrital 027 de 2004. Cualquier modificación que se presente en el proyecto arquitectónico de la Manzana 1- (Etapa 1) y la Manzana 2 (Etapa 2), se deberá tramitar con base en el Decreto Distrital 027 de 2004 que le dio origen a las licencias de construcción correspondientes. En este sentido, les serán aplicables las normas urbanísticas específicas contenidas en los siguientes artículos del Decreto Distrital 027 de 2004: “ARTÍCULO 8º.- SUBDIVISIÓN EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS. ARTÍCULO 9º.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. ARTÍCULO 11º.- ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA. ARTÍCULO 13º.- USOS DEL SUELO; NUMERAL 2. ARTÍCULO 14º.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. ARTÍCULO 15º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. ARTÍCULO 16º.- ESTACIONAMIENTOS. ARTÍCULO 18º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS PARA AGRUPACIONES. ARTÍCULO 19º.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS ARTÍCULO 20º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS.” Artículo 24º.- Normas urbanísticas específicas aplicables a las manzanas 3 y 4. Las manzanas 3 y 4 derivadas de la modificación de la estructura urbanística del plan parcial contenida objeto del presente acto administrativo, se rigen por las normas urbanísticas específicas definidas en los Decretos Distritales 190, 327 de 2004 y 436 de 2006 y las normas que los modifiquen, sustituyan y complementen. Artículo 25°.- Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales de las Manzanas 3 y 4 se desarrollará de acuerdo con las normas definidas en el presente decreto y en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004. La organización espacial de las unidades prediales, deberá desarrollarse mediante el sistema que se establece a continuación:
Artículo 26°.- Normas sobre usos del suelo. El Plano No. 25 “Usos del suelo urbano y de expansión urbana” del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye al ámbito del Plan Parcial “El Porvenir” en Área de Actividad Urbana Integral - Zona Residencial. De acuerdo con el cuadro anexo Nº 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 y anexo No. 2 del Decreto Distrital 327 de 2004, los usos autorizados para las manzanas 3 y 4 del plan parcial según el área de actividad donde se localiza, son los siguientes:
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,0 metros cuadrados (m2.). Parágrafo 2. En las manzanas 3 o 4 se deberá desarrollar el uso complementario de comercio vecinal, como mecanismo para garantizar el acceso al comercio de primera necesidad para todos los habitantes de las viviendas derivadas del plan parcial. Artículo 27°.- Índices de construcción y ocupación. De conformidad con el literal a), numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, la edificabilidad de la modificación del plan parcial será el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según el rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad. Los índices de construcción para sistema de agrupación de las manzanas 1, 2, 3 y 4 serán los siguientes:
NOTA 1: El área destinada a los usos complementarios se contabiliza dentro del Índice de Construcción Final. NOTA 2: El índice de construcción final señalado en la columna denominada, Índice de Construcción Final (I.C. Resultante + I.C. Adicional) indica la distribución de la edificabilidad según los usos del proyecto. En conjunto para los 3 productos inmobiliarios, la edificabilidad promedio no supera el índice de construcción máximo autorizado equivalente a 1,75. Los índices de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Distrital 327 de 2004. Parágrafo: En el marco del Decreto Distrital 436 de 2006, los índices de construcción finales indicados en este artículo no podrán ser modificados para lograr mayor edificabilidad, toda vez que la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” alcanza la edificabilidad máxima establecida por el Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 28°.- Alturas, antejardines y aislamientos. Las condiciones y dimensiones de alturas, antejardines y aislamientos para las manzanas 3 y 4 del Plan Parcial “El Porvenir” serán las siguientes: 28.1. Alturas: La altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones: a. La altura máxima de las edificaciones es la establecida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante aprobación No.4400-IA-2008009898 emitida por esa entidad, en la que se define la altura total aprobada incluidos los tanques para agua, antenas para T.V, e.t.c. Dicha aprobación podrá ser actualizada por solicitud del respectivo Curador/a Urbano/a. b. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros. c. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros. d. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio y servicios se contabiliza como piso. e. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable. 28.2. Antejardines y Aislamientos: Las manzanas 3 y 4 deberán generar antejardines contra todas las vías locales que las rodean. Las dimensiones de antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y usos propuestos de acuerdo con la siguiente tabla:
Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004. Artículo 29°. - Cerramientos. Los cerramientos aplicables en las manzanas 3 y 4 se regulan por las siguientes disposiciones: • Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros. • Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros. • Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. • No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial. Parágrafo. Las normas descritas en este artículo aplican también para el área de Equipamiento Comunal Público. Artículo 30°.- Estacionamientos. El Plan Parcial “El Porvenir” está localizado en la zona de demanda de estacionamientos Zona C Media Baja, de conformidad con el Plano No. 29 de “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004. En las licencias de construcción que se expidan para las manzanas 3 y 4 se deben prever los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo Nº 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, demás normas aplicables sobre la materia y la siguiente tabla:
Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán de acuerdo con el Decreto Distrital 1108 de 2000, el cual en su artículo 4° determina la dimensión de los cupos de estacionamiento según la destinación, así: 1. Para uso de vivienda, comercio y servicios. Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos. 2. Estacionamientos para minusválidos. Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales. De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes. Parágrafo. Para los dotacionales que se desarrollen en el área de cesión pública para equipamiento público, se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 en relación a estacionamientos, sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en los planes maestros de cada sector. Artículo 31°.- Normas sobre estándares arquitectónicos. Además de las normas establecidas en el presente decreto, la construcción de las edificaciones que se desarrollen en las Manzanas 3 y 4 deberán dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de sótanos, semisótanos, rampas, escaleras, voladizos y estándares arquitectónicos. Artículo 32°.- Equipamiento comunal privado. En todo proyecto que se desarrolle en las Manzanas 3 y 4, con cinco (5) o más unidades de vivienda o comercio, con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación: 1. Área a destinar
2. Destinación
Parágrafo 1. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas. Parágrafo 2. Un máximo del 5% del área útil de cada manzana no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos. CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL SUBCAPÍTULO I – EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 33º.- Unidad de Gestión Urbanística del Plan Parcial: La presente modificación del Plan Parcial El Porvenir se desarrollará en una (1) unidad de gestión, delimitada de conformidad con la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 2181 de 2006 compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015. La Unidad de Gestión Urbanística está definida en el Documento Técnico Soporte - DTS y en la Plancha No. 1. Modificación del Plan Parcial El Porvenir – Propuesta Urbana, a escala 1:1.250 que hacen parte de la formulación de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir”. Para la expedición de las licencias de urbanización de la unidad de gestión urbanística, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo, de espacio público y equipamientos y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia. Parágrafo 1. Dado que una parte de la unidad de gestión urbanística ya se encuentra licenciada y construida, es necesaria la definición de dos etapas que se denominan etapa ejecutada y etapa por ejecutar, las cuales se encuentran identificadas en la Plancha No. 1 Modificación del Plan Parcial El Porvenir – Propuesta Urbana, a escala 1:1.250 que hace parte integrante del presente decreto. Parágrafo 2. La etapa ejecutada consta de la Manzana 1 – Etapa 1 y Manzana 2 – Etapa 2 y parte de las áreas del espacio público. No obstante, debido a que la referida etapa no dispone de suficiente área para las cesiones obligatorias, el promotor se encuentra obligado a cumplir con la totalidad de dichas cesiones, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto Distrital 327 de 2004. Artículo 34º.- Cuadro de áreas de la Unidad de Gestión Urbanística. Para el presente plan parcial, se adopta el cuadro de áreas establecido en el artículo 2º del presente decreto, con base en el cual se desarrollará el esquema de reparto de cargas y beneficios para la Unidad de Gestión Urbanística que se adopta con el presente acto administrativo. Artículo 35°.- Modificar el artículo 26° del Decreto Distrital 027 de 2004 el cual quedará así: “ARTÍCULO 26º.- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Será responsabilidad del urbanizador de cada una de las etapas del plan parcial, entre otras las siguientes: a. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, el presente decreto y las demás normas sobre la materia. b. Para efectos de la entrega de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y su correspondiente escrituración a nombre del Distrito Capital, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004. c. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). d. Diseñar y ejecutar las obras de semaforización que garanticen la seguridad vial y la accesibilidad al plan parcial. e. Ceder el suelo y construir las vías intermedias y locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 561 de 2015, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. f. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. g. Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. h. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. i. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia. j. Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA. k. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen. l. Cumplir con la obligación de suelo útil destinado a Vivienda de Interés Prioritario y Social (VIP y VIS), de conformidad con lo previsto en este decreto. m. Cumplir con las recomendaciones establecidas por el IDIGER para adelantar procesos de urbanismo y construcción. Adelantar el respectivo plan director sobre el globo de terreno compuesto por la cesión pública denominada Parque 1 (Globo 2), la cual deberán diseñarse y radicarse para estudio de aprobación ante el IDRD. El plan director debe incluir los lineamientos de intervención de la zona de amenaza alta de inundación por desbordamiento del Río Bogotá y del Humedal El Jaboque que hace parte del área objeto del plan director. n. Posteriormente, dentro de la vigencia de la licencia de urbanización, el área correspondiente de la cesión urbanística, deberá ser ejecutada y entregada mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004. o. Ceder el suelo de amenaza alta de inundación por desbordamiento del Río Bogotá y del Humedal El Jaboque para que sea intervenido como parque de alta complejidad por parte del distrito. Parágrafo: Las obligaciones señaladas en el presente artículo deberán ser incluidas en las correspondientes licencias urbanísticas, y en el evento que estas no sean incluidas en los respectivos actos administrativos, el urbanizador está obligado a cumplirlas.” SUBCAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍAS. Artículo 36°.- Modificar el artículo 27° del Decreto Distrital 027 de 2004 el cual quedará así: “ARTÍCULO 27º.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en la adopción de la presente modificación del plan parcial se configura el hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 15 de enero de 2016”, elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.” SUBCAPÍTULO III REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL Artículo 37°.- Modificar el artículo 28° del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá” el cual quedará así: “ARTÍCULO 28º.- SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004 y 436 de 2006, la modificación del presente plan parcial establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y beneficios, y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan parcial. Por lo tanto, en el presente acto administrativo se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial, así: 28.1 Cargas generales. Se entienden como aquellas correspondientes a la infraestructura vial principal, redes matrices de servicios públicos y estructura ecológica principal, que incluye tanto el suelo y el costo de construcción, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006. La construcción de las redes matrices de servicios públicos domiciliarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, pueden existir otros elementos de carga general no contemplados en el artículo 14 de la citada norma, que son objeto de cesiones adicionales de suelo a cambio de mayor edificabilidad. En este sentido, el componente de la estructura ecológica principal, identificado como Parque 1 (Globo2) de escala zonal, localizado al interior del ámbito del plan parcial, es objeto de cesión a cambio de mayor edificabilidad. En aplicación de lo anterior, las cargas generales para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” están constituidas por la cesión adicional de suelo para parque zonal, derivado de la propuesta urbanística del plan parcial, de acuerdo con la siguiente tabla:
Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas urbanísticas, serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de construcción, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción de la modificación del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia. 28.2 Cargas locales. Las cargas locales del proyecto urbanístico, objeto de reparto incluirán entre otros componentes, las cesiones públicas obligatorias y la ejecución de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones, así como la cesión, dotación y/o construcción de parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. Las zonas comunes correspondientes a zonas verdes, parqueaderos, equipamientos comunitarios privados y otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran cargas urbanísticas. Las condiciones para estas cargas locales son: 1. Malla vial intermedia y local: Corresponde tanto al suelo como a los respectivos costos de construcción. 2. Semaforización: Corresponde al costo de la semaforización en cuatro sentidos que el urbanizador debe asumir como obligación urbanística del plan parcial. 3. Servicios públicos: La construcción de redes de servicios públicos se realizará para la unidad de gestión de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del Plan Parcial. 4. Espacio público y equipamiento: La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondiente al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas del presente Decreto. Se incluye también las cesiones adicionales de suelo para zonas verdes. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establecen las siguientes cargas locales, las cuales deberán ser totalmente asumidas por los propietarios y promotores de los terrenos de la presente modificación del plan parcial de acuerdo con la siguiente tabla:
28.2.1. Estimación del costo de construcción de las cargas urbanísticas locales. El cálculo de los costos de las cargas urbanísticas locales definidas en el presente Decreto se hace con base en los perfiles o dimensiones, la topografía y demás especificaciones de cada una de ellas de acuerdo con los diseños técnicos de este plan parcial y de los costos de gestión asociados a la ejecución del mismo. Los costos se encuentran detallados en el Documento Técnico de Soporte que hace parte del presente Decreto.
(*) Presupuestos Oficiales IDU – IDRD 2015 (**) Información Gestores del Plan Parcial. Los costos de construcción se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con los Índices de Precios de la Construcción, dependiendo del tipo de rubro o de acuerdo con las especificaciones técnicas en el momento de ejecutar la obra, o de acuerdo con los estudios técnicos de detalle que se hagan para la obtención de las licencias de urbanización y ejecución de las obras. 28.3 Reparto equitativo de cargas y beneficios a nivel ciudad. En el primer nivel de reparto, el sistema de reparto de cargas y beneficios determina derechos y obligaciones del plan parcial para con la ciudad. En este nivel del reparto, se definen las condiciones del cumplimiento de las cargas urbanísticas generales por la autorización de edificabilidad, entre otras obligaciones como el cumplimiento del estándar de espacio público y la obligación de destinar suelo útil para VIS y/o VIP. 28.3.1. Cesiones de suelo para componentes de cargas generales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, para los suelos sujetos a la presente modificación del plan parcial, se establece el aprovechamiento urbanístico asignando una edificabilidad resultante según el producto inmobiliario tipo, la cual permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y las cesiones adicionales de suelo para componentes de cargas generales.
* Decreto Nacional 075 de 2013 compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 ** Decreto Distrital 436 de 2006 28.3.2. Edificabilidad resultante en el plan parcial y cargas generales. De conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 436 de 2006, para los suelos sujetos a plan parcial en Tratamiento de Desarrollo se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, la cual permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales. La edificabilidad resultante permitida en la modificación del plan parcial, será la que resulte de aplicar los siguientes índices:
28.3.3. Edificabilidad adicional a la resultante y cargas generales. La edificabilidad adicional a la resultante, corresponde a la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, que se autoriza en la presente modificación al plan parcial, según el artículo 22 del Decreto Distrital 436 de 2006. Para tal efecto, se autoriza edificabilidad adicional a la resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, y se calculan las cesiones adicionales de suelo para elementos de cargas generales para acceder la mayor edificabilidad, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar la cesión de suelo correspondiente a las cargas generales que permiten acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial. Como resultado de lo anterior y producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para la modificación del Plan Parcial “El Porvenir” son las siguientes:
28.4 Modalidades de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas referidas a las cargas generales. El reparto de cargas y beneficios adoptado para el plan parcial arroja un total de 19.856,11 m2 de área requerida para cargas generales, las cuales se cumplirán con la destinación dentro del proyecto de un parque urbano de escala zonal de 14.799,87 m2 y un área remanente de 5.056,24 m2, que será objeto de pago compensatorio de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006. Parágrafo 1. Respecto al pago compensatorio de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $ 270.878, a enero de 2016, en aplicación del artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. Este valor por m2, se actualizará con base en el IPC al momento del cumplimiento de la obligación, la cual se hará efectiva en cualquier momento anterior a la expedición de la licencia de construcción. Parágrafo 2.- El pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo para vías, se debe realizar ante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 28. 5 Beneficios del Plan Parcial. Los beneficios de la modificación del Plan Parcial “El Porvenir”, se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que corresponden a metros cuadrados de construcción según usos autorizados en este plan parcial, de acuerdo a las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 y el presente Decreto.
De conformidad con el inciso tercero del artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004, la valoración de los aprovechamientos urbanísticos se hará teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo a partir del precio comercial por metro cuadrado construido. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 38°- Normatividad sobre Sismo Resistencia. Adicionalmente a los requisitos establecidos para la urbanización en zonas de amenaza alta por inundación señalados en el concepto técnico del FOPAE hoy IDIGER con radicado No. 2014EE6847 del 19 de mayo de 2014 (1-2014-23801 SDP), las edificaciones que se construyan como consecuencia de la ejecución del presente plan parcial deberán dar estricto cumplimiento a la normatividad prevista en la Ley 400 de 1997 y al Decreto Nacional 926 de 2010, modificado por el Decreto Nacional 2525 de 2010, al Decreto Distrital 523 de 2010 y a las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 39°- Modificación del plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 019 de 2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Artículo 40°- Incorporación a la cartografía oficial. De conformidad con el Decreto Distrital 178 de 2010, se procederá a la incorporación cartográfica de las decisiones de ordenamiento y del plano que hace parte del presente plan parcial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Artículo 41º- Licencias urbanísticas. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 42º.- Modificar el artículo 33° del Decreto Distrital 027 de 2004 “Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado El Porvenir, ubicado en la localidad 10 de Engativá” el cual quedará así: “ARTÍCULO 33º-. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en las Leyes 2811 de 1974 y 99 de 1993, y en el Decreto Distrital 190 de 2004, y las normas que los modifiquen, sustituyan y complementen”. Artículo 43º.- Efectos del Plan Parcial. La expedición de la presente modificación del Plan Parcial no ampara ningún derecho de propiedad relacionado con la tenencia de la tierra, sus efectos inciden únicamente en el derecho público, es decir, en relación con las normas correspondientes al ordenamiento físico del sector. En ningún caso el presente acto administrativo constituye título traslaticio de dominio o modo de adquisición del derecho de propiedad Artículo 44º.- Término de vigencia del Plan Parcial. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, el término de vigencia de la presente modificación del plan parcial es de diez (10) años, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Artículo 45º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004; modifica en lo pertinente los artículos 1, 2 (parágrafo), 3, 4, 12, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 33 del Decreto Distrital 027 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de mayo del año 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |