RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 001 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
05/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7413 del 18 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Microsoft Word - RESOLUCIÓN APERTURA CARTAGENA con revision final de cartagena logo (1).docx

RESOLUCIÓN CTG 001 DE 2022

 

(Abril 05)

 

El Asesor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD),

 

de acuerdo con la delegación efectuada por el director de esta Entidad, a través de la Resolución 023 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del Distrito de Cartagena de Indias (Bolívar), en virtud del Contrato Interadministrativo 059 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019; el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los numerales 23 y 25 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 determina que: La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

 

Que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, establece el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral, los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.

 

Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.

 

Que el literal b) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.

 

Que el literal c) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, dispone que el proceso de conservación catastral es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que ocurran con la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.

 

Que el literal d) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de difusión catastral comprende las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.

 

Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019, dispone que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales y que cada gestor catastral deberá prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los términos de ese decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019, los gestores catastrales deberán prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción.

 

Que el proceso de actualización catastral para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias se adelantará para el área urbana y rural del Distrito, durante la vigencia del Contrato Interadministrativo 059 de 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1983 de 2019.

 

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.

 

Que el artículo 2.2.2.2.23. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que se podrán adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.

 

Que el su artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019 establece en que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

 

Qué el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), establece que la primera actividad de la actualización catastral es la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar.

 

Qué este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

Qué el artículo 6 de la Resolución 1149 de 2021 establece que se debe realizar la socialización de la formación y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio.

 

Qué el artículo 10 de la Resolución 1149 de 2021 señala que el proceso de difusión en la formación y/o actualización catastral donde los gestores catastrales comunicaran el resultado de los procesos de formación y/o actualización, se hará a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones de territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reuniones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.

 

Qué el artículo 11 de la Resolución 1149 de 2021 establece las estrategias de mantenimiento y que, una vez finalizado el proceso de actualización o formación catastral, el gestor catastral deberá implementar estrategias que permitan el mantenimiento permanente de la información catastral a través del proceso de conservación, incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en el sistema de información catastral, durante la vigencia del Contrato Interadministrativo 059-2021.

 

Que la Resolución 388 de 2020, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

 

Que el Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, establece que la entidad como gestor catastral ejerce funciones relacionadas con: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. ii) Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto, y iii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

 

Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias mediante el contrato Interadministrativo No. 059 de 2021, contrató a la UAECD en su condición de Gestor Catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del Distrito, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019 y modificado por el Decreto 148 de 2020, y la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- expidió la Resolución 023 de 2022 Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias en virtud del contrato interadministrativo No. 059 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito , se efectuó delegación en el cargo de Asesor Código 105 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que la Resolución 023 de 2022 estableció entre otras funciones del funcionario delegado las siguientes:

 

(   )

 

1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.

 

2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

 

 ( )

 

6. Adelantar los procesos de actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

 

7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral

 

( )

 

Que se hace necesario dar inicio al proceso de actualización catastral en el área urbana y el área rural con el propósito de mantener al día la información física, jurídica y económica de los predios del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.

 

Qué el artículo 55 de la Resolución 1149 de 2021 establece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

En mérito a lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ORDENAR la apertura e inicio del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de India, en el ÁREA URBANA y el ÁREA RURAL, de conformidad con la división política administrativa de la entidad territorial, mediante la ejecución de las labores de gestión catastral pertinentes.

 

ARTÍCULO 2. ORDENAR llevar a cabo el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020; la Resolución 1149 de 2021; la regulación técnica expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y las demás disposiciones complementarias.

 

ARTÍCULO 3. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y divulgar en la página web del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y en la página web del gestor catastral.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Cartagena de Indias D.T.y C, a los 05 días del mes de abril del año 2022.

 

MARÍA ISABEL COGUA MORENO

 

ASESOR 105 GRADO 03

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD