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Circular 007 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2021

 

(Noviembre 19)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORAS/ES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: Directriz para la articulación de medidas para el desarrollo de los procesos electorales de los Consejos Locales de Juventud 2021.

 

Rad. 2-2021-36724


El artículo 2 de la Constitución Política señala que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal efecto, el artículo 103 ibidem en concordancia con el artículo 1 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana[1], definen como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez el artículo 209 constitucional determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Así mismo, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

 

Concordante con ello, el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral", establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido político o grupo político puede derivar ventaja sobre los demás.

 

De otra parte, la Ley 1885 de 2018, mediante la cual se modifica la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, regula en su artículo 5 que la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar a elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, en concordancia con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 9261 del 31 de agosto de 2021, que estableció el calendario electoral para las elecciones de los Consejos Locales de Juventud, que se realizarán el 05 de diciembre de 2021, 1005 del 19 de octubre de 2021 "Por la cual se nombran a los jurados de votación para las Elecciones De Consejos Municipales (y Locales en los Distritos) de Juventud" y 0857 del 7 de septiembre del 2021 “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud para la Ciudad de Bogotá, D.C.".

 

Así mismo, el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013, "Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales ", creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual, en el caso de Bogotá, es presidida por la Alcaldesa Mayor y conformada, además, por el comandante de la Policía Metropolitana, el comandante de la Brigada XIII y el Secretario Distrital de Gobierno, quien ejerce la Secretaria Técnica de la misma.

 

Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo 7 ibidem dispone, entre otras, las siguientes:

 

"1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucionalmente y legalmente autorizados. (...)

 

11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación. (...)

 

14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la fuerza pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.

 

15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos del orden público o casos de fuerza mayor ".

 

A su vez, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se realizó la primera sesión el 14 de julio de 2021, en la cual se abordó lo referido a la coordinación y garantías de la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) asuntos logísticos; (ji) orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) garantías para brindar a los candidatos inscritos mediante lista de jóvenes independientes, en representación de partidos o movimientos políticos o, de procesos y prácticas organizativas.

 

Ahora bien, conforme con el literal h) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 del 2016, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno", compete a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa, articulando con las entidades y organismos distritales, los siguientes aspectos:

 

1. Impresión del material para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

2. Revisión de la legalidad de los actos administrativos que deben expedirse en el marco del proceso electoral: Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Designación de claveros para los escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno


4. Designación puestos de votación: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Funcionamiento de puestos de votación: Secretarias Distritales de Gobierno, Educación y Cultura, Recreación y Deporte e IDPAC.

 

6. Transporte: todas las entidades y organismos.

 

7. Personal para apoyo logístico: Secretarías Distritales de Integración Social, Educación y Cultura, Recreación y Deporte.

 

8. Seguridad y orden público: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Policía Metropolitana de Bogotá.

 

9. Apoyo logístico para la capacitación a jurados y para el proceso electoral: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

10. Movilidad: Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio.

 

11. Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para tales efectos, cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá designará a un oficial de alto rango y experiencia, quienes, al recibo de la presente directiva, informarán al Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, al correo institucional danilson.guevara@gobiernobogota.gov.co el nombre, correo electrónico y numero de teléfono de contacto de talas funcionarios y del delegado de la Policía.

 

Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 3387000, extensiones 3528 y 3511.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C

 

Aprobó: Luis Ernesto Londoño – Secretario Distrital de Gobierno

Revisó: Danilson Guevara Villaloba. Director de Relaciones Políticas SDG

Germán Alexander Aranguren Amaya- Director Jurídico SDG

Proyectó: Andrea Ruiz – Contratista DRP

Raúl Silva– Contratista DRP 

 

Notas al píe de página:


[1] Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática