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RESOLUCIÓN 1106 DE 2021
(Noviembre 16)
Derogada por el art. 9, Resolución 59 de 2022. Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación ... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.
Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que conforme al artículo 4 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones” le corresponde como función general a la UAECD establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral le la UAECD tiene como funciones entre otras,
“(…)
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el director(a) general de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Que el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021 establece que entre otros aspectos que el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito y que en virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral.
Que EL MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) contrató, mediante contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021, a la UAECD en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del MUNICIPIO, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que el Acuerdo 004 de 2021 derogó el Acuerdo 005 de 2020, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de implementar cambios en la estructura de la UAECD para garantizar una mejor prestación del servicio público catastral en los territorios en las que la UAECD ejerza como gestor y/u operador catastral.
Que, en virtud de las disposiciones citadas, se hace necesario establecer la sede, actualizar las funciones y la delegación efectuadas para el Municipio de Palmira (Valle del Cauca) por medio de las Resoluciones 402, 445 y 702 de 2021, expedida por la Dirección General de la UAECD.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Establecer la sede, su organización y las funciones correspondientes para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021.
Artículo 2. La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), dispondrá de las siguientes áreas de apoyo para la gestión:
1. Funcionario delegado.
2. Área de apoyo General.
3. Área de apoyo Técnica
4. Área de Apoyo Operativa.
Artículo 3. Conforme lo dispuesto por el articulo 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca- ,se desarrollaran las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y los procesos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 4. La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca- ,será́ adelantada por el funcionario asesor código 105 grado 04 de la UAECD delegado mediante el presente acto administrativo.
Artículo 5. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará labores de coordinación, seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca-, para este efecto, las Gerencias, subgerencias, y oficinas asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindaran el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de coordinación, seguimiento y evaluación de esta.
Artículo 6. Delegar en el cargo de Asesor Código 105 Grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.
4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.
5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia.
12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
Parágrafo 1. El delegado queda facultado para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.
Parágrafo 2. El delegado(a) deberá presentar informes al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 7. El Director de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva o temporalmente.
Artículo 8. Comunicar el presente acto administrativo al titular del cargo de Asesor Código 105 Grado 04, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 9. Derogar las Resoluciones 402, 445 y 702 de 2021 expedidas por la Dirección General de la UAECD.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2021.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director
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