Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 838 DE 2022
(Mayo 17)
Por medio del cual se establecen lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyecto de Acuerdo 181 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C., Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, pondrá en marcha acciones para fortalecer la empleabilidad con criterios de calidad, pertinencia, oportunidad y cobertura de diversos sectores poblacionales vulnerables del Distrito, incluyendo la población identificada en mayor vulnerabilidad social y de ingresos afectada por la pandemia Covid-19.
Artículo 2. BENEFICIARIOS. Los sectores vulnerables de Bogotá, que serán beneficiados por esta iniciativa de cobertura y calidad en materia de empleo serán los sujetos y grupos poblacionales de especial protección del Estado, atendiendo el enfoque diferencial, establecido en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020.
Artículo 3. LINEAMIENTOS. Los lineamientos que se pondrán en marcha para alcanzar los objetivos y metas de este acuerdo, sobre empleabilidad de sectores vulnerables de Bogotá son:
- Lineamiento No. 1: Recurrir a la experticia y experiencia que en materia de formación, intermediación y vinculación para el empleo posee la red de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que operan en el Distrito, sean estas de naturaleza pública o privada, entre otros formadores.
- Lineamiento No. 2: Impulsar y promover una alianza tripartita, con el objeto de articular los diferentes roles y competencias de los participantes para optimizar la oferta institucional en materia de empleabilidad, entre los Sectores:
- Sector Privado: Empresas, Cámara de Comercio, Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH que operen en el Distrito, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG, Cajas de Compensación Familiar, entre otros.
- Sectores Sociales: Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.
- Sector Público: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Instituto para la Economía Social IPES, Secretaría de Educación del Distrito, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, Secretaría Distrital de la Mujer, Agencia Pública de Empleo y SENA.
- Lineamiento No. 3: Promover acciones dentro de las cuales se considerarán los siguientes procesos y servicios:
Parágrafo 1. La finalidad del perfilamiento y/o caracterización es identificar cuáles son los talentos y competencias de los postulados, que facilitarían su acceso al mercado laboral y a partir de allí efectuar la orientación y formación.
Parágrafo 2. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 1072 de 2015, de acuerdo a las competencias y autorizaciones que allí se disponen para los actores intervinientes.
Lineamiento No. 4: Aplicación de la metodología del Ministerio de Trabajo para la Identificación, Medición y Cierre de Brechas de Capital Humano en los procesos de Focalización y Gestión Empresarial para los sectores que cuenten con ella, y del Sistema Nacional de Cualificaciones que se haya definido por las entidades competentes.
Parágrafo 3. Para la formulación, implementación y ejecución de las acciones objeto del presente acuerdo, serán criterios orientadores y constitutivos, el reconocimiento focalizado de las diferencias o enfoques diferenciales, las particularidades y las circunstancias de debilidad manifiesta, desfavorabilidad o vulnerabilidad de las poblaciones beneficiarias, para su inclusión y priorización, como garantía real y efectiva de sus derechos.
Artículo 4. FORMACIÓN. Como componente estratégico de los lineamientos, está la formación que se adelantará en concordancia con la inclusión laboral referida en el parágrafo 2 del artículo 195 de la Ley 1955 de 2019 y que se caracterizará por ser:
- De ciclo corto.
- Pertinente al sector productivo.
- Certificable por parte de la entidad formadora.
- Basada en competencias duras y blandas.
- Con énfasis en tecnologías 4.0.
- Con énfasis en bilingüismo.
Artículo 5. Modificado por art. 237, Acuerdo Distrital 927 de 2024 <El nuevo texto es el siguiente> ARTICULACIÓN. Para garantizar el éxito de esta Política Pública sobre empleabilidad y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se establecerá un Comité de Articulación del cual podrán hacer parte:
Sector Privado: Cámara de Comercio, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG y Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH.
Beneficiarios: Tres representantes de los usuarios y beneficiarios de esta política pública de empleabilidad.
Parágrafo: El Comité determinará los mecanismos para que las poblaciones beneficiarias acrediten sus diferentes calidades. El texto original era el siguiente: Artículo 5. Para garantizar el éxito de esta Política Pública sobre empleabilidad y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se establecerá un Comité de Articulación del cual podrán hacer parte: - Sector Público: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría de Educación del Distrito. De igual manera, se invitará a la Agencia Pública de Empleo y al SENA. - Sector Privado: Cámara de Comercio, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG y Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH. - Beneficiarios: Tres representantes de los usuarios y beneficiarios de esta política pública de empleabilidad. Parágrafo. Acreditación. El Comité determinará los mecanismos para que las poblaciones beneficiarias acrediten sus diferentes calidades.
Artículo 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS
Secretario General de Organismo de Control (E)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |