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Acuerdo 602 de 2021 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

Fecha de Expedición:
20/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No.51.901 del 28 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 602 DE 2021

 

(Diciembre 20)

 

Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2022

 

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme con lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

 

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.

 

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes enviaron a la Secretaría Técnica del CNJSA, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos ordinarios que pretenden efectuar durante el año 2022. Así mismo, enviaron las propuestas con las fechas y horas de los sorteos extraordinarios que pretenden efectuar en los meses correspondientes de enero a diciembre de la misma anualidad, mediante los escritos que se radicaron según el siguiente detalle:

 

 

Que el literal c) del artículo 2.7.1.3.4 del Decreto 1068 de 2015 establece como criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios que “no se podrá programar más de un sorteo durante la misma semana”.

 

Que, por lo anterior, el cronograma de sorteos extraordinarios del mes de diciembre de 2022, se expedirá con base en el análisis de las entidades que registraron un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en el último año, dando cumplimiento a lo previsto en el literal c del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual determina lo siguiente:

 

Artículo 2.7.1.3.3 Programación de los sorteos extraordinarios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes efectuarán los sorteos extraordinarios de que trata el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, con arreglo a la siguiente periodicidad:

 

[...]

 

c) La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres (3) días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Sí no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente título, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí previstas." (Subrayado fuera del texto).

 

Que teniendo en cuenta que las propuestas para la realización de los sorteos extraordinarios se vienen concentrando en el mes de diciembre de cada año, la Secretaría Técnica del CNJSA procedió a analizar las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas causadas y giradas en el año 2020 por las loterías, así:

 

 

Que, así las cosas, con el propósito de facilitar la escogencia de fechas para los sorteos extraordinarios que se pretendieran realizar, la Secretaría Técnica del CNJSA informó a través de oficios dirigidos a las entidades operadoras del juego de lotería tradicional el análisis de transferencias realizado.

 

Que en dichos oficios también se recomendó, que a través de los buenos oficios de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), se remitiera al CNJSA un acuerdo respecto a las posibles fechas para la realización de los sorteos del mes de diciembre de 2022.

 

Que mediante radicado número 20211030454092 del 22 de octubre de 2021, Fedelco indicó:

 

[...] En atención a su solicitud en el sentido de convocar reunión con el fin de acordar fechas para la realización de los Sorteros Extraordinarios especialmente en el mes de diciembre de 2022, nos permitimos comunicarle que se propusieron las siguientes fechas:

 

Las Loterías de la Cruz Roja y Valle, tienen previsto unirse y su fecha sería para el 31 de diciembre de 2022.

 

Extra de Colombia el 30 de diciembre de 2022 que por tema legal desde hace 50 años juega su sorteo.

 

Lotería de Boyacá el 23 de diciembre de 2022.

 

Para la semana del 17 de diciembre si continua pendiente concertación por lo siguiente:

 

Lotería del Huila, al ocupar el segundo puesto en transferencias a la Salud, está considerando hacer una alianza para jugar en esta fecha.

 

También en esta semana están interesados jugar de conformidad con su viabilidad las Loterías de:

 

- La Lotería de Medellín.

 

- La lotería de Bogotá.

 

- La Lotería de Cundinamarca.

 

Nota:

 

La Lotería de Medellín expone la importancia que es para ellos jugar en esta fecha y hace anotación de los importantes recursos que con su extraordinario que viene jugando ha generado a la Salud, así como el incrementado las ventas no solo de la lotería sino del total de los resultados del sector, igual planteamiento lo hace la Lotería de Bogotá.

 

La Lotería de Medellín informa que si definitivamente no se logra asignar la fecha del 17 de diciembre jugaría el 3 de diciembre de 2022.

 

La lotería de Santander el 7 de diciembre.

 

La Lotería del Cauca expone que su pretensión era realizar el sorteo el 6 de diciembre, pero que por porcentaje de transferencias el cupo esta semana sería de la Lotería de Santander que, si deciden no hacerlo, Cauca utilizaría la fecha del 6 de diciembre.

 

Que, a su vez, mediante Radicado número 20211030455152 del 22 de octubre de 2021, la Lotería de la Cruz Roja informó que cambiaría la fecha de su sorteo extraordinario de la vigencia 2022, para el día sábado 24 de diciembre a las 19:00 horas.

 

Que el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., remitió mediante radicado número 20211030466252 del 2 de noviembre de 2021, un Convenio Interadministrativo de Asociación suscrito con la Lotería del Quindío, que lo habilita para operar el sorteo extraordinario a que tiene derecho esta última.

 

Que posteriormente, mediante Radicado número 20211030500792 del 22 de noviembre de 2021, la Lotería de Boyacá indicó que cambiaría la fecha para la realización de su sorteo extraordinario vigencia 2022, para el día viernes 16 de diciembre a las 22:20 horas.

 

Que mediante Radicado número 20211030518792 del 7 de diciembre de 2021, la Lotería del Huila informó que jugará un sorteo extraordinario, presuntamente, en asociación con la Lotería de Bogotá, el 17 de diciembre de 2022.

 

Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fechas para la realización de los sorteos extraordinarios en la tercera semana del mes de diciembre, así:

 

 

Que la aprobación de la fecha solicitada por la Lotería del Huila para jugar un sorteo extraordinario con la Lotería de Bogotá, está condicionada al análisis de los términos de la asociación, el cual solo puede realizarse una vez la lotería remita el respectivo contrato, así como del análisis de los aspectos financieros que deben cumplirse para la operación del sorteo extraordinario.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se evidencia que no hay acuerdo entre los operadores de loterías para la asignación de las fechas de los sorteos extraordinarios de las tres primeras semanas del mes de diciembre de 2022, en consecuencia, no se cuenta con la información suficiente para asignar las fechas por medio del presente acuerdo, por lo que estas serán definidas en el primer trimestre de la vigencia 2022.

 

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en Sesión ordinaria virtual presencial número 134 del 20 de diciembre de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto fijar el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional, durante el año 2022.

 

Artículo 2º. Cronograma de Sorteos Ordinarios y Extraordinarios del Juego de Lotería Tradicional. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional, el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios para el año 2022, es el que se señala a continuación:

 

A: Sorteos ordinarios.

 

1. Lotería de Bogotá:

 

 

2. Lotería de Boyacá:

 

 

3. Lotería de Cundinamarca:

 

 

4. Lotería de la Beneficencia del Valle del Cauca:

 

 

5. Lotería de la Cruz Roja:

 

 

6. Lotería de Manizales:

 

 

 

7. Lotería de Medellín:

 

 

8. Lotería del Cauca:

 

 

9. Lotería del Huila:

 

 

10. Lotería del Meta:

 

 

11. Lotería del Quindío:

 

 

12. Lotería del Risaralda

 

 

13. Lotería del Tolima:

 

 

14. Lotería Santander:

 

 

B. Sorteos Extraordinarios.

 

1. Modificado por el art. 1, Acuerdo 608 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.:


Número de

Sorteo

Día de

Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

2207

Sábado

27/08/2022

23:45

2208

Sábado

24/09/2022

23:45

Modificado por el art. 1, Acuerdo 006 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>


2209


El texto original era el siguiente: 


2209





Viernes











Sábado




30/12/2022











30/12/2022




23:45










23:45

 

El texto original era el siguiente:

Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.:

 

 

2. Modificado por el art. 1, Acuerdo 605 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Lotería de Manizales:



Número de Sorteo

Día de Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

002

Lunes

3/10/2022

22:30


El texto original era el siguiente:

B. Sorteos Extraordinarios.

2. Lotería de Manizales:

 

3. Modificado por el art. 1, Acuerdo 605 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Lotería del Cauca:

 

Número de Sorteo

Día de Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

004

Martes

29/11/2022

23:00


El texto original era el siguiente:

B. Sorteos Extraordinarios.

3. Lotería del Cauca:

 

4. Lotería de la Cruz Roja:

 


5. Adicionado por el art. 2, Acuerdo 608 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente>  Asociación entre Lotería de Boyacá y Lotería de Cundinamarca

 

Número de

Sorteo

Día de Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

11

Viernes

02/09/2022

22:30

12

Viernes

09/12/2022

22:30


6. Adicionado por el art. 2, Acuerdo 608 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila

 

Número de

Sorteo

Día de Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

5

Sábado

15/10/2022

22:30

6

Sábado

17/12/2022

22:30


7.  Adicionado por el art. 2, Acuerdo 608 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente>  Lotería Santander


Número de

Sorteo

Día de

Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

0004

Martes

01/11/2022

23:00


8.  Adicionado por el art. 2, Acuerdo 608 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Lotería Medellín

 

 

Número de

Sorteo

Día de Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

0012

Domingo

04/12/2022

21:00

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Presidente

 

MARÍA VIRGINIA JORDÁN QUINTERO

 

La Secretaria Técnica

 

LILIANA ROSA CARDONA CHAGUI