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ACUERDO 608 DE 2022
(Agosto 17)
Por el cual se modifica el Acuerdo 602 de 2021 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2022 y se dictan otras disposiciones
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.
Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 602 de 2021, “por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2022” y respecto al cronograma de sorteos extraordinarios de las tres primeras semanas del mes de diciembre del 2022 consideró pertinente expedirlo en el primer trimestre de la vigencia 2022 dado que no se contaba con información suficiente para asignar las fechas; no obstante, teniendo en cuenta que los sorteos se operarán de forma asociada, a las empresas de lotería no les fue posible suscribir los convenios de asociación en el primer semestre del año, en razón a la Ley de Garantías Electorales.
Que el literal b) del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que si la operación del sorteo extraordinario se realiza a través de una asociación o sociedad, esta podrá efectuar máximo un sorteo por cada entidad asociada, lo que permite máximo dos sorteos extraordinarios al año.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes presentaron ante la Secretaría Técnica del CNJSA, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos extraordinarios que pretenden realizar en las primeras tres semanas del mes de diciembre de 2022, y, adicionalmente, presentaron propuestas para realizar otros sorteos extraordinarios en diferentes meses del segundo semestre del año.
Que las fechas propuestas por las loterías son las siguientes:
Que la Lotería de Medellín y la Lotería de Santander manifestaron su decisión de realizar su sorteo extraordinario, la primera semana del mes de diciembre de 2022, ante la coincidencia, la Secretaría Técnica convocó a estas entidades para acordar una distribución de fechas. Adicionalmente citó a la Lotería del Cauca por tener aprobada la realización de su sorteo extraordinario la última semana del mes de noviembre de 2022.
Que en la reunión efectuada el 8 de agosto de 2022, frente a la distribución de fechas, la Lotería de Santander ratificó el cambio de propuesta y su decisión final de realizar su sorteo extraordinario el 1° de noviembre de 2022, la Lotería del Cauca propuso a la Lotería de Medellín revisar la posibilidad de realizar su sorteo extraordinario un día diferente al día sábado, lo cual fue aceptado por la Lotería de Medellín, quien, adicionalmente, manifestó su decisión final de realizar su sorteo extraordinario el 4 de diciembre de 2022. Lo acordado contó con la aprobación de la Lotería del Cauca. De conformidad con lo anterior, se procederá con la fijación del cronograma de sorteos extraordinarios.
Que en el Acuerdo 606 de 2022 se cometió un error de forma al indicar que el sorteo que jugará el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., el 30 de diciembre de 2022, se realizará el día sábado, siendo que dicha fecha corresponde al día viernes, por lo que se procederá con la corrección.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión extraordinaria virtual no presencial número 140 del 17 de agosto de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA: Artículo 1°. Modificar el numeral 1 del literal “B” del artículo 2° del Acuerdo 602 de 2021, el cual quedará así:
B. Sorteos Extraordinarios
1. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.:
Artículo 2°. Adicionar los numerales 5, 6, 7 y 8 al literal “B” del artículo 2° del Acuerdo 602 de 2021, modificado por los Acuerdos 605 y 606 de 2022 respectivamente, los cuales quedarán así:
B. Sorteos extraordinarios.
5. Asociación entre Lotería de Boyacá y Lotería de Cundinamarca
6. Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 602 de 2021.
Artículo 4°. Los demás términos del Acuerdo 602 de 2021 permanecen sin modificaciones.
Artículo 5°. Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2022.
La Presidenta,
María Virginia Jordán Quintero. La Secretaria Técnica,
Liliana Rosa Cardona Chagüi. (C. F.). |
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