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DECRETO 590 DE 2022
(Diciembre 22)
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen como atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.
Que los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contemplan como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 dispone que las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse o fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Que el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, del “5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios”.
Que, a su vez, el artículo 2.2.12.2 del mismo decreto establece que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, 2. Evaluación de la prestación de los servicios., 3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera; y por medio del Decreto Distrital 414 de 2016 se creó su correspondiente planta de empleos.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-395 de 2020, reiteró pronunciamientos previos respecto de las obligaciones que tienen las entidades territoriales frente a los establecimientos de detención preventiva y lugares transitorios de detención, en los siguientes términos: “Las entidades territoriales están a cargo de establecimientos de detención preventiva y de los centros de detención transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusión”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 804 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional definió medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, la Administración Distrital habilitó el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER), conforme estaba dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020 (Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.), como un centro de detención transitorio para la reclusión inicial (primera fase) de 216 personas privadas de la libertad a cargo del Distrito Capital, para aliviar el hacinamiento en atención al contexto que se vivía en la época.
Que para garantizar la seguridad y custodia de las personas objeto de detención en el nuevo centro de detención transitoria, así como la operación y funcionamiento del lugar, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 420 de 2021, por el cual se crearon unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020.
Que la entrada en operación del Centro Especial de Reclusión (CER) ha permitido mitigar el hacinamiento existente en los centros de detención transitoria como las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y las Estaciones de Policía del Distrito Capital, permitiendo garantizar los derechos fundamentales que les asisten a las personas privadas de la libertad; sin embargo, pese a los esfuerzos institucionales, actualmente se siguen presentado cifras que demandan una continuidad de la operación:
Hacinamiento Centros de Detención Transitoria – 2020-2022 (actual)
Fuente. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG. Corte a 03 de noviembre de 2022
Que, adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022 extendió el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la liberad en los centros de detención transitoria y ordenó a las entidades territoriales cumplir con las obligaciones que les corresponden en relación con la población procesada (sindicados) definidas en el Código Penitenciario y Carcelario (arts. 17, 21 y 28A de la Ley 65 de 1993), para, entre otras, disminuir el hacinamiento.
Que, en atención a lo mencionado, es una necesidad del Distrito Capital asegurar la continuidad de la operación del Centro Especial de Reclusión (CER) y el mantenimiento de los cupos creados para la reclusión de personas sindicadas, así como la creación de los nuevos esperados para su segunda fase, por lo que es forzoso contar con una estructura organizacional y una planta de personal permanente que atienda estas responsabilidades asignadas y latentes para los entes territoriales frente a las personas privadas de la libertad.
Que para garantizar el funcionamiento del Centro Especial de Reclusión (CER), la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaboró el documento técnico para la modificación de la planta de personal, en el cual, a partir del levantamiento de las cargas de trabajo, la medición arrojó una necesidad de creación de setenta y ocho (78) empleos, así:
Que la nueva planta permanente del Centro Especial de Reclusión (CER) permite asegurar, a través del desempeño de sus funciones, la continuidad en la prestación del servicio tanto de guardia y custodia como de personal administrativo, frente a la obligación general que tiene el Distrito de cara a las personas sindicadas privadas de la libertad, con oportunidad, eficiencia y eficacia, para la garantía de los derechos fundamentales de los recluidos.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2022EE617860O1 del 20 de diciembre de 2022, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de los empleos enunciados en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así:
Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º del Decreto Distrital 414 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1º.- Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la siguiente planta de empleo:
Artículo 3º.- Provisión de empleos. Para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 4º.- Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expedirá mediante resolución el “Manual específico de funciones y de competencias laborales” de los empleos creados, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 5º.- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 6º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 414 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver Norma Original en Anexos. |