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DECRETO 491 DE 2025
(Octubre 15)
Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3º y 9º del artículo 38 y del inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que el artículo 125 ídem estipula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Que el numeral 7 del artículo 315 ibidem, señala que son atribuciones del alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde mayor la de: "Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 señala que el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, podrá crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y los acuerdos respectivamente. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 estipula al empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Que el artículo 46 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, establece que las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial "( ...) deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo la directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP ".
Que el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5 del Decreto 498 de 2020, señala que las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren. A su vez, mediante el Decreto Distrital 414 de 2016 se creó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, posteriormente modificado por el Decreto Distrital 590 de 2022.
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el propósito de fortalecer sus capacidades en seguridad y convivencia en el espacio público fomentando la confianza de la ciudadanía en la actuación de las entidades distritales y los organismos de seguridad y justicia, adelantó estudio técnico de que trata el mencionado artículo 46 de la Ley 909, con el fin de crear empleos en su planta de personal como un factor esencial dentro de la estrategia del Plan Distrital de Desarrollo, en el marco del propósito: 5.1 “Bogotá avanza en seguridad.” del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” (Acuerdo Distrital 927 de 2024).
Que para lo anterior, se requiere de la creación de los siguientes empleos de nivel Asesor en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, los cuales están justificados en el estudio técnico mencionado así:
Que en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Distrital 062 del 9 de febrero de 2024 mediante oficio No. 2-2025-21794 del 19 de agosto de 2025 la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió concepto de viabilidad para la modificación de la planta permanente de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el sentido de avalar la creación de los tres (3) cargos de nivel Asesor antes identificados.
Que mediante oficio No. 2-2025-13357 del 12 de septiembre de 2025 la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- emitió concepto de viabilidad técnica favorable para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el sentido de avalar la creación de los tres (3) cargos de nivel Asesor antes identificados.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2025EE695760O1 del 29 de septiembre de 2025, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de tres (3) empleos de carácter permanente en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el nivel de Asesor.
Que en cumplimiento del inciso 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 062 del 9 de febrero de 2024 y atendiendo las orientaciones para las Entidades Distritales que lleven a cabo modificaciones en la estructura organizacional y/o en las plantas de personal, contenidas en la Circular No. 010 del 12 de agosto de 2024 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al tratarse de una modificación de planta que genera gastos, mediante radicado SIGA 2-2025-68596 del 23 de septiembre de 2025 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se solicitó concepto previo de viabilidad a la Secretaría Distrital de Planeación, la cual conceptuó de manera favorable mediante radicado No. 2-2025-54621 del 06 de octubre de 2025 sobre la ampliación de la planta con la creación de tres (3) cargos del nivel Asesor.
Que se hace necesario la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en los términos antes expuestos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Creación de empleos. Créense los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así:
Artículo 2º. Planta de Empleos. Modifíquese el artículo 1º del Decreto Distrital 414 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1°. - Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la siguiente planta de empleos:
Artículo 3º. Provisión de empleos. Para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004, en el Decreto Nacional 1083 de 2015 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 4º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 414 de 2016 y 590 de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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