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DECRETO 414 DE 2016 (Septiembre 30) Por medio del cual se crea la planta de
empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
D.C., en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Ver Decreto Distrital 590 de 2022 CONSIDERANDO: Que el
artículo 1° del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 modificó parcialmente el
Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 creando dentro de la organización sectorial
administrativa del Distrito Capital el Sector Administrativo
de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que el
artículo 3° del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 dispuso que el Sector
Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está
integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la
Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de
Bomberos. Que el
artículo 3° del citado Acuerdo creó la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, estableciéndole su denominación, naturaleza jurídica, el
consecuente régimen jurídico, su objeto, funciones básicas y designándole como
cabeza del Sector Administrativo de Coordinación Seguridad, Convivencia y
Justicia. Que
mediante el artículo 6° ibídem, se suprimió el establecimiento público Fondo de
Vigilancia y Seguridad, condición que se hizo efectiva a través del Decreto
Distrital N° 409 de 2016 "Por el cual se hace efectiva la
supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se ordene
su liquidación y se dicta otras disposiciones", transfiriéndose sus
objetivos, funciones y empleos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia y ordenando su consecuente liquidación. Que el
artículo 44 de la Ley 909 de 2004, establece que: “Los empleados públicos de
carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación,
reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o
del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta
de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán
derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la
nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados
a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización (...)”. Que la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asume tanto los
objetivos, como las funciones y empleos del Fondo de Vigilancia y Seguridad y
de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la
Secretaría Distrital de Gobierno, en particular de las Direcciones de Seguridad
y de la Cárcel Distrital y las relacionadas con acceso a la justicia de la de
Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia. Que
mediante el Decreto Distrital N° 409 de 2016 se suprimió el empleo de Gerente
General, código 050, grado 09 perteneciente a la planta de empleos del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá., se creó el empleo de Gerente Liquidador,
revistiéndolo de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 1105 de
2006 para suprimir los empleos del Fondo, condición que se hizo efectiva con la
expedición de la Resolución No. 001 de 2016. Que
mediante el Decreto Distrital N° 412 de 2016 se modificó la planta de empleos
de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo los empleos asociados a:
(i) la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, (ii)
sus Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y (iii) los de las
funciones relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos
Humanos y Apoyo a la Justicia, así como algunos otros empleos
asociados a procesos transversales que soportarán la gestión de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que
mediante el Decreto Distrital N° 413 de 2016 se determinó tanto la estructura
organizacional como las funciones de las dependencias de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictaron otras
disposiciones. Que la
Administración Distrital adelantó el estudio técnico correspondiente que permitió
definir los empleos que se consideran necesarios para el funcionamiento de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con el
objeto misional, las funciones y la estructura organizacional de la entidad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,
modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, artículos 95 a 97 del
Decreto Nacional 1227 de 2005 y artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de
2015. Que
mediante oficios N°s 2016EE2011 del 28 de septiembre
de 2016 y 2016EE2035 del 30 de septiembre de 2016, el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable
para la creación de la planta de empleos para la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia. Que
mediante oficio 2016EE148302 del 29 de septiembre de 2016, la Dirección
Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el
certificado de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de empleos
de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que en
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 590 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la siguiente planta de empleo:
El texto original era el siguiente: Artículo 1°. Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones
básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las
funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la planta de empleos que se
crea a continuación:
Parágrafo. La planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a que se refiere el presente artículo contiene los empleos que fueron suprimidos de la planta de empleos tanto del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá, D.C., como de la Secretaría Distrital de Gobierno asociados a procesos y funciones de competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo 2°.- Distribución de empleos de la planta global. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia distribuirá mediante acto administrativo los empleos de la planta de empleos establecida en el presente decreto y los ubicará teniendo en cuenta la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría. Artículo 3°.- Incorporación de servidores públicos de carrera administrativa. Los servidores públicos que desempeñen empleos de carrera administrativa de los suprimidos en el presente Decreto, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de conformidad con las normas constitucionales, legales y con la política pública de empleo del Distrito Capital. Artículo 4°.- Incorporación servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera en vacancia definitiva. Los servidores públicos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva de los suprimidos en el presente Decreto, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igualo equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. En ningún caso está incorporación dará lugar a derechos de carrera administrativa. Artículo 5°.- Provisión de empleos. Los empleos de carrera administrativa vacantes en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los decretos que la reglamenten y/o demás disposiciones aplicables. Artículo 6°.- Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expedirá mediante resolución el “Manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales” de los empleos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 7°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30
días del mes de septiembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |