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Decreto 273 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7749 del 28 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 273 DE 2023

 

(Junio 26)

 

Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”.

 

Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” establece como atribuciones del Alcalde Mayor la de “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.

 

Que el artículo 2.2.12.2 ibídem prevé las causales de la modificación de la planta de personal, entre otras, la de “5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios”.

 

Que el artículo del Acuerdo No. 199 de 2005 “Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones” del Concejo de Bogotá dispone que la modificación a las planta de empleos para las entidades del orden distrital, debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

           

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante Decreto Distrital 673 de 2018 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad” se estableció la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en 830 empleos.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 612 de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, señala que “Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que mediante oficio No. 2-2023-5769 del 26 de abril de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 580 de 2017 emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento setenta y cinco (175) cargos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante oficio 2022EE180822O1 del 08 de junio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento setenta y cinco (175) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que se hace necesario la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que como autoridad de tránsito y transporte y en el marco de sus funciones ejecute las diferentes actividades de control al tránsito y transporte que requiere la ciudad para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Crease en la planta de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

PLANTA GLOBAL

Profesional Especializado

222

19

22 (Veintidós)

Profesional Universitario

219

01

3 (Tres)

Total

25 (Veinticinco)

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO

Subcomandante de Tránsito

338

22

6 (Seis)

Técnico Operativo de Tránsito

339

15

20 (Veinte)

Agente de Tránsito

340

13

124 (Ciento veintiséis)

Total

150 (Ciento cincuenta)

Total empleos

175 (Ciento setenta y cinco)

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo  del Decreto Distrital 673 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

Secretario de Despacho

020

09

1 (Uno)

Asesor

105

06

3 (Tres)

Asesor

105

05

3 (Tres)

Asesor

105

04

2 (Dos)

SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA

9 (Nueve)

PLANTA GLOBAL

Subsecretario de Despacho

045

08

5 (Cinco)

Director Técnico

009

07

10 (Diez)

Director Administrativo

009

07

2 (Dos)

Subdirector Técnico

068

05

11 (Once)

Subdirector Administrativo

068

05

1 (Uno)

Subdirector Financiero

068

05

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

07

5 (Cinco)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

07

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

115

07

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

32

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

30

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

27

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

222

24

11 (Once)

Profesional Especializado

222

19

166 (Ciento sesenta y seis)

Profesional Universitario

219

18

13 (Trece)

Profesional Universitario

219

15

78 (Setenta y ocho)

Profesional Universitario

219

13

8 (Ocho)

Profesional Universitario

219

12

38 (Treinta y ocho)

Profesional Universitario

219

08

16 (Dieciséis)

Profesional Universitario

219

05

15 (Quince)

Profesional Universitario

219

01

27 (Veintisiete)

Técnico Administrativo

367

04

14 (Catorce)

Técnico Operativo

314

04

25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo

407

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

16

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

407

14

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

407

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

09

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

407

06

31 (Treinta y uno)

Conductor

480

09

6 (Seis)

SUBTOTAL PLANTA GLOBAL

546 (Quinientos cuarenta y seis)

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO

Comandante de Tránsito

290

27

2 (Dos)

Subcomandante de Tránsito

338

22

14 (Catorce)

Técnico Operativo de Tránsito

339

15

48 (Cuarenta y ocho)

Agente de Tránsito

340

13

386 (Trescientos Ochenta y seis)

SUBTOTAL

450 (Cuatrocientos cincuenta)

TOTAL, PLANTA DE PERSONAL

1005 (Mil cinco)

 

Artículo 3º.- Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 4º.-Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º.-Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 673 de 2018 modificado por el artículo 2 de los Decretos 393 y 430 de 2021; y 473 de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.