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DECRETO 430 DE 2021
(Octubre 29)
Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Ver Decreto Distrital 473 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Que el artículo 125 ídem, dispone que, “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)".
Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente:
“Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.”
Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante el Decreto Distrital 673 de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual ascendió a un total de quinientos treinta (530) empleos, y posteriormente fue modificada por el Decreto Distrital 393 de 2021 ascendiendo a un total de quinientos setenta y tres (573) empleos.
Que conforme con los nuevos proyectos estratégicos de la entidad entre los cuales se encuentra estacionamiento en vía y cobros por congestión, así como las acciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, para generar acciones que permitan dar mayor gestión al tráfico de la ciudad, se requiere ampliar la planta de personal con el fin de atender las nuevas necesidades.
Que mediante oficio No. 2021EE06365 del 27 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento siete (107) empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante oficio 2021EE220022O1 del 14 de octubre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento siete (107) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:
Artículo 2º.- Modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 673 de 2018, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 393 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:
Artículo 3º.- Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 4º.- Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 673 de 2018, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 393 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de Movilidad
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |